TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00378 01-(16-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 00378 01-(16-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación: 50001.31.53.003.2018.00378.01. Ejecutivo singular . Apelación/decreto de medidas cautelares .
Expediente virtual. METSOCIAL, EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO EAT contra CALMEDICAS LTDA, ENFOQUE SERVICIOS INTEGRALES LTDA, OSCAR IVÁN BERRUE COS DELGADO y
GUILLERMO ROJAS BÁEZ.
1. OBJETIVO:
Desatar el mecanismo vertical planteado por la demandada Calmédicas Limitada, contra la providencia que decretó medidas cautelares.
2. SINOPSIS:
A través del interlocutorio apelado de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019)1, el juzgado de primer grado en proveído de esa calenda decretó medidas cautelares acorde a la solicitud elevada por la ejecutante, unas dirigidas en contra de Calmédicas Limitada, Enfoques Servicios Integrales Limitada, Guillermo Báez Rojas y otras en contra de Óscar Iván Berruecos Delgado y Juan Carlos Salinas Escobar. Inconforme con esa decisión, el vocero judicial de Calmédicas Limitada interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria
Báez Rojas y otras en contra de Óscar Iván Berruecos Delgado y Juan Carlos Salinas Escobar. Inconforme con esa decisión, el vocero judicial de Calmédicas Limitada interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria (cfr. folios 11 a 16, “04TrámiteJuzgado”, ídem), arguyendo en gran síntesis que los títulos valores (facturas) presentados con la demanda no son exigibles a los socios de Calmédicas, puesto que no constituyen plena prueba en contra de éstos, debido a que no figuran como destinatarios o beneficiarios de bienes o servicios o garantes de las obligaciones en aquellas incorporadas, luego los socios no son suscriptores, aceptantes o avalistas de títulos valores, así que las facturas aportadas no prestan mérito ejecutivo contra ellos. En ese orden de ideas, estimó irregulares las medidas
1Cfr. folios 1 a 2, “02 AutoDecretaEmbargo.pdf”, 02CuadernoMedidasCautelares”.Radicación: 50001.31.53.003.2018.00378.01. Ejecutivo singular . Apelación auto que decretó de medidas cautelares. Expediente virtual. METSOCIAL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO EAT contra
CALMEDICAS LTDA, ENFOQUE SERVICIOS INTEGRALES LTDA, OSCAR IVÁN BERRUECOS
DELGADO y GUILLERMO ROJAS BÁEZ.
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cautelares dictadas en contra de sus patrocinados, sumando el hecho de que Calmédicas Limitada posee patrimonio propio e independiente de los socios, luego la sociedad es la única llamada a responder.
Aquella decisión no fue revocada por la juez de primer grado (cfr. folios 29 a 34,
Calmédicas Limitada posee patrimonio propio e independiente de los socios, luego la sociedad es la única llamada a responder.
Aquella decisión no fue revocada por la juez de primer grado (cfr. folios 29 a 34, 04TrámiteJuzgado, ídem), quien resaltó que el límite de las medidas cautelares lo fijó por el doble del crédito cobrado más los intereses y costas prudencialmente calculadas según el artículo 599 del Código General del Proceso y respecto a los socios Óscar Iván Berruecos Delgado y Guillermo Rojas Báez indicó que su responsabilidad llega hasta el monto de los aportes en la sociedad , conforme el artículo 353 del Código del Comercio, de ahí los límites del decreto cautelar.
3. CONSIDERACIONES:
Ningún reparo se advierte acerca de la procedencia del recurso de apelación elevado por la ejecutada contra el interlocutorio que decretó el embargo de bienes adicionales a los inicialmente trabados, según autoriza el artículo 321, numeral 8° del Código General del Proceso, luego conforme a la sustentación del abogado apelante la discusión estaría centrada en determinar si debe reducirse y/o eximirse de la medida cautelar a los socios de aquella ficción con responsabilidad limitada, no obstante, será inelud ible primero evaluar la legitimación del recurrente de cara a la decisión cuestionada, vale decir que la providencia le cause agravio que habilite el interés jurídico para disentir.
Es clarísimo que la inconformidad de Calmédicas Limitada con el proveído que decretó medidas cautelares está volcada exclusivamente en relación con aquellas
habilite el interés jurídico para disentir.
Es clarísimo que la inconformidad de Calmédicas Limitada con el proveído que decretó medidas cautelares está volcada exclusivamente en relación con aquellas decretadas en contra de sus socios, ya que se considera que no están obligados cambiariamente y que la le gislación no los habilita para responder en el proceso ejecutivo, sino frente a hipótesis determinadas que permiten dirigir pretensiones en contra de los socios, hasta por el monto de sus aportes, concluyendo que en el presente debate ninguna de aquellas hipótesis se presenta. En definitiva, ataca la decisión de primer grado en cuanto al agravio padecido por alguno (s) de losRadicación: 50001.31.53.003.2018.00378.01. Ejecutivo singular . Apelación auto que decretó de medidas cautelares. Expediente virtual. METSOCIAL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO EAT contra
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coejecutados afectados con medidas cautelares , proceder que no está permitido en la dinámica de los mecanismos ordinarios de impugnación porque uno de los presupuestos básicos es que el recurrente sea perjudicado con la decisión que opugna, vale decir que goce con legitimación procesal en “(…) la impugnación de la providencia judicial mediante la interposición de recursos , exige que al recurrente se le haya infligido un agravio consistente en que la providencia le sea desfavorable total o parcialmente (…)”2.
providencia judicial mediante la interposición de recursos , exige que al recurrente se le haya infligido un agravio consistente en que la providencia le sea desfavorable total o parcialmente (…)”2.
Aplicando el anterior derrotero , si bien Calmédicas integra el extremo pasivo junto con los señores Óscar Iván Berruecos Delgado y Guillermo Rojas Báez , amén de otras personas, tampoco significa que indistintamente estén habilitados para oponerse a cualquiera de las decisiones que afecten a cualquiera de los integrantes del extremo pasivo, debido no solamente a que la relación jurídic a sustancial de cada demandado con el ejecutante es independiente, sino porque con mayor razón las medidas cautelares pueden ser controvertidas por el destinatario de la decisión, coyuntura donde no tiene cabida una suerte de defensa oficiosa que otro coej ecutado plantee por m ás just ificado o equitativo que le parezca su razonamiento. Así las cosas, Calmédicas carece por completo de interés o legitimación procesal para oponerse a las medidas cautelares que afectan a otros codemandados , de manera que la providencia de primer grado será confirmada, aunque por este breve razonamiento.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio fechado cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) , dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, aunque por las razones vertidas en esta providencia.
PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio fechado cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) , dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, aunque por las razones vertidas en esta providencia.
2CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia C-032 de 26 de enero de 2006. Expediente D -5896. M.
P. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.Radicación: 50001.31.53.003.2018.00378.01. Ejecutivo singular . Apelación auto que decretó de medidas cautelares. Expediente virtual. METSOCIAL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO EAT contra
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DELGADO y GUILLERMO ROJAS BÁEZ.
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SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron (artículo 365, numeral 8º, Código General del Proceso).
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen , previo registro del egreso .
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado