TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00364 01-(05-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00364 01-(05-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, cinco (05) de abril de dos mil diecinueve (2019). Proceide el suscrito Magistrado a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia dictada el veintisiete (27) de marzo de la presente anualidad, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual declaró que el Dr. RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, en su calidad de Director y/o Représentantg Legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, había incurrido en desacato de la orden de tutela proferida el diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), imponiéndole sanción de arresto por cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito visto a folio 1 del cuaderno del incidente, la accionante MARÍA CENOBIA TABORDA DE JARAMILLO, informó al a-quo, que la entidad accionada —Unidad de Víctimas - UARIVno había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 10 de diciembre de 2018, a través dl cual se amparó su derecho fundamental de petición, ordenando a la accionada, "...que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, responda de manera clara, precisa y de fondo la petición de la accionante MARIA CENOBIA
TABORDA DE JARAMILLO.."
dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, responda de manera clara, precisa y de fondo la petición de la accionante MARIA CENOBIA TABORDA DE JARAMILLO.." 1.2. En tal virtud, mediante el auto calendado siete (07) de febrero de la presente anualidadl, se ofició previamente al Dr. RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, en sus calidad de Director y/o Representante Legal de 'Véase folio 7 .del cuaderno 1. Expediente No. 500013153003 2018 00364 012 la UARIV, para que acreditara el cumplimiento de la orden constitucional impuesta e iniciara el correspondiente proceso disciplinario contra la persona natural encargada de dar cumplimiento al fallo. 1.3. Ante el estado silente del convocado, a través del auto adiado dieciocho (18) de febrero siguiente2 se abrió a pruebas la actuación,7clecretándose el interrogatorio del incidentado, con miras a que • "...inform[ara] sobre el cumplimiento del fallo de tutela... 1.4. Practicadas en la medida de lo posible las probanzas ordenadas, mediante la decisión proferida el veintisiete (27) de marzo del presente año, la señora Juez de Conocimiento, declaró que el Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, había incurrido en desacato de la orden de tutela proferida el 27 de marzo de la presente anualidad, imponiéndole sanción de arresto por cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura. 1.5. Recibido el expediente en esta Colegiatura, procede el suscrito Magistrado
multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura. 1.5. Recibido el expediente en esta Colegiatura, procede el suscrito Magistrado a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES 11.1. Es deber del juez como director del proceso, velar por. el respeto al debido proceso y el derecho de defensa durante todo el trámite de la actuación procesal, situación que en el presente incidente de desacato no se encuentra verificada, tal y como se pasa a Ver, y que consecuencialmente llevará a la declaratoria de nulidad.
En efecto, 11.2. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el demandante en tutela cuenta con dos mecanismos, que puede utilizar simultánea o sucesivamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el respectivo fallo. Así, "el mencionado decreto faculta al accionante ya sea para pedir el cumpliMiento de la orden de tutela a través del denominado "trámite de 2 Véase folio 1.5 ib.- Expediente No. 500013153003 2018 00364 01cumplimiento" y/o para solicitar, por medio del "incidente de desacato'', que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En este orden de ideas, "el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar á los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligenciás tendentes a obtener el cumplimiento de la orden"'. • 11.3. Para ello, el artículo 27 ibídem señaló: "Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del
simultáneamente puede adelantar las diligenciás tendentes a obtener el cumplimiento de la orden"'. • 11.3. Para ello, el artículo 27 ibídem señaló: "Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia." 11.4. El juez, al tener conocimiento del incumplimiento del fallo, debe, inicialmente requerir al funcionario renuente y al superior de aquél, para que se cumpla o se haga cumplir la orden de tutela y abra el correspondiente proceso disciplinario; posteriorniente, si transcurridas cuarenta y ocho (48) horas después del r'equerimiento no se ha cumplido con lo ordenado, ordenará abrir proceso en contra del superior y adoptará además, las medidas necesarias para lograr el cabal cumplimiento del fallo de tutela. Ello, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 129 del Código General del Proceso', que en su aparte pertinente, expresamente señala que "...En los casos en que el incidente puede promoverse por fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días..." II.5.En el presente asunto, observa el suscrito Magistrado que la señora Juez
"...En los casos en que el incidente puede promoverse por fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días..." II.5.En el presente asunto, observa el suscrito Magistrado que la señora Juez a guoinobservó el trámite previsto en la normatividad anteriormente transcrita, pues aunque no puede desconocerse que efectúo el requerimiento previo al funcionario encargado de cumplir, la orden de tutela, también es del casp 3Sentencia 512 de 2011 4Corte Constitucional, Auto 010 de 2004 sAplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1998 • Expediente No. 500013153003 2018 00364 01 .L señalar que, omitió dar apertura formal al incidente de desacato, cercenándole al obligado a cumplir la orden de tutela, la posibilidad de presentar los alegatos que estimara pertinentes con miras a ejercer su derecho de defensa y de contera, allegar los documentos y demás Pruebas pertinentes, con las cuales acreditara su aserto, dentro del término de los (3) días, establecido en la ley. 11.6. Resulta entonces, que con el proceder del Fallador de Instancia no sólo se desconoció el trámite propio de este asunto, sino que además, se vulneró el derecho fundamental «al debido proceso y defensa del(los) funcionario(s) enCargado(s) de dar cumplimiento a la orden constitucional, comoquiera que el Juez como director del proceso debe velar por que los asuntos puestos a su conocimiento se adecúen al trámite previamente establecido por el legislador (Art. 132 del C.G.P.) 6 y de esta forma se garanticen las garantías constitucionales
el Juez como director del proceso debe velar por que los asuntos puestos a su conocimiento se adecúen al trámite previamente establecido por el legislador (Art. 132 del C.G.P.) 6 y de esta forma se garanticen las garantías constitucionales de las partes en contienda. Así las cosas, resulta claro que la pretermisión de las oportunidades previstas en la ley, para que la entidad accionada acreditara el cumplimiento de la orden de tutela o se allanara a cumplirla, genera la invalidez de, los actuado en primera instancia, y por esta razón se declarará la nulidad de las actuaciones surtidas a partir del auto calendado veintiséis (26) de octubre hogaño, inclusive, para que el señor Juez a-quo rehaga la actuación anulada, teniendo en cuenta los lineamientos aquí señalados, con la salvedad de que la prueba practicada dentro de esta actuación conservará su validez y tendrá plena eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirla, conforme lo establece el artículo 138 ibídem. En mérito de lo expuesto el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lb actuado, a partir del auto calendado siete (07) de febrero hogaño, conforme a las razones dadas en la parte motiva de esta providencia, para que el a quo proceda a rehacer las 6Aplicable al asunto por remisión del artículo 40 del Decreto 306 de 1992. Expediente No. 500013153003 2018 00364 01NOTIFIQUESE 5
6Aplicable al asunto por remisión del artículo 40 del Decreto 306 de 1992. Expediente No. 500013153003 2018 00364 01NOTIFIQUESE 5 Última hoja del auto mediante el cual se declara la nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato con radicación No. 500013153003 2018 00364 00, formulado por María Cenobia Taborda Jaramillo contra la Unidad de Víctimas — UARIV. actuaciones anuladas, teniendo en cuenta que la prueba practicada dentro de esta actuación conservará su validez y tendrá plena eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirla, conforme lo establece el • artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Disponer que por Secretaría, se remita el expediente al Juzgado de origen. Ofíciese.
TERCERO: De lo aquí resuelto notifíquese por el medio más eficaz a las partes.
Expediente No, 500013153003 2018 00364 01