TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00359 02-(02-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00359 02-(02-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019). Acta No.041
1. OBJETIVO: Definir la impugnación formulada por Diego Andrés Rey Rodríguez, contra la sentencia que data de veintiuno (21) de febrero último, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: El tutelante solicitó amparo del derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que promovió proceso ejecutivo contra el señor Luis Felipe Henao Cabrera, conocimiento que asumió el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Villavicencio, bajo el radicado No. 500014189001-2016.00059.00, trámite judicial que se declaró terminado en proveído adiado doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017), ordenando la entrega a su favor de los depósitos judiciales constituidos en la cuenta bancaria del estrado judicial accionado, no obstante, todavía no logra el desembolso total en tanto el pagador del Terminal de Transportes de Villavicencio como
Radicación 500013153003 2018 00359 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO ANDRÉS REY RODRÍGUEZ contra JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.Radicación 500013153003 2018 00359 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO ANDRÉS REY RODRÍGUEZ contra JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 2 empleador del ejecutado, consignó erradamente el dinero embargado a favor de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial en la cuenta bancaria destinada al recaudo de arancel judicial, motivo para elevar repetidas peticiones ante la funcionaria responsable con la finalidad de materializar la conversión de los depósitos sin obtener solución alguna. Inconforme con el acontecer procesal descrito, acude a este mecanismo constitucional requiriendo que se imponga a la servidora convocada efectuar las conversiones y órdenes de pago de forma inmediata, puesto que considera que ha transcurrido suficiente tiempo. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Villavicencio: Manifestó que ha desplegado todas las gestiones a su alcance para brindar solución al inconveniente presentado con los depósitos judiciales, entre aquellas, requerir
El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Villavicencio: Manifestó que ha desplegado todas las gestiones a su alcance para brindar solución al inconveniente presentado con los depósitos judiciales, entre aquellas, requerir en repetidas ocasiones a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, entidad que a su vez ha exigido el cumplimiento de múltiples requisitos para verificar la veracidad de las afirmaciones del accionante y viabilizar la transferencia de fondos, registrando como último requerimiento la expedición de fotocopias legibles de los comprobantes de consignación, documentos solicitados a Terminal de Transportes de Villavicencio. Una vez recepcionados, redirigidos a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, aunque esa dependencia no ha efectuado la conversión, luego no es posible realizar la orden de pagó aún. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá , informó que ante la petición del accionante requirió del Juzgado accionado que suministrara los soportes de consignación del dinero reclamado, aunque hasta el momento de promoverse la queja constitucional no se aporta la documentación exigida. Terminal de Transporte de Villavicencio , solicitó su desvinculación por considerar que carece de legitimación para resolver la pretensión del accionante.Radicación 500013153003 2018 00359 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO ANDRÉS REY RODRÍGUEZ
contra JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
3 Banco Agrario de Colombia , presentó relación de los depósitos pagados al señor Diego Andrés Rey Rodríguez e indicó que para obtener datos exactos sobre los fondos extraviados requiere copia de las consignaciones con sello de recibido de esa entidad financiera.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Negó el amparo determinando que la autoridad judicial accionada ha afrontado todas las dificultades relacionadas con la gestión de los títulos judiciales y que la mora en la entrega de aquellos no obedece a la falta de diligencia u omisión de deberes. Inconforme con esa decisión, el accionante impugnó la sentencia de primer grado, insistiendo que es cierto que la funcionaria convocada ha accedido a todas las solicitudes que ha presentado, sin embargo, todavía no se materializa la entrega del dinero , situación injusta porque ha transcurrido un (1) año desde que se declaró la terminación del proceso.
4. CONSIDERACIONES: 4.1. CUESTIÓN PRELIMINAR: La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida como un mecanismo para garantizar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por acción
u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, de ahí que pueda acudirse en cualquier momento y lugar ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección efectiva a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 4.2. CASO CONCRETO: En gran síntesis, el tutelante pretende que se ampare el derecho fundamental a un debido proceso ordenando a la titular del Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio hacer entrega efectiva de la totalidad de dinero retenido al ejecutado, incluyendo el valor consignado en la cuenta bancaria destinada alRadicación 500013153003 2018 00359 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO ANDRÉS REY RODRÍGUEZ contra JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 4 recaudo de arancel judicial de la administración de justicia, cumpliendo el interlocutorio adiado doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017) 1 . Sin embargo, revisada la actuación que milita en el expediente, adviértase que la pretensión es una cuestión debatida al interior del proceso y que la autoridad judicial ha procurado solucionar mediante las herramientas que tiene a su alcance, connotando que una vez tuvo conocimiento de la situación suscitada en torno a la desviación de fondos requirió a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que efectuara la conversión de depósitos2 , dependencia que
situación suscitada en torno a la desviación de fondos requirió a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que efectuara la conversión de depósitos2 , dependencia que exigió datos detallados sobre la fecha, depositante, cuenta judicial, valor de los títulos judiciales y declaración juramentada del interesado3 , orden acatada en agosto anterior, no obstante, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó fotocopias legibles de los comprobantes de pago, documentos que la servidora judicial convocada pidió al empleador del ejecutado, vale decir, Terminal de Transportes de Villavicencio, quien los aportó al expediente hacia el catorce (14) de diciembre recién pasado4 , en tanto que los envió a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el veintiocho (28) de enero hogaño5 , aunque hasta la fecha de proyección de este sentencia no se concreta la verificación de datos y conversión de depósitos, luego a la servidora accionada le es jurídicamente imposible generar las órdenes de pago reclamadas por el actor, de ahí que, conforme certeramente dedujo el a quo, pese a que resulta evidente que ha transcurrido aproximadamente un año desde que iniciaron las gestiones6 para obtener la retransferencia de fondos, tardanza que no obedece a un comportamiento negligente de la operadora judicial, ya que ha desarrollado todas las gestiones pertinentes y de manera oportuna, en tanto que, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial busca recolectar y verificar la información necesaria para justificar el egreso de dinero, punto donde es indispensable
subrayar que se trata de una cuenta del tesoro nacional7 , de modo que se torna necesario agotar los trámites administrativos previos a la entrega de las órdenes de pago, situación que de ninguna manera equivale a vulneración de las garantías constitucionales. Pues bien, este juez plural no vislumbra agravio del derecho fundamental a un debido
1 Cfr. folio 47 C.1. Expediente No. 500014189001-206-00059-00. 2 Cfr. folio 88, ídem. 3 Cfr. folio 101, ídem. 4 Cfr. folios 47 a 73, ídem. 5 Cfr. folios 74 a 81, ídem. 6 Cfr. folio 88, ídem. 7 Ley 1653 de 2013.Radicación 500013153003 2018 00359 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO ANDRÉS REY RODRÍGUEZ contra JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 5 proceso por cuanto la titular del despacho accionado no se ha apartado del ordenamiento jurídico y evidencia que una vez tuvo conocimiento del requerimiento elevado por el señor Diego Andrés Rey Rodríguez, resolvió la solicitud planteada y continúa realizando seguimiento al trámite primigenio que se debe impulsar ante
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, aunque arribando a este punto, es indispensable precisar que la acción de tutela es un mecanismo de defensa excepcional que no fue diseñado por el legislador para impulsar los procesos judiciales, menos para vigilar la oportuna administración de justicia, ni el desempeño de las labores de los jueces nacionales, máxime, cuando el ordenamiento jurídico contempla el mecanismo previsto en el artículo 101, numeral 6º de la ley 270 de 1996. En este sendero, resulta imperioso confirmar la sentencia por no existir vulneración de los derechos fundamentales invocados. Por último, evidenciando constancia de comunicación telefónica8 realizada por el personal adscrito a esta colegiatura y con la finalidad de garantizar el enteramiento del actor en punto a los datos presentados por División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , será dispuesto que en el momento de notificar esta sentencia al señor Diego Andrés Rey Rodríguez sea entregada reproducción de los documentos que reposan a folios 10 a 17 del tercer cuaderno.
5. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia fechada veintiuno (21) de febrero último, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a las razones de la motivación.
8 Cfr. folio 9, C. 3.Radicación 500013153003 2018 00359 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO ANDRÉS REY RODRÍGUEZ
razones de la motivación.
8 Cfr. folio 9, C. 3.Radicación 500013153003 2018 00359 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DIEGO ANDRÉS REY RODRÍGUEZ contra JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
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SEGUNDO: ENTREGAR al señor Diego Andrés Rey Rodríguez reproducción de los documentos que reposan a folios 10 a 17 del tercer librillo, para lo pertinente.
TERCERO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.
CÚMPLASE.
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
ALBERTO ROMERO ROMERO
Magistrado