TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00142 01-(26-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00142 01-(26-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
¿ ..~ ,it)~ .••••o<l' , ' RA$AJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO '
TRIBUNAL SUPE~OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALADFj DECISIÓN CML - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente I Acta N°. 080 I, 1 . Villavicencio (Meta), veintiséis (26)de junio de dos mil diecinueve (2019).J Radicado: 500013153002,~O}9.00142.0t. Acción de tutela. Segunda Instancia. IRENE DE JESÚS TRIANA BARBOSA agenciada poi ANGEL-\ SORAIDA TJUANA BARBpsA contra l\.UNISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCL,\L, MEDIMÁS EPS, SISBEN y LA m:&UNISTRADoRADE LOS RECURSOS
DEL·SISTE}'L-\ DE SEGURIDAD SOCIAL-ADRES. Vinculados: HOSPITALrDEPARTAMENTAL DE
VILL-\nCENCIO vSEqRETARL-\ DE SALUD DEL META. '. .1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la Secretaría de Planeación Dirección Sisbén contra la sentencia que data de veint~ (20)de mayo último, proferida por elJuzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio. .
2. ANTECEDENTES:
2.1. La queja:
La señora Ángela Soraida Triana Barbosa, actuando como agente oficiosa de su hermana Irene de JesQs Triana Barbosa, promovió este mecanismo constitucional . procurando la protección delderecho fundamental a la vida y salud, arguyendo que a finales del dos mil. catorce (2014), la agenciada estaba afiliada al régimen contributivo ?e la E~~dad P~estado~ de Servicio Salucoop hoy día Medimás, sin embargo desde principios del año dos mil quince (2015),su situación económica, impidió continuar con la afiliación" quedando sin servicio de seguridad social. Indicó que el día siete (7) de abril del año en curso, la señora Irene de Jesús Triana ' Barbosa sufrió «derramecerebral-hemorragiasNbdllralaglldtl»,siendo internada enI • Radicado: 500013153002 201~ 00142 01. Acción de tutela, Segunda Instancia. IRENE DE JESÚS TRlANA BARBOSA agenciada por ANGEL\. SORAIDA TRL-\NA BARBOSA contra ~nNISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCL-\L. .l\IEDI.l\L\.SEPS, SISBEN y LA ADl\flNISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL _ SISTE~L\ DE SEGURID.\D $OCL\L-ADRES. urgencias del Hospital, Departamental de Villavicencio E.S.E., donde ~epracticaron
diferentes operaciones y tratamientos, quedando prácticamente en estado vegetativo, en .tanto !que los médicos tratantes ordenaron la realización de' , procedimientos no quifúrgicos como «controldeconslllt)¡externanellrocitugiaIIn(1)mes, terapiafísica domiciliariaxna (1) diariapor trein~a(30) sesiones,allXiliar de enjermeria domiciliariap~r doce(12)horaspor tres(3)mesesy teraJ:iaoCtljJacionaldo~iciliariaIIna(1)vez , por diapor treinta(30)sesiones». 'Afirmó que el' Hospital Departamental de Villavicencio manifestó que no puede cubrir los procedimientos médicos, 'arguyendo que la paciente debe pertenecer a una EPS del régimen subsidiado, perspectiva donde debe tenerse en cuenta que lo , i, /, prescrito es obligatorio en procura de mejorar el estado de, salud de su hermana, razón por la cual acudió a SISBEN de Villavicencio para afiliarla, no obstante el trámite resultó ser dispendioso y por tanto no garantiza la materialización de los servicios médicos pendientes. Por lo anterior, amén del amparo a los derechos fundamentales reseñados, exigióI, , que se ordene la afiliación inmediata de la señora Irene /de Jesús a una' entidad prestadora de servicio del régimen subsidiado. 2.2. Oposición del extremo pasivo: / 2~2.1.Hospital Departamental de Villavicencio (cfr. folio 21 y 22, ídem):
Señaló que de acuerdo ¡a los registros de historia clínica, la señora Irene de Jesús Triana Barbosa se encuentra hospitalizada en esta institución con diagnóstico de. /; . «hemofTa_giasubduralagIl4>,resaltando ,que los servicios médicos ordenados deben ser autorizados por la E~S a 'la cual esté afiliada, en tanto que acorde con el ordenamiento jurídico y la normatividad vigente, las entidades prestadoras de servicios son autónomas e independientes a cargo de la garantía del acceso y continuidad a los servicios de salud, los cuales deben ser brindados directamente ,2 ,• Radicado: 500013153002 2019 00142 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. IRENE DE JESÚS TR.L\NA R\RBOS.\ agenciada por .\lNGEL\ SORAIDA TR.L\NA BARnOSA contra ~nNISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCL\L, ~~DI~L-\S EPS, SISBEN y L\ ADl\.fiNISTR.ADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTE~fr\ DE SEGURID.\D SOCL\L-.\DRES. ~ por las IPS adscritas] a su red de servicios, de manera que la paciente debe ser afiliada a una EPS par. la autorización de lasprescripciones médicas. 2.2.2. Secretaria de Planeación Dirección del Sisbén (cfr. folio 29 y30, ídem): I Expresó que consultada la base de datos de esa dependencia, evidenció que la usuaria solicitó por primera vez la inscripción al sistema de seguridad social el día 'I
veintidós (22) de abril último, oportunidad donde recibió asesoría acerca del mecanismo de identificación de los potenciales beneficiarios de los programas sociales a cargo de lardirección, aunque también efectuó encuesta de calificación, socioeconómica, la cual fue enviada al Departamento Nacional de Planeación para la certificación en el dorte correspondiente ~ veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), acl~rando que esa entidad del nivel central tarda en alimentar la plataforma según las fechas fijadas en la Resolución No. 3663 de 2018, y que el SISBEN no vincula a'los usuarios a ninguna red prestadora del servició de salud, ' sino que una vez emitida la publicación de certificación nacional por parte de DNP, el usuario deberá vincularse a alguna red prestadora. 2.2.3. Medimás EPS S.A.S (cfr. folios 32 a34, ídem): Adujó que mediante verificación del aplicativo interno, pudo verificar que la agenciada no registra' como activa en la entidad, aunque informó que no es posible realizar afiliaciones de usuarios a raíz de la medida cautelar vigente de la , Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 010002 de 2018,, ' limitando la capacidad: para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados de otras EPS, a menos que sean beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar, ,novedades de traslado cuyaefectividad seproduce con posterioridad a la restricción; órdenes judiciales; unificación de grupo familiar, entre otros. Por último, aseguró
que la usuaria debe inscribirse mediante formulario de afiliación a otra .EPS que no tenga restricciones. 2.2.4. Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES (cfr. folio 38 a 42, ídem): 3•' Radicado: 5000i3153002 20.19 00142 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. IRENE DE JESÚS TRL\NA B.\RBOSA agenciada por i~NGEL\ SORAIDA TRIANA BARBOSA contra MINISlERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCL\L, MiEDI~L\S EPS, SISBEN y L\ ADl\UNISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEl\L\ DE SEGU.RID.\D SOCL\L-ADRES. : ' Arguyó que esta entidad tiene el carácter de operador de la base de datos única de afiliados, por 16 que la actualización de información que en ella reposa solamente puede darse después, del reporte de la dependencia encargada de dicha tarea , , siguiendo el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, es decir, que ADRES no puede desplegar ninguna actuación motu propio 'que modifique la información. allí consignada. .Finalizó. solicitando negar, el amparo requerido en lo que concierne con esa administradora, debido a que los hechos descritos y el. . . material probatorio enviado con el traslado resulta innegable que la entidad no ha desplegado ningún tipo-de conducta que vulnere los.derechos fundamentales de la
agenciada.. 2.2.5. Secretaria de S"_ud del Meta: Guardó silencio.r
3. FALLO D~PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:' Concedió el amparo kvocado, 'ordenando al representante legal del SISBEN o,- . 1 quien haga sus veces, que en el término máximo de quince (15) días contados a. , partir de la notificación de esta:providencia adelante las diligencias' para procurar la ' inscripción y/o calificación necesaria para que la agenciada pueda acceder al régimen subsidiado dd salud, arguyendo que existe una clara vulneración de las~ , garantías fundamentales a la salud, en tanto que sin la cobertura adecuada que le . permita acceder a la totalidad de las prestaciones asistenciales y eventualmente a las económicas, la señora Irene de Jesús Triana Barbosa no podrá mantener o recuperar sus condiciones de vida de manera digna, mientras que ordenó Secretaría de Salud Departamental del Meta que a través de Hospital; Departamental de Villavicencio garantice fl acceso al servicio de salud mientrasla accionante no esté afiliada a ninguno de los regímenes.
Inconforme con la decisión, Secretaría de Planeación - Dirección SISBÉN de Villavicencio, indicó que no ha vulnerado. ningún derecho fundamental a la agenciada, toda vez que realizó las diversas acciones que son de su competencia, como lo es la elaboración de encuesta y la remisión de la información al DNP para 4• Radicado: 500013153002 2019 00142 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. IRENE DE JESÚS TRlANA
B.\RBOSA agenciada por Al'lIGE~\ SORAIDA TRL\NA 'BARBOSA contra MINIS1ERIO DE SALUD Y PROn;CCIÓN SOCL\L, ~fl$DI~L\S EPS, SISBEN y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTE~L\ DE SEGURIDAD SOCIAL-ADRES. la certificación' con corte veintinueve (29) de abril, aclarando que es este or~smo el que debe emitir cálificación o puntaje a las personas que solicitan el dicho servicio, agregando q'4-e,SISBEN no gestiona la afiliación de razones por las que! requirió que se revoque la decisión de primera instancia.
4. CONSIDERACIONES: 4.1Cuestión Previa: En el elenco de acciones constitucionales figura este mecarusmo de carácterI preferente, subsidiario ~ residual, instituido para la oportuna y efectiva protección deI los derecho$fllndamenfale~de todas las personas, siempre ycuando resulten amenazados o vulnerados por la adción u omisión de"las autoridades públicas e inclusive' de los particulares, contexto donde es propicio señalar en relación con la salud que el Estado .está"en la obligación ¡de adoptar aquellas medidas necesarias para brindar a las personas este serviciode 'manera efectiva e integral, luego de encontrarse de alguna manera amenazado o vulnerado, puede ser protegido por vía de acción de tutela, de ahí que el máximo juez constitucional en jurisprudencia que conserva vigencia se ha pronunciado indicando que el derecho fundamental a la salud es autónomo y
exigible por vía de tutela, resaltando que todo ser humano merece acceso de manera oportuna, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones a todos los servicios, facilidades, establecimientos Y,bienes que se requieran para garantizarlo', situación que cobra mayor importancia cuando se trata de sujetos que afrontan un estado de debilidad manifiesta, por ejemplo, el caso de los niños y las personas de la tercera 'edad, quienes' sufren' de enfermedades catastróficas, entre otras, así como las personas que padecen 'algún tipo de discapacidad, quienes de requerir la prestación de un servicio de calidad y un tratamiento eficiente e integral, merecen una especial protección por parte del Estado" 4.2PROBLEMA JUrpDICO: 'CORTECONSTITUCIONAL,SalaTercerade Revisión.SentenciaT-121de26de marzode 2015.Expediente - T-4.574.405.M.P.Dr,LUISGUILLERMOGUERREROPÉREZ. 2CORTECONSTITUCIONAL,SalaCuartade Revisión.SentenciaT-062de03de febrerode 2017. Expediente T-7.563.044.M,P.Dr.GABRIf:LEDUARDOMENDOZAMARTELO. SRadicado; 500013153002 20,19100142 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. lRENE r>E JESÚS TRL\NA R\RBOSA agenciada por ANpEL\ SORAIDA TRL\NA BARBOSA contra MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓ~ SOCL\L. MEDIl\L\S EPS, SISBEN y L\ ADl\flNISTRADOR.\ DE LOS RECURSOS DEL
SISTE~L\ DE SEGURIDAD SPCL\L-ADRES: Corresponde dilucidar si S~cretaría de Planeación Dirección SISBEN Villavicencio no debe resultar obligada en la protección tutelar, en la comprensión que insiste haber respetado las garantías superiores de la señora Irene, de Jesús Triana Barbosa. 4.3. CASOCON,CRETO: La pretensión de la entidad impugnante pretende la revocatoria de la decisión adversa solo en cuanto a su interés jurldicó, en'la comprensión que el a quo ordenó I ' al representante,legal del SISBEN que en término perentorio adelantara «[...) las diligenciasparaprocurarla¡inscripciónylocalificaciónnecesariapara queIrenedeJesús Tnana Barbosa,pueda accederal 1(JgimenSubsidiado.deSalud (oo.»)3,luegola impugnante critica , la decisión arguyendo que ha obrado en el marco de sus competencias y por tanto no ha vulnerado derecho alguno de la usuaria, puesto que cumplió con realizar la" . encuesta a la accionante y enviarla a Departamento Nacional de Planeación para la certificación en el corte' correspondiente .a,veintinueve' (29) de abril hogaño, es la entidad encargada de avalar la información, emitir calificación o puntaje y subir el reporte a la plataforma, luego adujo que es .esta quien tiene la facultad de avalar la información, emitir calificación o puntaje y subirla a la plataforma., ! Pues bien, aunque no sda objeto de impugnación conviene recapitular que la señora
Irene de Jesús sufrió I un' derrame cerebral <<hemo"agiasubdural aguda», siendo internada en el servicio, de urgencias de Hospital Departamental de Villavicencio,• . JI' oportunidad donde los galenos tratantes prescribieron la realización de los siguientes servicios y procedimientos: «controldeconsultaexternaneurocim.f.íaun (1)mes, . I _ terapiafísica domiciliariauna (1) diariapor treinta (30) sesiones,auxilt~r de enfe171leria domiciliariapor doce(12)horaspor tres(3)mesesy terapia~cupaciona¡domiciliariauna (1)vez por diapor trei1!ta(30)sesi~nes»,sin embargo, la institución hospitalaria informó que no era posible continuar prestándole el servicio.de salud, arguyendo que es necesario. ' . que la paciente sea afiliada, a una ÉPS del régimen subsidiado a fin de que se le realice lo, prescrito por. el galeno, contexto en virtud del cual el juez de primera 3efr.folio45reverso,cuadernodeprimerainstancia. 6• R~dicado; 500013153002 2019 00142 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. IRENE DE JESÚS TRIAN.\ R\RBOS"\ agenciada por .\NGEL\ SORAIDA TRIANA B.-\RBOSA contra MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCL\L. MEDI~L\S EPS, SISBEN y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTE~L\ DE SEGURIDAD SOCL\L-ADRES.
instancia apreciando la obligación del Estado en garantizar el derecho superior a la salud, cual no puede menoscabarse bajo el alero de trámites administrativos, impartió la protección, tendiente a la garantía de ese servicio por parte de Secretaría de Salud del Meta, en tanto que, a "SISBEN" ordenó la decisión que fue previamente reseñada y no comparte el extremo impugnado. Teniendo en cuenta. el anterior panorama, esta Corporación refrenda la postura primigenia sobre la protección de la paciente y la necesidad de brindar atención continua sin que sea obstáculo válido que se encuentre en proceso su inscripción al registro al régimen subsidiado en salud, contexto donde el máximo Tribunal Constitucional ha enfatizado que «(...) En desarrollode lo estableadoeJI el mendonado mtímlo 157, IOJ a/tÍtulos 32.J' 33 del Decreto806 de 1998, "Porel CIIalse reglamentala l!jiliaúóllal R~gillle1/ deS~glllid(/dSoda!en Sallld] laprestació/1de 10.1'bell~ficiosdelsenido plÍbli((Jesencia]deJeglflidadSoda!enSallld] (01710 serriaodeillterir,gmeml,eIJtodoelterritorio -- naaonal"establecenq/lt' nnentrassegarallti::;_alaajiliacióna todalapoblaáólIpobre] t'lIlnemble al n[{!,il7lellsubsidiado,lospartidpmiteJvinmladostendrá» "accesoa lossertsaosde salud que
prestan las institucionesptíblicasy aquellasprivadasquetengancontratoconelEstadopara el efeao,deconformidadcon!{1 capacidaddeofertadeestasinstitucionesy deacuerdoconlasnormas sobrecuotasderecuperación,t?ij,entes(...)>>4,luego siendo evidente que la agenciada aún no. cuenta con afiliación a ninguna EPS, mal podría prohijarse por este motivo la negligencia en la autorización y materialización de lo ordenado por los médicos tratantes bajo la ausencia afiliación. En todo caso, en virtud del artículo 156, literal b) de la Ley 100 de 1996, los habitantes en el país deben estar afiliados al sistema general de seguridad social en salud, bien' afiliados al régimen contributivo que se nutre de cotización del interesado, o a través del subsidiado financiado con el erario público; o en su defecto, como pers(J1IQSvinculadasal sistemacuando presenten incapacidad de pago y están procurando la afiliación al régimen subsidiado en salud, motivo por el cual. . tienen derecho a recibir atención en salud a través de las instituciones públicas y las privadas contratadas por el Estado (artículo 157, ídem). Ahora, en procura de la 4 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-IIS de 4 de marzo de 2016. Expediente T-S201724. M.P. Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. i 7• Radicado: 500013153002 2019.00142 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. IRENE DE JESÚS TR.L\NA
R\RBOSA agenciada por ANGEL.\ SORAIDA 11UANA BARBOSA contra l\fiNIS1ERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCL\L, MEDIl\L-\S EPS, SISBEN y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEl\L\ DE SEGURIDAD SOCIAL-ADRES. . . '. gestión de administrar los recursos ypropender por la vinculación de la población al régimen subsidiado, el legislador desarrolló la figura de SISBEN en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, como ún mecanismo de identificación de potenciables, beneficiarios de programas sociales, focalizando los hogares y su entorno socioeconómico, en tanto que otorga una puntuación y consolida el registro del interesado que sirve de soporte para la afiliación a las entidades prestadoras del servicio de salud. En esa labor, Departamento Nacional de Planeación tiene a cargo definir las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas al sistema de información que nutren los instrumentos para identificar y -seleccionar los .posibles beneficiarios, 'luego le corresponde cruzar la información mediante la incorporación, depuración o actualización de los datos, en tanto que los municipios y distritos deb~n disponer de recursos técnicos, logísticos y administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la dependencia a.cargo de operar el SISBEN, en himedidaque deben consolidar el registrobmto y reportarlo al DNP, según regla el decreto 441 de 16 de marzo de 2017, atendiendo los cortes mensuales
establecidos en la Resolución No. 3663 . de diciembre de 2018. En el caso bajo estudio, Directora de SISBEN informó que la encuesta practicada a la señora Irene de Jesús Triana Barbosa fue enviada a Departamento Nacional de Planeación para el,corte correspondiente a veintinueve (29) de abril hogaño (cfr. folio 24, reverso), luego conforme al artículo segundo de la citada resolución, correspondía a DNP la publicación de la base de datos nacional de SISBEN hacia el veintidós (22) de mayo siguiente, en tanto qlJ.ela generacióny enviodela basede datos certificadaa los municipios, distritos y entidades del orden nacional, se efectuaría entre veinticuatro (24) de mayo y siete (7) de junio, de sue~e que, al momento de dictarse sentencia -20 de mayo anteriorrestaban dos (2) días para-que la entidad' publicara el registro de personas que fueron enviados a corte de abril, entre ellos la señoraIrene de Jesús, mientras que el día que Dirección de Sisbén impugnó era la calenda dispuesta para ese enteramiento. Por lo anterior, se efectuó consulta en la página web del registro www.sisben.gov.co. , logrando evidenciar que la agenciada ya fue incluida en la respectiva base de datos, 8 II . i • Radicado: 500013153002 20'9 00142 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. IRENE DE JESÚS TRL-\NA R\RBOSA ,agenciada por .-\NGEL-\ SORAIDA TRL-\NA BARBOSA contra l\fiNISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCL-\L, MEDIl\L\S EPS, SISBEN y L-\ ADl\fiNISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEl\L-\DE SEGURIDAD SOCL-\L-ADRES. según refrenda el folio 4 de este cuaderno, donde se vislumbra fecha de inscripción de veintitrés (23) de abril pasado en la base, nacional de corte mayo, además de advertir el estado validado con un puntaje SISBEN III de 29.45, contexto donde reluce el cumplimiento de la orden de primer grado en la comprensión que el repone de inscripción en la base de datos referida y,que era indispensable para que la prohijada gestione suafiliación al régimen de seguridad social en salud. Teniendo, en cuenta esta particularidad, queda en evidencia que el,presunto agravio padecido por la señora Irene ~e Jesús cesó porque ya se produjo el acto a cargo de la , ( administración que, incidía en la vulneración que atisbó el a quo respecto del derecho a seguridad social, y por lo tanto, resultaría inane emitir una orden al respecto, sin embargo, esta Sala de Decisión está habilitada para' determinar si fue certero el señalamiento de responsabilidad en sede constitucional a la Dirección; impugnan te, puesto, que de las normas ylas particularidades fácticas demostradas, se, llega a la conclusión ,que Dirección de SISBE;N no estaba trasgrediendo los derechos superiores de la agenciada en la comprensión que la solicitud elevada por la actora para su inscripción en el registro data de veintidós (22) de abril pasado,
según el informe visible al reverso del folio 24 de primera instancia, luego la Dirección tenía entre el veintinueve (29) de ese mismo mes hasta dos de mayo (2) anterior para enviar la hase de datos bruta a Departamento Nacional de Planeación, labor cumplida según demuestra la consulta del registro en la. página .web incorporada al plenario porque refleja el ingreso de la usuaria a la base de datos en el corte de mayo, precisamente la base bruta que recién había recibido por el mes ahterior, denotando acatamiento del cronograma establecido en la Resolución 3663 de 2018. Quiere decir lo anterior que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta que Dirección SISBEN obró atendiendo los lineamientos y normatividad que rigen las funciones a su cargo, sin.advertirse mora en ese cometido, luego' ninguna afectación indirecta podía predicarse a derechos de Irene de Jesús por cuenta de la entidad. impugnante, dada la evidente razón expuesta, motivo suficiente para revocar 'parcialmente la 'sentencia analizada para excluir de la parte vinculante las órdenes dirigidas contra SISBEN. 9•• Radicado: 500013153002 2019 00142 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. IRENE DE JESÚS TRL\NA • • BARBOSA agenciada por ANGELA SORAIQA TRL\NA B..,\.RBOSA contra ~nNISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCL\L, MEOIMÁS EPS, SISBEN y LA ADl\fiNISTRADOR,A DE LOS RECURSOS DEL
SIS1El\L\ DE SEGURIDAD SOCL\L-ADRES. 5.DECISIÓN: A mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión CivilFamilia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repúblicá y por autoridad de la Constitución Política.
RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR, el numeral PRIMERO de la sentencia proferida por elJuzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, data de veinte (~O)de mayo de último, en el sentido!de excluir delordinal a "Sisbén",'en la'comprensión que esa Dirección no conculcó garantías constitucionales de la demandante, según explica el argumento.
SEGUNDO: REVOCAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia de,primer grado, conforme quedó expuesto en la.motivación'.
TERCERO: ORDENAR la notificación-dé este proveído por' el medio más .eficaz, así como la remisión del expediente a la Honor ble Corte Constitucional, . para revisión eventual. ~-::::::=oi-.:::l:::::-;:::O--~:----.J.[_I
CÚMPLASE.
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