TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2017 00201 01-(04-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2017 00201 01-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de reposición formulado por el apoderado de la parte actora, contra el interlocutorio de trece (13) de junio último, proveído que declaró desierta la impugnación vertical impulsada contra la providencia de veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
2. SINOPSIS:
A través del proveído materia de estudio1, este colegiado declaró desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el interlocutorio de veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, tras considerar que acorde con la previsión del artículo 323, numeral 9º del Código General del Proceso por dictarse sentencia el cinco (5) de junio anterior sin registrarse la interposición de recursos de expresa consagración legal, entonces la consecuencia jurídica no era otra que la deserción del medio de impugnación propuesto.
Inconforme con la decisión, el mandatario judicial interpuso los recursos de reposición y de súplica en subsidio, arguyendo que el cinco (5) de junio último se verificó la audiencia
Inconforme con la decisión, el mandatario judicial interpuso los recursos de reposición y de súplica en subsidio, arguyendo que el cinco (5) de junio último se verificó la audiencia prevista en el artículo 373 del Código General del Proceso, ocasión donde se recibieron algunos testimonios, también se alegó de conclusión y dictó sentencia desestimatoria de las súplicas, aunque en ausencia suya por estar en Puerto López (Meta), a demás de considerar que en justicia debía resolverse primero el recurso de alzada, toda vez que no
1Cfr. folio 6 ídem.
Radicación: 500013153003 2017 00201 01 C.G.P. Civil. Responsabilidad Civil Contractual . Apelación de sentencia. Deserción del recurso/Reposición y Súplica. MERCEDES MARÍN MARÍN contra INVERSIONES CLÍNICA DEL META y OTROS.Radicación: 500013153003 2017 00201 01 C.G.P. Civil. Responsabilidad Civil Contractual. Apelación de sentencia.
Deserción del recurso/Reposición. MERCEDES MARÍN MARÍN contra INVERSIONES CLÍNICA DEL META y OTROS.
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tendría sentido dictar sentencia si aquel recurso estaba pendiente y podría ser de cisivo para la decisión de fondo. Agregó que por no poder estar presente en ese acto procesal, pidió a través de su poderdante el aplazamiento, súplica negada, razón para comunicarse con un colega que tampoco pudo atender la diligencia por haber iniciado.
3. CONSIDERACIONES:
El artículo 323 del Código General del Proceso prev iene: “(…) La circunstancia de
con un colega que tampoco pudo atender la diligencia por haber iniciado.
3. CONSIDERACIONES:
El artículo 323 del Código General del Proceso prev iene: “(…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte sentencia . Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos. (…) Quedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de que trata el artículo 326 y aquella no hubiere sido apelada. Si la comunicación fuere recibida durante el desarrollo de una audiencia, el juez la pondrá en conocimiento de las partes y adoptará las med idas pertinentes; si a pesar de ello la profiere y este hubiere revocado alguno de dichos autos, deberá declararse sin valor la sentencia por auto que no tendrá recursos (…)”.
Pues bien, decantado está que cuando se tramita una apelación en los efectos devolutivo o diferido prosigue la actuación total o parcialmente según el caso, terminante como es el precepto cuando señala “(…) no impedirá que se dicte la sentencia (…)”, vale decir que, pese a est ar en curso la apelación contra el auto en alguno de los dos (2) efectos reseñados, llegada la etapa para dictar sentencia, así deberá proceder el juzgador y sobre este supuesto se consagran dos circunstancias : i) dictada la sentencia de primera
reseñados, llegada la etapa para dictar sentencia, así deberá proceder el juzgador y sobre este supuesto se consagran dos circunstancias : i) dictada la sentencia de primera instancia sin ser recurrida, perviviendo apelación(es) de auto (s) sin resolución d el superior, deberá comunicarse para que ese(sos) medio(s) de impugnación se declare (n) desierto(s), toda vez que si las partes consintieron la sentencia d e primer grado por no apelar, sobra por entero cualquier otra decisión adicional, debiendo acogerse a la solución, perdiendo el supe rior funcional atribución para decidir la(s) al zada(s) pendiente(s), quedando limitado a disponer su deserción sin condena r en costas y, ii) dictada sentencia de primer grado y recurrida oportunamente, aunque sin resolución deRadicación: 500013153003 2017 00201 01 C.G.P. Civil. Responsabilidad Civil Contractual. Apelación de sentencia. Deserción del recurso/Reposición. MERCEDES MARÍN MARÍN contra INVERSIONES CLÍNICA DEL META y OTROS.
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aquellos medios de impugnación, el superior funcional deberá resolver con la apelación de la sentencia los restantes recursos cuando fuere posible 2.
En el presente evento se advierte que por oficio No. 899 de siete (7) de junio anterior 3, Secretaría del Jugado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en virtud de la orden emitida en providencia de seis (6) de junio de la misma anualidad, informó a esta corporación que en el curso del proceso de responsabilidad civil contractual se dictó sentencia n ugatoria de las pretensiones , decisión que no se protestó mediante la
emitida en providencia de seis (6) de junio de la misma anualidad, informó a esta corporación que en el curso del proceso de responsabilidad civil contractual se dictó sentencia n ugatoria de las pretensiones , decisión que no se protestó mediante la interposición de los recursos de expresa consagración legal, razón para que esta colegiatura evidencia ndo el consentimiento de las partes con la decisión de instancia, procediera a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio de veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
En efecto, contrari amente a la postura del recurrente en cuanto a que el juez cognoscente debió esperar la resolución del recurso de apelación contra la decisión denegatoria de un medio de prueba (dictamen pericial ), medio de impugnación concedido en el efecto devolutivo, sucede que acorde con la previsión del artículo 323 del Código General del Proceso no queda suspendido el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso , es decir, recurrid o el proveído y concedid o éste en el efecto devolutivo, la actuación debe avanzar hacia las etapas subsiguientes , en tanto que su incomparecencia a la audiencia de instrucción y juzgamiento no sirve de excusa para soslayar los presupuestos legales , máxime, cuando se trata de una norma de orden público y de estricto cumplimiento.
Finalmente, esta colegiatura memora la previsión del artículo 372 ídem, luego la excusa esgrimida por el apoderado de la parte demandante jamás constituye un caso fortuito o fuerza mayor, incompare cencia que bien pudo sortear de otra manera , luego no era
Finalmente, esta colegiatura memora la previsión del artículo 372 ídem, luego la excusa esgrimida por el apoderado de la parte demandante jamás constituye un caso fortuito o fuerza mayor, incompare cencia que bien pudo sortear de otra manera , luego no era procedente suspender y/o aplazar la audiencia de instrucción y juzgamiento, única oportunidad que tenía el extremo activo para cuestionar la decisión de primer grado, razones suficientes para confirmar la providencia cuestionada y disponer la remisión del expediente a despacho del magistrado Alberto Romero Romero para surtir el recurso de súplica interpuesto subsidiariamente.
2LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso , Parte General. Segunda Edición. Dupré Editores. Bogotá, 2016. Página 810. 3 Cfr. folio8 ídem.Radicación: 500013153003 2017 00201 01 C.G.P. Civil. Responsabilidad Civil Contractual. Apelación de sentencia. Deserción del recurso/Reposición. MERCEDES MARÍN MARÍN contra INVERSIONES CLÍNICA DEL META y OTROS.
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A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la revocatoria del interlocutorio de trece (13) de junio último, conforme a las razones que explica el argumento.
SEGUNDO: AUTORIZAR la remisión del expediente a despacho del doctor Alberto Romero Romero para surtir el trámite del recurso de súplica, conforme a los términos
conforme a las razones que explica el argumento.
SEGUNDO: AUTORIZAR la remisión del expediente a despacho del doctor Alberto Romero Romero para surtir el trámite del recurso de súplica, conforme a los términos del artículo 331 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado