TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2017 00389 02-(18-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2017 00389 02-(18-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 50001.31.03.003.2017.00389.02. Civil. Ejecutivo hipotecario. Apelación/Rechazo de plano de nulidad.
Expediente virtual. JOSÉ BERNARDO GUACANEME RODRÍGUEZ contra ALCIDES RINCÓN
SANTIAGO.
1. OBJETIVO:
Desatar el mecanismo vertical planteado por el extremo demandado contra el proveído fechado trece (13) de julio anterior que rechazó de plano la nulidad propuesta.
2. SINOPSIS:
A través del interlocutorio apelado1, el juzgado de primer grado revocó el proveído fechado nueve (9) de marzo último que corrió traslado del escrito de nulidad presentado por el extremo pasivo y, en cambio, dispuso el rechazo de plano. En la explicación, indicó que la solicitud de corrección de la irregularidad descrita en el artículo 133 , numeral 8° del Código General del Proceso 2 debía rechazarse de plano acorde con el artículo 136, numeral 1°, ídem, toda vez que con posterioridad a la notificación por conducta concluyente c ensurada, el apoderado inicial del demandado actuó sin proponer la nulidad p orque aportó el avalúo comercial del
plano acorde con el artículo 136, numeral 1°, ídem, toda vez que con posterioridad a la notificación por conducta concluyente c ensurada, el apoderado inicial del demandado actuó sin proponer la nulidad p orque aportó el avalúo comercial del inmueble hipotecado aspirando que fuese tenido en cuenta en el infolio, ocasión donde no planteó la incursión de la nulidad procesal, razón para entender que en caso de haberse presentado el yerro, quedó saneado por convalidación.
1Cfr. folios 1 a 7, archivo digital, 01PrimeraInstancia, 02CuadernoPrincipal2, 07AutoResuelveRecurso.pdf. 2Cfr. folio 12, 01CuadernoPrincipal, 04ActayTrámiteProcesal.pdf.Radicación: 50001.31.03.003.2017.00389.02. Civil. Ejecutivo hipotecario. Apelación / Rechazo de plano de nulidad. Expediente virtual. JOSÉ BERNARDO GUACANEME RORÍGUEZ contra ALCIDES RINCÓN
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Inconforme con esa decisión, el apoderado judicial del ejecutado apeló3 arguyendo que tratándose de un proceso ejecutivo de mayor cuantía , el convocado requería actuar por intermedio de apoderado judicial, razón para generar la nulidad absoluta del proveído calendado veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) , auto que ordenó proseguir la ejecución.
En esa línea de pensamiento, aseguró que debido a la ignorancia del demandado y por maniobra fraudulenta de la apoderada de inmobiliaria Vásquez y Vásquez , representada legalmente por la persona que funge como apoderada de la parte
En esa línea de pensamiento, aseguró que debido a la ignorancia del demandado y por maniobra fraudulenta de la apoderada de inmobiliaria Vásquez y Vásquez , representada legalmente por la persona que funge como apoderada de la parte ejecutante, ocurrió que su procurado firmó un memorial donde se notificaba por conducta concluyente , dejando fenecer el plazo legal para proponer excepciones y comprometiendo así el derecho a la defensa.
3. CONSIDERACIONES:
Ningún reparo se advierte acerca de la apelabilidad de la decisión que niega el trámite de la súplica de nulidad, ya que es susceptible de este medio de refutación conforme prev iene el artículo 321, numeral 6º del Código General del Proceso, perspectiva donde será definido si fue acertado el rechazo de plano de la nulidad bajo la inteligencia que el vicio resultó saneado porque la parte interesada actuó sin proponerlo.
Pues bien, importa recordar que el motivo de nulidad planteado por el ejecutado Alcides Rincón Santiago, es tá consagrado en el artículo 133, numeral 8º ibidem, en tanto considera que fue notificado indebidamente del ma ndamiento de pago, ya que se produjo por conducta concluyente , perspectiva donde alegó que la irregularidad consistió en que el memorial donde adujo conocer de la existencia del interlocutorio de apremio fue suscrito por él sin haber otorgado mandato, recalcando que por la cuantía carecía de l derecho de postulación.
irregularidad consistió en que el memorial donde adujo conocer de la existencia del interlocutorio de apremio fue suscrito por él sin haber otorgado mandato, recalcando que por la cuantía carecía de l derecho de postulación.
3Cfr. folios 2 a 3, 08InterponeRecursoApoderadoDemandado.pdf, ídem.Radicación: 50001.31.03.003.2017.00389.02. Civil. Ejecutivo hipotecario. Apelación / Rechazo de plano de nulidad. Expediente virtual. JOSÉ BERNARDO GUACANEME RORÍGUEZ contra ALCIDES RINCÓN
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Sin embargo, aunque la alzada se enfocó en persuadir por qué su enteramiento fue anormal, lo cierto es que el esfuerzo tuvo que dirigirse a derruir la premisa de saneamiento que la jueza encontró demostrada, vale decir, por qué luego de ocurrir la nulidad que invoca, actuó sin proponerla y debe quedar sustraído de la previsión del artículo 136, numeral 1° del estatuto adjetivo civil.
Lo anterior significa, sin más preámbulo que, el apelante en aparte alguno discutió la aplicación de la regla normativa sobre el saneamiento y menos la configuración de los supuestos fácticos en el caso concreto, tarea que debía acometer porque el proveído de primer grado en modo alguno niega que en el sub ex amine hubiese operado esa modalidad de notificación , sino que en el evento de presenta rse la indebida notificac ión, concluyó que fue refrendada porque el primer apoderado judicial que obró en nombre de Rincón Santiago no formuló la súplica de nulidad
operado esa modalidad de notificación , sino que en el evento de presenta rse la indebida notificac ión, concluyó que fue refrendada porque el primer apoderado judicial que obró en nombre de Rincón Santiago no formuló la súplica de nulidad y en cambio aportó un insumo para que fuese apreciado en e l momento de avaluar el inmueble objeto de garantía hipotecaria, hecho incontrovertido, amén de acreditado porque a folio 136 del archivo “04ActayTramiteProcesal.pdf” obra el mandato otorgado por el ejecutado a un profesional del derecho y en el folio 138 ídem, el entonces apoderado presentó un avalúo del inmueble cautelado “ (…) para que en su momento procesal y una vez se cumpla con el secuestro del inmueble hipotecado y embargado, sea tenido en cuenta como medio probatorio del proceso (…) ”, perspectiva donde encuadra por completo la convalidación tácita en caso que la vinculación al proceso estuvier e afectada de nulidad, puesto que “(…) si la nulidad proviene de (…) no citarse en debida forma al demandado o a los terceros que deben intervenir en el proceso y con posterioridad a la existencia del vicio, se actúa sin decir nada respecto de éste, ese silencio hace presumir de derecho que lo conoció y lo convalidó (…)”4.
Y es que en términos del superior funcional : “(…) Según el principio de convalidación que rige en el derecho procesal civil, por regla general, todas las irregularidades procesales (inclusive las nulidades) se convalidan por el consentimiento de las partes: "si el acto procesal nulo no es impugnado legalm ente, queda revalidado por la aquiescencia tácita o expresa de la
(inclusive las nulidades) se convalidan por el consentimiento de las partes: "si el acto procesal nulo no es impugnado legalm ente, queda revalidado por la aquiescencia tácita o expresa de la
4LÓPEZ BLANCO, HERNÁN FABIO. Código General del Proceso, Parte General. Segunda Edición. Dupre Editores Limitada. Bogotá, 2016. Página 940.Radicación: 50001.31.03.003.2017.00389.02. Civil. Ejecutivo hipotecario. Apelación / Rechazo de plano de nulidad. Expediente virtual. JOSÉ BERNARDO GUACANEME RORÍGUEZ contra ALCIDES RINCÓN
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parte que sufre lesión por la nulidad (…)”5, todo en consonancia con el canon 135 del estatuto procesal vigente porque : “(…) No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actua do en el proceso sin proponerla. (…)”, perspectiva donde no es necesario mayor esfuerzo para convenir que debe respaldarse el proveído materia de apelaci ón.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio fechado trece (13) de julio recién pasado, dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, según las razones de esta providencia.
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio fechado trece (13) de julio recién pasado, dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, según las razones de esta providencia.
SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron (artículo 365, numeral 8º, Código General del Proceso).
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen , previo registro del egreso .
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia STC-14449 de 23 de octubre de 2019. Expediente T1100102030002019-03319-00. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMIREZ.Radicación: 50001.31.03.003.2017.00389.02. Civil. Ejecutivo hipotecario. Apelación / Rechazo de plano de nulidad. Expediente virtual. JOSÉ BERNARDO GUACANEME RORÍGUEZ contra ALCIDES RINCÓN
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