TSDJ VVC SCFL - 500013153003 1997 00373 01-(30-09-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 1997 00373 01-(30-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de queja interpuesto por el vocero judicial de los demandados Juan Carlos Mosquera González y Hernando Rodríguez Moreno , contra el interlocutorio de diez (10) septiembre de dos mil veinte (2020), dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES:
Mediante proveído diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), el a quo dispuso “(…) téngase por agregado el despacho comisorio No. 029 de abril 06 del 2018, para los efectos pertinentes, de acuerdo a lo normado en el inciso 2° del artículo 40 del Código General del Proceso (…) De otra parte, póngase en conocimiento de las partes la comunicación remitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, en la cual se anexa oficio remitido a ella por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, sobre el cual este despacho ya se pronunció en auto del 08 de o ctubre de 2019 . (…) Por otro lado, ante la petición de parte demandante correspondiente a ordenar la entrega de los inmuebles enunciados en su s pedimentos
pronunció en auto del 08 de o ctubre de 2019 . (…) Por otro lado, ante la petición de parte demandante correspondiente a ordenar la entrega de los inmuebles enunciados en su s pedimentos a la secuestre Gloria Patricia Quevedo Gómez, se advierte que ello ya había sido ordenado en providencia del 13 de febrero de 2018. (…) Igualmente, en auto de 02 de octubre del 2018 se había relevado a la secuestre Quevedo Gómez por no hacer parte de la lista de auxiliares, pero se observa que en la actualidad la ciudadana si es integrante de aquella, por lo que se deja sin valor ni efecto tal orden (…) Finalmente, el despacho avisora que el Despacho Comisorio No. 29 de abril 06 del 2018, librado precisamente para cumplir la orden de entregar los bienes indicados en Radicación: 500013153003 1997 00373 01 . Ejecutivo Singular . Recurso de queja. PROYECTOS E INVERSIONES LTDA., hoy BANCO AV VILLAS contra R y R LIMITADA y OTROS.Radicación: 500013153003 1997 00373 01. Ejecutivo Singular. Recurso de queja. PROYECTO E INVERSIONES LTDA. Hoy BANCO AV VILLAS contra R y R LIMITADA y OTROS
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decisión del 13 de febrero del 2018, fue retirado por Esther Julia Gómez Muñoz, por lo que se requiere a la misma para que informe sobre el trámite impartido a ese documento (…) En atención a la solicitud formulada por la parte demandante, consistente en fijar fecha para llevar a cabo diligencia de remate; se niega la misma en la medida que el avalúo que obra en el expediente
atención a la solicitud formulada por la parte demandante, consistente en fijar fecha para llevar a cabo diligencia de remate; se niega la misma en la medida que el avalúo que obra en el expediente data de hace mas de un año, motivo por el que se deberá aportar uno nuevo, a fin de evitar desconocer el que pueda ser el verdadero valor del inmueble objeto de este proceso. (…) En atención a la solicitud formulada por la señora Tránsito González y los ciudadanos Mosquera González y Rodríguez Moreno, se les indica que están en libertad de formular las denuncias a que estimen haya lugar, en caso de que consideren que se ha co metido alguna clase de delito con ocasión o en desarrollo de este proceso. (…) Finalmente, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio que cancele la anotación correspondiente al levantamiento del embargo decretado dentro de este proceso respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-98990, para los efectos de que la cautela ordenada en este asunto quede vigente, puesto que en ningún momento se dispuso su levantamiento (…)”.
Inconforme con esa decisión, la apoderada judicial de los señores Juan Carlos Mosquera González y Hernando Rodríguez Moreno interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, replicando que: “(…) Establecen los artículos 132 y 448 el control de legalidad en el que se verifica los yerros cometidos en el expediente, en los derechos de petición con radicación No. 2020019506 -000 el 07/02/20 ante la Superintendencia Financiera de Colombia, allí se describe la violación de normas financieras por parte de la entidad bancaria, que se constituye en actos punibles, a la vez se solicitó a su señoría
Superintendencia Financiera de Colombia, allí se describe la violación de normas financieras por parte de la entidad bancaria, que se constituye en actos punibles, a la vez se solicitó a su señoría el control de legalidad que diera aplicación al numeral 3 del artículo 42 del CGP la norma no es otra que es uno de los deberes como administrador de justicia en la que incluye que debe denunciar los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deban observar en el proceso (…) al inducir la actora a tramitar en su despacho un crédito de libre inversión en UVR, cuando la ley no lo permite, al pa sar una liquidación de los 9 pagarés a una tasa de interés infinita en donde solicita que le paguen $214.303.711.947 y el hecho que el juzgado de oficio hubiera reducido a la suma de $30.058.539.523 no indica que s e superó el cobro de los interés de usura como se demuestra en el derecho de petición en donde se exige sanción administrativa establecida en el artículo 72 de la ley 45 de 1990 (…) Los hechos punibles relacionados se cometieron en el dosier que su señora dirige, dar libertad para presentar la denuncia penal, y no hacerlo su despacho es patentar el cobro de intereses de usura (…) Anexo copia de laRadicación: 500013153003 1997 00373 01. Ejecutivo Singular. Recurso de queja. PROYECTO E INVERSIONES LTDA. Hoy BANCO AV VILLAS contra R y R LIMITADA y OTROS
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petición formulada al ente de control con radicación No. 20200019506-007 del 12/03/20 en
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petición formulada al ente de control con radicación No. 20200019506-007 del 12/03/20 en donde se refuta con jurisprudencia específica a la prosaica respuesta dada por el Dr. Barriga a la Superintendencia Financiera a supuesta normatividad que lo amparaba a cobrar un crédito de libre inversión en UPAC o UVR . (…) Ante una situación punible que es objeto de investigación, la actora solicitó al despacho que denunciara a la Fiscalía y la togada en el auto de respuesta, ofició al ente acusador, por lo que no se entiende porque razón no existe en el despacho esa misma reciprocidad para exigir garantías procesales para los intervinientes en el proceso. (…) Es importante recordar al despacho que con respecto al cobro de interés de usura en la liquidación aprobada el 19 de febrero de 2019, la ley prevé la sanción penal, administrativa y a la vez ordena devolver como sanción el doble de los cobrados que para ello lo debe realizar el juzgado que se cobra la ilegalidad (…)”.
A través de proveído de diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020), el juzgado cognoscente mantuvo incólume la decisión censurada y rechazó de plano la apelación arguyendo que la providencia cuestionada no está enlistada en el artículo 321 del Código General del Proceso, decisión que el inconforme protestó por vía de reposición y queja, de ahí que desatada en forma adversa la réplica horizontal bajo los lineamientos del proveí do antecedente, remitió las copias para decidir el recurso que pervive.
3. CONSIDERACIONES:
de reposición y queja, de ahí que desatada en forma adversa la réplica horizontal bajo los lineamientos del proveí do antecedente, remitió las copias para decidir el recurso que pervive.
3. CONSIDERACIONES:
El recurso de queja conforme pre ceptúa el artículo 352 del Código General del Proceso tiene por finalidad que el superior funcional estudie la providencia que niega la apelación en orden a establecer o descartar los requisitos legales que consagra el ordenamiento jurídico para este medio de contradicción en particular, criterio que aplicado en este evento está orientado a corroborar la juridicidad del proveído en punto de la procedencia del recurso de alzada, jamás a escudriñar si los fundamentos de inconformidad tienen vocación de prosperidad, análisis propio del recurso vertical en caso de ser viable.
En efecto, el legislador determinó de forma taxativa las providencias susceptibles de ser apeladas, toda vez que, solamente respecto de los proveídos expresamente señalados será procedente e ste recurso, de ahí que, si nada dice la normatividad,Radicación: 500013153003 1997 00373 01. Ejecutivo Singular. Recurso de queja. PROYECTO E INVERSIONES LTDA. Hoy BANCO AV VILLAS contra R y R LIMITADA y OTROS
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será inviable, coyuntura donde es inadmisible una interpretación extensiva con el propósito de predicar su procedencia respecto de una providencia en concreto sobre supuestos de similitud con pronunciamientos donde sí es factible la alzada. En este sentido la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha decantado que: “(…) El recurso de alzada obedece al principio de taxatividad; por
sobre supuestos de similitud con pronunciamientos donde sí es factible la alzada. En este sentido la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha decantado que: “(…) El recurso de alzada obedece al principio de taxatividad; por ende, no es pasible de ser ejercitado contra providencia alguna que previamente el legislador no haya designado expresamente, entendido que debe ser respetado tanto por los operadores judiciales como por los usuarios de la administración de justicia, so pena de irrogarse quebranto al derecho fundamental al debido proceso , tanto más cuando el canon 6º del Código de Procedimiento Civil pregona que «las normas procesales son de derecho público y orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. […]». Esto es, expresado en breve, que «en materia de recursos sólo son susceptibles aquellos que la norma, ya general ora especial, expresamente autoriza» (…)De ahí que el artículo 351 ib idem, que trata de la «procedencia» del citado medio impugnativo vertical, en recta coherencia con el entendido ut supra, establece que «[son apelables las sentencias de primera instancia, excepto las que se dicten en equidad y las que las partes convengan en recurrir en casación per saltum, si fuere procedente este recurso» y, asim ismo, a renglón seguido, señala que sólo «[l]os siguientes autos proferidos en la primera instancia podrán ser apelables» (sublineado ajeno al texto original, como los demás), enlistándolos allí en número de nueve numerales, aparte de precisar en el décimo de ellos que del mismo modo serán pasibles de
ser apelables» (sublineado ajeno al texto original, como los demás), enlistándolos allí en número de nueve numerales, aparte de precisar en el décimo de ellos que del mismo modo serán pasibles de dicho mecanismo de rebate «los demás [autos] expresamente señalados en este Código». (…) Es por lo propio que la doctrina nacional ha realzado, sobre el particular, que «(…) los recursos no pueden excluirse d e las normas procesales, aun cuando deben establecerse sólo para los casos indispensables, pues al concederse por cualquier motivo y contra cualquier decisión se prestarían al abuso, y las partes los utilizarían para dilatar los procesos y hacerlos más eng orrosos y antieconómicos» (…)”1.
Abordando en apretada síntesis el caso sometido a estudio, resulta importante evocar que por interlocutorio de diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), el a quo dispuso:
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto AC468 de 2 de febrero de 2017. Radicación No. 19573-31-03-001-2010-00027-01. M. P. Dra. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO.Radicación: 500013153003 1997 00373 01. Ejecutivo Singular. Recurso de queja. PROYECTO E INVERSIONES LTDA. Hoy BANCO AV VILLAS contra R y R LIMITADA y OTROS
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“(…) En atención a la solicitud formulada por la señora Tránsito González y los ciudadanos Mosquera González y Rodríguez Moreno, se les indica que están en libertad de formular las denuncias a que estimen haya lugar, en caso de que consideren que se ha cometido alguna clase de
Mosquera González y Rodríguez Moreno, se les indica que están en libertad de formular las denuncias a que estimen haya lugar, en caso de que consideren que se ha cometido alguna clase de delito con ocasión o en desarrollo de este proceso (…)”, decisión que no está enlistada en alguna de l as providencias consagradas en el artículo 321 ídem, ni en norma especial conocida, recta vía para comprender como quedó expresado en párrafo anterior en cuanto a las providencias susceptibles del recurso de alzada que no es admisible una interpretación extensiva en orden a buscar la apelab ilidad de un proveído sobre supuestos de similitud con otro(s) donde sea procedente el medio de impugnación discutido a través de la queja, aunque en la ocurrencia de autos sin duda se trastocó la fundamentación en lugar de persuadir acerca de su procedencia, criterio insular que desde luego no se comparte por carecer de respaldo normativo para encontrar eco en esta sede, breves pero sólidas razones para estimar bien denegada la alzada.
4. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: ESTIMAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto por los demandados Juan Carlos Mosquera González y Hernando Rodríguez Moreno contra el proveído de diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020 ), dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a la motivación.
SEGUNDO: AUTORIZAR la devolución únicamente del cuaderno de segunda instancia a la agencia judicial de origen, previo registro del egreso.
Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a la motivación.
SEGUNDO: AUTORIZAR la devolución únicamente del cuaderno de segunda instancia a la agencia judicial de origen, previo registro del egreso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado