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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00167 01-(27-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00167 01-(27-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

•••• foucclo snportor de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en sala de decisión del 27 de julio de 2018, Acta No.09. 1) Villavicencio, veintisiete (27) de julio ,cle dos mil dieciocho (2018): Procede la Sala a decidir la impugnación promovida por la accionante contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela promovida por LAURA PATRICIA GONZÁLEZ CASTRO contra el juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio — Meta, trámite.al que se vinculó al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, a Angel Alberto‘ Devia, Jesús Antonio Cárdenas Ávila y su apoderado, como partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicado No. '1001310500920100055500 ;y a Luis Alejandro Samacá Saldaña como demandado en el proceso con radicado No. 500014003007-2017-00010-00.

I. ANTECEDENTES 1.1. La accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, accéso a la administración de justicia, igualdad, vivienda en condiciones dignas y a la vida, los que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala

resume así:

debido proceso, accéso a la administración de justicia, igualdad, vivienda en condiciones dignas y a la vida, los que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que en el Juzgado Noveno Laboral de Bogotá _se adelantó un proceso ejecutivo contra el señor Luis Alejandro Samacá Saldaña, trámite en el que se ordenó el embargo y. secuestro del inmueble' identificado con matrícula inmobiliaria No. 230127465, bien que afirma adquirió en común y pro indiviso por compra venta celebrada

Trocesso: Acción de Tutela

Aceionante: Laura Patricia González Castro .

Accionado: Juzgado ‘Sexto Civil Municipal dé V/cio.

Radicado No 500013153003-2018-00 67-00 1con el ejecutado, no obstante, el mencionado Despacho comisionó al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio para llevar a cabo diligencia de secuestro que se realizó el 03 de junio de 2015, oportunidad en la que asegura que por desconocimiento no formuló oposición formal, y posteriormente en la entrega del inmueble al adjudicatario, a través de apoderado judicial se rehusó a ser desalojada indicando que era la actual poseedora de la totalidad del predio y que ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esta Ciudad cursa proceso de pertenencia que promovió en contra del señor Luis Alejandro Samacá Saldaña. 1.3. Refirió que la titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio a pesar de haber suspendido la práctica de la diligencia de entrega iniciada el 11 de mayo de la corriente anualidad, no aceptó la oposición presentada. Inconforme con lo decidido

haber suspendido la práctica de la diligencia de entrega iniciada el 11 de mayo de la corriente anualidad, no aceptó la oposición presentada. Inconforme con lo decidido interpuso recurso de apelación y paralelamente acudió a este mecanismo constitucional pretendiendo que se declare la ineficacia del auto que rechazó la oposición formulada, para que en su lugar la admita, sea reconocida como poseedora y se suspenda indefinidamente la diligencia de entrega.

II. Respuesta de la parte accionada. 11.1. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio', señaló que su actuaciónse limitó al cumplimiento de la comisión otorgada por el Juzgado Noveno Laboral de Bogotá, que la diligencia de secuestro fue atendida por la accionante, Oen no formuló oposición a la medida cautelar y recibió de la secuestre designada el inmueble en depósito provisional y gratuito, que posteriormente, por nueva comisión conferida, se programó fecha para la diligencia de entrega al adjudicatario, oportunidad en la que la tutelante presentó oposición, resuelta de manera negativa, confirmada al decidir el recurso de reposición interpuesto y pendiente de definir la alzada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 11.2. El Juzgado Noveno Laboral de Bogotá 2, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo que cursa en contra del señor Luis Alejandro Samacá Saldaña, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante 1 Folio 46 C.1 Acción de Tutela. 2 Folio 51 C.1. Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela

Samacá Saldaña, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante 1 Folio 46 C.1 Acción de Tutela. 2 Folio 51 C.1. Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Laura Patricia González Castro

Accionado: Juzgado Sexto Civil Municipal de Vicio, Radicado No 500013153003-2018-00167-00 2indicando qué la mencionada señora no promovió opósición alguna en la oportunidad legal, esto es, en la diligencia de secuestro celebrada desde el 03 de junio de 2015. 11.3. El señor Ángel Alberto Torres Devia 3 (demandante en proceso ejecutivo laboral), solicitó negar el amparo constitucional deprecado por considerar que no cumple el requisito general de subsidiariedad, teniendo en cuenta que la accionante no agotó los mecanismos de defensa que tenía a su alcance. 11.4. El señor Luis Alejandro Samacá Saldaña" (demandado en proceso ejecutivo laboral) coadyuvó las pretensiones de la promótora de esta acción. 11.5. El señor Jesús Antonio ,Cárdenas Ávila s (adjudicatario), expuso detalles relacionados con la diligencia de remate, el cumplimento de sus deberes como postor-.y adjudicatario y el tiempo transcurrido desde que adquirió en inmueble objeto de entrega, concluyendo que la -señora Laura Patricia González Castro no formuló oposición en la diligencia dé secuestro, sino en la de entrega, controversia que se encuentra pendiente de resolver por la Sála Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del recurso de apelación que interpuso la tutelante.

en la diligencia dé secuestro, sino en la de entrega, controversia que se encuentra pendiente de resolver por la Sála Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del recurso de apelación que interpuso la tutelante. 11.6. Los demás vinculados guárdaron silencio. Decisión adoptada Por el A quo 111.1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, negó el amparo solicitado al determinar que la solicitúd de amparo no cumple el requisito general de inmediatez y que las decisiones proferidas por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio no resultan apartadas de la normatividad aplicable. La impugnación IV.1 Inconforme con la determinación adoptada, la accionante impugnó el fallo de primera instancia ratificando los hechos y pretensiones del libelo inicial e insistiendo en 3 Folio 59 C.1 Acción de Tutela. 4 Folio 69 C.1 Acción de Tutela. 5 Folio 78 C.1 Acción de Tutela.

Procéso: Acción de Tutela

Accionan/e.' Laura Patricia González Castro

Accionado: Juzgado Sexto Civil Municipal de Wcio.

Radicado No 500013153003-2018-00167-00-42,4 4 que el A quo debió estudiar toda las actuaciones por ella desplegadas al interior del proceso ejecutivo laboral y del proceso de pertenencia.

V. CONSIDERACIONES Por regla general, la acción de tutela no sirve al propósito de cuestionar las decisiones . adoptadas por los jueces en el marco de sus competencias; sin embargo, excepcionalmente, se ha admitido su procedencia cuando se establezca la existencia de

Por regla general, la acción de tutela no sirve al propósito de cuestionar las decisiones . adoptadas por los jueces en el marco de sus competencias; sin embargo, excepcionalmente, se ha admitido su procedencia cuando se establezca la existencia de una actuación irregular en virtud de la cual se amenace o vulnere una garantía superlativa. Así lo ha enseñado la línea jurisprudendal establecida por la Corte Constituciona16. De modo que, sólo es viable ante situaciones en que no exista otro mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental vulnerado o amenazado, o cuando existiendo otro medio de defensa, este no resulte tan eficaz para la protección de los derechos, al punto de permitir su prosperidad como mecanismo transitorio, para conjurar la vulneración o amenaza de un derecho, fundamental, ante un perjuicio irremediable. En ese mismo, sentido, .ha señalado que en virtud de que este mecanismo es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, su interposición debe llevarse a cabo en un término que se avenga con la inmediatez que contempla el artículo 86 de la Constitución Política, al punto de permitir que la decisión no sea tardía o extemporánea. V.4. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional que "como parámetro general, en varias providencias, esta Corporación ha sostenido aue ante la inexistencia - de un término definido, en algunos casos se ha considerado que el plazo oportuno es de seis meses, luego de lo cual podría declararse la improcedencia de la tutela, a menos que, atendiendo a las particularidades del caso sometido a revisión, se encuentren circunstancias que justifiquen la inactividad del

oportuno es de seis meses, luego de lo cual podría declararse la improcedencia de la tutela, a menos que, atendiendo a las particularidades del caso sometido a revisión, se encuentren circunstancias que justifiquen la inactividad del accionante. En esas hipótesis, por ejemplo, se ha llegado a considerar que, bajo ciertos supuestos, un término 'de dos años puede llegar a ser Considerado razonable."7 (Negrillas y resalto del Tribunal) 6 Corte Constitucional, sentencia T008 de 1992, T 403 de 1994, entre otros. 7 T —031 de 2016; M.P.-Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Proceso: Acción de Tutela

Accionant?: Laura Patricia González Castro .Accionado: Juzgado Sexto Civil Municipal de V/cio. Radicado No 500013153003-2018-00167-00En el presente asunto, la tutelante interpone acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales y en consecuencia se revoquen todas las actuaciones surtidas por el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad en cumplimiento de la comisión encargada por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, es decir, las decisiones proferidas en la diligencia de secuestro del inmueble identificado con matrícula No. 230-127465 celebrada el 03 de junio de 20158 y la diligencia de entrega iniciada el 09 de abril de 2018,9 pues afirma que es la poseedora del bien objeto de entrega. Peticiones que resultan claramente improcedentes, habida cuenta que.carecen del requisito general de inmediatéz, ya que el .perfeccionamiento de la medida cautelar de

entrega. Peticiones que resultan claramente improcedentes, habida cuenta que.carecen del requisito general de inmediatéz, ya que el .perfeccionamiento de la medida cautelar de secuestro acaeció desde el 03 de junio de 2015, y al momento de interponer este mecanismo de amparo (30 de mayo de 2018)10, han transcurrido aproximadamente tres años, circunstancia que evidencia que la solicitud de amparo no se promovió dentro de un término razonable, ni proporcionado. Valga decir además, que la señora Laura Patricia González Castro no justificó la tardanza en la formulación del presente mecanismo constitucional, lo que impide considerar la ampliación del término de 6 meses reseñado anteriormente, máxime cuando no se demostró o probó porque la acción no se interpuso dentro del plazo razonable de acuerdo en la jurisprudencia constitucional. De igual forma, se debe resaltar que la solicitud de amparo constitucional tampoco cumple el requisito general de subsidiariedad, toda vez que la tutelante contaba con la institución procesal denominada oposición al secuestro, bien sea en el momento de practicar la diligencia o dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que se llevó a cabo la misma. En cuanto a la pretensión relacionada con la diligencia de entrega iniciada el 09 de abril de la corriente anualidad, vale resaltar que resulta anticipada, dado que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la providencia que rechazó la oposición formulada y al momento de promover esta acción constitucional, tal controversia se encontraba pendiente de ser definida por el Juez natural de la causa, esto es, la Sala Laboral

formulada y al momento de promover esta acción constitucional, tal controversia se encontraba pendiente de ser definida por el Juez natural de la causa, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá", por lo que aunado a la ausencia del requisito de inmediatez, la presente solicitud de amparo también resulta improcedente . 8 Folio 24 C.2. Acción de Tutela. 9 Folio 47 C.2. Acción de Tutela. 10 Folio 38 C.1 Acción de tutela. Acta individual de reparto. 11 Folio 102 C.2. Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Laura Patricia González Casíro

Accionado: Juzgado Sexto Civil Municipal de Vicio.

Radicado No 500013153003-2018-00167-006 -17„Z por configurarse la causal prevista en el numeral 10 del art. 60 del Decreto 2591 de 1991, es decir, la súbsidiariedad, en consecuencia se impone confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En-mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridál de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, - Meta, dentro de la acción de tutela promovida por LAURA PATRICIA GONZÁLEZ CASTRO, por lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

promovida por LAURA PATRICIA GONZÁLEZ CASTRO, por lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CÚMPLASE,

RAFAE O CHAV RO POVEDA

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Laura Patricia González Castro

Accionado: Juzgado Sexto Civil Municipal de Vicio.

Radicado No 500013153003-2018-00167-00

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