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TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00089 01-(22-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00089 01-(22-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COU)MBIA

DEPARTAMENTO DEL META

@

~JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBPNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VlLLAVICENCIO SALADE DECISIÓN 'CIVIL - FAMILIA - LABORAL' .

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente .Villavicencio (Meta), veintidós (22) de mayo de dos milidiecinueve (2019). Acta No. 064

Radicado: 5000131530022019,00089 01. Acción deTutela. Segunda Instancia.JOSÉ NORE l\L\RÍN ~ÜRÍN . contra L-\ PREVISOR.-\ S.A,COMPAÑL\DE SEGUROS. Vinculadós:JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INY.-\LIDEZ, REGION.-\L ~lETA y l\IEDIl\L-\SEPS S.A.S.

1. OBJETIVO: Decidir la,imp~gnación formulada por el apoderado del s~ñDrjosé Nore Marín Marín, contra la sentencia de veintinueve (29) 'de marzo último, dictada pDr el juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).

2.ANTECEDENTES: 2.1.LA QUEJA: El accionante promovió este mecanismo constitucional invocando la protección de lDS derechos fundamentales ala igualdad y acce~O'a la seguridad. social, exigiendo que se ordene' a Previsora S.A., Compañía de Seguros, sufragar el CDStD. . de la valoración pO'rincapacidad laboral permanente a ÍaJunta de Calificación,

Regional Meta, narrando que hacia el cinco (05) de septiembre .anterior sufrió un accidente de tránsito CDmD conductor de una motocicleta CDnplaca MVQ-87C, amparada cO'n póliza de seguro pDr aquella entidad, SOAT AT 132425080042205727000, vigente para el momento de lDShechos. A consecuencia del sucesO' y acorde CDn la valoración recibida pDr !\_{edimásEPS S.A.S., resultóRoJi.-ado:50001315300220180008901. Acdó"dl TI/tela.Slgll/ldabultlllaa. JOSÉ NORE MARÍN MARÍN contraLA PREVISORA S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS. Vill&lllados:JUNfA DE CAUFlCAGÓN DE INl 'AlJ1)EZ, / REGIONAL META Y MEDIMAS EPS S.A.S. dictaminado con "jraclflra de'acetábllioi~lIierdo':~unque sufrió múltiples traumas/ que ocasio~on dificultad para caminar y pérdida de su capacidad laboral, impidiendo que volviera a ejercer sus actividades de podar y cultivar plantas de cacao, razón para no generar ingresos económicos. Señaló que elveintiocho (28) de febrero último solicitó a Previsora S.A., asumir el I costo de su valoración poe laJunta de Calificación de Invalidez, Regional' Meta, buscando determinar elporcentaje de pérdida de su capacidad laboral, pedimento

despachado desfavorablemente, motivo para acudir a este mecanismo de excepcional protección. 2,2.'OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Junta de Calificació,n,de Invalidez del Meta: . Señaló que'no existe trámite alguno pendiente por realizar a favor del accionante, precisando que no ha desplegado vulneración alguna en contra del actor, además que la acción instaurada quedó pJant~ada en contra de Previsora S.A., Compañía de Seguros, requiriendo su desvinculación.. - ,La Previsora S.A., Compañía de Seguros: Adujo que no está dentro de sus funciones' determinar yfo valorar el grado de pérdida de capacidad laboral del peticionario, tampoco financiar los gastos en las. . Juntas de' Calificación de Invalidez, puesto que no están contempladas en los , . amparos y coberturas del seguro obligatorio, SOAT, conforme a los 'artículos 50 del Idecreto 2463 de 2001 y 142 del decreto 19 de 2012, luego es co~pet~ncia de las entidades que expresa' el articulado satisfacer la pretensión. Indica que el accionante presentó petición con la finalidad de ser remitido a laJunta Regional de Calificación de Invalidez del Meta y asumir elpago de los honorarios causados por , - la práctica de esta valoración, asegurando que envió respuesta indicando que ,para analizar alguna reclamación por incapacidad permanente debe aportar el original del dictamen expedido por las entidades autorizadas conforme señala el artículo

2Radicado:50001J15J002 20180008901. AcciólldeTllltla.S'!I'lIdaIIIJIaIlcia.JOSÉNO~MARÍN MARÍN t'OlItraLA PREJ..7S0RA SAo COMPAÑÍA DE SEGUROS. Villallador.JUNTA DE CAUFICAGÓN DE lNV AUDEZ. REGIONALMETAyMEDIMAS EPS SAS~ 27, numeral 20 del decreto 056 de 2015, concluyendo que no ha comprometido .derecho 'fundamental. alguno porque realizó los pagos a favor de las IPS que han prestado servicios médicos al actor.

Medimás EPS S.A.S.: Adujo que una vez revisada labase de datos, constató elseñorJosé Nore Marin Marín figura en estado vigente en el régimen contributivo en calidad de cotizante pensionado, indicando que lapretensión estádirigidaaotra entidad, por-tanto esquien debe pronunciarse, razón pM"aexigirsu desvinculación por falta.de legitimación en la causa por pasiva.

3. FALLO DE PRIMERA INSTÁNCIA E IMPUGNACIÓN: Denegó elamparo pretendido por el actor, explicando que lasolicitud no cumple los -requisitos de subsidiariedad y residualidad, menos se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, luego informó que puede iniciar trámite porla vía'ordinaria laboral para que sea resuelta la pretensión, además de no aportar prueba .que evidenciara lagravedadde su estado de salud.magnitud de sus lesiones y carencia de

recursos económicos, más aún cuando ostenta la calidad de cotizante pensionado, ingreso que sirve no solo para asumir los honorarios de los miembros de la junta de calificación,sino para asegurar su subsistenciayelsostenimiento de sunúcleo familiar, amén de tampoco precisar .la actividad económica' que desempeña o el grado deafectación por laslesiones. Inconforme con ese resultado adverso, el accionante impetró revocar la.sentencia, indicando que el accidente ocurrido generó complicaciones en su estado de salud, impidiendo su desempeño laboral por cuanto no se encuentra generando ingresos económicos, además de reiterar que se ordene a la compañía aseguradora cubrir el costo que implica eldictamende pérdida de capacidad laboral que es expedido por la Junta Regional de Calificación.

-4. CONSIDERACIONES:

3Radicado:5()(}()IJ15JOO22018(}(J089 01.Acdóntk Tllfela.StgMllda¡'utallcia.JOSÉNORE MARÍN MARÍN contraLA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. VillClllado.r:JUNTA DE CAUFICAGÓN DE I]\;~'AUDEZ, REGIONALMHtAyMEDlMAS EPS SAS. 4.1CUESTIÓN PREVIA: En el elenco de acciones constitucionales figura este mecarusmo de carácter preferente, subsidiario yresidual, instituido para laoportuna yefectiva protección de los derechos fundamentales d~ todas las personas, siempre y' cuando resulten

amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas e inclusive de los particulares, En palabras breves, acudir' directamente a este instrumento .tuitivo sin agotar los medios ordinarios de defensa' que el. . ordenamiento jurídico brinda a los ciudadanos para salvaguardar sus derechos,. " . "conduciría a ignorar el carácter subsidiario y residual de l_a"acción de tutela. , 4.2. PROBLEMA JURíDICO: Determinar cuál(s) de la(s) entidad(es) accionadats) debe asumir el pago de los honorarios ante laJunta de Calificación de Invalidez, Regional 'Meta, ya que ésta efectúa el dictamen de pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez que requiere el accionanre.: . 4.3.CASO CONCRETO.: La pretensión del impugnante quedó dirigida a obtener la revocatoria de la . . sentencia d~ primer grado, resaltando que experimenta un"estado de indefensión ocasionado por el accidente mientras conducía una motocicleta, 'insistiendo que La• I _ •• .Previsora S.A, Compañía de Seguros esquien debe sufragar los'gastos ante laJunta. I Regional de Calificación, ya que ésta realiza el dictamen de pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez. t Ahora bien, cabe observar 9ue,.!a'entidad accionada"envió respuesta hac~ eldiecisiete .(18) de marzo recién pasado1, informando al accionante que según el artículo 14 del

decreto 056 de 2015, la indemnización por incapacidad total y permanente a cargo del seguro'obligatorio de accidente de tránsito, SOAT, será reconocida conforme al porcentaje cÍepérdida de capacidad laboral,cuyo monto máximo es de ciento ochenta (180) salariosmíninios diarioslegalesvigentesalafecha delsuceso, además de replicar 'ce.folios13a16,cuadernoprincipal. ',\ 4.. Radicado:500013153002 2018 00_08901.AmóII'" TIlItIa.Stglllldaln.r/ollcilJ.]OSÉNORE MARÍN MARiN colltraLA PRE~7S0RA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS. Villt'llIatlos:]UNTADE CAUFICAdóN DE INV AUDEZ, REGIONALMETAy MEDIMAS EPS SAS. que carece de competencia para su realización con fundamento en el artículo 142 del decreto 019 de 2012,. arguyendo que no está autorizada por la Superintendencia . Financiera deColom~ia para asumir el riesgo de invalidez o muerte de los usuarios vinculados al sistema de seguridad social o por pólizas expedidas por compa~as de seguros de vida. En gran síntesis, sobre el dictamen de pérdida de capacidad laboral, ciertamente el impugnante debe iniciar el trámite ante la Junta de Calificación: de Invalidez, Regional Meta, conforme a los parámetros del artículo 142, inciso 2° del decreto Ley 019 de 2012, cuyo tenor reza:

«"ARTÍCULO.142. CALIFICACIÓN DEL ESTADO.DE INVALIDEZ: Correspondeal Instituto de SegurosSociales,Administradora Colombianade Pensiones_ , --COLPENSIONES-,alasAdministradorasdeRiesgosProfesionales-ARP.., alasCompañiasdeSegurosque'asumanelriesgodeinvalidezy muerte,y a las Entidades Promotorasde Salud EPS,·determinar en' una primera - , . oportunidadlapérdida decapacidadlliboraly calijicarelgradodeinvalideu el origendeestascontingencias.En casodequeelinteres~donoestldeacuerdoconla calijicación' :deberáman!ftstarsuincplljormidaddentrodelosdiez(10) díassiguientesyla entidaddeberá remitirloa lasJuntas RegionalesdeCalificacióndeInvalidezdelorden~gionaldentrodelos) anca(5),díassiguientes,cuyadecisiónseráapelábleantelajunta NacionaldeCalificaciónt1f Jnvalidei;lacualde~diráenun términodecinco(5)días.Contradichasdecisionesprocedenlas accioneslegales(...)" (Negrillas fuera del texto original). A su vez, el artículo 20, inciso 3° del Decreto 1352 de 2013, reglamentario de la organización y funcionamiento de lasJuntas de,Calificación de Invalidez, determinó: "(. ~.) Cuandolajunta RegionaldeCalificacióndeInvalidezactúe.comoperitopor solicituddelas

entidadesfinancieras,compañíasdeseguros,éstasseránquienesdebenasumirloshonorariosdelas 'o, juntas deCalificacióndeI"l!alidez(...X:mientras que, respecto del pago dé honorarios\ a lasJ~ntas de Calificación, el artículo 17 de 'la ley 1562 de 2012, estableció: "[...) Artículo17.HonorariosJuntasNacionaly Regionales.Los honorariosquesedeben canc~lara lasjuntas Regionalesj NacionaldeCalificacióndeInvalidei, demaneraanticipada,

5. .

Radkado: 50001J15JOO2201800089 01.ha¿ll túTIII,1a.S'lI'"dalIllIaluia.JOSÉNORE MAJ!ÍN MARÍN 'YJlllraLA PREVISORA S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS..VilJQI/aJos:JUNTA DE CAUFICAGON DE INV AUDEZ.

REGIONAL'METAyMEDlMAS EPSSAS. ,.' seránpagadospor laAdministradoradelFondodePensionesencasot}eque la calificación.de origenenpnmer~ oporl1l.nida.dseacomún;encasodeqm la calificaci~ndeorigensealabora!en primera oponunidadelpago debeserCtlbiertopor la Administradora de RiesgosLaborales, . . conjo""ealareglamentatiónqlleexpidaelMinisteriodeTrabajo. El MinisteriódeTrabajfJdentrode/osseis{6}lIIesessigllielltesalapromlllgacióndelapresente

ley,reglamenltirálamat~a yfijar~/oshónomriosdelosintegrantesdeItisiuntas. Pardgrafo.Lasillntas decalificaciónpercibiránlosreCtlrsosdemaneraanticipada,pero los honorariosde losintegrantessó/oseránpagadoshastaque el respectivodictamenhC!}asido expedidoy entregado,reCllrsosque'deben.serdiferenciadosy plenamenteidentificablese" la , contabilidad(.)'" , . Puestas asílas cosas, resulta plausible concluir que no hay duda sobre el derecho q':le. , , tiene el accionante .aque la compañía aseguradora facilite su valoración cancelando los honorariqs de laJunta Regional de Calificación del Meta, ya que procura obtener el dictamen sobre pérdida de capacidad laboral para un eventual reconocinúento y pago de laindemnízacíóo por incapacidad permanente por el accidente de tránsito que afrontó, derivando laprestación de un riesgo amparado por póliza SOAT, ya que el tutelante era beneficíario para el momento de ocurrencia de los hechos, luego protegiendo el derecho' de acceso a la Seguridad Socialen Salud, contrariamente a la, postura,de'la entidad accionada.que esquiva asumir el valor de los honorarios, debe, replicarse que los copartícipes en el sistema, ya sea la entidad promotora de salud donde esté afiliado el solicitante, el fondo de pensiones, la administradora o la~ I ,., . aseguradora, según el caso, deben' asumir el costo que genere este trámite para

garantizar de forma eficiente el serviciorequeridos, máxime, cuando el usuario a:raíz \ " de este suceso no pudo continuar desarrollando sus actividades diarias, impidiendo generar ingresos económicos. En efecto, sibien el accionante en teoría dispone de otros mecanismos para proteger, el(los) derechojs): aquí alegado(s), ciertamente no son idóneos ni eficaces para garantizar las prerrogativas fundamentales involucradas, ameritando' protección :ZCORTECONSTITUCIONAL.SalaCuartadeRevisión.SentenciaT~5 deO)defebrerode20)'3,Expediente T-3.608.170. M.P. Dr.GABRIELEDUARDOMENDOZAMARTELO, 6"Radicado:5()(}()131530022018 OOOK901.Acció"deTllúla.S'!,Nm/¡¡¡Malicia. JOSÉ NORE MARÍN MARÍN ronlraLA PREVISORA SA, COMPAÑiA DE SEGUROS.' Villt1llai!or.JUNTA DE CAUFICAGÓN DE lNV AUDEZ, REGIONALMETAyMEDlMAS EPS S.A.S. constitucional pata que disipe suincertidumbre sobre este beneficio consagrado en el , Sistema General de Seguridad Social en Salud, coyuntura donde tampoco tiene el' , - ' deber jurídico de soportar la carga económica inherente afectando el mínimo vital, razones suficientes para comprender quelaimpugnación está llamada aprosperar por

este aspecto, culminando el 'argumento con, eljsíguiente extracto del superior funcional:. ,«("(...) Se concltgequelasJuntas deCalificacióndeInvaliflezsonlasencargadasdeproferirel dictamendePérdidadecapacidadlaboral,CIIandoestaseanecesariaparaaccederalreconocimiento ypagodecualquierclasedeprestaciónsocialqueprete~dagarantizarelmínimo;ntaly lavidaen condido1fesdignásde-laspersonas.El arliCllIo17delaLV1562de2012,establecequequiénes debenasumirelpagodeloshonorariosdelasJuntasdeCa/ijicf!CióndeInvalideZsonlasentidades AdministradorasdeFondosdeP.ensiónolasAdministradorasdeRiesgosLlborales, :yaqueal serun seroicio'esencialenmateriadeseguridadsocial,suprestaciónnopuedeestarsupeditadaal ' pagoquehagaelinteresadn,puesestecriterioelll.deelprinciPiosolidaridar!alcualestánobligadas lasentidadesdeseguridadsocial"(../ ~). 5.DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia - en nombré' de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia fechada elpasado trece (13)de noviembre, dictada por elJUzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta). En su

lugar, proteger el derecho a la seguridad social del señor José Nore Marín Marín, titular de la cédula 6.477.471 de Toro (Valledel Cauea), agraviado por La Previsora S.A.,-Compañía de -Seguros, según explicael argumento de esta providencia. , 3CORTECONSTITUCIONAL,SalaCuartadeRevisión.SentenciaT-400de23dejunio de2017.Expediente T-5.989.793.M.P.Dr. ALBERTOROJASRÍOS. . 7·'Raái(adII:500013153(){)22018 00089,01.Aaióll deTII/elt.i.SegundaIIIIttmcio.]OSÉNORE MARíN MARiN (()nlraL4 . •. 'PREvrrORA SA, COMPAÑiA DE SEGUROS. VinClllados:]UNTA DE CAUFICAGÓN DE INVALIDEZ,.REGIONAL'METAyMEDlMAs EPS SAS. .

SEGllNDO: ORDENAR a La Previsora S.A.,Compañía de Seguíos que por" conducto ~e su(s) agente(s) responsable(s). acorde con la estructura de la organización, reconozca ypague' clvalor de los honorarios que Jije(n) ia(s)Junra(s) de C~ficación de Invalidez para viabilizar la práctÍca del dictamen de pérdida de capacidad laboral, conforme a las normas reglamentarias ylas subreglas trazadas en la'materia por la Corte Consptucional. Cumplimiento que deberá acreditar durante

~

los tres (3) días gjguienteala preclusión del plazo legal de cuarenra yocho horas (48 hrs), según los artículos 27y 52 del decreto ~591 de 1991, bajo apremio de incurrir ' _ en rlspónsabilidad,' previo trámite incidental; TERCERO:AUTORIZARlanotÍficación de este proveído por el medio más eficaz, asícomo la rennsión del expediente alaHonorable Corte Constitucional para revisión eventual.

CÚMPLASE.

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