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TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00099 01-(09-04-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00099 01-(09-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: 500013153002 2019 00099 01. C.G.P. Verbal. Incumplimiento Contractual. Apelación/Rechazo demanda de reconvención NANCY RAMÍREZ ESCOBAR y OTROS contra. LA CASA DEL FILTRO S.A. y OTRO

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de apelación elevado por el apoderado judicial de La Casa del Filtro S.A. , contra el interlocutorio que rechazó la demanda de reconvención instaurada por Casa del Filtro S.A.S., contra Nancy Ramírez Escobar y otros.

2. SINOPSIS:

Mediante el proveído materia de estudio, el a quo rechazó la demanda de reconvención, tras considerar que el apoderado de La Casa del Filtro S.A. no subsanó el literal d) del proveído fechado trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), arguyendo que el capítulo de juramento estimatorio no discriminó de manera detallada los valores que conforman los daños patrimoniales , especialmente los frutos civiles del inmueble según establece el artículo 206 del Código General del Proceso. Inconforme con esta decisión, el vocero de la

de manera detallada los valores que conforman los daños patrimoniales , especialmente los frutos civiles del inmueble según establece el artículo 206 del Código General del Proceso. Inconforme con esta decisión, el vocero de la contrademandante interpuso el recurso de apelación, arguyendo que las falencias advertidas en el libelo demandatorio fueron subsanadas durante el término otorgado, replicando que el juramento estimatorio es utilizado para determinar la cuantía de los procesos judiciales, de ahí que consigne la suma de seiscientos ochenta millones de pesos ($ 680.000.000, oo M/Cte.), valor cancelado por la aquí demandante a los codemandados, excediendo la cuantía de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 s. m. m. l. v.), otorgando competencia al Juez Civil del Circuito, co ligiendo que con frutos civiles oRadicación: 500013153002 2019 00099 01. C.G.P. VerbalReconvención por Incumplimiento Contractual. Rechaza la demanda en Reconvención. LA CASA DEL FILTRO S.A. Y OTRO contra NANCY RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS. 2

descartando éstos, el juzgado cognoscente pro sigue co nservando la atribución , incurriendo así en vulneración del debido proceso.

3. CONSIDERACIONES:

Ningún reparo se advierte sobre la procedencia del recurso de apelación elevado por el extremo accionante contra el proveído que rechazó la demanda que proclama la responsabilidad contractual de las personas convocadas en reconvención , según autoriza el artículo 90, inciso 5º del Código General del

por el extremo accionante contra el proveído que rechazó la demanda que proclama la responsabilidad contractual de las personas convocadas en reconvención , según autoriza el artículo 90, inciso 5º del Código General del Proceso, armónico con el artículo 321, numeral 1° ibídem, luego acorde con la sustentación de la sociedad recurrente aborda este colegiado los cont ornos de la causal de rechazo de la demanda escrutada.

En la reconvención propuest a por La Casa del Filtro S.A., surgida a raíz de la demanda instaurada buscando que se declare que entre ésta y los señores Nancy Ramírez Escobar, Edilberto Millán Millán y Luis Francisco Castro Gómez se celebró el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la carrera 35 No. 2123/27 del barrio San Benito de Villavicenci o, pactando el precio de ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000,oo M/Cte.), predicando el incumplimiento por parte de los codemandados que desconocieron este valor acordado.

En consecuencia, rogó que se condenara a solucionar por concepto de perjuicios morales cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 s. m. m. l. v.), amén de suplicar el reconocimiento de perjuicios materiales por el quantum de los frutos civiles del inmueble disputado, no sólo aquellos percibidos, sino también los que la sociedad demandante pudo recibir con mediana inteligencia y cuidado ac orde a la tasación de peritos.

Pues bien, el artículo 206 del Código General del Proceso establece: “(…) Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o

la tasación de peritos.

Pues bien, el artículo 206 del Código General del Proceso establece: “(…) Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo . Solo se considerará la objeción queRadicación: 500013153002 2019 00099 01. C.G.P. VerbalReconvención por Incumplimiento Contractual. Rechaza la demanda en Reconvención. LA CASA DEL FILTRO S.A. Y OTRO contra NANCY RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS. 3

especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. (…)” , mientras que, el artículo 82, numeral 7º del Código General del Proceso señala que el juramento estimatorio es uno de los requisitos de la demanda, por ejemplo, en tratándose de procesos de: i) rendición de cuentas para fijar la cuantía reclamada (artículos 379 a 380, ídem); ii) responsabilidad civil contractual o extracontractual para señalar el monto de los perjuicios (artículo 1614, Código Civil); iii) división de bienes, cuando se reclamen las mejoras efectuadas (artículo 412, ibidem); iv) reivindicat orios cuando se pida el pago de frutos y, también en (v) ejecuciones por obligaciones de dar, hacer y no hacer (artículos 426 y 427, ejusdem).

En este orden de ideas, aquella exigencia no requiere prueba confirmatoria,

(v) ejecuciones por obligaciones de dar, hacer y no hacer (artículos 426 y 427, ejusdem).

En este orden de ideas, aquella exigencia no requiere prueba confirmatoria, puesto que la mera afirmación bajo g ravedad del juramento constituye medio de acreditación siempre que merezca el calificativo de estimación ‹‹discriminada y razonada››, recta vía para comprender que de no hacerse en la demanda o de efectuarse de manera insuficiente, bien por omisión en la s egregación o detalle en los conceptos que la componen, ora porque la petición carezca de fundamentación, queda facultado el juez cognoscente para inadmitir el libelo introductorio o de reconvención , aunque en todo caso no constituye causal de inadmisión la falta de medio probatorio que respalde la apreciación, toda vez que, quien formule el juramento estimatorio se allana en últimas a ese monto que debe ser concreto y bajo juramento, aunque no ha y lugar a exigir que incorpore soporte probatorio que refrende o sustente el (los) valor(es) expresado(s) bajo este rubro, exposición suficiente para colegir que la norma aplicable, jurisprudencia constitucional y doctrina nacional, convergen en indicar que la sola estimación es prueba, de ahí que carezca de respaldo exigir otro medio demostrativo1.

En palabras breves, re sulta palmario que el interlocutorio de trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo precisó “(…) con fundamento en lo previsto en el canon 206 del Código General del Proceso, deberá incluir un acápite destinado al juramento estimatorio de las sumas que pretende como perjuicios, aclarando el origen de la

lo previsto en el canon 206 del Código General del Proceso, deberá incluir un acápite destinado al juramento estimatorio de las sumas que pretende como perjuicios, aclarando el origen de la

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Sentencia STC -12632 de 28 de septiembre de 2018. Radicación No. 11001-02-03-000-2018-02717-00. M. P. Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO.Radicación: 500013153002 2019 00099 01. C.G.P. VerbalReconvención por Incumplimiento Contractual. Rechaza la demanda en Reconvención. LA CASA DEL FILTRO S.A. Y OTRO contra NANCY RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS. 4

reclamación y discriminando de manera detal lada los valores cuyo reconocimiento invoca, teniendo en cuenta todas las prevenciones contenidas en la evocada norma (…)” .

En efecto , pese a los reparos esbozados contra el rechazo de la demanda en reconvención , este colegiado advierte que la parte contrademandante incumplió la estimación razonada de los perjuicios r eclamados, puesto que no solamente p edía el reconocimiento y pago de daños extra patrimoniales, sino también el reconocimiento de frutos civiles recogidos o que pudieron percibirse sobre el inmueble ubicado en la carrera 35 No. 21 -23/27 del barrio San Benito de Villavicencio , coyuntura donde es importante observar que en el respectivo acápite adujo que deberán cancelar “(…) “perjuicios materiales: que lo demandado s deberán cancelar al demandante una vez ejecutoriada la sentencia, el valor de los frutos civiles

acápite adujo que deberán cancelar “(…) “perjuicios materiales: que lo demandado s deberán cancelar al demandante una vez ejecutoriada la sentencia, el valor de los frutos civiles del inmueble mencionado, no solo los percibidos sino los que mi mandante en calidad de dueño hubiese podido percibir con mediana inteligencia y cuidado de ac uerdo con la tasación de peritos (…)”.

Sin embargo, el juramento estimatorio obrante en el folio 43 del cuaderno de la demanda en reconvención , permite corroborar que el extremo demandante en reconvención se limitó a señalar la necesidad del reconocimiento y pago de frutos civiles , luego la declaración incorporada en el libelo demandatorio resulta insuficiente por obviar la discriminación o detalle en los conceptos que l o integran, argument o suficiente para confirmar el proveído impugnado, aunque por los lineamientos aquí indicados.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio calendado diecinueve (19) de noviembre recién pasado, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), conforme a las razones vertidas en esta providencia.Radicación: 500013153002 2019 00099 01. C.G.P. VerbalReconvención por Incumplimiento Contractual. Rechaza la demanda en Reconvención. LA CASA DEL FILTRO S.A. Y OTRO contra NANCY RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS.

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SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no se

en Reconvención. LA CASA DEL FILTRO S.A. Y OTRO contra NANCY RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS.

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SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no se causaron, según prescribe el artículo 366, numeral 8º del Código General del

Proceso.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo envió de la comunicación prevista en el artícul o 326, inciso 2° , ídem.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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