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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2017 00355-(16-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2017 00355-(16-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

Couleja Sopolar de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en sala de decisión del 16 de mayo de 2018, Acta No. 053) Villavicencio, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). - Procede la Sala a decidir la impugnación promovida por el accionante, contra la sentencia de.1,14 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - •Meta, dentro de la acción de tutela promovida por CARLOS MONROY LEÓN y, I.4NDY JANNET HERNÁNDEZ MENDOZA contra el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio — Meta, trámite, al que se vinculó a COASMEDAS LTDA., al Banco Daviienda S.A., y a la Oficina de instrumentos Públicos de Villavicencio. L ANTECEDENTES 1.1. La parte accionante, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y la vivienda, que estimaron vulnerados con ocasión de los siguientes hechos: 1.2. Relataron que Coasmedas Ltda., inició un proceso ejecutivo singular en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio bajoS el radicado No. 2007-00924-00; trámite judicial en el que se decretó el embargo de remanentes del proceso ejecutivo hipotecario que cursaba en contra de los tutelantes en el mismo despacho y promovido por el Banco

Villavicencio bajoS el radicado No. 2007-00924-00; trámite judicial en el que se decretó el embargo de remanentes del proceso ejecutivo hipotecario que cursaba en contra de los tutelantes en el mismo despacho y promovido por el Banco Davivienda S.A., con radicado No. 2009-464, asunto en el que la única cautela

Proceso: Acción de Tutela

. Accionan/e: Carlos Monroy Leóny Otro Accionado: Juzgado Sexto Civil Municipal de Vicio. .Radicado No 500013153003-2017-00355-02 1.materializada era el embargo del inmueble hipotecado e identificado con matricula No. 230-76464. 1.3. Señalaron que en el mencionado proceso ejecutivo hipotecario se decretó la terminación por pago total de la obligación y se ordenó dejar a disposición del proceso ejecutivo singular el bien embargado, sin que el despacho accionado advirtiera que el inmueble tenia afectación a viviénda familiar, por lo que consideran que se trata de un bien inembargable dentro de un proceso ejecutivo singular. Agregaron que desde el 24 de octubre de 2017 solicitaron el levantamiento de la medida cautelar sin que hasta la fecha de presentación de esta acción obtuvieran solución alguna y por el contrario, el despacho cuestionado procedió a librar despacho comisorio para practicar la diligencia de secuestro. 1.4. Pretenden que se ordene al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicnecio resolver la solicitud de levantamiento de medidas cautelares presentada el 24 de octubre de 2017 yisuspender toda actuación tendiente a materializar el secuestro del bien embargado.

II. Respuesta de la parte accionada.

resolver la solicitud de levantamiento de medidas cautelares presentada el 24 de octubre de 2017 yisuspender toda actuación tendiente a materializar el secuestro del bien embargado.

II. Respuesta de la parte accionada. 11.1. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicenciol, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en los procesos cuestionados y concluyó que las decisiones emitidas no han vulnerado derechos fundamentales pues no son contrarias a la Ley, ni a la Constitución y que la presente solicitud de amparo es anticipada, pues el proceso se encuentra al despacho para resolver la petición elevada el 24 de octubre de 2017. 11.2. El Banco Davivienda S.A. 2, solicitó su desvinculación, del presente asunto al cpnsiderar que carece de legitimación en la causa por pasiva.

1. Folio 41 C.1 Acción de Tutela. 2 Folio 50 C,1 Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela'

Accionante: Carlos Motiroy León y Otro- •

Accionado: Juzgado Sexto Civil Municipal de V/cio. - Radicado No 500013153003-2017-00355-02 211.3. Coasmedas Ltda. 3, indicó que ya no es parte dentro del proceso ejecutivo singular criticado, pues cedió los derechos litigiosos a German Cruz Morales. 11.4. La Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio 4, indicó que le asiste razón a los accionantes, pues el bien embargado tiene afectación a Niivienda familiar, por lo que efectivamente es inembargable. Informó que requerirá al titular del despacho accionado para que levante la medida cautelar y de no acceder a ello,

asiste razón a los accionantes, pues el bien embargado tiene afectación a Niivienda familiar, por lo que efectivamente es inembargable. Informó que requerirá al titular del despacho accionado para que levante la medida cautelar y de no acceder a ello, procederá a invalidar la anotación correspondiente en él Certificado de libertad y tradición. Decisión adoptada por el A quo 111.1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio-Meta, negó el amparo solicitado al considerar que carece del requisito general de subsidiariedad, teniendo en cuenta que los accionantes además de contar con otros mecanismos de defensa, .aunado a que la petición que elevaron aún no ha sido resuelta. La impugnación IV.1 Inconforme ton la determinación adoptada, los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia ratificando los hechos y argumentos expuestos en el libelo inicial e insistiendo en que no pretenden contradecir ninguna decisión judicial, sino que se resuelva el requerimiento que realizaron desde octubre de 2017. CONSIDERACIONES V.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden 'Folio 53 C.1 Acción de Tutela. Folio 89 C.1 Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Carlos.Monroy León y Otro

'Folio 53 C.1 Acción de Tutela. Folio 89 C.1 Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Carlos.Monroy León y Otro

Accionado: juzgado Sexto Civil Municipal de Vicio.

Radicado No 500013153003-2017-00355-02 3sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derechó subjetivo. En el presente caso, la parte accionante pretende que se ordene al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, levantar la medida de embargo que en virtud de un procesó ejecutivo hipotecario (2009-464) y de la solicitud de remanentes decretada en un proceso ejecutivo singular (2007-924), que se adelantaban en el mismo despacho, continua vigente a pesar de tratarse de un inmueble con afectación a vivienda familiar. Revisadas las probanzas arrimadas al plenario, se observa que en el trascurso de la presente acción constitucional el Juzgado accionado materializó la pretensión de los accionantes, teniendo en cuenta que mediante auto del 24 de abril de la corriente anualidads resolvió la solicitud elevada y ordenó el levantamiento de la cautela al advertir que de conformidad con el artículo 7° de la Ley 258 de 1996, efectivamente se trataba de un bien inembargable, como resultado, dispuso librar los correspondientes oficios a la Oficina de Instrumentos Públicos para que cancele la anotación respectiva; por ello, esta Colegiatura considera que se satisfizo lo pretendido con esta acción. Ahora bien, señalado lo anterior, esta Sala considera conveniente referirse

los correspondientes oficios a la Oficina de Instrumentos Públicos para que cancele la anotación respectiva; por ello, esta Colegiatura considera que se satisfizo lo pretendido con esta acción. Ahora bien, señalado lo anterior, esta Sala considera conveniente referirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la carencia actual de objeto en la acción de tutela, que expresó: fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caerá en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir dé dos eventos: el hecho superado o el daño consumado...". Así, al desarrollar las causales que configuran carencia actual de objeto en la acción de amparo, ese Alto Tribunal-precisó'. 5 Folio 12 C:1 Acción de tutela.,

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Carlos Monroy León y Otro

Accionado; Juzgado Sexto Civil Municipal de V/cio. Radicado No 500013153003-2017-00355-02 4"...Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a• la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de Mechoque origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la aCción-de tutela ¡pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría ,una

situación de Mechoque origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la aCción-de tutela ¡pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría ,una orden que impartir. Por otro lado, la carencia actual de-objeto por daño consumado se presenta Cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcfrniento del daño causado por la vulneración del derecho fundamental.." V.6. De todó lo anterior, puede concluirse que la presente solicitud de amparo actualmente carece de objeto, comoquiera que el juzgado accionado resolvió la solicitud de levantamiento de medidas cautelares el 24 de abril de la corriente anualidad, accediendo además a lo requerido. En conclusión, esta Sala no encuentra actos que actualmente vulneren los derechos fundamentales del accionante por parte del despacho accionado, eh consecuencia resulta procedente confirmar la sentencia impugnada, no por resultar improcedente la solicitud de amparo, sino ante la carencia actual de objeto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribuhal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

Proceso: Acción de Tutela

Accionanter Carlos Monroy León y Otro

Accionado: Juzgado Sexto Civil Municipal de Vicio.

Radicado. No 500013153003-2017-00355-02

5GABRIEL 10 REY AMAYA rado

Accionanter Carlos Monroy León y Otro

Accionado: Juzgado Sexto Civil Municipal de Vicio.

Radicado. No 500013153003-2017-00355-02

5GABRIEL 10 REY AMAYA rado

O ROMER cjOit MERO

Magistra RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida 'el 14 e marzo de 2018, por el • Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela promovida por CARLOS MONROY LEÓN y LINDY JANNET HERNÁNDEZ MENDOZA, por lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CÚMPLASE, RAFAEL A EIRO 'JARRO POVEDA Ma trado Proceso: Acción de Tutela -` • Accionanie: Carlos Monroy León y OPOAccionado: Juz:gado Sexio Civil Municipal de Vicio. Radicado No 500013153003-2017-00355-02 •

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