TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00359 01-(29-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00359 01-(29-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE LA META
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).
1. OBJETIVO: Procedía resolver acerca de la impugnación formulada por el señor Diego Andrés Rey Rodríguez, contra la sentencia que data de veintinueve (29) de noviembre pasado, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.
1. RESEÑA: El señor Diego Andrés Rey Rodríguez, rogó protección para que se ordene a la señora Jueza Primera de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio y a la Unidad de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, efectuar la conversión, entrega y pago de los títulos judiciales constituidos a su favor dentro del proceso ejecutivo con radicación 5000141890012016.00059.00, ya que el empleador del ejecutado consignó el dinero retenido con ocasión de las medidas cautelares en una cuenta de Bancolombia asignada al recaudo de arancel judicial y no a la cuenta de Banco Agrario correspondiente al despacho judicial accionado.
Radicación 500013153003 2018 00359 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO
ANDRÉS REY RODRÍGUEZ contra JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE
PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.Radicación 500013153003 2018 00359 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO ANDRÉS REY RODRÍGUEZ contra JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
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2. CONSIDERACIONES: Aunque la acción de tutela está cimentada como un mecanismo expedito y sumario para la defensa de los derechos fundamentales conculcados por autoridades públicas o particulares en determinados casos, el debido proceso de partes e intervinientes no debe sufrir menoscabo, en tanto el trámite debe preservar las garantías básicas, verbigracia, la obligatoriedad de notificar la providencia que autoriza la iniciación del trámite, evento que exige del juez instructor evaluar la necesidad de comparecencia no solamente de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, sino también de vincular a quienes tienen interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, entiéndase autoridades públicas o particulares, tópico que explica el superior funcional, recalcando que “(…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las
decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)”1 . Sea como fuere, resulta palmario que se prefigura la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, norma que debe armonizarse con el artículo 134 ibídem, contexto donde es plausible colegir que se omitió la vinculación de Terminal de Transporte de Villavicencio S.A., 2 Inmobiliaria Rodrigo Betancourt 3 , Banco Agrario de Colombia 4 y Bancolombia 5 , sujetos de derecho que ostentan interés jurídico para controvertir, integrando el legítimo contradictorio, debido a la posible afectación que pudiera aparejar una decisión sobre el particular en caso de salir avante el promotor de esta acción preferente y sumaria.
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto ATC-6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. 2 Cfr. folio 35. 3 Cfr. folio 20. 4 Cfr. folio 21.
Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. 2 Cfr. folio 35. 3 Cfr. folio 20. 4 Cfr. folio 21. 5 Cfr. folio 22.Radicación 500013153003 2018 00359 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO ANDRÉS REY RODRÍGUEZ contra JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
3 En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso). Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia que data de veintinueve (29) de noviembre pasado, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a las razones vertidas en la parte motiva. Vencido el plazo concedido para
rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
CÚMPLASE.
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado