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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00077 01-(19-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00077 01-(19-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Procede el suscrito Magistrádo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, el 17 dejulio de la corriente anúalidad, mediante el cual, se abstuvo de dar trámite a las excepciones de mérito formuladas por la comunera Martha Isabel Malpica.

I. ANTECEDENTES 1.1. Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, se tramita proceso divisorio promovido por Eduardo Malpica Malpica en contra de la señora Martha Malpica Malpica. 1.2. Mediante el auto,objeto de censura, proferido el 17 de julio de la corriente anualidad', el a quo dispuso no dar trámite a las excepciones de mérito propuestas por la demandada, en la medida en que el estatuto procesal no prevé tal posibilidad para este tipo de procesos, apoyando tal determinación en dos (2) pronunciamientos de la Sala de Casación. Civil de la Corte Suprema de Justicia. 1.3. Inconforme con esta determi inación, el señor apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando que por 1 Véase folio 162 del cuaderno de copias"...tratarse de un proceso verbal sumario y al no estar expresamente configurado que no se pueden presentar excepcibnes se debe otorgarla garantía constitucional y en

1 Véase folio 162 del cuaderno de copias"...tratarse de un proceso verbal sumario y al no estar expresamente configurado que no se pueden presentar excepcibnes se debe otorgarla garantía constitucional y en su defecto estudiar y decidir las excepciones de fondo las cuales demostraran la pérdida del derecho del aquí demandante..." 1.4. Con proveído del 20 de septiembre hogañoz, la señora juez de primera instancia, resolvió el recurso horizontal interpuesto y concedió la alzada formulada como subsidiaria. Para arribar a esta determinación, adujo la funcionaria de primer grado que la normatividad adjetiva brinda dos opciones a la parte demandada, "...las cuales son, (O allegar un nuevo dictamen pericia', por estar en desacuerdo con el aportado con demanda, o (ii) alegar pacto de indivisión, en caso de haberse celebrado el mismo; sin que se observe disposición que plasme una posibilidad distinta, que prevea un espacio para debatir aspebtos diferentes a los que se generen con ocasión de las anteriores posibilidades con cuenta el comunero accionado..." Por lo que salvo lo atinente a la comunidad y la obligación o no de permanecer en ella, nada diferente podía debatirse en este tipo de asuntos. 1.5. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrito Magistrado a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES 11.1. Teniendo en cuenta los contornos en que fue planteada la alzada y la discusión que ha suscitado el tema, considera el suscrito Magistrado que es pertinente remontarnos al antecedente inmediato de la normatividad hoy

11.1. Teniendo en cuenta los contornos en que fue planteada la alzada y la discusión que ha suscitado el tema, considera el suscrito Magistrado que es pertinente remontarnos al antecedente inmediato de la normatividad hoy vigente; a fin de entender las modificaciones que sufrió el trámite del proceso divisorio respecte de la legislación adjetiva que en la actualidad rige. 11.2. Así pues, tenemos que: 2 Véase folio 174 del cuaderno de copias.CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO

, CIVIL

CÓDIGO GENERAL DEL . PROCESO Art. 470. Traslado de la demanda y Art. 409. Traslado y excepciones. En el excepciones. En el auto admisorio de ja auto admisorio de la demanda se ordenará demanda se ordenará dar traslado al correr traslado al demandado por diez (10) demandado por diez días. días, y 'si se trata de bienes sujetos a , registro se ordenará su inscripción. Si el Si en la contestación no se proponen demandado no está de acuerdo con el excepciones previas ni de otra dictamen, podrá .aportar otro o solicitar naturaleza, ni se formula-oposición, el la convocatoria del perito a audiencia juez decretará la división en la forma para interrogarlo. Si el demandado no solicitada, por medio de auto. Cuando sólo alega .pacto de indivisión en la se propongan excepciones previas se contestación de la demanda, el juez aplicará lo dispuesto en el artículo 99, y si ninguna prospera, en el auto que decretará, por medio de auto, la

se propongan excepciones previas se contestación de la demanda, el juez aplicará lo dispuesto en el artículo 99, y si ninguna prospera, en el auto que decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según las decida se decretará la división. Si se propusieren simultáneamente corresponda; en caso contrario, convocará a audiencia y en ella excepciones previas' y oposición o únicamente ésta, il juez decretará las pruebas pedidas por las partes y las decidirá. , Los motivos que configuren excepciones que.de oficio considere cOnvenientes, y 'previas' se deberán alegar por medio señalará el término de veinte días para del recurso de reposición contra el auto. practicarlas, vencido el cual resolverá lo que fuere conducente; si prospera alguna excepción previa se aplicará, en admisorio de la demanda. Él auto que decrete o deniegue la división o lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 99. El auto que decrete o niegue la división o la venta es apelable. ' la venta es apelable. 11.3. Como puede verse, la normatividad cuyo texto se resalta en el Código de Procedimiento Civil es aquella que fue objeto de variaciones re'specto de la ley 1564 de 2012, dentro de las cuales se puede destacar como las modificaciones más importantes, que: El juez cuándo se trate de bienes sujetos a reato, en el auto admisorio ordenará la inscripción de la demanda. La oposición que puede hacer el extremo demandado en eSte tipo de

más importantes, que: El juez cuándo se trate de bienes sujetos a reato, en el auto admisorio ordenará la inscripción de la demanda. La oposición que puede hacer el extremo demandado en eSte tipo de asuntos, se reduce a la (1) alegación de pacto de indivisión entre las partes, y la (h) inconformidad con el dictamen pericial aportado con la demanda. Y si quiere formular excepciones, las únicas permitidas son aquellas que tengan el carácter de previas, para lo cual, deberá4 interponer recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda. 11.4. Contrastadas estas dos normas, es claro que el proceso divisorio sufrió modificaciones importantes frente a su trámite, como ya se dijo. Sin embargo, la que mayor prestancia adquiere para el caso sub examine es la posibilidad de que el demandado en este tipo de procesos solamente pueda formular las dos únicas defensas meritorias: la alegación del pacto de' indivisión entre los comuneros y no estar de acuerdo con el dictamen. 11.5. Con acierto, sobre el tópico sostuvo el Dr. Hernán Fabio López Blanco, en su libro "Código General de/Proceso — Parte Especial' 5, que: "Señala el art: 409 que admitida la demanda, se dará traslado a los demandados por el término de diez días, auto en el que además el juez debe decretar de oficio la inscripción de la demanda si se trata de bienes sometidos a registro, plazo de traslado que el demandado puede emplear para efectos de proponer como hecho exceptivo perentorio temporal la existencia de un pacto de indivisiónvinculante, que es la una de las limitadas defensas

bienes sometidos a registro, plazo de traslado que el demandado puede emplear para efectos de proponer como hecho exceptivo perentorio temporal la existencia de un pacto de indivisiónvinculante, que es la una de las limitadas defensas de fondo esgrimibles4, lo que se desprende del inciso primero del art. 409 al prescribir que: "Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según corresponda; en caso contrario, convocará a la audiencia y en ella decidirá" En efecto, los motivos de oposición que pueden tener los demandados en realidad son muy escasos, pues como ya se dijo, el legislador quiere que en lo posible no existan propiedades en común y proindiviso; por esta razón la causal de excepción' más frecuente será el haber pactado la comunidad por determinado lapso, que no puede exceder de cinco años (CC, art. 1374) El hecho de que la mayoría de los comuneros quiera continuar con la '- comunidad y que el demandante sea minoritario en sus derechos, son circunstancias absolutamente irrelevantes para efectos de decretar la división o venta; tampoco sirve como causal de oposición la de mejora, pues los comuneros demandados. que las tengan deben 3 Edición 2017. Dupré.Editores. Pág. 407 y 408. 4 Debo reiterar que las 'posibilidades de exqepción perentoria en estos casos están limitadas a unas pocas hipótesis como son las de exigibilidad antes del plazo eh el caso de pacto de indivisión, cosa juzgada o división material anterior de común acuerdo.5

unas pocas hipótesis como son las de exigibilidad antes del plazo eh el caso de pacto de indivisión, cosa juzgada o división material anterior de común acuerdo.5 alegarlas dentro del término de contestación de la demanda, para ser tramitadas como explicaré adelante. También puede el demandado si no está de acuerdo con el dictamen aportado con la demanda "aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo" Tratándose de excepciones previas, estas deben 'ser presentadas mediante el empleo del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda por así ordenarlo expresamente el inciso segundo del art. 409." (Negrilla y subraya para resaltar) 11.6. Ahora, la eliminación de esta posibilidad defensiva, viene amparada por la potestad legislativa que tiene el Congreso, en virtud de la cual pueden, entre otras cosas, "i) Fijar las etapas de los diferentes procesos y establecer los términos y las formalidades que' deben cumplir.. '5p esta facultad, es inherente a la función que desarrolla, por lo que resulta viable, que en procesos como el de la especie, incluya o suprima requisitos o etapas procesales que sí están contempladas para otros asuntos. 11.5. Esta postura, fue expuesta por la H. Corte Suprema de Justicia de forma reciente, cuando sobre un proceso divisorio que tuvo la oportunidad 'de estudiar en vía de tutela, sostuvo que: "En este punto es importante destacar, que si bien, por regla general las protestas elevadas por los contradictores en el curso de los "procesos" implica la existencia de un espació para acreditarlas, el legislador en el margen de su configuración "legislativa" puede

las protestas elevadas por los contradictores en el curso de los "procesos" implica la existencia de un espació para acreditarlas, el legislador en el margen de su configuración "legislativa" puede suprimirlo, como acontece en este caso, en donde no hay un período destinado a debatir la renuencia de los "opositores" a la "división'. Ahora, esa limitación no es caprichosa, sino que obedece a la naturaleza de la "acción" ventilada en litigios como éste, por cuanto la única restricción impuesta por la ley al 'comunero" a fin de exigir la partición es la delebración entre ellos de un convenio de "indivisión',' ya que a tono con el principio consagrado en el artículo 1374 del Código Ovil "la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse, con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario',' (se destaca)/6 C203 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Perez 6 5TC6137-2018. M.P. Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque.1L7.. Ahora, no luce descabellado que en el proceso divisorio no sea posible esgrimir alguna defensa diferente al pacto de indivisión, si se tiene en cuenta que es un proceso especialísimo, cuyo propósito exclusivo es la terminación del aiasicontrato de comunidad que se presenta entre los propietarios de una cosa singular, es decir, ellos ab initio ya cuentan con un derecho indiviso sobre la cosa, por lo que Por medio de la acCión divisoria únicamente puede tramitarse y decidirse esta especifica controversia, de ahí que asuntos que escapen a este ámbito y .a su naturaleza, no puedan ser alegados al interior del proceso

cosa, por lo que Por medio de la acCión divisoria únicamente puede tramitarse y decidirse esta especifica controversia, de ahí que asuntos que escapen a este ámbito y .a su naturaleza, no puedan ser alegados al interior del proceso divisorio, sino mediante los mecanismos y las acciones que la ley adjetiva prevé. 11.8. Dicho en otras palabras, la teleología del proceso divisorio por medio de la cual ,se pretende terminar la comunidad, mediante la división material o ad valorem del bien común, no permite que se entre a estudiar y resolver si alguno de los comuneros adquirió por el modo de la • usucapión la titularidad del derecho real de dominio del bien común, pues para el efecto el legislador patrio estableció el correspondiente proceso declarativo que debe tramitar la parte interesada para que se decida sobre tal asunto, el cual tiene disposiciones propias, que no pueden entremezclarse con las del asunto que aquí inició el señor Eduardo Malpica, salvo en otra clase de proceso diferentes al presente tal como lo dispone la ley 791 de 2002. 11.9. Siendo así las cosas y ya en lo que al caso concreto' se refiere, considera el suscrito Magistrado que no incurrió en ningún error la señora Juez de primera instancia en el auto impugnado, al abstenerse de, dar trámite alas excepciones de mérito denominadas "prescripción y compensación" formuladas por la señora Martha ISabel Malpica en la contestación de la demanda, en la medida que el ordenamiento procesal vigente, no prevé que en este tipo de asuntos se pueda plantear una oposidón diferente a los eventos reseñados. II.10. De ser el caso, cuenta la demandada Martha Isabel Malpica con las

que el ordenamiento procesal vigente, no prevé que en este tipo de asuntos se pueda plantear una oposidón diferente a los eventos reseñados. II.10. De ser el caso, cuenta la demandada Martha Isabel Malpica con las acciones contenciosas pertinentes a 'fin de lograr que se reconozca que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble trabado en esta Litis, por medio de la usucapión.NOTIFIQUESE

O ROMERO MERO

Magistrad 7 11.11. Sean estos argumentos suficientes para confirmar la decisión recurrida, imponiéndose la córrespondiente condena en costas a cargo de la parte apelante, las que deberán ser incluidas en la liquidación que de forma' concentrada realice la Secretaría del Despacho a quo, conforme lo dispone el artículo 366 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior' de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, el 17 de julio de,2018, de confo'rrnidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de instancia a la parte apelante.

TERCERO: FÍJENSE como agencias en derecho la suma de ochocientos mil pésos ($800.000.00) mcte., las que deberán ser incluidas en la liquidación que de forma concentrada realice la Secretaría del Despacho a quo.

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