TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 0375 01-(13-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2018 0375 01-(13-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión del 13 de Matzo de 2019, Acta No. 32) Villavicencio, trece (13) de marzo de dos mil diecinue've (2019). . Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por LUZ DARY MORENO OLIVEROS contra la Sentencia proferida el 14 de diciembre de dos mil 2018, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la acción ,cle tutela interpuesta por LUZ DARY MORENO OLIVEROS contra el BANCO DAVIVIENDA S.A, trámite al que se vinculó a UNIDAD. DE REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, AGROEXPORT DE COLOMBIA LTDA, OFICINA DE
REGISTRO DE INSTURMENTOS PÚBLICOS DE SAN MARTIN, JUZGADOS SEGUNDO. Y TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GRANADA - META, Y JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - META, así como a las partes e intervinientes de los procesos con Radicados No. '5031840890012013-00152:00 y No. 500014003007-2015-00801-00, que cursan en los estrados, judiciales accionados.
I. ANTECEDENTES 1.1. La accionante en nombre propio y en representación de sus hijos Johnnatan Sánchez Moreno y Jalón Sánchez Moreno, solicitó -el amparo de ! sus derechos
estrados, judiciales accionados.
I. ANTECEDENTES 1.1. La accionante en nombre propio y en representación de sus hijos Johnnatan Sánchez Moreno y Jalón Sánchez Moreno, solicitó -el amparo de ! sus derechos fundamentales a, la igualdad, vida digna y mínimo vital, los que consideró vulnerados con ocasión a los hechos, que la Sala resume así: 1.1.1. Manifestó, que para el año 2011, adquirió un Crédito Hipbtecario con el Banco Davivienda, el cual sería cancelado mediante cuotas mensuales; que para
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO OLIVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA S.A y Otros.
Radicado No, 5000013153003 2018 00375 01. 1el mismo año su hijo Johnnatan Sánchez Moreno, adquirió un Crédito PYME con la misma entidad, por un valor de $30.000.000, para ser efectivo sú pago a través de cuotas semestrales. 1.1.2. Indicó que para el mismo año de adquisición de las obligaciones anteriormente mencionadas, su hijo Jasón Sárichez Moreno tomó un Crédito PYME con la entidad accionada por un valor de $15.000.000; así Imismo la accionante adquirió un nuevo Crédito PYME, por el valor de $40.000.000 para ser cancelado mediante pagos semestrales. 1.1.3. Manifestó que fue víctima de desplazamiento forzado por grupos al margen de la ley, resultando imposible realizar la cancelación de las deudas adquiridas, por lo que la entidad crediticia formuló Procesos Ejecutivos en su
1.1.3. Manifestó que fue víctima de desplazamiento forzado por grupos al margen de la ley, resultando imposible realizar la cancelación de las deudas adquiridas, por lo que la entidad crediticia formuló Procesos Ejecutivos en su contra, los cuales son adelantados ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada - Meta y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio — Meta. 1.1.4. Expresó que ha presentado múltiples fórmulas de pago ante el bancoejecutante, las cuales, han sido desestimadas por este último. 1.1.5. Resaltó que dicho proceder, vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, la vida y mínimo vital, pues es sujeto de especial protección constitucional, dada su condición de víctima del conflicto armado. 1.1.6. Como consecuencia de lo anterior, solicita el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, ordenándose "...que suspendan de manera inmediata, los procesos judiciales..." 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San MartinMeta 2, manifestó que la entidad vinculada no tuvo incidencia en la supuesta vulneración de derechos fundamentales, teniendo en cuenta que ante ella no se I Folio 85, Cuaderno No.1 2 Folio 127 al 129. Cuaderno No.1
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO °UVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA S.A y Otros.
Radicado No. 5000013153003 2018 00375 01.3
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO °UVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA S.A y Otros.
Radicado No. 5000013153003 2018 00375 01.3 , tramitó solicitud alguna, en consecuencia a ello solicita la exclusión della entidad del amparo constitucional. 1.2.2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 3, solicitó su desvinculación dentro de la presente causa, al señalar que carece de legitimación para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda, pues la misma, se dirige en contra de entidades ajenas a dicho organismo. No obstante lo anterior, señaló que la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, razón por la cual, es beneficiario de las ayudas y demás auxilios previstos en la Ley 1448 de 2011. 1.2.3. Banco Davivienda S.A. 4, solicitó la denegación del amparo constitucional invocado, referenciando que nunca ha violado o amenazado los derechos fundamentales de la parte actora, pues las actuaciones que ha realizado la entidad financiera, se han ceñido a las dispoliciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. En efecto, resaltó que la existencia de los procesos ejecutivos formulados en contra de la aquí demandante, obedece a los derechos legítimos que tienen las entidades financieras para recaudar las obligaciones con ellas adquiridas, asimismo expresó que no ha desconocido la calidad de víctimas que ostentan, ni se ha negado a la restructuración de los créditos.
entidades financieras para recaudar las obligaciones con ellas adquiridas, asimismo expresó que no ha desconocido la calidad de víctimas que ostentan, ni se ha negado a la restructuración de los créditos. Finalizó señalando que .1a parte actora desconoció el carácter de subsidiariedad del amparo constitucional, puesto que cuenta con otros mecanismos para hacer efectivas sus pretensiones. 1.2.4. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio - Meta s, expresó la falta de legitimación en la causa por activa de la accionante Luz Dary Moreno Oliveros, para agenciar los derechos de sus hijos Johnnatan 3 Folio 135 al 137. Cuaderno No.1 4 Folio 138 al 143, Cuaderno No.1 5 Folio 152 al 13. Cuaderno No.1
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO °UVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA S.A y Otros.
Radicado No. 5000013153003 2018 00375 01.4 Sanchez Moreno y Jason Sanchez Moreno, toda vez que son mayores de edad, como consta dentro del Proceso No: 500014003007-2015-00801-00, y no se ha allegado razón de impedimento para comparecer por si mismos en defensa de sus derechos. Así mismo indicó que la acción ejecutiva que se tramita en su Despacho, se ha adelantado con sujeción a las disposiciones sustanciales y 'adjetivas .que rigen el caso en concreto, en consecuencia consta una ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. 1.2.5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada - Meta 64
rigen el caso en concreto, en consecuencia consta una ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. 1.2.5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada - Meta 64 señaló que de conformidad con el Acuerdo No. CSJMA16-748 del 21 de septiembre de 2016, se ordenó el reparto de los procesos civiles municipales únicamente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de ,Granada -Meta, en consecuencia solicitó que se tenga en cuenta la contestación que haga éste último Despacho, respecto a los hechos materia de la acción constitucional impetrada contra el Juzgado Civil del Circuito de Granada — Meta.' 1.2.6. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada - Meta', precisó que no le constan -los hechos manifestados en el 'amparo constitucional por parte de la accionante contra la entidad demandada, sin embargo informó que el Proceso Ejecutivo bajo el Radicado No. 503134089002-2013-00152-00 de Agroexport de Colombia .S.A.S contra Luz Dary Moreno, Johnnatan Sanchez Moreno y Jason Sanchez Moreno, proceso al que se le acumuló el Radicado No.503134089002-2014-00030-00 de Alba Luceny Millan Rios contra Luz Day Moreno Oliveros, fueron terminados por pago total de la obligación, igualmente adujo que se ha solicitádo el embargo de remanentes de varios procesos, los cuales también fueron terminados por pago total de la obligación, dejándolo a disposición para el Proceso No. 503134089001-2015-00313-00, que adelanta el Banco Davivienda contra la parte actora. 6 Folios 161 al 164, Cuaderno No.1
pago total de la obligación, dejándolo a disposición para el Proceso No. 503134089001-2015-00313-00, que adelanta el Banco Davivienda contra la parte actora. 6 Folios 161 al 164, Cuaderno No.1 , 'Folios 171, Cuaderno No.1
Proceso: Acción de Tutela.
Accionánte: LUZ DARY MORENO °UVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA 5.A y Otros.
Radicado No. 5000013153003 2018 00375 01.1.2.7. Los demás vinculados guardaron silencio. 1.3. Sentencia de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante Sentencia del 14 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - Metas, quien negó la protección solicitada, al considerar que• en este evento no se cumple con los requisitos de subsidiariedad y residualidad propios de la acción de tutela. 1.4. De la impugnación Inconforme con la Sentencia de Primera Instancia, la accionante impugnó :la decisión9, al señalar que la misma, es producto de una indebida aplicación de las normas que rigen la materia; no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la acción por error de hecho y de derecho; -se niega a cumplir el mandato legal: sefunda en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas, por lo que solicitó que se revoque la decisión de instancia.
II. CONSIDERACIONES 11.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los
II. CONSIDERACIONES 11.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados ' por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente 'señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un• proceso preferente y sumaÑo deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo, siempre que el afectado no disponga de otro mecanismo eficaz Para
8 Folios 172 — 174, Cuaderno No.1 9 Folios 193 -197. Cuaderno No.1
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO °UVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA 5.A y Otros.
Radicado No. 5000013153003 2018 00375 01.6 su protección, a menos que se promueva como mecanismo transitorio para. evitar un perjuicio irremediable (Art. 86 Constitución Política). 11.2. Con relación a la población desplazada, pacífica es la jurisprudencia patria en sostener que ésta goza de una especial protección cónstitucional, dada su cóndición de marginalidad y extrema vulnerabilidad, por lo que, la tutela constituye un mecanismo idóneo y eficaz para la defensa urgente de sus prerrogativas ius fundamentales. 11.3. De allí que, las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Atención
constituye un mecanismo idóneo y eficaz para la defensa urgente de sus prerrogativas ius fundamentales. 11.3. De allí que, las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Atención Integral a las Víctimas — SNARIV y los particulares que prestan servicios públicos, están en la obligación de prestar el apoyo necesario a las personas que se encuentren en estado de desplazamiento forzado, con el fin de protegerles sus derechos fundamentales, garantizando su goce inmediato, sin que sea necesario interponer .acción de tutela para que cumplan con su deber constitucional de resguardarlos, al encontrarse desprovistos de los elementos básicos para subsistir por sí mismos. 11.4.1 En este sentido, con relación al derecho que tienen las personas desplazadas a que las entidades financieras con las cuales tienen créditos, reconozcan su especial situación de vulnerabilidad y negocien la deuda, otorgándoles la posibilidad de beneficiarse de un nuevo plan de pagos, la jurisprudencia de la H. Corté Constitucional, ha señalado los siguientes parámetros: "...1.- En caso de haber sido iniciado un proceso ejecutivo, la entidad financiera debe terminarlo. 2.- No es posible cobrar mora sobre las obligaciones incumplidas desde la fecha en que ocurrió el desplazamiento forzado hasta el momento de notificación de la sentencia. En este sentido, tampoco se puede hacer uso de las cláusulas aceleratorias que se hubiesen pactado en el momento de adquisición del crédito, ni cobrar durante este periodo intereses moratorios. 3.: Si la persona desplazada alcanzó a pagar, intereses moratorios una vez se consolidó la situación de desplazamiento, dicho monto debe ser abonado al total del capital adeudado.
durante este periodo intereses moratorios. 3.: Si la persona desplazada alcanzó a pagar, intereses moratorios una vez se consolidó la situación de desplazamiento, dicho monto debe ser abonado al total del capital adeudado.
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO OLIVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA 5.A y Otros. kadicado No. 5000013153003 2018 00375 01.4.- A la entidad financiera se le reconoce el derecho a reclamar el pago de intereses remuneratorios o de plazo que se hayan causado desde que se consolidó la situación de desplazamiento. El pago de dichos intereses y de las cuotas restantes se debe volver a calcular en un acuerdo expreso, a la luz del principio be solidaridad que debe guiar las actuaciones del sistema financiero ante la población desplazada. Si no se llega a un acuerdo, se debe aplicar el artículo 884 del Código de Comercio...d° 11.5. Las anteriores reglas, han sido establecidas por la aludida Corporación, tras considerar que el desplazamiento forzado constituye una situación imprevisible, que debe ser asumida como tal, en la relación financiera sostenida, corrigiéndola por Medio de la figura de la 'teoría de la imprevisión'.
En efecto, en la Sentencia T — 726 de 2010, se señaló que: "Con base en lo anterior, sé concluye que el hecho del desplazamiento forzado constituye un impedimento que influye en la exigibilidad, de la obligación al hacer para el afectado por este delito y deudor de una obligación, más onerosa su situación. De al
"Con base en lo anterior, sé concluye que el hecho del desplazamiento forzado constituye un impedimento que influye en la exigibilidad, de la obligación al hacer para el afectado por este delito y deudor de una obligación, más onerosa su situación. De al que se imponga al acreedor la reestructuración de las obligaciones dinerarias, como efecto de lo que la doctrina ha denominado teoría de la imprevisión, como quiera que la consecuencia de dicha teoría es que ante una dificultad de características graves que influye en el cumplimiento de la obligación, el deudor continúa obligado a responder con la prestación, esto es, no queda exonerado de su cumplimiento, empero se impone un ajuste de acuerdo con la equidad contractual'" 11.6. En ese orden de ideas tratando el caso en concreto/prontamente se advierte la prosperidad de la impugnación formulada, pues de. acuerdo con las pruebas documentalés al plenario, se logra establecer que la peticionaria ha, puesto en conocimiento del Banco accionado su situación de desplazamiento en múltiples oportunidades (Folios 3 al 15 — 48 al 51, C. 1) y ninguna dé las solicitudes elevadas por esta ha sido respondida de manera afirmativa y bajo el deber de solidaridad por la entidad (Folios 43 al 44,55 C. 1). w Corte Constitucional. Sentencia T-312 de 2010. Reiterada en la Sentencia T-207 de 2012 Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez. "Corte Constitucional. Sentencia T-726 de 2010. MP: Juan Carlos Henao Pérez
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO °UVEROS.
Juan Carlos Henao Pérez. "Corte Constitucional. Sentencia T-726 de 2010. MP: Juan Carlos Henao Pérez
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO °UVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA S.A y Otros.
Radicado No. 5000013153003 2018 00375 01.8 No obstante, resulta pertinente traer a colación lo señalado por la H. Corte Constitucional, en la Sentencia T - 207 de 2012, donde expresamente se señaló que: "...En el caso bajo estudio, la Sala otorgará la protección solicitada y ordenará dejar sin efectos la sentencia del proceso ejecutivo impugnado. Por tanto, se ordenará a la entidad financiera la reformulación del crédito, por encontrar reunidos todos los elementos 'que dan lugar a la protección constitucional impetrada. 3.5.2. Las hermanas Ana Virginia y Helena del Carmen Salcedo Martínez, fueron desplazadas por la violencia de su lugar de residencia én el municipio de El Carmen de Bolívar, viénddse imposibilitadas de continuar con el pago del crédito que adquirieron con el Banco Agrario de Colombia el día 19 de noviembre de 1997 Cancelado el último instalamento en el mes de marzo del aflo 2001, las hermanas Salcedo Martínez presentaron ante la entidad bancaria diversas solicitudes para lograr la reformulación del crédito, sin obtener respuesta positiva por parte del banco. La entidad financiera, 'a pesar de conocer la situación de desplazamiento que habían sufrido las hermanas Salcedo Martínez, se negó a hacer una renegociación del crédito y procedió a presentar demarída ejecutiva en su
La entidad financiera, 'a pesar de conocer la situación de desplazamiento que habían sufrido las hermanas Salcedo Martínez, se negó a hacer una renegociación del crédito y procedió a presentar demarída ejecutiva en su contra. Esto en desconocimiento del precedente constitucional que resalta la. importancia del principio de solidaridad que debe guiar las relaciones en el Estado de Social de Derecho en Colombia, sin excluir las relaciones financieras. 3.5.3. En virtud de los razonamientos expuestos previamente, es posible concluir que en el presente conflicto sí procede la acción de tutela y. de los hechos conocidos se puede extraer la constatación de una flagrante vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes por parte de la entidad financiera, al rio reconocer el deber de solidaridad que ante la población desplazada se exige. 3.54. Por estos motivos se ordenará dejar sin efectos la sentencia de ejecución proferida el 9 de agosto de 2005 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, por desconocer el precedente constitucional que frente a la población desplazada y el deber de las entidades financieras de ofrecer acuerdos viables para la reformulación de créditos incumplidos, ha sentado esta corporación." 11.7. Sean suficientes las anteriores consideraciones, para revocar la determinación objeto de censura, y. en consecuencia conceder el amparo constitucional invocado por la parte actora, ordenándose en primer lugar, al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, Meta., Ejecutivo con Radicado No. 500014003007-2015-00801-00, y Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de
Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, Meta., Ejecutivo con Radicado No. 500014003007-2015-00801-00, y Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de
Proceso: Acción de Tutela.'
Accionante: LUZ DARY MORENO °UVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA 5.A y Otros.
Radicado No. 5000013153003 2018 00375 01.9 Granada (Meta), Ejecutivo con Radicado No. 503134089001-2015-00313-00 12, la suspensión de los procesos que adelantan contra la parte actora e instar a los entes judiciales, para que en futuros casos en que se evidencien procesos con supuestos de hecho similares, en los que se verifique la existencia del cobro ejecutivo de una deuda a personas víctimas de desplazamiento, reconozcan y apliquén las reglas jurisprudenciales que sobre la materia, se consignan en este fallo de tutela; en segundo lugar, al Banco Daviviepda S.A., la reformulacióñ de lbs créditos, por encontrar reunidos todos los elementos que dan lugar a la protección constitucional impetrada por la parte actora.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en sala de decisión, administrando Justicia en nombre de la República y iSor autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar, la Sentencia de fecha 14 de diciembre 2018, proferida por el Juzgado Tercerp Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, para en su lugar conceder el aMparo constitucional deprecado por la señora LUZ DARY MORENO
por el Juzgado Tercerp Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, para en su lugar conceder el aMparo constitucional deprecado por la señora LUZ DARY MORENO OLIVEROS, de conformidad con lo indicado en• la parte motiva de esta providencia. /SEGUNDO: Ordenar, al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, Meta., la suspensión del Proceso Ejecutivo con Radicado No. 5000140030072015-00801-00, que adelanta el Banco Davivienda contra la parte actora.
TERCERO: Ordenar, al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada
(Meta), la suspensión' del Proceso Ejecutivo con Radicado No. 503134089001_ 2015-00313-00, que adelanta el Banco Daviviénda contra la parte actora. 12 Numero único de radicación señalado equívocamente por la accionante, como 2015-013 (Folio 84).
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO OLIVEROS. •
Accionados: BANCO DAVIVIENDA S.A y Otros.
Radicado No. 5000013153003 2018 00375 01.ALBEIRO NAVARRO POVEDA Mag . trado 10 Última hoja correspondiente a la decisión de fecha 26 de febrero de 2019, mediante la cual se resuelve la impugnación formulada por el accionante, contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Cúbito de Villavicencio - Meta.
CUARTO: Ordenar, al Banco Davivienda S.Á. la reformulación de los créditos, por encontrar reunidos todos los elementos que dan lugar a la protección
por el Juzgado Tercero Civil del Cúbito de Villavicencio - Meta.
CUARTO: Ordenar, al Banco Davivienda S.Á. la reformulación de los créditos, por encontrar reunidos todos los elementos que dan lugar a la protección constitucional impetrada por la parte actora.
QUINTO: Instar, a los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de GranadaMeta y Séptimo Civil Municipal de Villavicencio - Meta, para que en futuros casos en que se evidencien procesos con supuestos de hecho similares, se verifique la existencia del cobro ejecutivo de una• deuda a personas a situación en desplazamiento; reconozcan y apliquen las reglas jurisprudenciales que sobre la materia, se consignan en este fallo de tutela.
SEXTO: Notificar, esta décisión en la forma más rápida posible a las partes e intervinientes SÉPTIMO: Disponer, se envíe el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo éstablecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: LUZ DARY MORENO OLIVEROS.
Accionados: BANCO DAVIVIENDA S.A y Otros.
Radicado No. 5000013153003 2018 00375 01.