TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00232 01-(31-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00232 01-(31-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación: 5000131530 03 2018 00232 01
REF.: Declarativo Prescripción de Hipoteca , pro movido por el
GRUPO EMPRESARIAL ENERGY S.A.S, contra la
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y HÉCTOR JESÚS LEÓN
LÓ PEZ
ACTA No. 008 DE 2021
MAGI STRADA PONENTE : DELFINA FORERO MEJÍA
Villavicencio, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recur so de apelación formulado por la demandante GRUPO EMPRESARIAL ENERGY S.A.S., contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTE S
1. - DEMANDA . El GRUPO EMPRESARIAL ENERGY S.A.S., con sigla GENERGY S.A. S, según certificado de existencia y representación,
ANTECEDENTE S
1. - DEMANDA . El GRUPO EMPRESARIAL ENERGY S.A.S., con sigla GENERGY S.A. S, según certificado de existencia y representación, instauró demanda declarativa de Prescripción Extintiva de Hipoteca, en contra de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (en adelante TERPEL S.A.), y de l señor HÉCTOR JESÙS LEÓN LÓPEZ, para que en proceso verbal, seProceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
2
declare : a) La prescripción del de recho real de hipoteca constituido mediante Escritura Púbica No. 3089 del 11 de diciembre de 2002, otorgada ante la No taría 32 del Cí rculo Notarial de Bogotá, por el codemandado HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ, a favor de TERPEL DE LA SABANA S.A. (h oy ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.), por haber transcurrido más de 10 años, sin obligación alguna a cargo del demandado en mención; b) Que como consecuencia de la anterior declaración, se decrete la cancelación de la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble ubicado en la calle 73 Sur No. 13C -57, barrio Juan Rey de la c iudad de Bogotá, identificado con Matrícula I nmobiliaria 50S -448309 de la Oficina de
calle 73 Sur No. 13C -57, barrio Juan Rey de la c iudad de Bogotá, identificado con Matrícula I nmobiliaria 50S -448309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Sur; c) Que se oficie a la referida Oficina de Registro para que inscriba en el respectivo folio la cancelación de l indicado gravamen hipotecario; y d) Que se condene en costas a los demandado s.
2. - CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES .
2.1 La ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., mediante Escritura Pú blica No. 53 03 del 14 de septiembre de 2009 absorbió a la so ciedad TERPEL DE LA SABANA S.A., y al ofrecer respuesta a la demanda tuvo por ciertos los hechos 10, 12 y 14 parcialmente del escrito iniciador, que en su orden se refieren a la petición que le hiciera la sociedad demanda nte el 19 de septiembre de 2017 solicitando la cancelación de la hipoteca; a una citación que la demandante le realizó ante el centro de co nciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y a que si bien es cierto no ha procedido con la cancelación del referido gravamen, ello obedece a que existen obligaci ones pendientes a su favor y a cargo del demandado HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ, por lo que est ima no se ha cumplido el término previsto en el artículo 2356 del Código Civil.
De esa manera, se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, formulando las excepciones perentorias que denominó: 1) AUSENCIA DE
previsto en el artículo 2356 del Código Civil.
De esa manera, se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, formulando las excepciones perentorias que denominó: 1) AUSENCIA DE OBLIGACIÓN POR PARTE DE TERPEL S .A. DE CANCELAR LA HIPOTECA CONSTITUIDA A SU FAVOR ; 2) NO ESTÁN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DE TERPEL S.A . y 3) NO HA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 2356 DEL C.C., PARA RECLAMAR LA PRESCRIPCIÓN DE UNA ACCIÓN.Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
3
2.2. El demandado HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ , quien para el momento de la contestación de la demanda estaba representado por curador ad litem , si bien tuvo como ciertos los hechos de la demanda, se opuso a las pretensiones de esta, incoando como excepciones de mérito: 1) FALTA DE
LEGITIMACIÓN POR PASIVA; 2) INEFICACIA DE A CESIÓN DE LOS
CONTRATOS INTUITO PERSONA SIN AUTORIZACIÓN DEL CEDIDO Y
LE GITIMACIÓN EN LA CAUSA; 3) NULIDAD DEL LEVANTAMIENTO DE
UNA HIPOTECA – DECLARACIÓN INOPONIBLE A TERCERO DE BUENA
CONTRATOS INTUITO PERSONA SIN AUTORIZACIÓN DEL CEDIDO Y
LE GITIMACIÓN EN LA CAUSA; 3) NULIDAD DEL LEVANTAMIENTO DE
UNA HIPOTECA – DECLARACIÓN INOPONIBLE A TERCERO DE BUENA
FE; 4) NO HABER TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONSAGRADO EN EL
ARTÍCULO 2536 DEL C.C. PARA RECLAMAR LA PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA DE UNA ACCIÓN; y 5) EX CEPCIÓN INNOMINADA.
4.- SENTENCIA. Mediante providencia del 10 de mayo de 2021, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, resolvió negar las pretensiones de la demanda, al encontrar que l as pruebas allegadas al proceso acreditaban que el término prescriptivo de 10 años previsto en el artículo 2536 del C.C., se interrumpió civil y naturalmente , según las previsiones del artículo 2539 ibídem.
5.- RECURSO DE APELACIÓN. REPARO S CONCRETOS. La sociedad actora GRUPO EMPRESARIAL ENERGY S.A.S., interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, aduciendo tres reproches: i) Que la Juez de primera instancia no consideró que el térm ino prescriptivo para la acción formulada es de 5 años, el que corresponde a la acción ejecutiva; ii) Que cuando s e interpuso la presente demanda se desconocía el acuerdo de transacción celebrado entre los demandados TERPEL S.A. y señor HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ, el 24 de mayo de 2012 ; y iii) Que se
acuerdo de transacción celebrado entre los demandados TERPEL S.A. y señor HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ, el 24 de mayo de 2012 ; y iii) Que se sobre entiende la inexistencia de obligación desde el momento en que su representado adquirió el bien gravado con hipoteca, razón por la cual este debe tenerse como tercero de buena fe.
Con funda mento en lo anterior, pidió se revoque la decisión de primer grado.
6.- SUSTENTACIÓN DEL RECURSO EN SEGUNDA INSTANCIA . Por fuera del término previsto pa ra ello, la sociedad actora recurrente allegó escrito solicitando se tenga en cuenta la sustentación que se realizó en audiencia.Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
4
7. TRASLADO DE LA SUSTENTACIÓN . De la sustanciación anticipada efectuada por la parte demandante en audiencia, tuvo conocimiento la parte accionada, quedando así superada la presente actuación.
CONSIDERACIONES
En virtud del artículo 31 del Código General del Proceso, esta Sala de Tr ibunal es competente para desatar el recurso apelación propuesto contra la sentencia de primera instancia , y c onforme al artículo 328 del CGP, la decisión que se profiera debe estar acorde con la materia objeto del recurso de apelación, sin perjuicio de las decisiones que deba n adoptar se de oficio, en los casos previstos por
artículo 328 del CGP, la decisión que se profiera debe estar acorde con la materia objeto del recurso de apelación, sin perjuicio de las decisiones que deba n adoptar se de oficio, en los casos previstos por la ley.
De otro lado, por haberse interpuesto el recurso de apelación en vigencia del Decreto 8 06 de 2020 y no existir pruebas que practicar, la presente decisión se emitirá por escrito, tal como lo prevé el artículo 14 de la citada reglamentación.
PROBLEMA S JURÍDICO S
Se establecerá ¿si se cumplen los requisitos de la prescripción extintiva o liberatoria pretendida por la sociedad demandante, respecto de la hipoteca objeto d el presente proceso?
Establecido lo anterior, se determinará ¿si procede revocar , modificar o confirmar la sentencia recurrida?
RESPUESTA A LOS PROBLEMAS JURÍ DICOS.
1. - EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA.
El artículo 2457 del C ódigo Civil, establece :
“La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. (Se resalta)Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
5
Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue
5
Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida.
Y por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.”
En desarrollo de tal precepto y en lo relacionado con las hipotecas abiertas , como la traída a este juicio verbal , l a Corte Suprema de Justicia en S entencia del 4 de mayo de 2020, Radicado No. 8001 -2213 -000 -2020 -00044 -0, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, indicó:
“2.1. La “ hipoteca abierta ” es un contrato accesorio que tiene por objeto garantizar, de manera general, el cumplimiento de una o varias obligaciones a cargo del deudor y a favor del acreedor, determinables durante la vigencia de la relación contractual entre las partes. Las presta ciones generalmente son futuras, pues, al momento de la constitución de la garantía, son indeterminadas en su existencia o cuantía.
Frente a su alcance, esta Corporación ha precisado:
“(…) Con la locución ‘hipoteca abierta’, se denota la garantía consti tuida para amparar de manera general obligaciones que de ordinario no existen ni están determinadas en su cuantía al momento del gravamen (…)” .
“(…) Trátase, por consiguiente, de una garantía abierta para varias, diferentes, múltiples, sucesivas obligaci ones, por lo común, futuras, indeterminadas y determinables durante su vigencia sin necesidad
momento del gravamen (…)” .
“(…) Trátase, por consiguiente, de una garantía abierta para varias, diferentes, múltiples, sucesivas obligaci ones, por lo común, futuras, indeterminadas y determinables durante su vigencia sin necesidad de estipulación posterior, siendo así general respecto de las obligaciones garantizadas (…)” 1.
En este sentido, la “ hipoteca abierta ”, vista como un contrato 2, busca respaldar una obligación futura, genérica e indeterminada desde su nacimiento, pues requiere de una determinación posterior para su exigibilidad.
1 CSJ SCC Sentencia de 3 de junio de 2005, expediente 00040 -01 . 2 Téngase en cuenta que la hipoteca también es catalogada como un derecho real. Así, el código civil colombiano, en su artículo 2432, la define como “(…) un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor (…)”.Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
6
Sin embargo, la indeterminabilidad de la obligación hipotecaria no puede ser absoluta. Pérez Vives, en su obra, “Garantías Civiles: Hipoteca, prenda, fianza ”, señala que la “hipoteca abierta” se caracteriza:
“(…) por la determinación de una suma máxima que se garantiza; por la limitación del tiempo en que la garantía tiene vigencia, o en
prenda, fianza ”, señala que la “hipoteca abierta” se caracteriza:
“(…) por la determinación de una suma máxima que se garantiza; por la limitación del tiempo en que la garantía tiene vigencia, o en que deben ser utilizados los créditos eventuales; y por la fijación de modalidades a los préstamos (verbigracia, inversiones en la agricultura), a la forma de hacerlos (sobregiros, letras, descuentos, etc .) o a la causa del crédito (por ejemplo, alcance de empleados de manejo) (…)” 3.
Lo primero que ha de precisarse es que, si bien en el caso de la “hipoteca abierta ” la obligación no surge de manera determinada ab initio , al tratarse de un contrato accesorio, guarda una relación directa con la obligación principal en su co nstitución, efectos y extinción ” (R esaltado fuera de texto) .
Sobre ese mismo tópico, en Sentencia STC 12478 del 15 de septiembre de 2014, la Corte dijo :
“En efecto, para que la hipoteca abierta conserve su carácter de derecho real accesorio, se requiere la existencia de una relación jurídica actual de la que el crédito futuro pueda eventualmente nacer. Pero no sería en modo alguno admisible la constitución de una hipoteca eterna, ilimitada en el tiempo, o sujeta a una remota adquisición de futuras obligaciones, sin que se desnaturalice el referido elemento. (…) La hipoteca abierta, en suma, aunque es perfectamente posible en nuestro ordenamiento civil, no puede entenderse como una garantía ilimitada, absoluta y eterna a favor del acreedor, pues ello supondría no
(…) La hipoteca abierta, en suma, aunque es perfectamente posible en nuestro ordenamiento civil, no puede entenderse como una garantía ilimitada, absoluta y eterna a favor del acreedor, pues ello supondría no sólo la imposición de un gravamen excesivamente abusivo a la parte más débil de la relación contractual, sino que convertiría la hipoteca en una obligación principal, lo cu al es jurídicamente inadmisible.
4. Con todo, es posible que la hipoteca subsista aunque se declare la prescripción de la obligación principal, cuando el acreedor demuestra que aún existe una prestación respaldada por ese mismo gravamen, lo cual es un pro blema eminentemente probatorio porque la permanencia de dicha garantía dependerá de que se demuestre la vigencia y cuantía de un crédito actual y cierto, es decir de una prestación que aunque puede
3 Pérez Vives , Álvaro . Garantías Civiles: Hipoteca, prenda, fianza Bogotá: Temis, 1984. p. 81 .Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
7
ser futura tiene su causa en un vínculo contractual válido y perfecto.
La demostración de esta obligación principal debe ser aportada por la parte demandante, según la norma general que establece la carga de la prueba (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil), de suerte que la garantía eventual sólo podrá subsistir si el acreedor demuestra que tiene
parte demandante, según la norma general que establece la carga de la prueba (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil), de suerte que la garantía eventual sólo podrá subsistir si el acreedor demuestra que tiene a su favor un crédito que la hipoteca respalda.”
2. - DE LA PRESCRIPCI ÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA.
Establece el artículo 2512 del Código Civil:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
A su vez, el artículo 2535 ibídem, prevé:
“La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la obli gación se haya hecho exigible.”
De lo anterior se tiene , que los requisitos para la prescripción liberatoria son: i) La prescriptibilidad del crédito; ii) La inacción del acreedor, es decir, aquella inactividad prolongada de que no necesita ni tiene interés en el servicio o prestación debida ; y iii) el transcurso de cierto tiempo.
Respecto de este último, el legislador en el artículo 2536 de la citada Ley sustantiva civil, estableció:
“La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
Respecto de este último, el legislador en el artículo 2536 de la citada Ley sustantiva civil, estableció:
“La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
8
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.”
Puntualmente, en lo que tiene que ver con la prescripción de la hipoteca, seguidamente el artículo 2537 ibídem, a su tenor literal reza:
“La acción hipotecaria y la demás que preceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden .” (Se resalta)
De esa manera, al tratarse la hipoteca de una obligación accesoria , su objeto lo constituye el garantizar una obligación principal, por lo que al no existir esta, la hipoteca dejaría de existir, pero en relación con tal obligación, pues al s er una hipoteca abierta, no habría lugar a su cancelación, ya que esta garantiza cualquier otra obligación que adquiera el deudor durante su vigencia , presente, futu ra, determinada e indeterminada , tal como viene señalado .
su cancelación, ya que esta garantiza cualquier otra obligación que adquiera el deudor durante su vigencia , presente, futu ra, determinada e indeterminada , tal como viene señalado .
Así las cosas, atendiendo al principio general del derecho de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal ”, es claro que al extinguirse la obligación principal, fenece la obligación accesoria; por tanto , existe una relación in escindible entre las dos que no permite que la garantía hipotecaria perezca por prescripción, mientras la obligación principal subsista , pues la vida jurídica de la hipoteca depende de las obligaciones que se encuentren pen dientes, máxime cuando el artículo 2 537 citado, expresamente establece que la hipoteca prescribe junto con la obligación a la que accede .
3.- CASO CONCRETO.
3.1. SOBRE LA VIGENCIA DE LA HIPOTECA.
-. La documentación aportada al proceso permite tener por probado, que mediante Escritura Pú blica No . 3098 del 11 de diciembre de 2002, otorgada ante la Notaría 32 del Circulo Notarial de Bogotá,Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
9
el señor HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ constituyó hipoteca a favor de la sociedad TERPEL DE LA SABANA S.A., empresa luego absorbida por la demandada TERPEL S.A., con Escritura Pública No.
9
el señor HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ constituyó hipoteca a favor de la sociedad TERPEL DE LA SABANA S.A., empresa luego absorbida por la demandada TERPEL S.A., con Escritura Pública No. 5303 del 4 de septiembre de 2009 de la Notarí a 37 de l Círculo de Bogotá, como se advierte en el certificado de existencia y representación legal de la demandada en mención.
-. Pese a que la demandada TERPEL S.A. señaló que lo relacionado con las obligaciones garantizadas con la hipoteca se plasmó en la CLAUSULA QUINTA de dicho instrumento público, lo cierto es que en el contenido del mismo no se advierte la existencia de tal cláu sula, pues lo concerniente a la garantía se consagró a partir de la CLÁUSULA SEGUNDA de la Escritura Pública No 3098 del 11 de diciembre de 2002 , documento en donde el señor HÉCTOR JESÚS
LEÓN LÓPEZ y TERPEL DE LA SABANA S.A., acordaron:
“CLÁUSULA SEGUNDA. – EXTENSIÓN: Que la presente hipoteca grava el inmueble descrito en la cláusula anterior, con todas las anexidades, dependencias, edificaciones existentes o que se llegaren a construir sobre los mismos y también se extiende a sus aumentos y mejoras, así como a las pensiones que se devenguen por el arrendamiento de los bienes hipotecados, a las indemnizaciones debidas por los aseguradores de los mismos bienes.
PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, la s presente s obligaciones que EL HIPOTE CANTE haya adquirido o adquiera en el
bienes hipotecados, a las indemnizaciones debidas por los aseguradores de los mismos bienes.
PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, la s presente s obligaciones que EL HIPOTE CANTE haya adquirido o adquiera en el futuro en favor de LA ACREEDORA HIPOTECARIA en los términos y condiciones previstos en los respectivos documentos que recojan las obligaciones principales y accesorias, en razón de contratos de mutuo o por cualquier otra causa en que EL HIPOTECANTE quede obligado, o en ra zón de cualquier otro género de obligaciones que consten o estén incorporadas en títulos valores o en cualquier otro documento de carácter comercial o civil, otorgados, girados, avalados, aceptados, endosados o firmados por EL HIPOTECANTE, en forma tal qu e este quede obligado individual, conjunta o solidariamente con otra u otras personas naturales o jurídicas p ara con la ACREEDORA HIPOTECARIA. Es entendido que la presente hipoteca respalda también los intereses y gastos de cobranzas a los que hubiere luga r” (Negrillas fuera de texto)Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
10
PARÁGRAFO PRIMERO : Queda entendido que, para determinar el límite de esta hipoteca abierta, bastará sumar la totalidad de las obligaciones a cargo de EL HIPOTECANTE junto con los intereses pendientes de pago que se hayan causado hasta ese momento .
de esta hipoteca abierta, bastará sumar la totalidad de las obligaciones a cargo de EL HIPOTECANTE junto con los intereses pendientes de pago que se hayan causado hasta ese momento .
PARÁGRAFO SEGUNDO: …
8. Si EL HIPOTECANTE incumple cualquier contrato celebrado con la ACREEDORA HIPOTECARIA. En todos los casos y para todos los efectos, será suficiente prueba de su incumplimiento la simple afirmación al respecto del representante legal de LA ACREEDORA HIPOTEC ARIA, sin necesidad de requerimiento judicial alguno.”
-. De otro lado, el referido gravamen aparece registrado en la anotación No. 5 de fecha 5 de febrero de 2003, del folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S -448309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, correspondiente al bien ubicado en la calle 73 Sur No. 13C -57, b arrio Juan Rey de la ciudad de Bogotá, D.C. , de modo que la prueba solemne del gravamen se ajusta a los paráme tros de los artículos 256 del CGP y 1757 y 1760 del C.C.
-. El inmueble hipotecado , en el cual se encuentra construida la “Estación de Servicio Estrella de Oriente” , fue vendido por el señor HÉCTOR JESÚS LEÓ N LÓPEZ al demandante GRUPO EMPRESARIAL ENERGY S.A.S., mediante contrato suscrito el 14 de febrero de 2013, perfeccionado mediante Escritura Pública No. 2802 del 17 de junio de 2015 otorgada ante la Notaría Tercera del Cí rculo de Villavicencio, regi strada en la a notación No. 8 de fecha
febrero de 2013, perfeccionado mediante Escritura Pública No. 2802 del 17 de junio de 2015 otorgada ante la Notaría Tercera del Cí rculo de Villavicencio, regi strada en la a notación No. 8 de fecha 9 de julio de 2015, en el fo lio de matrícula inmobi liaria referenciado, de donde deriva la legitimación de la mencionada sociedad para incoar la presente acción.
-. Ahora bien, con el fin de acreditar obligaciones pendientes a cargo del señor HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ y de obtener el decaimiento de las pretensiones, la demandada TERPEL S.A. allegó contrato de transacción suscrito entre los mencionados el día 24 de mayo de 2012, celebrado con la finalidad de dar por terminado un proceso ejecutivo con acción mixta iniciado en el año 200 8, por parte deProceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
11
TERPEL S.A. contra el mencionado señor, Radicado con el No. 2008 -00 411 , adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá , y de “solucionar en forma definitiva las diferencias existentes, o pudieren existir, entre ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y EL DEUDOR relativas a la cartera y/o cualquier obligació n pecuniaria pendiente o de hacer y vigente a la fecha de la firma de esa transacción entre las
diferencias existentes, o pudieren existir, entre ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y EL DEUDOR relativas a la cartera y/o cualquier obligació n pecuniaria pendiente o de hacer y vigente a la fecha de la firma de esa transacción entre las PARTES” . Quiere decir, que cualquier obligación existente para tal calenda, quedó recogida en el acuerdo transaccional señalado.
-.En el contrato transaccional, se pactaron unas obligaciones dinerarias por valor d e $300’ 000.000, que debía pagar el señor HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ a TERPEL S.A. , estipulando que una vez el deudor cancelara la primera parte de d icho monto, que ascendía a $15 0’000.000, dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del contrato, TERPEL S.A. le haría entrega de la Estación de Servicios Estrella de Oriente, hecho que tuvo lugar conforme aparece en el ACTA DE ENTREGA suscrita por las partes el día 3 de agosto de 2012, en la cual se consignó que el señor HÉCTOR JESÚS LEON LÓPEZ se encontraba a paz y salvo con TERPEL S.A., por los $300’ 000.000., así :
Las anteriores obligaciones dinerarias fueron satisfechas por el deudor, como se hizo constar en el ACTA DE ENTREGA antes reseñada y lo aceptó el representante legal de TERPEL S .A., en el interrogatorio absuelto en este proceso, circunstancia q ue si bien no corresponde al objeto del presente litigio, interesa a efectos de
reseñada y lo aceptó el representante legal de TERPEL S .A., en el interrogatorio absuelto en este proceso, circunstancia q ue si bien no corresponde al objeto del presente litigio, interesa a efectos de establecer la existencia de la obligación alegada por TERPEL S.A.Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
12
-. En la contestación de la demanda, TERPEL S.A. fundamenta la vigencia del gravamen hipotecario, en la obligación reseñada en las CONSIDERACIONES del citado contrato de T ransacción y en el pacto de la CLÁUSULA PENAL allí convenidos, en estos términos:
Esta estipulación, fue desarrollada en el ACTA DE ENTREGA de la referida Estación de Servicio, en los siguientes términos:
-. De manera adicional, en la Transacción, los contratantes convinieron cláusula de levantamiento de la hipoteca, por parte de TERPEL, una vez verificados los pagos allí convenidos, así:
-. De otro lado, también convinieron CL ÁUSULA PENAL, con este contenido:Proceso: Declarativo de Prescripción de Hipoteca Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
Radicado: No. 500013153003 2018 00232 01
Demandante: Genergy S.A.S.
Demandado: Organización Terpel S.A. y Otros Sentido decisión : Confirma sentencia recurrida
13
-. Sobre el alcance de lo pactado respecto de la garantía hipotecaria que motiva este litigio, deben hacerse estas precisiones, determinantes para establecer su vigencia:
a) Lo primero a señalar, es que la totalid ad de lo pactado en el acuerdo transaccional, tanto en las consideraciones de este, como en su desarrollo posterior en el Acta de Entrega mencionadas, obliga al deudor HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ, en la medida en que este suscribi ó dichos documentos en señal de aceptación, como lo reconoci ó al declarar en el proceso, ya que la firma en ellos impuesta , tiene fuerz a vinculante para las partes, puesto que el contrato de transacción en sí mismo, es ejecutable.
b) No obstante que la obligación adquirida por el señor LEÓN LÓPEZ , de condicionar la venta de la Estación de Servicio a que el comprador suscribiera con TERPEL un contrato de concesión y distribución para el suministro de combustibles bajo la bandera de la marca TERPEL, corresponde a una obligación de hacer , que por cons iguiente, no estar ía amparada por la hipoteca puesto que tal gravamen solo cubre obligaciones dinerarias, al h aberse pactado por las partes en la transacción , CLÁUSULA PENAL por el incumplimiento de cualquiera de los acuerdos allí celebrados, en un monto d el 20% sobre la
dinerarias, al h aberse pactado por las partes en la transacción , CLÁUSULA PENAL por el incumplimiento de cualquiera de los acuerdos allí celebrados, en un monto d el 20% sobre la suma de $300’000.000 señalada en el punto 2.1 del contrato, el gravamen constituido por el deudor, por tratarse de hipoteca abierta y garantizar cualquier obligación presente o futura a cargo del hipotecante, mantuvo vigencia, pues entró a respaldar el pago de la CLÁUSULA PENAL subsidiaria a la obligación de hacer pendiente de cumplimiento .
Lo anterior, sin perjuicio de que el señor HÉCTOR JESÚS LEÓN LÓPEZ y TERPEL, hubieran pactado en la CLÁUSULA 2.6. , el levantamiento de la hipotec a, pues a pesar que frente a la suma transada de $300’000. 000 las partes tuvieron laPr