TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00189 01-(07-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00189 01-(07-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
Demandante: Leyla Patricia Baquero Gutiérrez Demandados : Alfonso Pedraza Poveda y Segundo Angelino Forero García Sentido decisión : Revoca parcialmente sentencia apelada
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NOTA 1: MODIFICACION folio 28 ídem. HRS.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación No. 500013153003 201 8 00 189 01
REF: Proceso Verbal de Simulación promovido por LEYLA PATRICIA BAQUERO GUTIÉRREZ , en contra de ALFO NSO
PEDRAZA POVEDA y SEGUNDO ANGELINO FORERO
GARCÍA.
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA
ACTA No 038 DE 2022
Villavicencio, siete (7) de abril de dos mil veint idós (202 2).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver los recurso s de apelación interpuesto s por la demandante LEYLA PATRICIA BAQUERO GUTIÉRREZ y el demandado ALFONSO PEDRAZA POVEDA, en contra de la sentencia proferida el día 21 de septiembre de 202 0 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio , en el proceso Verbal de simulación de la referencia.
ALFONSO PEDRAZA POVEDA, en contra de la sentencia proferida el día 21 de septiembre de 202 0 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio , en el proceso Verbal de simulación de la referencia.
ANTECEDENTES
1. - DEMANDA . La señor a LEYLA PATRICIA BAQUERO GUTIÉRREZ instauró demanda solicitando se declare que las compraventas del bien inmueble denominado “ El Recuerdo ” ubicado en el municipio de CumaralProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
Demandante: Leyla Patricia Baquero Gutiérrez Demandados : Alfonso Pedraza Poveda y Segundo Angelino Forero García Sentido decisión : Revoca parcialmente sentencia apelada
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(Meta ), identificado con matrícula inmobiliaria No 230 -74442, celebradas, la primera , entre ella y el demandado ALFONSO PEDRAZA POVEDA , según escritura pública No. 2869 del 22 de junio de 2010 de la Notaría Prime ra del Círculo de Villavicencio y, la segunda , entre los accionados ALFONSO PEDRAZA POVEDA y SEGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA, mediante escritura pública No.3651 del 2 de agosto de 2010 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, fueron absolutamente simuladas , al no existir compraventa alguna y por pertenecer el inmueble a la actora; que , en consecuencia , se ordene la cancelación del registro de las citadas escrituras
Círculo de Villavicencio, fueron absolutamente simuladas , al no existir compraventa alguna y por pertenecer el inmueble a la actora; que , en consecuencia , se ordene la cancelación del registro de las citadas escrituras públicas en el folio de matrícula inmobiliaria correspondient e, se ordene a los demandados restituirle el inmueble objeto de litis, cancelarle el valor de los frutos que los demandado s hubiesen podido percibir desde el 22 de junio y 2 de agosto de 2010, respectivamente , hasta cuando se produzca la restitución, sin derecho a reclamo de mejoras por se r poseedores de mal a fe , y costas del proceso.
Sustent ó su demanda señalando que como ella estudiaba y trabajaba en Bogotá , tuvo que buscar un administrador no solo para los cuidados de la finca sino para el tema de la ganadería, funciones que confió a su cuñado MISAEL HERNÁNDEZ , pero como la labor de ganadería no tuvo éxito y no recibió ganancia al guna , beneficiándose de ello solo su cuñado, quien nunca le rindió cuentas, decidió vender la finca , pero al solicitar un certificado de libertad del inmueble , se dio cuenta q ue tenía medida cautelar de embargo por parte del municipio de Cumaral , por mora en el pago de impuestos , los que ascendían a $6’333.727. Que su cuñado manifestó interés de comprar, pero no se logró la venta porque le ofrecía un valor inferior al avalúo real de la finca .
Añadió que a principios de mayo de 2010 , su esposo CÉSAR FLÓREZ
comprar, pero no se logró la venta porque le ofrecía un valor inferior al avalúo real de la finca .
Añadió que a principios de mayo de 2010 , su esposo CÉSAR FLÓREZ conoció al señor SEGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA, quien lideraba una empresa importadora de llantas y para esa época estaba vendiendo una casa en el barrio Castilla en Bogotá, y ante ciertos acercamientos , este les mostró interés en el predio rural que ell a tenía en venta , por lo que intercambiaron números telefónicos y acordaron una visita previa a la finca antes de cualquier negociación. Que fueron a conocer el predio y ese día el señor SEGUNDO ANGELINO les presentó a ella y a su esposo , al señor ALFONSO PEDRAZA POVEDA, quien conocía bien la región y aconsejaría al primero sobre la viabilidad de la negociación ; que a los mismos se les hizo saber la situación existente con su cuñado MISAEL, quien no permitíaProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
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negociación alguna del predio aduciendo que se l e adeudaba dinero por su gestión en la finca, y en vista de dicha situación, don ALFONSO dijo que él podía manejar la porque conocía al señor MISAEL .
Que , entonces, don ALFONSO facilitó el dinero para pagar la deuda de los impuestos con el ánimo desinteresado de colaborar y seguir adelante
podía manejar la porque conocía al señor MISAEL .
Que , entonces, don ALFONSO facilitó el dinero para pagar la deuda de los impuestos con el ánimo desinteresado de colaborar y seguir adelante la negociación , pero ante los in convenientes presentados sugirió como estrategia que ella le vendiera la finca “EL RECUERDO” , y ella, amparad a en la buena fe , decidió aceptar , y para evitar futuros problemas , pi dió dejar expresa constancia en el sentido que la negociación de venta se hacía como un acto de exclusiva y neta confianza , por lo que el día 26 de junio de 2010 suscribieron con el señor ALFONSO el escrito denominado “DOCUMENTO PRIVADO DE SIMULACIÓN”, en donde este se comprometió a no enajenar, vender, ceder, ni hacer ninguna clase de negocio o acto jurídico con la fi nca. Que con el señor ALFONSO se acordó que s e pagaría la deuda por impuestos y cancelaría el embargo, para de esa manera convencer a su cuñado MISAEL que el señor ALFONSO PEDRAZA era el nuevo propietario , para obligarlo a hacerse a un lado; y cumplido ese objetivo , el señor PEDRAZA le regresaría a ella la finca EL RECUERDO . Que bajo tales cond iciones , vendió el inmueble rural EL RECUERDO al señor ALFONSO PEDRAZA POVEDA, mediante escritura púb lica No. 2869 del 22 de junio de 2010 , otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio.
Adujo que posteriormente se le planteó que como el s eñor PEDRAZA no
de junio de 2010 , otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio.
Adujo que posteriormente se le planteó que como el s eñor PEDRAZA no contaba con solvencia económica para soportar los procesos judiciales que se estaban adelantado por parte del señor MISAEL HERNÁNDEZ, entre otros, la demanda de pertenencia ella debía pagar los gastos correspondientes a honorarios del abogado GILBERTO ROMERO por $10’000.000 y que así aconteció; pasado un tiempo y ante el plan engañoso que se tejía para arrebatarle su único bien, al ver que efectivamente se había iniciado el proceso , el señor SEGUNDO ANGELINO FORERO decidió asumir la defensa , dado el desgate judicial que se presentaba , y designó otro abogado otorgándole poder al profesional ALDEMAR RÍOS. Que en atención a ello, le plantearon como estrategia, el realizar contrato de compraventa ficticio , en donde el señor ALFONSO vendía al señor SEGUNDO ANGELINO la finca, estipulando un valor de $490’000.000, inferior al verdadero , pagaderos con una casa ubicada en el barrio Ca stilla de la ciudad de Bogotá , que tenía un va lor de $300’000.000 , y el valorProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
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restante de $ 190’000.000 pagadero en las fechas que se acordaran entre ellos.
Que siendo consciente el señor ALFONSO que no podía disponer del bien , vendió el predio rural denominado EL RECUERDO a don SEGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA, según escritura pública No. 3651 del 2 de agosto de 2010 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, lo que se hizo en un tiempo record, pues entre las dos (2) escrituras no pasó un tér mino de un mes y once días; en vista de lo anter ior y a pesar de los múltiples requerimientos hechos , dicho personaje logra un acercamiento y plantea una propuesta irónica al manifestar que para que ella no se quedara sin nada a cambio de la finca aceptara la vivienda que tenía el señor FORERO en el bar rio Castilla ( casa vieja, vetusta , de precio no mayor a $200’000.000), lo cual por obvias razones no aceptó y entendió que había sido engañada y estafada . Entonces contactó al abogado, quien le manifestó que a él lo contrató el señor FORERO GARCÍA y que solo con él se entendía , desconociendo radicalmente que ella fuera la propietaria del bien objeto de litigio . Finalmente adujo que ella jamás ha recibido pago alguno por la finca, siendo asaltada en su buena fe y estafada en sus intereses eco nómicos.
desconociendo radicalmente que ella fuera la propietaria del bien objeto de litigio . Finalmente adujo que ella jamás ha recibido pago alguno por la finca, siendo asaltada en su buena fe y estafada en sus intereses eco nómicos.
2.- CONTESTAC IONE S DE LA DEMANDA .
2.1 - EL DEMANDADO SEGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, indicando que el 31 de julio de 2010 realizó negocio de compra del inmueble “ El Recuerdo ”, directamente con el señor ALFONSO PEDRAZA POVEDA , quien para esa fecha ostentaba la calidad de propietario ; que suscribieron contrato de promesa de compraventa , siendo testigo el señor CÉSAR ABDÓN FLÓREZ ARDILA , esposo de la demandante .
Adujo que la simulación es un pacto o conven io aparente, oscuro , destinado a defraudar a terceros, generalmente acreedores y no a defraudar al mismo contratante; que , por ende, la característica fundamental de la simulación es la astucia, no la violencia o el error , por lo que en el caso no se configuraban los presupuestos de la simulación, ya que la demandante manifestó haber intervenido y celebrado simuladamente el contrato de compraventa, para finalmente terminar defraudándos e ella misma y no a un tercero; que por otra parte se evidencia inconformidad en torno al precio porProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
Demandante: Leyla Patricia Baquero Gutiérrez
Demandados : Alfonso Pedraza Poveda y Segundo Angelino Forero García
Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
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el cual se transfirió el bien , lo cual debía ser debatido mediante otro tipo de acción y no por medio de la simulación.
Dijo que no es cierto que la demandante hubiera tenido la posesión quieta, pací fica e ininterrumpida del bien, pues a pesar de haberlo adquirido mediante adjudicación en sucesión, perdió tanto el dominio como la posesión, con su cuñado señor MISAEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ , quien adelantó proceso de pertenencia ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio ; que contra este, él tuvo que tramitar un proceso reivindicatorio ante el Juzgado Tercero Civil del Cir cuito de esta ciudad , en el que obtuvo sentencia a su favor y la entrega real y material del bien .
Indicó que no existía legitimación en la causa por activa porque la actora intervino de manera cons ciente en el acto jurídico cuestionado para terminar defraudándose ella misma , y tampoco legitimación en la causa por pasiva , porque él no intervino ni activa ni implícitamente en el acto o acuerdo tendiente a ocultar de los terceros el negocio real, pues en el evento de haber existido, según lo expresado por la misma demandante , este se suscitó entre la actora y el señor ALFONSO PEDRAZA , resultando dicho convenio oscuro , inoponible a él , que como tercero
evento de haber existido, según lo expresado por la misma demandante , este se suscitó entre la actora y el señor ALFONSO PEDRAZA , resultando dicho convenio oscuro , inoponible a él , que como tercero resultó asaltado en su buena fe.
Señaló que debe tener se en cuenta que primero se hizo la venta por parte de la actora al señor PEDRAZA y, posteriormente (4 días después) , realizan el documento aludido como simulación , dejando al descubierto la intención fraudulenta de esos dos personajes; que resulta aún más sospechoso que la demandante , señora LEYLA PATRICIA, esperara ocho (8) años a que él obtuviera sentencia favorable e n el proceso reivindicatorio, para iniciar el presente proceso con el fin de quedarse con el predio utilizando falsedades y maniobras fraudulentas.
Propuso en su defensa las excepciones de fondo denominadas “LA INEXISTENCIA ABSOLUTA (FALTA DE CONCURR ENCIA) DE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA FIGURA DE LA SIMULACIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓ N EN LA CAUSA POR ACTIVA, FALTA
DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, LA INEFICACIA E
IMPROCEDENCIA DE LA SIMULACIÓN CUANDO EXISTEN TERCEROS D E BUENA FE, EXCEPTIUM PLUS PETITUM, EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y LAS GENÉRICAS E INNOMINADAS”.Proceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
Demandante: Leyla Patricia Baquero Gutiérrez
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y LAS GENÉRICAS E INNOMINADAS”.Proceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
Demandante: Leyla Patricia Baquero Gutiérrez Demandados : Alfonso Pedraza Poveda y Segundo Angelino Forero García Sentido decisión : Revoca parcialmente sentencia apelada
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2.2. - EL DEMANDADO ALFONSO PEDRAZA POVEDA contestó la demanda y se opuso a todas las pretensiones, señalando que la demandante le ofreció en venta el predio objeto del presente proceso y lo llevó a mostrarle la finca ; que al revisar el certificado de tradición del inmueble aparecía un embargo por impuestos de casi $7’000.000, por lo que quedó plasmado que él recibía la fin ca mediante escritura pública y que el precio se pagaría una vez se resolviera el problema con el cuñado de la actora , señor MISAEL HERNÁNDEZ ; que posteriormente , cuatro (4) días después se suscribió el documento de simulación , porque la actora tení a problemas con su esposo y le dijo que si le podía firmar un escrito para que este creyera que el negocio no se había hecho.
Que como no había podido realizar el pago del dinero d e la finca a la actora, esta lo autorizó para que hiciera negocio con el se ñor SEGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA, y con pleno consentimiento de la demandante, celebró con el citado señor promesa de compraven ta el 31 de julio de 2010 , sobre el predio denominado el Recuerdo, por la suma
ANGELINO FORERO GARCÍA, y con pleno consentimiento de la demandante, celebró con el citado señor promesa de compraven ta el 31 de julio de 2010 , sobre el predio denominado el Recuerdo, por la suma de $490.000.000 , quedando estipulado que esta recibiría una casa en el barrio Castilla y unos dineros, para evitar una doble escrituración, consintiendo en que el señor SEGUNDO le pagara por la negociación , liberando al señor PEDRAZA del pago pendiente; Señaló que después de eso no se volvió a entender con la actora y los pormenores del negocio se concertaron entre la demandante y el señor SEGUNDO , siendo este último quien incumplió la negociación.
Adujo que ahora la demandante pretende desconocer que ella lo autorizó para que hiciera libremente la negociación con el señor FORERO GARCÍA , en donde actuó conforme a los postulados de la buena fe , por lo que ahora no puede demandarlo , cuando la demanda debió dirig irla contra el señor FORERO , por ser quien quedó mal en el negocio , y llamarlo a él como simple testigo del incumplimiento.
Formuló como excepciones de fondo “FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA, ABUSO DEL DERECHO, BUENA FE DE MI MANDANTE y LA GENÉRICA .”
3.- SENTENCIA APELADA. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio DECLARÓ la simulación absoluta de la compraventa del bien inmueble denominado “El Recuerdo” , celebrada entre la señora LEYLAProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
inmueble denominado “El Recuerdo” , celebrada entre la señora LEYLAProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
Demandante: Leyla Patricia Baquero Gutiérrez Demandados : Alfonso Pedraza Poveda y Segundo Angelino Forero García Sentido decisión : Revoca parcialmente sentencia apelada
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PATRICIA BAQUERO GUTIÉRREZ y el señor ALFONSO PEDRAZ A POVEDA , contenida en la escritura pública No. 2869 del 22 de junio de 2010 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, mediante la cual la citada señora transfirió al segundo el pleno dominio y posesión material del bien inmueble ubicado en la vereda San Nicolás del municipio de Cum aral, de matrícula inmobiliaria No. 230 -74442 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Villavicencio; ORDENÓ la cancelación del respectivo registro de la citada escritura pública ; ORDENÓ a la Notaría Prime ra del Círculo de Villavicencio tomar nota de la sentencia en el original del protocolo de la escritura pública No. 2869 del 22 de junio de 2010; NEGÓ las demás pretensiones de la de manda formuladas por la actora en contra de ALFONSO PEDRAZA POVEDA y SEGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA , considerando a este último como tercero de buena frente a la compraventa que se declaró simulada ; FIJÓ como honorarios al perito JORGE DELGADILLO la suma de $800.000, a cargo de la parte actora; SE ABSTUVO de condenar en cos tas.
compraventa que se declaró simulada ; FIJÓ como honorarios al perito JORGE DELGADILLO la suma de $800.000, a cargo de la parte actora; SE ABSTUVO de condenar en cos tas.
4. - RECURSOS DE APELACIÓN.
4.1. - LA DEMANDANTE apeló la anterior decisión aduciendo que no era del todo cierto que el señor SEGUNDO FORERO hubiera sido un verdadero comprador, y que tanto el documento de simulación como la situación fáctica y jurídica que se tejió en torno a dicho documento le eran oponibles, pues este fue conocedor de la situación jurídica y fáctica que vivía el predio E l Recuerdo ; que desde marzo de 2010 , como el señor SE GUNDO FORERO lo manifestó , no solo ante la Fiscalía sino ante el Juzgado, este tenía conocimiento de la situaci ón e hizo reconocimiento de la señora LEYLA y sabía que ella y el señor PEDRAZA tenían que venderle a SEGUNDO , y no se entiende có mo una persona con el conocimiento que tenía el señor FORERO sobre el comercio , se dejara convencer de comprar un problema ; que , por eso, no comparte la apreciación del J uzgado cuando dice que se trata de un verdadero comprador exento de culpa .
Indicó qu e debe darse aplicación a los indicios y t ener en cuenta que si bien la J uez dijo que la finca siempre la tuvo MISAEL y que el señor SEGUNDO la adquirió solo hasta el año 2017, luego de los procesos que se adelantaron, este siempre tuvo la posesión de la casa que supuestamente debía darse en
la J uez dijo que la finca siempre la tuvo MISAEL y que el señor SEGUNDO la adquirió solo hasta el año 2017, luego de los procesos que se adelantaron, este siempre tuvo la posesión de la casa que supuestamente debía darse en pago a la demandante, y siendo conocedor de la situación guardó silencio yProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
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se quedó con la finca que no ha pagado y con la casa que tenía que entregar, si endo pruebas indiciaria s que debían tenerse en cuenta .
Que otra prueba indiciaria era el hecho que un comerciante como el señor SEGUNDO sost uviera que para él en esa época la finca valía $490’000.000, cuando en la audie ncia el perito designado precisó que para el año 201 0, figuraba más o menos en $685’000.000 , de lo cual se podía inferir que no se iba a cambiar una finca por una casa deteriorada .
Indicó , que en el momento procesal , ampliaría ante el S uperior sus argumentos para demostrar que el documento y la situación fáctica sí eran oponibles al tercero , señor SEGUNDO FORERO, y que este no era un tercero exento de buena fe, bajo cuyo entendido deberían haber prosperado las pretensiones de la demanda.
4.1. - EL DEMANDADO SEGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA presentó
tercero exento de buena fe, bajo cuyo entendido deberían haber prosperado las pretensiones de la demanda.
4.1. - EL DEMANDADO SEGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA presentó recurso de apela ción en contra de lo dispuesto en el ordinal PRIMERO de la sentencia , indicando que el Despacho tuvo en cuenta la integridad de los testimonios aportados por la demandante , desconociendo el documento público que formalizó una tran sacción y restando valor al resto de las pruebas allegadas al proceso , las que permitían establecer que no existía simulación frente a la negociación que tuvo lugar entre la demandante LEYLA PATRICIA BAQUERO GUTIÉRREZ y el s eñor ALFONSO PEDRAZA, por las razones precisadas en los alegatos.
Señaló que él no conocía el documento de la simulación ; que se enteró de eso en el 2018 , y no en el 2010 , como lo manifiesta el apoderado de la actora , pues se t ra ta ba de un documento que firmaron en el 2010 el señor PEDRAZA y la señora LEYLA , del cual no tuvo conocimiento, y tan es así , que lo convencieron de iniciar la demanda; que él negoció con el señor PEDRAZA porque era quien figuraba como nuevo propietario del inmueble y desconocía por qué la actora no celebró la negociación directamente con él , sino que utilizó al señor PEDRAZA ; dijo que era absurdo pretend er que ellos hubieran montado un andamiaje a fin de obtener un beneficio que les salió equivocado, mas no que el negocio no se hubiera realizado , porque este sí se celebr ó.
hubieran montado un andamiaje a fin de obtener un beneficio que les salió equivocado, mas no que el negocio no se hubiera realizado , porque este sí se celebr ó.
Que el hecho de no haber acabado de pagar el inmueble no quería decir que lo hubiera simulado, pues el n egocio jurídico como tal se dio y la ventaProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
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existió, que la falta de pago era un tema de otro proceso y no de este; que por ello, la simulación ordenada frente al contrato de LEYLA y el señor PEDRAZA no era procedente . Señaló estar de acuerdo con los demás ordinales de la sentencia .
5. - SUSTENTACIÓN RECURSO EN SEGUNDA INSTANCIA.
5.1 . -LA DEMANDANTE , al sustent ar el recurso de apelación , solicitó se revoque la decisión en lo referente a la negativa de acceder a las pretensiones simulatorias respecto del demandado S EGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA , reiterando los argumentos expuestos en primera instancia y precisando que en el presente caso n o se podía hablar de engaño porque las partes en contienda siempre fueron conocedoras de las estrategias para recuperar el inmueble objeto de simulación y que el señor FORERO GARCÍA no había sido un simple comprador, pues tuvo conocimiento desde el momento en que se iniciaron los contactos con
porque las partes en contienda siempre fueron conocedoras de las estrategias para recuperar el inmueble objeto de simulación y que el señor FORERO GARCÍA no había sido un simple comprador, pues tuvo conocimiento desde el momento en que se iniciaron los contactos con ALFONSO PEDRAZA POVEDA, hasta la fecha, así como de las estrategias que se manejaron única y exclusivam ente para recuperar la finca de manos del señor MISAEL HERNÁNDEZ, pero no para que se apoder ara de la mi sma asaltando la buena fe de la demandante , ya que se planteó como estrategia que como el señor PEDRAZA no tenía el dinero para enfrentar al señor HERNÁNDEZ , el señor FORERO GARCÍA asumía el capital requerido para atender los dos (2) litigios, el primero , de declaración de pertenencia iniciado por MISAEL HERNÁNDEZ y, el segundo, la contrade manda de acción reivindicatoria , y como acto de confianza se simularon las ventas a través de las escrituras públicas Nos. 2869 y 3651 del 22 de junio y 2 de agosto de 20 10 , respectivamente ; que cumplido lo anterior y regresando la posesión y el derecho de dominio a la actora, ahí si entrarían a negociar la finca .
Que , en consecuencia, el documento privado de simul ación sí era oponible al señor FORERO y no se podía afirmar que este hubiera sido un comprador de buena fe , cuando lo único cierto es que no pagó d e su peculio suma alguna por la finca de la señora LEYLA PATRICIA y tampoco lo hizo al señor ALFONSO PEDRAZA, y jamás entregó como parte de pago la casa de
de buena fe , cuando lo único cierto es que no pagó d e su peculio suma alguna por la finca de la señora LEYLA PATRICIA y tampoco lo hizo al señor ALFONSO PEDRAZA, y jamás entregó como parte de pago la casa de habit ación que se comprometió a dar a cualquiera de las dos personas antes mencionadas ; que los señores CÉSAR FLÓREZ y MISAEL HERNÁNDEZ fueron testigos directos de los hechos que se inv estigan.Proceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
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5.2. - EL DEMANDADO ALFONSO PEDRAZA POVEDA , al descorrer el traslado , precisó que a lo largo del proceso se demostró que realmente hubo una simulación entre LEYLA PATRICIA y ALFONSO PEDRAZA POVEDA, de lo cual fue conocedor el señor F ORERO ; que de otro lado, con el consentimiento de la primera hubo una simulación entre PEDRAZA POVEDA y FORERO GARCÍA ; que ello indicaba una dupla de simulaciones absolutas, que conlleva la inexistencia de esos contratos por falta de pago, y los acuerdos de pago hechos después de firmadas las escrituras probaban aún más la mentada simulación.
Que quedó demostrado que para iniciar lo s trámites judiciales de recuperación del inmueble, todos los involucrados en el presente proceso
acuerdos de pago hechos después de firmadas las escrituras probaban aún más la mentada simulación.
Que quedó demostrado que para iniciar lo s trámites judiciales de recuperación del inmueble, todos los involucrados en el presente proceso contrataron al abogado GILBERTO ROMERO RUIZ , y el señor FORERO rompió el acuerdo con la señora LEYLA, y creyéndose dueño de la fin ca, de manera unilateral e inconsulta contrató al abogado que aquí lo representa y terminó el contrato con el doctor ROMERO ; que deja ver más la simulación , el que la casa que en apariencia debía ser parte de l a negociación nunca hubiera sido entregada , y el hecho que las comunicaciones de entrega de la vivienda con las que FORERO pretendió dar visos de lega lidad a la escritura se hicieran con posterioridad, cuando el proce so de recuperación de la finca había terminado; es decir, cuando vio que podía quedarse con la finca fue que salió a relucir o revivir el negocio simulado.
Que nunca ha actuado de mala fe y no se salió de la orden de la señora LEYLA ; que no puede desconocerse que el señor FORERO GARCÍA aprovechó conscientemente la simulación que a su favor se elevó , para quedarse con un predio que no pagó y con l a vivienda que tampoco entregó ; que si bien es cierto que la demandante quería a toda costa proteger su inmueble, era lamentable que el señor SEGUNDO ANGELINO se h ubiera salido del deseo de lo s involucrados y ahora pretendiera ganarse la finca y
que si bien es cierto que la demandante quería a toda costa proteger su inmueble, era lamentable que el señor SEGUNDO ANGELINO se h ubiera salido del deseo de lo s involucrados y ahora pretendiera ganarse la finca y la casa, consolidando así el benefici o indebido que hasta ahora ha obtenido.
5.3. - EL DEMANDADO SEGUNDO ANGELINO FORERO GARCÍA solicitó se tuvieran en cuenta como sustentación del recurso , los mismos argumentos señalados en la audiencia de primera instancia.
CONSIDERACIONESProceso: Simulación Radicado: No. 500013153003 201 8 00 189 01
Demandante: Leyla Patricia Baquero Gutiérrez Demandados : Alfonso Pedraza Poveda y Segundo Angelino Forero García Sentido decisión : Revoca parcialmente sentencia apelada
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del CGP, son apelables las sentencias de primera instancia ; de otro lado, compete a esta Corporación conocer del recurso conforme a lo establecido en el numeral 1º, artículo 31 ibídem.
Se gún lo previsto en el artículo 322 del CGP , la sustentación del recurso en segunda instanc ia versará sobre los reparos concretos hechos en la primera instancia , siendo estos , los aspectos puntuales materia de revisión en esta instancia .