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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00335 01-(31-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00335 01-(31-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

¡ ¡

IREPÚBLICA DE COLOMBIA

¡DEPARTAMENTO DEL META

I @RMri:AJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO ,

TRIBUNAL SUPERI~R DEL,DISTRITO JUDICIAl.. DE VILLAVICENCIO

SALA DE rECISION CIVIL - FAMILIA - LABORAL

I I¡ Villavicencio (Meta), trerta y uno (31)de enero' de dos mil diecinueve '(2019).

Acta: No. 012

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Radicado: 5000131S.10OJ2018 00 3S 01. Acción de Tutela, $e!'llrtcl;íInstancia. Ef)])Y ANTONIO Y,\QUENO DE L\ (:REU/, contra ;\[)MINlS'I~,\D()lL\ COLOMIlJ.\NA f)E PENSrO¡.¡gS; "COI.PENSIQNH';" y

.\D\lINI''!'R.\DOR.\ DIe FON! () DE PIiNSIONI;S y CESM4:rIi\S I'ROTECCION s..\.

I Decidir la impugnación ~ormulada por el'señor Eddy Antonio Yaqueno de,la Cruz, contra la sentencia de diecinueve (19) de noviembre último, dictada por elJuzgado Tercero Civil del Circui+ de Villavicencio (Meta).

I 2.ANTECEOENTES,

2.1. LA QUEJA: I

1. OBJETIVO: i El accionante promovió leste mecanismo constitucional invocando la.protección del

derecho fundamental de petición, narrando que elevó solicitudes ante las entidades accionadas, requiriendo actualizar 'suhistoria laboral, debido. aque 'enlos extractos noI . se encuentra correctam nte registrada la información, impidiendo adelantar los trámites para optar por I pensión de jubilación. Indicó que el pasado di ecinueve (19) de noviembre radicó escrito en la oficina de servicio de Protección 1 nsiones y Cesantías de esta capital', exigiendo incluir las semanas cotizadas en,J. Sl6ttrn,ann S~'i., comprendidas durante el periodo entre el primero (1°) de octubre +mil novecientos setenta ycuatro (1974), hasta el veintisiete I 'Cfr. folio 3, cuaderno original. 1.r-, Radicado:5000131 ,3003 201~ 00 3501. A"ión d, ]i/I,Io. S'!I'ndaInsrassia.EDDY A1\¡TOI\¡70YAQUENO DE lA

CREUZ contra ADMJNIfT DORA COLOMBIANA DE PENSIONES. "COLPENSIONES")'

ADMINISTRADORA DE ['()i TDODE,PBNSIONES y CESAi,fiAS PROTECCIÓN SA.

I cuaderno 1). Inconforme con ese resultado adverso, Administradora de Fondo de I Pensiones v Cesantías sc¡licitórevocar la decisión, indicando que la petición del actor, I fue contestada en formalclara ycongruente, mediante comunicación calendada nueve

(9) de noviembre anterior, enviada el dieciséis (1ó) de noviembre últimos; por correo certificado. informando ¡queradicó ante Colpensiones la solicitud de acreditación en! la historia laboral por lot períodos la el tutelante, refiriendo que se configura carencia actual de objeto por hecto superado, (sic)ya que no vulneró elderecho invocado por el actor. i I I _ En consecuencia, Administradora Colombiana de Pensiones, "Colpensiones" exigió . revocar la sentencia, relabando que una vez revisados los sistemas de información, constató que el recurr¡te recientemente no ha presentado solicitud, únicamente radicó documento, req .riendo la corrección de su historia laboral, fechada veintiséis (2ó) de agosto de dos mil trece (2013), contestada por Gerencia Nacional de . Operaciones mediante hficio SEM-0393087 de treinta (30) de noviembre de eseI . mismo afio, sin embarg~, procurando salvaguardar los derechos fundamentales del peticionario, envió Ofic+ con radicación No. BZ2018_145997173 de diecinueve (19) de noviembre recién Ipasado, comunicando que validó las actualizaciones correspondientes, reflej~das en el reporte de la historia laboral del accionante, cxigiend<?declarar la improcedencia y ordenar el archivo del trámite constitucional, debido a que no ha ej1cutado hecho vulnerador de los derechos del señor Eddy .vntonio Yaqueno de lafroz. ' I

4.1CUESTIÓN PRE'rA:

4. CONSIDERACIONES: . I En el elenco de acciones fonstitucíonaies figuraeste mecanismo de ,carácter preferente, I • . subsidiario yresidual, instituido para la oportuna yefectiva'protección de los derechos . I . fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la aCcíót ~ omisión de las autoridades públicas e inclusive de los particulares. 'Cfr. folio 50 y 51, cuaderno 1. 'Cfr. folio 64 a 67, ídem. 3accronante ante señalando que así ac:of,ltCl5tadoresp1ecto¡i!C}s.lb.c<:h()srefetlO!J(;ia<loseh el trámite sol)re elescrito radicado por el CO!lIStató el seJJ.Óde recibido (ctr. folio 3, 2.-_ Radicado:5000/3/5JOI)J 2018 00 35.ot. AcciiifldeT/I/tIa. Seglillda!¡ulanda. EDDY A.NTOIWO Y_AQUENO DE LA CRl:iUZ contra /lDMJNJS'I DORA COLOMBIANA DE PBNá10NES, ·'COLPBNSJO]',¡'E.}" /1J),\ll;\·l.ITRADORA DE FOi 'DO DI] mJ,'SIONES y CBSrL"VTíASPR.OTBCDÓN SA. . (9)de noviembre último ,informando. que notificó aColpensiones para que efectuara

la actualización de la hi toria laboral conforme a los períodos cotizados yseñalados por el tutclante, no obst te, esta ú1timaen~~a4 accionadarequirió que se revoque la decisión debido a que ej cutó las a\=tualizaclonescorrespondientes, enviando el-oficio. . ". . .. . No. BZ.2018~ 14599717 calendado eldiecinueve (19)de noviembre del ano antcrioré, comunicando la gestíó realizada, junto con el reporte actualizado de semanas' cotizadas en pensiones? . .\ su vez, importa resalt que el término legalpara brindar contestación esde quince (15) días subsiguientes a su recepción, aunque ante la imposibilidad de brindar respuesta por parte de a entidad durante el pla.zo establecido, deberá explicar los motivos e informar sobr la fecha que ofrecerá respuesta J?ateriaL En este orden de ideas las entidades impugnan tes' aducen tazones superfluas cuando menos demasía o acomodadas asu interés jurídico, t,elegando el contenido da vez que Protección S.A soslaya que a su cargo está la.' . . . , -..: __ ,- ,- . esencial de la petición, gestión de emisión ypa de! bono pensiona! ante 1;OBP, aunque tiene razón que· en el sentido estricto' de petitorío operó e! fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la correcci6n en los. periodos cotizados que propició su tardía' com nicación, mientras que a raíz de la solicitud elevada el. '. ::': . :::

diecinueve (i 9) de sep mbre último y la dilación e~ la AfiP privada, surge una discordancia cronológic que induce a la ligereza o mal.apráctica de.aparentar que se satisfizo el derecho i1.~lu~rad.o ~es de formularse el reclamo con~titucio~, cuando en verdad la ge¡tlon institucional de Colpensl0n~s se desarrollo inclusive después de proferida la sentencia de primer ¡p:ad<!,orden de acontecimientos que. en realidad no se enmar an en esta causal deimp·wceden;;:ia, aunque la forma de documentar la gesti(m . ministrativá permite formalmente predicarla, coyuntura.,' . _- - '...... __ :•...... -,. ": - donde la ausencia de e municación idónea impide reconozca esta figura jurídica en_....relacióncon olpensioncs, así obre el formato integrante del folio 69 ídem, ya que el juzgado no es intermediario para efecto de la.respuesta material, simplemente h~bo cum limiento de la orden impartida por la juzgadora de primer 'Cfr. folio 56. cuaderno L "CIf. folio 67, ídem. 'elf. folio 65 a 67, ídem, 5Radicado:5000131530/)3¿.OI800~·3500t4i#nde.TH1th ..Aqind.t.iriwamia.ED.O.'í'Al.••••1\'7:0NIO l:~UENO. DE L4

CR.EUZ con!",' ADJ}III\1S .DOlli4 , COLOM131Al:-iA,.'DE· PENSI0Nl3J'. "COLP¡"N,r;¡O,"lES" J' /JDlvfINIJTR/lDOllA IJB FO,¡'DaDE PENSlO,,,;ESYCf!SAf>.¡'TÍAsPROTBcaÓN SAo Pues bien, el articulo 2~ de la Co~rltuciónP~tica consagraque toda persona tiene derecho apres~ntarperltnestespetuosasantldas autondad.es por rriO~VOS de in~eré~ general o particular y aSI.,obtener pronta, t~spuesta material, garantía democrática desarrollada en la ,ley 11755de 2015, alllén. del abundante precedente vertical,, panorama en donde abordando ,SlU mayor énfu~~$en.elcontenido esencial del derecho fundamental de petición, cabe recordar que, laCorte Suprema dejusricia ha precisado: «(...) De otraparte,d arfú lo23 dela.ConstiftldrmgarantizaelderedJOfundamentaldetodasias personasa dirigirseantela autoridadesy, evenftlalmmte,antelosportimlare.r,pora obtenertina mpuestadefosdoasussolid.'udes,form~ladaseninterésgeneraloparticular.El derechodepetición,en t'Oltse'J1en,ia,tieneunadoble mensión:a)laposibiUcfaddeamdiranteeldo.ttinatario,)1b)ladeobtener.' .., . ... . > . "..... ..... " ,.

I '. . bJ. ese.n.7'.adelaprem;.~Il.f¡va,tnlentrJd..a...rOm/>o.' . rendeCI1'{tJmW:{i)prontare~f)latió¡¡,(it)respuestadefondo, (iii) notttica"itJndelarespue>+al-interesado. . . , ., I ' E•.neitwio destacar,quetita 1)erdader~,respuesta,,ribiennotienefJw ser.riemprefawrable a fas pretensionesdelpet~cionarto,+.debeCU!JI~lircon.hs '!fJu.i.ritosde.se~oportuna,':.soluerJosoluitadode maneraclara,preasa)i{'Ilngrnrnte,ademásdeserpUeJ1aen.cono'tm,ento,delsoli"tante.(.•.)>>4., 4.2.PROBLEMA,fO~nICO: ¡ j,' " ¿Definir si Protección Sf'~y/ o Colpensiones emitieron respuesta a la petición del ::::~~:d~\ntotrio tqueno de la Cruz en los términos establecidos por ~a

I4.3.CASOCONCRET,p:

! La pretensión de lasentidades impugnantes quedó dirigida aobtener la revocatoria de I la sentencia de primer gr~do, insistiendo que emitieron contestación clara, precisa y de fondo conforme a lasblicitud del accionante.I iA su turno, cabe observar que, Adininistradora de Pensiones Cesantías Protección,

S.A., envió el-dieciséis (14)de noviembre anterior, comunicación calendada de nueve I 'CORTE SUPREMA~DEJUSTicIA, Sala de CasaciónCiviLSentencia STC14331 de O1 de noviembre de 20lS. Radicación N(j.IIOOl.22-10-'(lOO-2018-03210-'(lO. M. P.Dr. OCTAVH'JAUG[JSTOTFJEIRO DUQUE. 4&idi"'dq:-'OOOI315300J2018~m" ot. _., •••. '_''-;''1illVY""""NWY'1Q'''.NO ;'E LA

omuz ,."tra ADMINIS RADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, "COU)BNHONES"_I

A DAflNISTRAl)ORA DE F ,NDO DE PBNSlONESY CESANfÍAS PROTECCTÓN SA.

TERCERO: AUTO~IZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente ala Honorable Corte Constitucional paraI ! revisión eventual.

CÚMPLASE.

~'7~~DELFIN.l FORERO MEJíA

Magisftl!da '. . 7

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