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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00347 01-(01-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00347 01-(01-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, primero (10) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Sería el caso entrar a decidir la impugnación formulada por la entidad accionada HOSPITAL MILITAR CENTRAL, contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, sino fuera, porque en la mentada actuación, advierte el suscrito Magistrado que se configura la causal de nulidad tipificada en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 134 ibídem, por no haberse vinculado a la Dirección General de Sanidad Militar y ah Establecimiento de Sanidad Militar del Comando Aéreo de Combate No. 02 Base Aérea 'Cf. Luís Fernando Gómez Niño'. Entidades que pese a no ser accionadas en el trámite constitucional deben Conformar el legítimo contradictorio, ante la eventual responsabilidad que pudieran tener o la posible afectación de las decisiones que pudieren llegar a tomarse en el presente trámite constitucional, luego de rendir el respectivo informe respecto a los hechos materia de esta acción. Siendo así, tendrá que declararse la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la presente acción de tutela de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), para que el Juzgado de conocimiento disponga la vinculación señalada y rehaga la actuación surtida, estando debidamente integrado el contradictorio, con la salvedad prevista en el artículo 138 del

de dos mil dieciocho (2018), para que el Juzgado de conocimiento disponga la vinculación señalada y rehaga la actuación surtida, estando debidamente integrado el contradictorio, con la salvedad prevista en el artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas. En consecuencia, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala No. 4 de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicado: 500013153003 2018 00347 01

Accionante: LUZ MARINA ARCE VELÁSQUEZ

Accionado: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y OTROS.2

Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción de tutela de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) inclusive, emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, en la acción de amparo constitucional adelantada por RUBÉN AUGUSTO MARTÍNEZ CÉSPEDES quien actúa como agente oficioso de LUZ MARINA ARCE VELASQUEZ contra el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, para que se integre debidamente el contradictorio con la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL COMANDO AÉREO DE COMBATE NO; 02 BASE AÉREA 'CT. LUÍS FERNANDO GÓMEZ NIÑO' y se rehaga la actuación anulada, acorde con los lineamientos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen,

GÓMEZ NIÑO' y se rehaga la actuación anulada, acorde con los lineamientos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión, por el medio más eficaz para tal fin.

CÚMPLASE,

AL O ROMERO OMERO

5

Magistrad Radicado: 500013153003 2018 00j47 01

Accionante: LUZ MARINA ARCE VELÁSQUEZ

Accionado: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y OTROS.

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