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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00282 01-(21-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00282 01-(21-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

-, .¡'"'Jitado:5000131H003 2018 00282 01. .rkción de Tult1a.S.gunrla Imto/MiI. CAIlLOSNOREf':A contra UNlDAD AI)MINISTRAl1V A ESPBCIAL DB ATBi'VCIÓN Y RHPARAC.10N INTEGRAL A lAS VíCI1MAS. Vúltulado5:AREf DE REPARACIONBS ADwaNISTRA111YAS·UAERIf· ; " .. , personas a cargo, además de suesposainternada en unhospital psiquiátrico y quei . ~ su hijo presenta una ~scapacidad. I . 2.2. Conduáa procesal del extremo pasivo: Unidad Adtnilljstra~va Especial de Atención y R:epatación Integral a las Víctimas: Señaló en relación coJ el acceso alamedidade indemnización administrativa por el hecho de victimizarte de desplazamiento forzado, que la séptima orden qUe pr~firió la Corte Constitucional a través d~.auto 206 de dos mil diecisiete (2017),I . .' .resultó expedida la resolución 01958 de seis(06) de ¡timoúltimo" por medio de;I la cual se establece el!procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización admi~strativa", arguyendo que luego de ,un proceso detallado, . identificó que .para el caso en particular el acciouante no se encuentra bajo¡. " situación de vull1erapilidad extrema, debiendo ingresar por tuta general,

aclarando que con base en articulo 17 íbídern estará en implementación del,.. / procedimiento, durante los seis (06)mesesposteriores a su vigencia , previendo como fecha de inicio eldía siete (07) de diciembre venidero. Por último,.infoimó que la petición elevadapor el actor fue contestada mediante'.. ¡ .radicado No. 201872(\)1677106'1de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), tazón paramedicar que se nieguenlas pretensiones, puesto que no ha vulnerado derecho fimdamenralalguno.

3. FALLQ bEPRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:, Negó el ar_nparosuplicado por considerar que la solicitud fue contestada de fondo' y acorde a' la pretensión. Inconforme con' la anterior decisión, el accionante solicitó revocar la sentencia, resaltando que se acercó al punto de atención de UAl<:RIV:para iniciar el respectivo proceso en donde le indicaron . .... I que no recibirán documentación, reiterando que pretende el désemb;>lso del valor correspondiente a laindemnización administrativa de manera priorizada., .

2I I . l. . &{(Ikado:500013fíJOOJ ·.?O¡J 00282 01-;¿Lió. d.: T" , I~d" l",~,"","CÁRLOS NÓR11i\rA (Mlru:

L',\JDAD ADML"l.ITRAñ~:A E.IPBaAL DE A .01\ y RElPA.RAOO.V.JI'ITEGR/1L A· lAS

LKTI.\I,·fS. ¡ '''aJ/ado.':"¡REI.tiDH REPA.RAGlONBS ADMINISTRAl1VAf.UAERIV- "', ·,·s -, . _ , __ ",' _._.i 4.CON~IDERACIO~S: i En el elenco de acciones constitucionales figu~a eSte mecanismo de carácter ! ~, preferente, subsidiario]y residual, insti~do para la oportuna y efectiva protección de los derechosjúnda411talesde todas las 'personas, siempre y cuando resulten i '. _,..'. _,' amenazados o vulnerados por la acción'u o.mísión de las autoridades públicas e ! , .. .. ., inclusive de los particulares. Excepcionalmeoteprocede cuando se busca conjurar, un perjuicio itreme(lia~leque debe seralegadoy probado, ' . I ' '

I. I Pues bien, la COllS~9ciÓn Política e~ ,su~culo 23 ibid~rri con$ag:r~que toda , persona "ffi~ ""~hOfa presentar .pet1Cl0n,es.•r''P'tu.~"nte las autoridades po, motivos de mteres gc eral O partlcwar y áSl obtener ptonta resp~esta material, garantía democrática' esar~onada e~ la Iey1755 de 2015, .amén del abundante precedente vertical, IUlgo abordando sin ~yor énfasis en el c¿ntenido esencial

del detecho fundamen¡ al de petiCiÓn,cabe;tecordar ql'le,Já Corte Constitucional ha precisado: «(...) 'f.Jediatrie.el derecho:de peticirftr gari:mtizatr'otrosdereéhos. 1;;:, wJlstitllciotrales.comolosiderechosdeaccesoa ¡a i1ifOrmaci¡jn,libertadde expresióny lal' ", ., ..... , pamcipació/lpoI/tira,.La rttcsta debesatisfacerCJfandomenosm,sreqllisitosbásit'()J~f't),debe seroportmla,esdecir.debelserdadadentrode loJtérminosqH8 establezcalaley;(iilia resptlcsla , 1 .,", .'_ ',:: ,::',':>_ ._><,_;:-:,,,': __ '.,', " deberesoluerdefondoel4¡mto solicitado.'Adem¡isdeello,debesetclara,precisay congt7f1!llilf , '-'?: -'_'.'::-:,'" . (011 losolicitado,-y(iií) debtserPltestáencOfJocim~ímtodelpeticionario.(".)/. Lapretensión de! accidnante ante UnIdad.Adniinistlitiva Especial de Ate~ción y. '_ j " . ,:,"-. _'_' Reparación Integral a las Víctimas .éonsiste en e! rec.Ot1ocimientoy pago de la. I ' . indemnización adminisrrariva pót desphizaniíeiltó forzado, estimando que tiene

derecho de manera prefetente e inmediata, contexto donde es vital nln.;cfyar 'lIJe I \F1U\' en cotl1unic<lfílil\No, 20187201677106 e,a;dinila de vC1t1l1súi:-;(26) tic 'cplíembrt' último. apo} ada en la ¡lc"oIlR:i6(1(J1958 mil dieciocho (2M3),; ., Ct l!1du\'l' que debe s~guir 14 ruta general por m> acreditar situación de ,- , " j , ;' , <", ' ,< , ," vulnerabilidad extrema,!indicando que a partir,de siete (1) de diciembre hogaño, . ¡ . ,, -\ ', 'eOR'll; COKSTTTucrOK'\L! Sala Quinta de Rerisíón.Sentrulda T·07f de Zdé marzo de 2018..\1. P. Dr. .\:-;TO,,¡O Jost LIZ.:\R.\ZO f)C.-\r,lPO:. 'Cfr. folio25 a 29, cuaderno principal.. I I ; j. ,.: • En gran cuestiones que cOtt<~spondéltl lucio no es factible ordenar D(I1: Radicado:50001JtSJ003 JONI 01. ¿jc,iói¡ de Tllf'kA,'S't/Illdll' IlIsta~tia.C/i¡:;¡'OSNORENA contra

UNIDAD ADMli\'I.l'rMTWA ESpECIAL DE ATENIC,,1Ó.NY REl'A.MClON 'IN1EGRAL A LAS

.Ltctiuss.ViJl,'Ulado,::41~A .RBl'AMCJONESADMIl\'I.lTM'11VAS~U4ERIV ,. bien puede elevar para obtener el benefic\Q' que reclama, aunque previamente habrá de dOltl1u:nic:an;e'a'las líneas de ateflCÍón o consultar en la p~girta.web paJ:"aser -delos documentos a presentar, agorde con el hecho victimizante el Registro únicoAe Victirnas agendar cita para eÍ diligenciamientQ del fqrmulario,i¡¡ligual destacó que el otorgamiento de''la reparación pende del ,cumplimiento de ciertas exigencias legales y pre$upuestal,. am&r,de los principios de gradualidad, progrésividad,y sosteni~)ilida(l,Optando por etplicar eLptocedímieow que habrá de sí..'gUÍren caso de resWtatbenefiCiariode'lamedida indemnizatoria. i En este orden de ideas,I seguir para !mlterializa:t¡ entidadaccion~dainformó acerca del conducto regular a .su expectativa, sin embargo, el.tutelante acudió a este , . mecauismo exceTKi()1lltli!pretendiendo que el juez cbrtstitocional imparta orden de pago inmediata respecto a la indemnización.que exige.En efecto, debe acot;me que por regla general es factibleinterferir PO!víade tutela enla variación de la

ruta asigoada, ya que acdonante insiste en calificarpara,la ruta priorizada, sin embargo, no causal alguna de <<VÍ.:IlnerabíJidadextrema», 'Iuegc es de resaltar sobre la del ptocedmnento que deberá realizar ante UAERlV, ya que es .entidad competente para deter:rpinar la procedencia y, monto de.la adminísttativa, claust!rando el argumento con el siguiente ¡ extracto aplicablepor ~'.nalogíaabierta: «(... ) 1..<le'I)I/¡'b«xt'f,it/f¡u!odesd«SII.fprimeroSpf7)tllfll{ÍtIIllttlil1i,r fJfff la [J(,iri¡¡ dI'¡¡¡M" tiene . . . 11/1Mltíder JlIb.ridiario 1M!:II(!i) IJ qm' JII objetrlNO es el di"IreJ'lIpJrl'((Ii" a 10.\ mediosj¡¡jidilh'\ dJlfllf¡!'JI.lO,r dttdtufr1flliJ. El! este selltído, ba iJldirado que e/de {fi! &1"11,111judj¿'/t¡/la aniÓN de filMa. por tr:.~i¡¡,í;el1cmJ l/u (.1 procedente.1..0anterior;.Im'/et,,!d/'¡o'CII lodi.rplféd(l f1I elartú,7¡Jo0'6 CilflJt;f/lálJ/la¡ 'lileJ¿¡/"ld

q/le 1"acción de /¡¡féft¡ pro(edeníatandoel,~/edlldo110dLrpOl(gtlde,,1/'0tr¡..diode deíel!.1':J j/ldida!, ",¿ro'1/11' se IItilki' ((1/110/11&(IIIIÍJ¡J/O transitoriopara miar 1/tI [e'l/Ii,/o irretllediabíe ". {)i(bo11¡¿.,J/{il/ttJjilen.'ite1lidoeneldesurrot!«m¡tJ!/1atilvl de Id tllÚÓ1111<:!N!!tl m O!YiÚltIl7()J','01/ 10J qm e:"úfellliil de otros1JJ,,'/tiJJ ellflf!!JC/,{¡/ 1° de!(lI'tim!o 6 de!decreto2,9/ de1991. (...) '» 3 . .,.... / ... rr'll>TIO rONTITIICIONAL. Sala Novena de Revisión,SentenciaT.'l61 de 10 de marzo de 2017. M. P. Dr.I {ontm A LAS

  • 6• En gran cuestiones que
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