TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00020 01-(11-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00020 01-(11-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
Discutido y aprobado en sala de decisión de 11 de abril de 2018, Acta No. 044) Villavicencio, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). , Se procede por la Sala a decidir la impugnación formulada por la parte accionada en contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por NORBERTO GUIZA SAAVÉDRA Y OTROS contra la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS "ANT".
I. ANTECEDENTES I.1. Los accionantes solicitaron el amparo del derecho fundamental de petición, el que consideraron vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que son desplazados yen .el año 2007 el INCODER hoy AGENCIA NACÍONAL DE TIERRASANT, entrego el predio las Delicias' en común y proindiviso a 92 familias victimas de conflicto armado; en el año 2015 el INCODER expidió 28 resoluciones individuaiizadas que fueron entregadas a 28 beneficiarios,- dejando a los demás en espera; razón por la cual radicaron derechos de petición ante la AGENCIA NACIONAL DE TIERRASANT, solicitando la emisión de sus resoluciones tal y como se la dieron a sus vecinos. 1.3. Señaló que al no tener estas resoluciones individualizadas no han podido pagar el impuesto predial y están a las puertas de un cobro jurídico, además no logran desarrollar
vecinos. 1.3. Señaló que al no tener estas resoluciones individualizadas no han podido pagar el impuesto predial y están a las puertas de un cobro jurídico, además no logran desarrollar un proyecto productivo, ni acceder a créditos bancarios para tal fin.
Proceso: Impugnación De ,Tutela
Accionante: Norberto Guiza Saayedra y Otros _ Accionado: Agenció Nacional de Tierras Radicado: 500013153003201800020012 1.4. Pretende que se ordene a la Agencia Nacional de Tierras den una contestación de fondo a las peticiones elevadas y, 'expidan las correspondientes resoluciones individualizadas como a las demás familias del mismo predio.
Respuesta de la parte accionada y vinculada. 11.1. La Agencia Nacional de Tierras "ANT", guardó silencio. Sentencia de primera instancia. 111.1. Concluyó el trámite de la primera instancia con sentencia proferida el 12 de febrero de 2018 . por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, en la ,que concedió el amparo solicitado, ordenando a la entidad accionada respondieran de forma clara y de fondo el derecho de petición formulado por los Accionantes. De la impugnación " IV.1. La entidad accionada impugnó manifestando que mediante oficio No. 20184300055141 del 09 de febrero de 2018, dio respuesta de manera clara, completa y de fondo a la petición elevada, la cual fue remitida a la dirección de notificación del tutelante, por lo tanto no se vulnero ningún derecho. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue
de fondo a la petición elevada, la cual fue remitida a la dirección de notificación del tutelante, por lo tanto no se vulnero ningún derecho. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las, autoridades públicas o por' los particulares, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces de la República para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo. El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud.
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Norberto Guiza Saavedra y Otros Accionado: Agencia Nacional de Tierras Radicado: 50081'315300320180002001Con relación a la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "Abundante ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la naturaleza, alcance e importancia de este derecho fundamental, cuyo núcleo esencial puede concretarse en dos aspectos: 0 en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud y, 10 en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario.
de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud y, 10 en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario. Ha de entenderse, entonces, qu,eexiste vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la entidad correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de pronta resolución' .o, -cuando la supuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar solución de fondo al asunto sometido a su consideración 4. En el caso bajo 'estudio, encuentra la Sala que en efecto los tutelantes presentaron ante la entidad accionada una petición el día 23 de noviembre de 20172 solicitando la expedición de resoluciones individuales de las parcelas del predio las Delicias, pues en el año 2015 fueron expedidas '28 resoluciones quedando pendiente el resto de . adjudicaciones. Ahora bien, la entidad accionada emitió contestación de manera extemporánea, en donde señalan que ya habían dado solución a la petición elevada por el actor mediante oficio No. 20184300055141 del 09 de febrero de 2018, donde le indicaban que para establecer la situación jurídica del predio las Delicias, se había requerido a la Unidad de Gestión Territorial, una visita al mencionado terreno y una vez se cuente con el informe pertinente, se proceder'a-dar respuesta de fondo a la petición, elevada. En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional' y la Corte Suprema de Justicia han entendido el hecho superado'', como el evento en el cual han desaparecido los supuestos 'Sentencia T-170 de 2000.
En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional' y la Corte Suprema de Justicia han entendido el hecho superado'', como el evento en el cual han desaparecido los supuestos 'Sentencia T-170 de 2000. 2 Folio 09 al 10 C. I de la Acción de tutela.
3. Al respecto se pueden consultar las sentencias .-1-307 de 1999 MY. Eduardo Cifuentes Ma107.1-488 de 2005 Ponencia de Alvaro Tafur Galvis. T-630 de 2005 Manuel José Cepeda. entre muchas otras. - 'Ver. entre otras. sentencias T-278. de 2001. Ponencia de Alvaro 'Fakir Galvis: T-281 de 2001. Ponencia de Alfredo Beltran Sierra: 1-302 de 2001. M.P. Clara Inés Vargas: 1-342 de;200 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y 1-680 de 2001. M.P.
Eduardo Momealegre Lynett.
Proceso: Impugnación De Tutela,
Accionante: Norberto Guiza Saayedra y Otros ,Accionado: Agencia Nacional de Tierras Radicado: 500013153003201800D2001 •4 de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente actual de objeto, la decisión del juez constitucionals.
Acorde con lo anterior, para la Sala, con el oficio de fecha 09 de febrero de 20186 aportado a este trámite, la entidad accionada dio respuesta clara y'Cle fondo a la petición presentada por la tutelante, puesto que emitió la contestación a la solicitud elevada, indicándole que una vez se tuviera el resultado de la visita practicada por la Unidad de
presentada por la tutelante, puesto que emitió la contestación a la solicitud elevada, indicándole que una vez se tuviera el resultado de la visita practicada por la Unidad de Gestión Territorial, se procederá a resolver de fondo su petición, esto es lo pertinente a la expedición de las respectivas resoluciones. Siendo así, con la referenciada respuesta, - , quedó superado el hecho vulnerador del derecho de petición de la parte accionante. Así las cosas, existe razón suficiente para concluir que deviene improcedente el amparo Constitucional aquí solicitado, al encontrarse acreditada la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado; de manera que se revocará el fallo impugnado.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil-Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la sentencia del 12 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (M), para en su lugar •negar el amparo constitucional solicitado por Norberto Guiza Saavedra Y Otros, por carencia actual de objeto, dada la configuración de un hecho superado.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
Sentencia 1-308 de 2003. '1-093 de 2005. 1-137 de 2005. 1-753 de 2005..1 .-760 de 2005. '1.-780 de 2005. 1.-096 de 2006.1 .- _
442 de 2006.1-431 de 2007. Folios 09 a 10 C. I Acción de tutela,
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Norberto Guiza 8aavedra y Otros - Accionado: Agencia Nacional de Tierras Radicado: 50001315300320180002001a .„ -tiro de 1/0¿,,,,...4.1.....U7ne (Al): ..
TERCERO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual reVisión.
CÚMPLASE.
TO ROMERD OMERO
Magistra •••••,) GABRIEL AURI 10 REY AMAYA rado RAFAEL AL IRO C VARRO POVÉDA Mag trado ' " . Proceso: Impugnación De'Tutel?
Acciónante: Norberto,Guiza Saavedra'y Otros
Accionado: Agencia Nacionaide•Tierras • Radicado: 50001,7153003201800020-101- .