TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00044 01-(09-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00044 01-(09-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO•
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 09 de abril de 2018, acta No. 042) Villavicencio, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018). Se procede por la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante contra el fallo proferido, el 02 de marzo de 2018 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio dentro de la Acción de Tutela promovida -por NELLY URREGO BEJARANO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS -VÍCTIMAS "UARIV" y en calidad de vinculadas a la Dirección Nacional de la UARIV, a la Dirección de Gestión Social y Humanitaria de la UARIV, a la Alcaldía De Villavicencio y a la Gobernación del Meta L ANTECEDENTES: 1.1. La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Refirió que es víctima del desplazamiento forzado, incluida en el RUV desde el 16 de octubre de 2012, que radicó petición ante la UARIV el día 27 de marzo, solicitando la realización de caracterización para la prórroga de la asistencia humanitaria que' venía recibiendo cada 3 meses y el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho, a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su requerimiento. 1.3. Pretende con esta acción-que se ordene a la Unidad accionada emitir contestación
recibiendo cada 3 meses y el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho, a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su requerimiento. 1.3. Pretende con esta acción-que se ordene a la Unidad accionada emitir contestación de fondo a su petición, programe los montos establecidos en la resolución 025 del 2016, actualice los datos personales de sus hijos y le expida una certificación. linpu,,p,,,t;Ii 11c n'Id(l Accionoolc .\t'l(k• r 5()1),)1,; I .5.?(103 -2(1 I s -0004 -01 1Respuesta de la parte accionada. -In. La Gobernación del Meta, informó que una vez se recibió el derecho de petición por parte de la accionante, sé le comunicó que •en la actualidad no • existía ningún proyecto de vivienda para postularse en Villavicencio, dándole la información pertinente para acceder a próXimas convocatorias y sugiriendo que efectuaran un ahorro programado con alguna entidad bancaria para solventar algunos requerimientos, adjuntando comprobante de envió y de la réspuesta emitida (véase folios 61 y 62). 11.2. La Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV", informó que mediante oficio No. 20187204250421 1 del 01 de marzo de 2018 emitió respuesta a la petición elevada por la tutelante indicándole que por medio de la resolución No. 0600120171202106 2 del' 11 de abril de 2017, se había suspendido definitivamente la entrega de componentes de ayuda humanitaria y ante la imposibilidad de notificarle de forma personal lo allí dispuesto, se procedió a notificar por
suspendido definitivamente la entrega de componentes de ayuda humanitaria y ante la imposibilidad de notificarle de forma personal lo allí dispuesto, se procedió a notificar por aviso, decisión que se encuentra en firme y sin haberse presentado recurso alguno. Decisión adoptada por el A-Quo. 111.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio mediante fallo proferido el 02 de marzo de la corriente anualidad, en el cual negó el amparo deprecado al considerar que no se había vulnerado el derecho fundamental de petición de la parte actora, toda vez que la entidad accionada dio respuesta a la solicitud elevada por la tutelante, de igual forma la Gobernación del Meta le indicó los requisitos para postularse a algún programa de vivienda. La impugnación. IV.1. La accionante impugnó la decisión; ratificando los hechos y pretensiones del libelo inicial e insistiendo en que se debe ordenar a la UARIV acceder al reconocimiento de la indemnización administrativa 'que reclama. Véase folio 58 al 60 C.1. Acción de Tutela Véase-folio 72 al 73 C.1. Acción de Tutela lown.wactoti I ic I llichi V,11.1 I rw.,11, heRrnino Ice 500(11315.W1l3-20 IN-00044-o I 2V. CONSIDERACIONES El amparo constitucional contemplado, en la Carta Política básicamente se refiere ala facultad que tienen todas las personas de acudir ante la administración de justicia_ para obtener pronta y concreta solución a las peticiones elevadas ante la jurisdicción, cuando
El amparo constitucional contemplado, en la Carta Política básicamente se refiere ala facultad que tienen todas las personas de acudir ante la administración de justicia_ para obtener pronta y concreta solución a las peticiones elevadas ante la jurisdicción, cuando existan motivos fundados de los cuales puede probarse la existencia actual de violaciones o amenazas a derechos fundamentales constitucionales, derivadas por la acción u omisión de autoridades públicasd eventualmente de los particulares. El artículo 23 de la Constitución Política consagra, que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. Para que la respuesta a la petición elevada sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo, de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado. Empero, ello no implica que se tenga necesariamente que • acceder a lo pedido. De lo anterior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental de petición, debe existir una omisión por parte 'de la autoridad en resolver l'a solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto. En el caso bajo estudio, encuentra la Sala que efectivamente el 21 de marzo de 2017 3 la tutelante, presentó petición ante la UARIV y ante la Gobernación del Meta, con el objeto de que se le actualizarán los datos de sus dos hijos en el RUV, le realizarán un proceso de caracterización de vulnerabilidad de vivienda y proyecto productivo sostenible, además le reconozcan las ayudas humanitarias de alimentós y alojamiento y le reconocieran la Reparación Administrativa, a la que afirma tiene derecho por ser Víctima
proceso de caracterización de vulnerabilidad de vivienda y proyecto productivo sostenible, además le reconozcan las ayudas humanitarias de alimentós y alojamiento y le reconocieran la Reparación Administrativa, a la que afirma tiene derecho por ser Víctima del desplazamiento forzado y Ser madre cabeza de hogar. •Por otra parte, la entidad vinculada Gobernación del Meta en el informe allegado indicó que mediante oficio del 03 de abril de 2017 dio respuesta a la petición de la actora, donde le informo los requisitos para los proyectos auto sostenibles, subsidiados y sin codeudor-és y bajo competencia de que entidad estaban, de otra parte manifestaron 3 Véase folio 06 al 08 C.1. Acción de Tutela 1 ner 1,j11 / hejartolo .1o.v.un1o• 'any, 5011(113 I 531)03-20 IN-001144-0 I 3que no era posible acceder a la solicitud de vivienda, puesto que debe cumplir con el lleno de requerimientos exigidos por ley, brindándole los datos necesarios para que se pueda postular a una próxima convocatoria. Ahora bien, la accionada UARIV anexó al escrito de tutela copia del oficio No. 20187204250421 4 del 01 de marzo de 2018, mediante el cual dieroh respuesta a la petición elevada por la actora; en éste, informó a la peticionaria que previo a haber realizado la medición dé carencias, se establecieron las necesidades de su hogar y mediante resolución No. 0600120171202106 5 del 11 de abril de 2017 se dispuso la suspensión definitiva de entrega de componentes de ayudas humanitarias, por la cual
mediante resolución No. 0600120171202106 5 del 11 de abril de 2017 se dispuso la suspensión definitiva de entrega de componentes de ayudas humanitarias, por la cual tuvo un mes para interponer recursos clp reposición y/o apelacion, por lo cual al no hacer uso de dichos recursos, al decisión adoptada quedo en firme. Por otra parte le indicaron que no era viable acceder a • la ent' réga de la indemnización administrativa de manera inmediata, ni prevalente por el hecho victimizarte de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta que son millones las' personas incluidas en el Registro Único de Victimas y no es posible indemnizarlas en el mismo Momento. Así mismo, resaltó que debe documentar el expediente administrativo para determinar si aplica o no a un criterio de priorización, verificar si 6iste o no beneficiarios con. mejor o igual derecho, entre otros aspectos relevantes y así determinar el reconocimiento o no de la medida, conforme a lo dispuesto en la ley 1448 del 2011, aclarando que la entrega de documentos no genera coinpromiso para la entrega de dicha indemnización. Se advierte también que la mencionada comunicación fue remitida a la dirección suministrada por la actora para sus notificaciones (Manzana A Casa 07Calle 18a No. 09-29 Barrio Poi-tal dé Llano de Curnaral (M), folios 54 y 57). En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional6 y la Corte Suprema de Justicia han entendido el hecho super:ado 7, como el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que Motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna
entendido el hecho super:ado 7, como el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que Motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente actual de objeto, la decisión del juez constitliciona18. Véase folio 58 al 60 C.1. Acción de Tutela Véase folio 72 al 73 C.1. Acción de Tutela -6. Al respecto se pueden consultar las sentencias 1-307 de 1999M.P. Eduardo Ci fuentes Muñoz. 1-488 de 2005 Ponencia de Alvaro l'a fur Galvis. 1-630 de 2005 Manuel José Cepeda, entre muchas otras.
7. Ver, entre otras. sentencias 1-278 de 2001. Ponencia de Alvaro 'farm 1-28I de 2001. Ponencia de Alfredo Beltran Sierra: 1-302 de 2001. Mi'. Clara Inés Vargas: 1-342 de 2001. MI'. Marco Gerardo Monroy Cabra y 1-680 de 2001. M.P. kduardo N4ontealegre Lynett. s . Sentencia 1-308 de 2003. 1-093 de 2005. 1-137 de. 2005. '1-753 de 2005. 1-760 de 2005. 1-780 de 2005 1-096 de 2006. 1442 de 2006. T-431 de 2007." PPerceso: 11,11,1I,Wiluri, 1), A.,111 I 'l'irgo 1,1,1171,11, Yodwarb,:500013153003-2018-00044-01Acorde con lo anterior, para la Sala, con el oficio No. 201872042504219 del 01 de
A.,111 I 'l'irgo 1,1,1171,11, Yodwarb,:500013153003-2018-00044-01Acorde con lo anterior, para la Sala, con el oficio No. 201872042504219 del 01 de marzo de 2018, aportado a este trámite, la entidad accionada dio respuesta de fondo a. la petición presentada por la tutelante, puesto que emitió la contestación a la solicitud elevada, expuso los. argumentos jurídicos y facticos que le impiden acceder a lo solicitado e informó el procedimiento que debe iniciar para materializar su pretensión de acceder a la indemnización administrativa. Siendo así, con la referenciada respuesta, quedó superado él hecho Vulnerador del derecho de petición del accionante. Finalmente, teniendo en cuenta que la señora Nelly Urrego Bejarano insiste en que se ordene el reconocimiento de la indemnización administrativa; es menester acotar que en ningún evento el Juez Constitucional está .autorizado para resolver asuntos que por Ley correspondan a precisás actuaciones administrativas de otra autoridad; así las cosas, no es posible acceder a lo solicitado, en tanto. ello depende del agotamiento de los procedimientos que para el efecto debe realizar la UARIV conforme lo disponen la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015, trámites a los que igualmente deben atenerse los peticionarios y destinatarios de las medidas de reparación, de manera que es la . UARIV la entidad competente para determinar la procedencia, fecha y monto de la reparación administrativa, así como asignar el turno para el respectivo cobro, según el resultado del análisis dé los criterios de priorización y la disponibilidad presupuestal, circunstancias que deberán ser verificadas previamente por. dicha Unidad; motivo por el
reparación administrativa, así como asignar el turno para el respectivo cobro, según el resultado del análisis dé los criterios de priorización y la disponibilidad presupuestal, circunstancias que deberán ser verificadas previamente por. dicha Unidad; motivo por el cual, con todo y lo lamentable de la situación personal de la accionante,•no es viable conceder lo pretendido omitiendo la posible afectación de las demás personas desplazadas que se encuentran en igual o peor condición de vulnerabilidad. Así las cosas, existe razón suficiente para concluir que deviene improcedente el amparo cohstitucional aquí solicitado, al encontrarse acreditada la carencia actual de , objeto, por configurarse un hecho superado, por manera que se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la Constitución, Véase folio 58 al 60 C.1. Acción de Tutela I 'roce,e, hopmfirturriii 1 luda folltlf11, A.,•111 .1,10,70,/,' 1 .if)(10]315311,1.3-:111,S'-(10(1.,1-01OMERO RIMERO Magistrad 6
RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha 02 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela de NELLY URREGO BEJARANO, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
BEJARANO, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Envíese las diligencias a la honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión
CÚMPLASE.
GABRIE CIO REY AMAYA trado
RAFAEL A EIRO CHA RRO POVEDA Magist ado Proce. Inquiproupin 1,1' I nIcla .•1,Clo,10)11, .VC1111.1.1rg ,,/,1111,11111 ild/0/41 (v/ ./E. 5000L3/53003 -2(11N-01)1141-111