TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00085 01-(12-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00085 01-(12-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ROMERO ROMERO.
Aprobado mediante acta No. 45 de la fecha. Villavicencio, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la sala a decidir la impugnación formulada por el accionante ELKIN TRUJILLO MENDOZA, contra la sentencia calendada veintidós (22) de marzo de la presente anualidad, proferida por el Jugado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS — UARIV, trámite al que se vinculó al MINISTERIO .DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA — FONVIVIENDA, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR — ICBF, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y a la EMPRESA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DE VILLAVICENCIO — VILLAVIVIENDA E.I.C.E.
I. ANTECEDENTES 1.1. Obrando en causa propia, el señor ELKIN TRUJILLO MENDOZA, interpuso acción de tutela en contra de las mencionadas entidades, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y vivienda, de conformidad con los héchos que esta Sala resume así:
acción de tutela en contra de las mencionadas entidades, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y vivienda, de conformidad con los héchos que esta Sala resume así: 1.1.1. Manifiesta que en su condición de víctima de desplazamiento forzado, se encuentra atravesando una situación económica precaria, en virtud a que no cuenta con un trabajo estable, ni con ninguna otra fuente de ingresos que le Acción de Tutela Radicado: 500013153002 2019 00085 01
Accionante: ELKIN TRUJILLO MENDOZA.
Accionado: UARIV y OTROS.2 permita vivir junto con su núcleo familiar, en condiciones dignas. 1.1.2. Resalta que desde su inclusión en el Registro Único de Víctimas — RUV, tan sólo ha recibido dos (2) ayudas humanitarias, no se le ha reconocido la indemnización administrativa y tampoco se le ha incluido en los programas de vivienda y de proyectos productivos para la erradicación de la pobreza, circunstancia que no sólo afecta gravemente ,sus condiciones de existencia, sino además, desconoce su condición de sujeto de especial protección constitucional. 11.1.3. Como consecuencia de lo anterior, solicita el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, ordenando a la accionada otorgar las 'ayudas y demás beneficios económicos deprecados. 1.2. Respuesta de la entidad accionada. 1.2.1. La Secretaría Departamental de Desarrollo Agroeconómico del Metal, señaló que no puede endilgársele la vulneración y/o ame,naza de prerrogativa constitucional alguna del accionante, pues una vez revisada la
1.2.1. La Secretaría Departamental de Desarrollo Agroeconómico del Metal, señaló que no puede endilgársele la vulneración y/o ame,naza de prerrogativa constitucional alguna del accionante, pues una vez revisada la base de datos, pudo establecer que éste último, no ha elevado petición alguna con miras a ser incluido en alguno de los proyectos productivos autosostenibles que se implementan para la población desplazada. Circunstancia que imponía su desvinculación dentro de los efectos del fallo que ha de proferirse dentro de la presente causa. 1.2.2. La Secretaría de Víctimas, Derechos. Humanos y Paz del Departamento del Meta 2, indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, para pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones en que se cimienta el presente mecanismo excepcional, pues las prestaciones económicas y demás beneficiosdeprecados por el accionante, deben ser atendidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, tal y como lo establecen la Ley 1448 de 2011s y su decreto reglamentario 4800 del mismo año. 'Véase a folios 29, C. 1. 2 En oficio obrante a folios 31 — 33 ídem Acción de Tutela Radicado: 500013153002 2019 00085 01
Accionante: ELKIN TRUJILLO MENDOZA.
Accionado: UARIV y OTROS.3 1.2.3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonviviendas, se opuso a la prosperidad de las súplicas impetradas, tras señalar que dentro del ámbito de
Accionado: UARIV y OTROS.3 1.2.3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonviviendas, se opuso a la prosperidad de las súplicas impetradas, tras señalar que dentro del ámbito de sus competencias viene realizando todas las actuaciones necesarias • para garantizar el beneficio habitacional de los hogares en situación de desplazamiento, previo el lleno de los requisitos exigidos en la ley, para,tal fin., Resaltó que de la revisión de su base de datos, encontró que el hogar del accionante ha sido catalogado como "calificado", lo cual implica que ha cumplido con los requisitos y las condiciones necesarias para acceder a un subsidio familiar de vivienda urbano; sin embargo, no se le ha otorgado ninguno de tales beneficios, pues aquél no se ha postulado a ninguna de las convocatorias dirigidas .a otorgar vivienda a los hogares en situación de desplazamiento, circunstancia que impide acceder a las pretensiones de la demandante, pues para ello, se hace necesario que éste efectúe el procesó de inscripción y cumpla con los requisitoS previstos en la Ley 1537 de 2012. 1.2.4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF 4i, deprecó la desestimación del amparo invocado, al indicar que dentro del ámbito de sus competencias, no se encuentra el reconocimiento u otorgamiento de las prestaciones económicas que se solicitan a través de la presente acción de tutela. 1.2.5. La Alcaldía Municipal de Villavicencios, solicitó la denegación de la protección constitucional solicitada, tras resaltar que las pretensiones elevadas, deben ser satisfechas por entidades del orden nacional, tales como la Unidad
1.2.5. La Alcaldía Municipal de Villavicencios, solicitó la denegación de la protección constitucional solicitada, tras resaltar que las pretensiones elevadas, deben ser satisfechas por entidades del orden nacional, tales como la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda. 1.2.6. La Secretaría Departamental de Vivienda 6, sostuvo que la presente acción de tutela, devenía improcedente, ante la ausencia de violación de las prerrogativas fundamentales del demandante. Planteamiento que cimentó en la inactividad del actor, para acudir ante los entes gubernamentales 3Véase a folios 37 — 39, C. Ppal. 4En respuesta obrante a folios 44 —45 ídem. sEn oficio visible a folio 47 — 50, C. 1 • &Mediante oficio visto a folios 62 — 63, C. Primera instancia.
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Accionado: UARIV y OTROS.4 encargados de otorgar los beneficios que el ordenamiento jurídico' contempla para las personas víctimas del conflicto interno armado. 1.2.7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDNP 7, resaltó que no puede atribuírsele responsabilidad alguna, en la presunta transgresión de las garantías constitucionales del actor o su familia, pues de conformidad con el Decreto 555 de 2003, la entidad encargada de ejecutar las políticas de vivienda.del Gobierno Nacional y específicamente de los subsidios
transgresión de las garantías constitucionales del actor o su familia, pues de conformidad con el Decreto 555 de 2003, la entidad encargada de ejecutar las políticas de vivienda.del Gobierno Nacional y específicamente de los subsidios de vivienda entregados a personas que se encuentran en estado de / vulnerabilidad, es el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA. No obstante lo anterior, indicó que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, únicamente se encuentra habilitado 'para hacer el desarrollo técnico de identificación y selección de potenciales beneficiarios y de favorecidos definitivos del Subsidio Familiar de Vivienda Especial — SFVE dentro del programada "Cien mil viviendas Gratis". De allí que, no es competente para determinar la oferta de vivienda, ni tiene la potestad de adquirir compromisos en temas de vivienda con la población, ya que su función se encuentra sujeta a la oferta e información previa,que remita FONVIVIENDA. Bajo ese contexto, señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, no adelanta proyectos de vivienda, aunado .a que es deber del accionante estar pendiente de las postulaciones en las convocatorias dirigidas a la población desplazada para acceder al subsidio de vivienda. 1.2.8. La Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio — Villavivienda E.I.C.E.8, manifestó que la presente acción tuitiva, adoiece del requisito de la subsidiariedad, pues, tal mecanismo excepcional no puede ser utilizado para la obtención de un beneficio administrativo, como lo es, el otorgamiento de una vivienda digna, sin haberse postulado pre\;iamente a alguna de las convocatorias adelantadas con tal fin.
ser utilizado para la obtención de un beneficio administrativo, como lo es, el otorgamiento de una vivienda digna, sin haberse postulado pre\;iamente a alguna de las convocatorias adelantadas con tal fin. 1.2.9. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio% aseguró que no ha 'Véase a folios 64— 72, C. 1.. 'Mediante escrito obrante a folios 76 — 77 ibídem. 'En respuesta visible a folios 93 - 98 ejusdem.
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Accionado: UARIV y OTROS.vulnerado derecho fundamental alguno del peticionario, pues el actor no acreditó, haberse presentado a alguno de los planes y/o programas de vivienda adelantados por algunas de las entidades encargadas dé salvaguardar dicha prerrogativa prestacional. Circunstancia que le ha impedido ser seleccionado para la adjudicación de un predio, vivienda nueva o usada o algún subsidio en dinero.
En similar sentido, se pronunció sobre el reconocimiento y pago de las ayudas humanitarias, la indemnización administrativa o el otorgamiento del dinero para algún proyecto productivo, al indicar que de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, el otorgamiento de tales prestaciones, es una tarea exclusiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV. 1.2.10. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 1°, se opuso a la prosperidad de las súplicas impetradas, al señalar que el actor no ha elevado petición
1.2.10. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 1°, se opuso a la prosperidad de las súplicas impetradas, al señalar que el actor no ha elevado petición alguna, con miras a que le sean prorrogadas las ayudas humanitarias o se le otorgue alguno de los demás beneficios que depreca en su escrito de tutela. 1.3. Decisión adoptada por el Juez A —Quo Concluyó el trámite de la primera instancia con la sentencia proferida el veintidós (22) de marzo de la presente anualidad, por parte del Juzgado Segundo Civil. del Circuito de esta ciudad, en la que se denegó el amparo constitucional invocado, tras considerar que no se evidenciaba la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el demandante, pues no obra prueba en el compaginario que demuestre que el demandante deprecó el reconocimiento y pago de las ayudas asistenciales aquí sqlicitadas, ante el ente encartado. 1.4. De la Impugnación V.1. Inconforme con la determinación adoptada, el accionante impugnó la , wVéase a folios 104— 105 del C. de Primera Instancia.
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Accionado: UARIV y OTROS.6 misma, sin señalar los fundamentos de su disenso.
II. CONSIDERACIONES. 11.1. Para la Sala, la impugnación formulada no está llamada a prosperar, y por ende, se confirmará la determinación adoptada en primera instancia, atendido
misma, sin señalar los fundamentos de su disenso.
II. CONSIDERACIONES. 11.1. Para la Sala, la impugnación formulada no está llamada a prosperar, y por ende, se confirmará la determinación adoptada en primera instancia, atendido a las siguientes consideraciones: 11.2. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para 'salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción' u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un ' proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata d través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 11.3. En el asunto que concita la atención de la Corporación, se observa el accionante, formuló la presente acción tuitiva de derechos fundamentales, con miras a que se ordenara a las entidades accionadas la prórroga en el otorgamiento de las ayudas humanitarias, así como el reconocimiento y pago de un subsidio familiar de vivienda, así como el de la indemnización administrativa a que alude la Ley 1448 de 2011, dada su condición de víctima del conflicto armado interno. 11.4. Bajo ese contexto, y de la revisión de las documentales allegadas al plenario, observa esta Colegiatura que no existe medio probatorio alguno que dé cuenta que el accionante hubiese solicitado a los organismos encargados de suministrar tales asistencias, la entrega de las mismas.
plenario, observa esta Colegiatura que no existe medio probatorio alguno que dé cuenta que el accionante hubiese solicitado a los organismos encargados de suministrar tales asistencias, la entrega de las mismas. 11.5. Bajo tal escenario, no se encuentra demostrado .ciug el promotor de la' presente acción; hubiese adelantado el trámite para haber deprecadola protección invocada, es decir, solicitar a la UARIV, a FONVIVIENDA, a VILLAVIVIENDA E.I.C.E. y a los demás entes gubernamentales aquí vinculados, Acción de Tutela Radicado: 500013153002 2019 00085 01
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Accionado: UARIV y OTROS.7 la entrega de las ayudas deprecadas. Circunstancia que conlleva a establecer, que no puede predicarse que las entidades enjuiciadas se encuentren en mora de resolver pedimentos del actor, y en tal sentido no le han vulnerado sus derechos fundamentales. 11.6. En este mismo sentido, es pertinente precisarle al accionante, que para presentar peticiones ante la UARIV y las demás entidades convocadas, cuenta con diversidad de medios •o canales de comunicación, pues, además de presentar personalmente su petición, bien puede hacerlo mediante correo 'certificado, vía fax o a través -de correo electrónico. En el caso concreto no acreditó haber solicitado los beneficios que reclama por lo que la súplica constitucional carece de sustento probatorio y por ende, no está llamada a prosperar. 11.7. Por otra parte y con relación al derecho a la vivienda, conviene señalar
acreditó haber solicitado los beneficios que reclama por lo que la súplica constitucional carece de sustento probatorio y por ende, no está llamada a prosperar. 11.7. Por otra parte y con relación al derecho a la vivienda, conviene señalar que, aunque no puede desconocerse que en el marco de la política estatal para las personas desplazadas, debe existir un enfoque diferencial en los planes dirigidos a otorgar subsidios familiares y/o adjudicar inmuebles con fines residenciales, a fin de materializar el mandato contenido en los incisos 20 y 30 del artículo 13 constitucional, que establecen la necesidad de proteger "especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiestan, también lo es, que la protección de' la igualdad dentro de la política de vivienda, también incluye la obligación por parte de las autoridades gubernamentales y especialmente de los ciudadanos en sú condición de postulantes, de respetar los procedimientos y requisitos para acceder a cualquier beneficio público que se expida con este 'fin. 11.8. Bajo ese contexto, refulge palmario que el reclamo constitucional no puede abrirse pasó, pues de acuerdo con las manifestaciones esbozadas por el , Departamento Administrativo de la Prosperidad Social;, el Ministerio de Vivienda, Fonvivienda, la Secretaría. Departamental de Vivienda y Villavivienda E.I.C.E., se observa que el accionante ni siquiera se ha postulado a dichos planes o programas, lo que se traduce en que aquella no ha agotado el Acción de Tutela Radicado: 500013153002 2019 00085 01
planes o programas, lo que se traduce en que aquella no ha agotado el Acción de Tutela Radicado: 500013153002 2019 00085 01
Accionante: ELKIN TRUJILLO MENDOZA.
Accionado: UARIV y OTROS. \Magistra Magistr. o Acción de Tutela Radicado: 500013153002 2019 0.0085 01
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Actionado: UARIV y OTROS. 8 procedimiento establecido por la ley, con miras a acceder a los planes de subsidio familiar y programas de vivienda para personas víctimas de desplazamiento forzado. De allí que, tampoco pueda pregonarse la vulneración o amenaza de dicha prerrogativa constitucional. 11.9. En ese orden de ideas, estima la Sala que acertó el señor Juez a-quo, al denegar el amparo invocado; pues en este preciso evento, NO se avizora una violación o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el démandante.
En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia calendada veintidós (22) de marzo de la presente anualidad, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito. . TERCERO: En firme esta providencia, envíese las diligencias a la honorable
esta ciudad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito. . TERCERO: En firme esta providencia, envíese las diligencias a la honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
AL OCRIDíA;RO
(En uso de permiso)
HOOVEIR RAMOS SALAS
Magistrado