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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2017 00229 01-(01-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2017 00229 01-(01-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL META

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: 500013153003 2017 00229 01 . Responsabilidad Civil Contractual. Reposición y queja subsidiaria/Casación extemporánea. FABIAN MAURICIO MUÑOZ CEBALLOS contra

DERECHO y PROPIEDAD S.A.

1. OBJETIVO:

Proveer acerca d e los recursos de reposición y queja subsidiaria formulado s por el apoderado de la parte demandada , contra el interlocutorio que denegó el recurso de casación.

2. SINOPSIS:

A través del proveído materia de reproche1, este colegiado rechazó el recurso de casación por extemporáne o, contexto donde la apoderada erige su disenso en pregonar que el medio extraordinario de impugnación fue interpuesto d urante el plazo previsto en el estatuto procesal civil, ya que envió oportunamente el memorial a los correos electrónicos suministrados por esta agencia judicial.

3. CONSIDERACIONES:

El artículo 337 del Código General del Proceso previene: “(…) El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el

dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la prov idencia respectiva. No podrá interponer el recurso quien no apeló la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el Tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella. (…)”.

1Cfr. folios 32 a 36, ídem.Radicación: 500013153003 2017 00229 01. Responsabilidad Civil Contractual. Reposición y queja subsidiaria/Casación extemporánea. FABIAN MAURICIO MUÑOZ CEBALLOS Contra DERECHO y

PROPIEDAD S.A.

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Abordando con puntualidad la inconformidad, cabe observar que, revisada la trazabilidad en el correo institucional des03sclftsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, advierte el estrado que los correos electrónicos recibidos de la apoderada judicial de Derecho y Propiedad S.A., registran la siguiente secuencia: i) El dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), solicita la aclaración de la sentencia de veintisiete (27) de noviembre anterior; ii) el dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), pide confirmación de la recepción del correo electrónico precedente; iii) el veintisiete (27) de enero recién pasado, reitera la solicitud de aclaración, anexando escrito de formulación del recurso extraordinario de casación y, iv) el veintinueve (29) de enero y el tres (3) de febrero último, exige pronunciamiento

de aclaración, anexando escrito de formulación del recurso extraordinario de casación y, iv) el veintinueve (29) de enero y el tres (3) de febrero último, exige pronunciamiento sobre la aclaración, itinerario donde se echa de menos el correo electrónico de cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020 ), ocasión donde según la recurrente presentó en tiempo hábil el recurso extraordinario, de ahí que para ser gráficos se reproducen los respectivos pantallazos:Radicación: 500013153003 2017 00229 01. Responsabilidad Civil Contractual. Reposición y queja subsidiaria/Casación extemporánea. FABIAN MAURICIO MUÑOZ CEBALLOS Contra DERECHO y

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3Radicación: 500013153003 2017 00229 01. Responsabilidad Civil Contractual. Reposición y queja subsidiaria/Casación extemporánea. FABIAN MAURICIO MUÑOZ CEBALLOS Contra DERECHO y

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Sin embargo, luego de una revisión minuciosa de correos electrónicos se detectó que al buzón de lauradiaz-@hotmail.com, cuenta personal de una auxiliar judicial ad honorem de este despacho, persona que colaboró en la diligencia de alegatos y sentencia, quedaron remitidas la mayoría de solicitudes de la apod erada judicial de Derecho y Propiedad S.A., conforme evidencia la secuencia y el cuerpo de los correos, aunque con la particularidad de reflejar algunas diferencias en el formato del archivo y el contenido del correo en relación con el reporte del correo institucional de esta

Derecho y Propiedad S.A., conforme evidencia la secuencia y el cuerpo de los correos, aunque con la particularidad de reflejar algunas diferencias en el formato del archivo y el contenido del correo en relación con el reporte del correo institucional de esta dependencia, según puede constatarse a continuación:Radicación: 500013153003 2017 00229 01. Responsabilidad Civil Contractual. Reposición y queja subsidiaria/Casación extemporánea. FABIAN MAURICIO MUÑOZ CEBALLOS Contra DERECHO y

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En este orden de ideas, si bien es cierto que quizás se presentó una inconsistencia en la trazabilidad de los correos electrónicos, tampoco es menos cierto que la apoderada recurrente cometió un craso yerro de dirigir comunicaciones a una cuenta privada no autorizada como canal institucional con los usuarios de la administración de justicia , aunque desde una postura laxa con la finalidad de garantizar el derecho de contradicción, así como en virtud del principio de confianza legítima , será reversada la consecuencia jurídica adversa al interés jurídico de la sociedad demandada con apoyo en la secuencia electrónica que refleja el correo lauradiaz-@hotmail.com, justificación suficiente para convenir que Derecho y Propiedad S.A. interpuso el recurso de casación en el término previsto en el artículo 337 del Código General del Proceso, luego será declarado sin valor y efecto el interlocutorio de diecinueve (19) de marzo anterior y en consecuencia se acometerá el estudio acerca de la procedencia del recurso extraordinario de casación , mientras que será rechazada por manifiestamente extemporánea la súplica de

y efecto el interlocutorio de diecinueve (19) de marzo anterior y en consecuencia se acometerá el estudio acerca de la procedencia del recurso extraordinario de casación , mientras que será rechazada por manifiestamente extemporánea la súplica de aclaración de la sentencia dictada en audiencia pública el veintisiete (27) de noviembre último, providencia notificada en estrados, puesto que en ese momento la vocera judicial de la parte demandada desdeñó promover algún mecanismo de expresa consagración legal, en tanto que por sustracción de materia queda sin razón de ser el recurso de queja planteado como subsidiario.

Pues bien, resulta indispensable precisar que la providencia definitoria del recurso de apelación propulsado por la apoderada de la parte demandada, fechada el veintisiete (27) de noviembre último revocó la decisión y en su lugar declaró a Derecho y Propiedad S.A. civilmente responsable del daño causado al señor Fabián Mauricio Muñoz Ceballos por la “pérdida de chance u oportunidad”, condenando a pagar noventa y dos millones setenta y cinco mil doscientos setenta y siete pesos ($ 92.075.277.00 M/Cte.), perspectiva donde el interés jurídico o “ summae gravaminis” para el extremo pasivo está nutrido por este valor más los intereses legales causados hasta la fecha.Radicación: 500013153003 2017 00229 01. Responsabilidad Civil Contractual. Reposición y queja subsidiaria/Casación extemporánea. FABIAN MAURICIO MUÑOZ CEBALLOS Contra DERECHO y

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En efecto, entre los requisitos para otorgar el recurso de casación está “el valor actual de la

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En efecto, entre los requisitos para otorgar el recurso de casación está “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente” , conforme prescribe el artículo 338 del Código General del Proceso, quatum que determina el monto de l perjuicio que la sentencia ocasiona al recurrente, estimado al momento cuando ésta se profiere, de que está condicionado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se concede o se niegue, es decir a la cuantía de la afectación o desven taja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución adversa, contexto donde la precitada disposición fija el interés mínimo para recurrir en casación en mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 s. m. m. l. v), valor que para el año de emisión de la sentencia asciende a ochocientos setenta y siete millones ochocientos tres mil pesos ($ 877.803.000,oo M/Cte.), conforme a los términos del decreto No. 2360 de 2019.

En este sentido la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tiene decantado que: “(…) El interés para recurrir en casación, entonces, refiere a la estimación cuantitativa de la resolución desfavorable al momento de proferirse la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, concepto que «(...) está supeditado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia , (…) a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo (…) Lo anterior implica que, cuando sea necesario establecer el aludido monto, este se

la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo (…) Lo anterior implica que, cuando sea necesario establecer el aludido monto, este se determinará a partir del agravio o perjuicio que al recurrente le ocasione la decisión impugnada en el preciso contexto del lit igio planteado, analizado el mismo en su dimensión integral, y atendidas las singularidades del caso. Así lo ha sostenido, en forma invariable, la Sala: «(...) uno de los aspectos a tener en cuenta para la concesión del recurso extraordinario de casación, corresponde al monto del perjuicio que la decisión atacada ocasiona al impugnante al momento que [esta] se profiere, para lo cual se debe apreciar la calidad de la parte, los pedimentos de la demanda, las manifestaciones de los oponentes y las demás circun stancias que conlleven a su delimitación, así como las decisiones definitorias, toda vez que las expectativas económicas de los intervinientes varían de acuerdo con las particularidades que le son propias a cada uno de ellos» (…) En síntesis, la actualidad de la afectación, en su faceta patrimonial, constituye uno de los ingredientes determinantes de la viabilidad del indicado medio de impugnación, la cual debe apreciarse con estricta sujeción a la relación sustancial definida en la sentencia, en tanto que «sólo la cuantía de la cuestión de mérito enRadicación: 500013153003 2017 00229 01. Responsabilidad Civil Contractual. Reposición y queja subsidiaria/Casación extemporánea. FABIAN MAURICIO MUÑOZ CEBALLOS Contra DERECHO y

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su realidad económica en el día de la sentencia, es lo que realmente cuenta para determinar el monto del comentado interés» (…)”2.

En este orden de ideas, el agravio sufrido por la sociedad recurrente quedó concretado en la resolución desfavorable, consistente en la condena por concepto de indemnización del daño causado por pérdida de oportunidad o chance , afección patrimonial que asciende a la suma de noventa y dos millones setenta y cinco mil doscientos setenta y siete pesos ($ 92.075.277,oo M/Cte.), tornándose superfluo efectuar la liquidación del interés moratorio causado, amén de evocar que la imposición de costas procesales es una simple consecuencia procesal del ejercicio del derecho a pretender o excepcionar, luego este rubro no aplica para la liquidación, razones de peso para colegir que l a persona jurídica inconforme carece de interés para acudir a sede extraordinaria, toda vez que, el agravio es inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1000 s. m. m. l. v.), valor impuesto por el artículo 338 del Código General del Proceso, tornándose improcedente otorgar el recurso de casación que por cierto está regido por la actual normatividad instrumental porque fue interpuesto durante su vigencia.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del interlocutorio de diecinueve (19) de marzo anterior, según las precisiones de la motivación.

SEGUNDO: RECHAZAR por extemporánea la súplica de aclaración de la sentencia de veintisiete (27) de noviembre anterior.

TERCERO: DENEGAR la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de Derecho y Propiedad S.A., contra la sentencia naturaleza y fecha reseñada con antelación, según las precisiones de la motivación.

CUARTO: ORDENAR la devolución inmediata del expediente a l estrado de origen, previo registro del egreso en el software de gestión.

2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto AC -593 de 25 de febrero de 2020. Radicación No. 11001-02-03-000-2020-00431-00. M. P. Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA.Radicación: 500013153003 2017 00229 01. Responsabilidad Civil Contractual. Reposición y queja subsidiaria/Casación extemporánea. FABIAN MAURICIO MUÑOZ CEBALLOS Contra DERECHO y

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NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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