TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2016 00336 01-(01-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2016 00336 01-(01-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
Proceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
Demandante: MARTHA LILIANA JARAMILLO PÉREZ Y OTROS Demandados : JULIO CESAR DUARTE CUBIDES Y OTROS Decisión: Confirma parcialmente decisión – simulación de los tres contratos
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación No. 500013153003 2016 00336 01
REF: Proceso Verbal de Simulación promovido por MARTHA LILIANA JARAMILLO P ÉREZ, en nombre propio y en representación de los menores MELANY JULIANA y MICHAEL
ANDREY DUARTE JARAMILLO, en contra de JULIO CÉSAR
DUARTE CUBIDES, LUIS FRANCISCO DUARTE MATEUS,
ORLANDO SÁNCHEZ DUARTE y LUISA FERNANDA RIVERA
CHÁVEZ
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA
ACTA No . 035 DE 2022
Villavicencio, primero (1 º) de abril de dos mil veint idós (202 2).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver los recurso s de apelación interpuesto s por la demandante MARTHA LILIANA JARAMILLO PÉREZ y por los demandados
JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES, LUIS FRANCISCO DUARTE MATEUS y
demandante MARTHA LILIANA JARAMILLO PÉREZ y por los demandados JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES, LUIS FRANCISCO DUARTE MATEUS y ORLANDO SÁNCHEZ DUARTE, en contra de la sentencia proferida el día 14 de octubre de 202 0 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio , en el proceso verbal de simulación de la referencia.
ANTECEDENTES
1. - DEMANDA . La señor a MARTHA LILIANA JARAMILO PÉREZ, en nombre propio y en representación de sus menores hijos MELANY JULIANA y MICHAEL ANDREY DUARTE JARAMILLO, instauró demandaProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
Demandante: MARTHA LILIANA JARAMILLO PÉREZ Y OTROS Demandados : JULIO CESAR DUARTE CUBIDES Y OTROS Decisión: Confirma parcialmente decisión – simulación de los tres contratos
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en contra de JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES, LUIS FRANCISCO
DUARTE MATEUS, ÓSCAR SÁNCHEZ DUARTE y LUISA FERNANDA
RIVERA SÁNCHEZ , solicitan do lo siguiente:
. – Se declare simulado en forma absoluta , el c ontrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 3691 del 22 de agosto de 2015, de la Notaría Primera del Cí rculo Notarial de Villavicencio, por medio del cual el señor JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES, dio en venta al señor LUIS FRANCISCO DUARTE
agosto de 2015, de la Notaría Primera del Cí rculo Notarial de Villavicencio, por medio del cual el señor JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES, dio en venta al señor LUIS FRANCISCO DUARTE MATEUS, el bien inmueble identificado con Matrícula In mobiliaria No. 230 -86019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, ubicado en la Calle 3 A No. 14 -27 Casa 12, Vivienda A de la Manzana G, Bifamiliares Urbanización Hacaritama, Etapa IV, de esta c iudad.
. - Se declare simulada la venta efectuada por el señor JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES a favor de la señora LUISA FERNANDA RIVERA CHÁVEZ, del vehículo de servicio público de placa UTY046 , tipo buseta, línea TL 145L, según inscripción de traspaso efectuado el 23 de octubre del 2015, en el certificado de tradición y libertad expedido el 26 de noviembre de 2015 por la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.
. - Se declare simulada la venta efectuada por el señor JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES a ORLANDO SÁNCHEZ DUARTE, del vehículo de servicio público de placa UTW576, tipo microbús, marca Che vrolet, según inscripción de traspaso efectuado el 26 de noviembre de 2015, en el certificado de tradición y libertad expedido el 27 de noviembre de 2015 por la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.
.- Como consecuencia de las anteriores declaracione s, pidió que se
noviembre de 2015, en el certificado de tradición y libertad expedido el 27 de noviembre de 2015 por la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.
.- Como consecuencia de las anteriores declaracione s, pidió que se ordene la cancelación de la E scritura Pública No. 3691 del 22 de agosto de 2015, de la Notaría Primera del Cí rculo Notarial de Villavicencio y la Anotación No. 26 del folio de Matrícula Inmobiliaria No. 230 -86019 de la Oficina de Registro de Instrum entos Públicos de Villavicencio, como también, la cancelación de las anotaciones de las trasferencias de dominio efectuadas en los certificados de tradición y libertad de losProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
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vehículos referenciados y la consecuente condena e n costas para los dem andados.
2. - Como sustento de las anteriores pretensiones, la demandante , expuso
lo siguiente:
.- Que tiene plena capacidad para demandar la simulación de los referidos contratos, toda vez que es la compañera permanente del señor JULIO CÉ SAR DUARTE CUBIDES, de cuya unión nacieron los menores
MELANY JULIANA y MICHAEL ANDREY DUARTE JARAMILLO.
.- Que los referidos contratos son simulados absolutamente, por cuanto
JULIO CÉ SAR DUARTE CUBIDES, de cuya unión nacieron los menores
MELANY JULIANA y MICHAEL ANDREY DUARTE JARAMILLO.
.- Que los referidos contratos son simulados absolutamente, por cuanto el vendedor no tuvo realmente la volun tad de enajenar dichos bienes, ni los compr adores la voluntad real de comprarlos, pues no hubo pago de precio, el que además, en relación con el bien inmueble resultó ser muy bajo , y frente a los vehículos, ni siquiera hubo un prea cuerdo del cual pudiera advertirs e las condiciones de las ventas.
.- Agregó , que como indicios a favor de la simulación, está la falta de recurso s económicos de los compradores, la conservación de la posesión de los bienes por parte del vendedor, el parentesco de los contratantes y la falta de estipulación de cómo se paga ría el precio de los bienes enajenados.
.- Finalmente afirmó , que el móvil de la simulación, consiste en burlar sus derechos patrimoniales y menoscabar la parte que le corresponde al momento de la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho constituid a con JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES, toda vez que, en el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, bajo el radicado No. 500013110002 2016 00005 00, cursa proceso de declaración de Unión Marital de Hecho, donde ella actúa como demandante y el mencionado señor como demandado .
3.- CONTESTAC IONES DE LA DEMANDA .
. - LOS DEMANDADOS se opusieron a la totalidad de las pretensiones de la demanda, formulando como excepciones de mérito la FALTA DE
señor como demandado .
3.- CONTESTAC IONES DE LA DEMANDA .
. - LOS DEMANDADOS se opusieron a la totalidad de las pretensiones de la demanda, formulando como excepciones de mérito la FALTA DE
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DE LA ACTORA Y/O CARENCIA DE
FACULTAD PARA ACCIONAR POR PARTE DE LA DEMANDANTE, PLENA
VALIDEZ Y EFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO, INEXISTENCIA DE LA SIMULACIÓN, EXCEPCIÓN GENÉRICA y la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RESTIT UCIÓN DE LA CASA, PAGO DE FRUTOSProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
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NATURALES, CIVILES Y PERJUICIOS, esta última no formulada por el codemandado JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES.
Adicional a lo anterior, todos los convocados OBJETARON EL JURAMENTO ESTIMATORIO , efectuado por el extremo actor.
4. - SENTENCIA APELADA. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 14 de octubre de 2020, DECLARÓ la simulación absoluta de la compraventa del bien inmueble identificado con la Matrícula Inmobi liaria No. 230 -86019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, la consecuente CANCELACIÓN de
simulación absoluta de la compraventa del bien inmueble identificado con la Matrícula Inmobi liaria No. 230 -86019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, la consecuente CANCELACIÓN de la Escritura Pú blica No. 3691 del 22 de agosto de 2015 otorgada ante la Notaría Primera de l Círculo de Villavicencio y de la anotación No. 26 del mencionado folio de Matrícula In mobiliaria; DECLARÓ la simulación del contrato de compraventa realizado respecto del vehículo de servicio público , tipo microbús, de placa UTW576, marca Chevrolet, ordenando a la Secretaría de M ovilidad de Villavicencio, efectuar la cancelación del registro de la venta en el historial de dicho bien ; CONDENÓ en costas a los demandados JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES y ORLANDO S ÁNCHEZ DUARTE, al pago de costas y agencias en derecho a la parte actora , las que fijó en $27.000.000 , y CONDENÓ a la parte demandante a efectuar el pago de $1.600.000, por concepto de honorarios al auxiliar de la justicia Daniel Alberto Valderrama Castillo.
4. - RECURSOS DE APELACIÓN – REPAROS CONCRETOS. Los recurrentes en audiencia, expusieron los reparos contra la sentencia indicada, efectuando una argumentación clara de las razones de su inconformidad.
4.1. - LA PARTE DEMANDANTE apeló parcialmente la anterior decisión , aduciendo que dentro del presente litigio existen indicios a favor de la simulación de l contrato de compraventa del vehículo de servicio
4.1. - LA PARTE DEMANDANTE apeló parcialmente la anterior decisión , aduciendo que dentro del presente litigio existen indicios a favor de la simulación de l contrato de compraventa del vehículo de servicio público , tipo buseta, placa UTY046, celebrado entre el señor JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES y la señora LUISA FERNANDA RIVERA CH ÁVEZ, pues esta última no acreditó su capacidad económica para adquirir dicho bien y menos cuando en su declaración afirmó que no había intervenido en el negocio jurídico cuestionado, que su actuación se dio en representación de sus padres, quienes derivan sus ingresos de un ne gocio de pinturas y de un restaurante . Afirmó q ue si bien se allegó un certificado de la Cámara de Comercio , acreditando el primero de los mencionadosProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
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negocios, del restaurante no se aportó medio de convicción alguno que diera cuenta de su existencia y men os de algún tipo de ingreso económico producido por este . Señaló que de esa manera , no puede considerarse que la demandada en mención hubiera pagado el precio del mencionado vehículo con capital propio. Adicionalmente agregó , que el reporte negativo de l os padres de la demandada en las centrales de riesgos, no impedía que estos efectuaran por su cuenta la negociación del mencionado
vehículo con capital propio. Adicionalmente agregó , que el reporte negativo de l os padres de la demandada en las centrales de riesgos, no impedía que estos efectuaran por su cuenta la negociación del mencionado bien y menos cuando las sumas por las cuales se efectuó aquel reporte eran relativamente baj as, alrededor de $200.000. Con ba se en ello, solicitó se conceda la pretensión dirigida a obtener la declaración de simulación de la compraventa que viene indicada.
Sumado a l anterior reparo, la parte actora pidió se revise la negación de los frutos civiles, pues si bien , estos no fueron avaluados por el perito designado dentro del presente proceso, los demandados en su s declaraciones sí indicaron cuá les eran y en particular , el señor JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES, manifestó cuál era el producido de las busetas.
Finalmente solicit ó, se le ex onere del pago de honorarios del perito, toda vez que en virtud del amparo de pobreza que le fue otorgado no le es aplicable condena alguna por dicho concepto, y menos cuando debería hacer parte de la condena en costas impuestas a los demandados .
4.2 LOS DEMANDADOS recurrentes JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES, LUIS FRANCISCO DUARTE MATEUS y ORLANDO SÁNCHEZ DUARTE, pidieron la revocatoria de la declaración de simulación indicada en el numeral primero de la p arte resolutiv a de la sentencia y de lo dispuesto en los demás numerales en cuanto a la cancelación de la Escritura Pública No 3691 del 22 de agosto de 2015 y de la anotación
numeral primero de la p arte resolutiv a de la sentencia y de lo dispuesto en los demás numerales en cuanto a la cancelación de la Escritura Pública No 3691 del 22 de agosto de 2015 y de la anotación No. 26 del folio de matrícula inmobiliaria No. 230 -86019 de la oficina de Registro de Instrum en tos Públicos de Villavicencio, argumentando que fueron acreditados los indicios de la necesidad de enajenar, la entrega de la posesión real y material de l bien, la inexistencia de usufructo, la capacidad económica del comprador LUIS FRANCISO DUARTE MATEUS . En consecuencia, pidieron la revocatoria del ordinal primero de la sentencia,
Igualmente, solicitaron la revocatoria de la declaración de simulación del contrato de compraventa del vehículo de servicio públicos deProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
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placa UTW576, tipo microbús, mar ca Chevrolet, toda vez que hay ausencia de documentación oculta, existe experiencia del demandado ORLANDO SÁNCHEZ DUARTE en la realización de este tipo de negociación, capacidad económica de este para adquirir este tipo de vehículos y no es extraño que se tra nsporte n cantidades de dinero desde Bogotá hasta Villavicencio, pues ello se efectúa muchas veces para evitar costo s bancarios.
negociación, capacidad económica de este para adquirir este tipo de vehículos y no es extraño que se tra nsporte n cantidades de dinero desde Bogotá hasta Villavicencio, pues ello se efectúa muchas veces para evitar costo s bancarios.
Pidieron, además, la revocatoria de la condena en costas y agencias en derecho.
5. - SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSO S DE APELACIÓN PROPUESTOS,
EN SEGUNDA INSTANCIA.
Ante la argumentación efectuada en primera instancia por los impugnantes, la Sala al efectuar la admisión del recurso de apelación, consideró que los reparos así expuestos, en virtud de lo conceptuado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC5497 del 18 de mayo de 2021 y a que la formulación de la alzada se efectuó en vigencia del Decreto 806 de 2020, alcanzaban para tener por cumplida la carga de sustentación prevista para esta instancia. E llo , sin perjuicio de que las partes, complementaran o ampliaran los mismos, para lo cual se les concedió el término legalmente establecido, sin que las partes hubieren controvertido de modo alguno, tal decisión.
6. - PRUEBA DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA .
Por tratarse de un hecho expuesto en la demanda , de conformidad con los artículos 169 y 170 del CGP, por auto del 21 de octubre de 2021, se decretó como prueba de oficio la aportación de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2016 , emitida por el Juzgado Segundo de Familia de l
artículos 169 y 170 del CGP, por auto del 21 de octubre de 2021, se decretó como prueba de oficio la aportación de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2016 , emitida por el Juzgado Segundo de Familia de l Circuito de Villavicencio en el asunto Radicado No. 500013110002 2016 00005 00, providencia debidamente ejecutoriada , en la cual se declaró la existencia de la u nión marital de hecho, existen cia de sociedad pa trimonial y su disolución y liquidación, entre la demand ante MARTHA LILIANA JARAMILLO PÉ REZ y el demandado JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES, entre el 2 de mayo de 2003 y el 12 de agosto de 2015 .Proceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
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Dichas probanzas, compuestas por acta y audios, fueron allegadas , y de ellas se corrió traslado a las partes para su contradicción mediante auto del 15 de febrero de 2022.
CONSIDERACIONES
En virtud del artículo 31 del Código General del Proceso, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación c ontra la sentencia de primera instancia y c onforme al artículo 328 del CGP, la decisión que se adopte debe estar acorde con la materia objeto del recurso de apelación, sin perjuicio de las decisiones que deban tomarse de oficio,
sentencia de primera instancia y c onforme al artículo 328 del CGP, la decisión que se adopte debe estar acorde con la materia objeto del recurso de apelación, sin perjuicio de las decisiones que deban tomarse de oficio, en los casos previstos por la ley.
De otra parte, por haberse interpuesto el recurso de apelación en vigencia del Decreto 806 de 2020 y no existir pruebas que practicar, la presente decisión se adopta de manera escrita, tal como lo prevé el artículo 14 de la citada reglamentació n.
PROBLEMA S JURÍDICO S.
1. Consiste en establecer, ¿si acertó o no la Juez de primera instancia, al declarar la simulación absoluta de la compraventa celebrada entre JULIO CÉSAR DUARTE CUBI DES y LUI S FRANCISCO DUARTE MATEUS, mediante Escritura Pública No. 3691 del 22 de agosto de 2015 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio , con las consecuencias que derivan de dicha declaración ?
2. Además, ¿si acertó al declarar la simulación absoluta de la compraventa celebrada entre JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDDES y ORLANDO SÁNCHEZ DUARTE, respecto del vehículo de servicios público , tipo microbús, de placa UTW576 y por ende, disponer la cancelación de la venta en el respectivo registro?
3. ¿S i pese a que en la parte resolutiva de la sentencia no se indicó nada frente a la pretensión encaminada a que se declara ra la simulación de la compraventa del vehículo de servicio público, tipo
3. ¿S i pese a que en la parte resolutiva de la sentencia no se indicó nada frente a la pretensión encaminada a que se declara ra la simulación de la compraventa del vehículo de servicio público, tipo buseta, de placa UTY046 , celebrada entre JULIO CÉSAR DUARTE CUBIDES y LUISA FERNANDA RIVERA CH ÁVEZ, si acertó o no la juez de primer grado al negar dicha pretensión , conforme lo expu so en las consideraciones de dicho proveído ?Proceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
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4. Dependien do de las respuestas anteriores , se verificará la procedencia o no de la restitución de los bienes objeto de las compraventas sobre las cuales se predica la simulación y el reconocimiento o no de frutos civiles ?
5. Finalmente, se determinará ¿la procedencia o no de la condena impuesta a la demandante MARTHA LILIANA JARAMILO PÉREZ, al pago de los honorarios al p erito designado en este proceso?
RESPUESTA A LOS ANTERIOR ES PROBLEMA S JURÍDICO S
1.- DE LA SIMULACIÓN
1.1 La acción de simulación tiene sus orígenes en el artículo 1766 del Código Civil, que establece :
“Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo
1.- DE LA SIMULACIÓN
1.1 La acción de simulación tiene sus orígenes en el artículo 1766 del Código Civil, que establece :
“Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.
Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alt eran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero ”.
A partir de lo anterior, la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha def inido la simulación como el recí proco entendimiento de los negociantes dirigido a aparentar en todo o en parte el contenido de un acto jurídico; de manera que, para demostrarla imprescindiblemente se torna verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) L a existencia del negocio jurídico tildado de simulado, b) El interés para invocar la acción y c) la prueba de la simulación 1.
De esa manera, la citada Corporación admite la posibilidad de declarar simulados los negocios jurídicos en forma absoluta o re lativa ; la primera, es aquella en la que se afirma que no existe ningún tipo de negocio jurídico y que el expresado, exteriorizado es una completa apariencia, porque no existe contenido real , y la segunda, revela que sí existe un negocio jurídico, solo que las partes acordaron evidenciar un tipo
1 CSJ, Sentencia STC159 61 del 25 de noviembre de 2019, expediente No. 2019 00310
negocio jurídico, solo que las partes acordaron evidenciar un tipo
1 CSJ, Sentencia STC159 61 del 25 de noviembre de 2019, expediente No. 2019 00310 02, M.P . Ariel Salazar RamírezProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
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contractual difer ente o ubicar como parte del contrato a una persona distinta de las que intervinieron en la negociación.
Frente al tema , la Corte Suprema de Justicia , Sala d e Casación Civil , en Sentencia SC3678 -2021 , proferida el 25 de agosto de 2021 , precis ó:
“1. - A partir del artículo 1766 del Código Civil, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría de la simulación de los negocios jurídicos y establecido que se presenta cuando hay discordancia entre lo pactado por los contratantes y lo revelado al público, haciéndose ne cesario desterrar del ordenamiento el acto fingido para que, en su lugar, prevalezca el real, al ser el que, en verdad, está llamado a producir efectos frente a las partes y respecto de los terceros que se hallan a su alrededor.
Cuando los contratantes no quier en celebrar ningún negocio jurídico el fingimiento se ubica en el terreno de la simulación absoluta porque acto no hay, tanto que al correr el velo que cubre la fachada no se ve más que la nada porque las partes ningún acto jurídico celebraron realmente.
fingimiento se ubica en el terreno de la simulación absoluta porque acto no hay, tanto que al correr el velo que cubre la fachada no se ve más que la nada porque las partes ningún acto jurídico celebraron realmente.
Empero, puede suceder que contratar sí querían, solo que buscaron la forma de ocultar el acuerdo real y lo encubrieron bajo el ropaje de otro que dieron a conocer al público, evento en el que la simulación es relativa porque negocio sí hubo solo que su no menclatura jurídica es opuesta al revelado »”
En el presente caso, tanto las pretensiones de la demanda como los hechos que la sustentan, lo que plantean es la existencia de simulación absoluta en los actos motivo de litigio .
1.2 Ahora bien, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte, existen tres premisas fundame ntales en materia de simulación: La primera , es que existe una presunción de veracidad de los negocios jurídicos, presunción que está construida a partir de la regla máxima de la experiencia, de que, al celebrarse un negocio jurídico, las partes manifiestan en él una voluntad cierta , luego entonces, corresponde a la parte que afirma la simulación, derruir esa presunción 2. La segund a tiene que ver con las dudas que afloren de si existe un negocio jurídico aparente o no; sobre el particular , la jurisprudencia ha señalado que “toda duda acerca de si existe o no simulación en el negocio, deberá resolverse en favor del negocio jurídico” 3 y la tercera , es que todos los intervinientes en el acto simulado conozcan
la jurisprudencia ha señalado que “toda duda acerca de si existe o no simulación en el negocio, deberá resolverse en favor del negocio jurídico” 3 y la tercera , es que todos los intervinientes en el acto simulado conozcan
2 Sentencia de la Sala de Casación Civil del 16 de diciembre de 2003, numero de proceso S -149 -2003 3 Sentencia SC -373 de la Sala de Casación Civil del 19 de diciembre de 2005.Proceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
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de la divergencia entre la voluntad real y la que se socializa , pues de lo contrario, esto es, cuando el conocimiento es unilateral, se configura una reserva mental que no produce efectos jurídicos. 4
Sobre el particular , en la sentencia citada anteriormente, la Corte expuso:
“Para que la acción de simulación triunfe se debe derruir la buena fe sobre la que esté guarnecido el acto cuestionado, de modo tal que salga a la luz la diferencia entre el querer de los simuladores y su declaración pública, así como la intención (animus s imulandi) que los movió a realizar tal alteración, pues de lo contrario deberá tenerse como real el acto dado a conocer por más dudas que genere, ya que, en tal caso, las presunciones de legalidad y de certeza que lo acompañan se mantendrán enhiestas. ”
alteración, pues de lo contrario deberá tenerse como real el acto dado a conocer por más dudas que genere, ya que, en tal caso, las presunciones de legalidad y de certeza que lo acompañan se mantendrán enhiestas. ”
1.3 Ahora bien, la acreditación del acto de simulación se rige, según la jurisprudencia y la doctrina, por el principio de libertad probatoria, pero ambas coinciden en señalar que debido al actuar cauteloso o sigilo de las partes en la concreción de tales acuerdos, el medio de prueba que con mayor eficacia permite desentrañar su ver dadera intención, es el indicio, medio de convicción que se caracteriza porque a partir de determinado hecho plenamente demostrado en el proceso, y mediante una operación intelec tiva apoyada en las reglas de la experiencia, se establece un supuesto fáctico desconocido, para lo cual deben apreciarse en conjunto los varios indicios, tomando en cuenta la gravedad, concordancia, convergencia y su relación con los demás elementos de ju icio incorporados al proceso (artículo 2 42 del CGP).
En sentencia SC -077 del 30 de julio de 2008, expediente 1998 -00363 -01 , la Corte Suprema de Justicia, indic ó como indicios: “E l parentesco - la amistad íntima - la falta de capacidad económica del adquirente - la retención de la posesión por parte del enajenante - el comportamiento de las partes en el litigio - precio exiguo - estar el vendedor o verse amenazado del cobro de obligaciones vencidas - la disposició n del t odo o buena parte de los bienesde la posesión por parte del enajenante - el comportamiento de las partes en el litigio - precio exiguo - estar el vendedor o verse amenazado del cobro de obligaciones vencidas - la disposició n del t odo o buena parte de los bienescarencia de necesidad en el vende dor para disponer de sus bienes - la forma de pago - la intervención del adquirente en una operación simulada anterior - el móvil para simular - los intentos de arreglo amistoso - la ausencia de movimientos en cuentas bancarias - el precio no entregado de presente - el lugar sospecho so del negocio - la documentación sospechosa - precauciones sospechosas - la no justificación dada al precio recibido ” a los cuales se suma n los indicados en la sentencia SC16608 del 7 de diciembre de 2015, tales como: “precio diferido o a plazos - no justificación del destino dado al
4 IbídemProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 2016 00336 01
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precio - falta de equivalencia en el juego de prestaciones y contraprestaciones – dejadez – pasividad del cómplice – intervención preponderante del simulador – falta de contradocumento y otras maniobras torticeras ”.
2. - CASO CONCRETO.
Para la Sala, acertó la Juez de primera instancia al declarar la simulación absoluta de los negocios jurídicos celebrados respecto del bien
falta de contradocumento y otras maniobras torticeras ”.
2. - CASO CONCRETO.
Para la Sala, acertó la Juez de primera instancia al declarar la simulación absoluta de los negocios jurídicos celebrados respecto del bien inmueble referenciado y del vehículo de placa UTW576, más no, al negar la simulación absoluta del contrato de compraventa del vehículo de placa UTY046 , debiendo , en consecuencia , confirmarse las declaraciones de simulación absoluta efectuadas respecto de los dos primeros contratos y adicionar la decisión para declarar la simulación de este último contrato, respecto del cual no se hizo pronunciamiento expreso en la parte resolutiva del fallo apelado, sin en las consideraciones, conclusiones que se basan en lo siguiente: 2.1 .- DE LA LEGITIMACIÓN O INTERÉS DE LA DEMANDANTE MARTHA
LILIANA JARAMI LLO PÉREZ PARA INCOAR LA ACCIÓN, DISCUTIDO
VÍA EXCEPCIÓN POR LOS DEMANDADOS.
. - En lo concerniente a la legitimación para solicitar la simulación, de tiempo atrás y en forma reiterada la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que son titulares no sólo las partes que intervinieron o participaron en el acto simulado, y en su caso sus herederos, sino también los terceros, cuando ese acto fingido les acarrea un perjuicio cierto y actual. Sobre este aspecto, el máximo órgano de cierre de la jurisdicción civil, ha determinado que “(…) [D]ebe ser cierto, serio, actual y concreto, de modo que faculte formular la pretensión o excepción en cada caso específico. El interés
civil, ha determinado que “(…) [D]ebe ser cierto, serio, actual y concreto, de modo que faculte formular la pretensión o excepción en cada caso específico. El interés jurídico, serio y actual, tiene sentado, «(…) no es otra cosa que la titularidad de un derecho cierto cuyo ejercicio se halle impedido o perturbado por el acto ostensible, que por ser fingido su declaración de simulación se recla