TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00018 00-(04-04-2019)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00018 00-(04-04-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión de 04 de abril de 2019, Acta No. 041) Villavicencio, cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). Se decide la impugnación presentada por la accionante contra la Sentencia de fecha catorce (14) de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Milena Prado Ortiz, en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar, trámite al que se vinculó a la Caja de Policía "Caja honor".
I.- ANTECEDENTES:
1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición e información, con ocasión de los siguientes hechos: 1.1. Manifestó que fruto de la relación sostenida con el señor Isaac Jiménez Bautista nació el menor Cristofer Isaac Jiménez Prado, aquél trabajó para el Ejército Nacional de Colombia durante ocho (8) años como soldado profesional y pasados dos (2) meses de retirarse de la institución falleció, dejando pendiente el retiro de sus cesantía y el ahorro de vivienda dispuesto en la Caja de Vivienda Militar. 1.2. Adujo que en repetidas ocasiones, ha solicitado el retiro de dichos rubros • ante la entidad accionada sin obtener resultado, so pretexto que debe iniciar la correspondiente sucesión del causante Isaac Jiménez Bautista (Qepd), porPágina 12
1.2. Adujo que en repetidas ocasiones, ha solicitado el retiro de dichos rubros • ante la entidad accionada sin obtener resultado, so pretexto que debe iniciar la correspondiente sucesión del causante Isaac Jiménez Bautista (Qepd), porPágina 12 tanto, presentó derecho de petición el 21 de noviembre de 2018, con el objeto de iidentificar el Valor de tales conceptos en procura de iniciar la respectiva sucesión, a lo cual se le contestó que dicha información tiene reserva legal según resolución No. 0060 de marzo 11 de 2009, negando su petición. 1.3. Pretende con esta acción constitucional el amparo de los derechos antes referidos, demandando de la accionáda se entregue la información solicitada y , en caso de no ser posible, declare que la misma no es oponible a los familiares más cercanos.
2. Respuesta de las accionadas y vinculadas. 2.1. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Manifestó que mediante resolución No. 202407 de septiembre 24 de 2015, expedida por la Unidad Ejecutora reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas del señor Isaac Jiménez Bautista, por re,tiro definitivo de • la institución. Seguidamente, autorizó el pago a los herederos del causante reconocidos mediante escritura pública No. 0214 de febrero ocho (8) de 2016, adelantada ante la Notaría Tercera del Círculo de Santiago de Cali, Valle del Cauca, siendo ellos los señores José Antonio Jiménez Quintero y Luz Helena Bautista Lozano, progenitores del causante, en tanto, que el padre solicitó la devolución de saldos mediante petición radicada en abril 5 de 2016.
José Antonio Jiménez Quintero y Luz Helena Bautista Lozano, progenitores del causante, en tanto, que el padre solicitó la devolución de saldos mediante petición radicada en abril 5 de 2016. 2.2. Indicó que la anterior información fue comunicada a la accionante mediante radicado No. 20160526018833 de mayo 26 de 2016, previa petición presentada el 23 del mismo mes y año, además, se le señaló que (i) era necesario iniciar las actuaciones judiciales pertinentes en aras de reconocer al menor Cristofer Isaac Jiménez Prado como único heredero del causante, por cuanto la información demandada tenía el carácter de reserva y confidencialidad en virtud de la resolución No. 00060 del 11 de 'marzo de 2009, expedida por la entidad; (ii) para la devolución de los aportes que registra la cuenta individual del causante
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Claudia NI ilcna Prado Ortiz Accionado: Caja Honor Radicado. 50 001 31 53 003 2019 00018 00P á (2i n a 13 es indispensable tramitar el proceso de sucesión; y (iii) finalizado este, debe remitir a la entidad los documentos de rigor'. 2.3. Señaló que pasados dos (2) años, el 29 de noviembre de 2018, la accionante nuevaimente solicita vía correo electrónico se informe el monto de los dineros que existían en ese momento por concepto de cesantías y ahorro de vivienda para retirarlos a nombre de su hijo, petición que fue resuelta el 30 de noviembre siguiente, radicado 03-01-20181130053022, comunicándole que en
dineros que existían en ese momento por concepto de cesantías y ahorro de vivienda para retirarlos a nombre de su hijo, petición que fue resuelta el 30 de noviembre siguiente, radicado 03-01-20181130053022, comunicándole que en otra oportunidad ya se le había dado respuesta clara y de fondo2, sin embargo, al conocer que se encontraban inmersos derechos de un menor y se contaba con el registro civil de nacimiento de Cristofer Isaac Jiménez Prado, que lo legitima como hijo del occiso, se procedió a informarle el 'estado de cuenta actual' del señor Isaac Jiménez Bautista (Qepd), y que el otro porcentaje fue entregado a José Antonio Jiménez Quintero, padre del causante; quedando entonces, pendiente en la cuenta individual del fallecido los dineros que le corresponden a la madre, señora Luz Helena Bautista Lozano. 2.4. Expresó que mediante Oficio No. 03-01-20190211005058 de febrero 11 de 2019 3 dió respuesta a la accionante allegándole el estado de cuenta del señor Isaac Jiménez Bautista (Qepd), para que adelante la respectiva sucesión en calidad de representante legal del menor Cristofer Isaac Jiménez Prado. Pór tanto, demandó la carencia actúa de objeto por hecho superado, negando la acción de tutela impetrada por la señora Claudia Milena Prado Ortiz.
3. Sentencia de Primera Instancia.
El Juzgado Tercero Ovil del Circuito de Villavicencio, Meta, mediante sentencia de tutela calendada 14 de febrero de 2019, negó el amparo solicitado, y para ello, argumentó la carencia actual de objeto por hecho superado en la medida quela entidad accionada dió respuesta a la petición formulada por la accionant6
de tutela calendada 14 de febrero de 2019, negó el amparo solicitado, y para ello, argumentó la carencia actual de objeto por hecho superado en la medida quela entidad accionada dió respuesta a la petición formulada por la accionant6 mediante radicado número 03-01-20190211005058 el 11 de febrero de 2019, 1 Ver vuelto folio 23. 2 Ver folio 12, radicado 03-01-20160526018833. 3 Folios 40 anverso y 41 del expediente.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante Claudia M llena Prado Ortiz Accionado: Caja Honor Radicado: 50 001 31 53 003 2019 00018 00Página 14 aportándole el respectivo estado de cuenta del causante Jiménez Bautista, comunicación enviada a la interesada por servicios postales nacionales 4-72.
4. Impugnación.
Insatisfecha con la decisión, la accionante impugna la sentencia asegurando que la respuesta al derecho de petición preSentada el 21 de noviembre pasado es incompleta, como quiera que la entidad accionada no se prónunció respecto al monto en dinero que existe por concepto de ahorro de vivierida a favor de Isaac Jiménez Bautista (Qepd); luego entonces, Solicita a este Tribunal se ordena a Caja Honor informe el saldo que reposa por tal concepto.
II.- CONSIDERACIONES: 2.1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, busca que mediante un procedimiento breve y sumario se brinde . protección a los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean
II.- CONSIDERACIONES: 2.1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, busca que mediante un procedimiento breve y sumario se brinde . protección a los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean Níuinerados o sufran una amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio ifremediable. En este aspecto la Corte Constitucional, en Sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, señaló citie: ".:.la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o substitutivos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y'específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los deréchos fundamentales que la carta le reconoce' 4. 2.2. 'El amparo constitucional «contemplado en la Carta Política, básicamente se refiere a la facultad que tienen todas las personas de acudir ante la administración' 4 Corte Constitucional, Sent. T-001 del 3 de abril de 1992.
Proceso: Impuunacion Acción de Tutela
Accionante: Claudia Milena Prado Ortiz
Accionado: Caja honor
4 Corte Constitucional, Sent. T-001 del 3 de abril de 1992.
Proceso: Impuunacion Acción de Tutela
Accionante: Claudia Milena Prado Ortiz Accionado: Caja honor Radicado: 50 001 31 53 003 2019 00018 00Página 15 de justicia para obtener pronta y concreta solución a las peticiones elevadas ante la jurisdicción, cuando existan motivos fundados de los cuales puede probarse la existencia actual de violaciones o amenazas a derechos fundamentales constitucionales, derivadas por la acción u omisión de autoridades públic-as o eventualmente de los particulares. El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar, peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud, para que la respuesta a la solicitud elevada sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado.
Empero, ello no implica que se tenga necesariamente que acceder a lo pedido. De lo anterior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental de petición, debe existir una omisión por parte de la autoridad en resolver la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asuntó. 2.3. En el caso bajo estudio, encuentra la Sala que el señor Isaac 'Jiménez Bautista laboró para el Ejército Nacional de Colombia como soldado profesional, retirándose del servido de manera voluntaria en mayo de 2015, tres (3) meses después fallece en accidente de tránsito en la ciudad de Tuluá, Valle del Cauca.5
Bautista laboró para el Ejército Nacional de Colombia como soldado profesional, retirándose del servido de manera voluntaria en mayo de 2015, tres (3) meses después fallece en accidente de tránsito en la ciudad de Tuluá, Valle del Cauca.5 Que mediante resolución No. 202407 de septiembre 24 de 2015; proferida por el Ejército Nacional se reconoció y ordenó el pago de sus cesantías definitivas.6 Nueve (9) meses después la señora Claudia Milena Prado Ortiz, acreditando su calidad de compañera y madre del menor Cristofer Isaac Jiménez Prado formuló derecho de petición, el 23 de mayo de 2016, en el cual solicitó se le informara el valor de los dineros adeudados, por concepto de -'cesantías" y 'ahorro de vivienda' a favor del padre de su hijo, que existían a favor de Isaac Jiménez Bautista, anexando para ello el correspondiente registro civil de nacimiento del menor, que dicho sea de paso, se encuentra debidamente suscrito por Isaac Jiménez Bautista, reconociendo la paternidad del niño Cristofer I. Jiménez Prado, lo cual excluye a cualquier otro heredero que no se encuentre en el mismo orden sucesoral, es decir, que para la época en que se ejerció el derecho 5 Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 06205469 (Ver folio II) 6
Folio 36, párrafo final del escrito de petición calendado 23 dé mayo de 2016.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Claudia Milena Prado Ortiz Accionado: Caja Honor Radicado - 50 001 31 53 003 2019 00018 00Pár_ina 16
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Claudia Milena Prado Ortiz Accionado: Caja Honor Radicado - 50 001 31 53 003 2019 00018 00Pár_ina 16 de petición por la áccionante, no había ninguna reserva legal respecto de los 'saldos que registraba a la fecha la cuenta individual del causante' en la medida que el menor era el asignatario directo de su padre muerto, ante lo cual, existió una clara violación del derecho fundamental de petición por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía "Caja Honor", en representación de su menor hijo porque se trata de un sujeto de los que la Constitución Política de Colombia considera como de especial protección y cuyos derechos prevalecen sobre los demás (Art. 44 de la C. P.). 2.4. El derecho de petición fue resuelto por la entidad accionada mediante escrito calendado el 26 de mayo de 2016, informándole que (i) los señores José Antonio Jiménez Quintero y Luz Helena Bautista Lozano se presentaron a reclamar las prestaciones sociales que le debían a Isaac Jiménez Bautista, para lo cual anexaron juicio de sucesión adelantado en la Notaría Tercera del círculo de Santiago de Cali, Valle del Cauca, a través de la escritura pública No. 214 de febrero ocho (8) de 2016; y (ii) el señor José Antonio Jiménez Quintero solicitó' la devolución del saldo, conforme al porcentaje reconocido en dicha sucesión.
(iii) Que para acceder a la información de los saldos que registra la cuenta. individual de ahorro de vivienda del causante era necesario iniciar las actuacione judiciales respectivas para reconocer al menor Cristofer Isaac
(iii) Que para acceder a la información de los saldos que registra la cuenta. individual de ahorro de vivienda del causante era necesario iniciar las actuacione judiciales respectivas para reconocer al menor Cristofer Isaac Jiménez' Prado como heredero, por cuanto, la información solicitada estaba investida de confidencialidad y reserva (Resolución No. 060 de marzo 11 de 2009), lo cual, se reitera, es una clara vulneración de los derechos fundamentales del menor Cristofer Isaac Jiménez Prado. 2.5. Insatisfecha con la resolución, la accionante presenta /nuevo, derecho de ( petición el 20 de noviembre de 2018, ,vía e-mail 7, tendiente a que se le informara cuál era el monto en dinero que existía en ese momento por concepto de cesantías y ahorro de vivienda que le corresponde al señor Isaac Jiménez Bautista (Qepd), a efectos de iniciar el trámite pertinente para retirarlos a nombre de su hijo Cristofer Isaac Jiménez Prado, el cual fué contestado mediante radicado 03-01-20181130053022 de fecha 30 de noviembre de la 7 Verfolios 8 a 1! v 38 del expediente
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Aceionante Claudia Milcna Prado Ortiz Accionado: Caja Honor Radicado: 50 001 31 53 003 2019 00018 00Página 17 misma anualidad, informándole, (O que en otra oportunidad ya se había respondido su petición mediante Oficio de salida No,. 03-01-2016052618833; (ii) que en esa ocasión el Área de Sistemas de Atención al Consumidor Financiero le
misma anualidad, informándole, (O que en otra oportunidad ya se había respondido su petición mediante Oficio de salida No,. 03-01-2016052618833; (ii) que en esa ocasión el Área de Sistemas de Atención al Consumidor Financiero le contestó de manera clara y de fondo su requerimiento, debiéndose estar a lo allí, resuelto, y (iii) le reiteró que en los sistemas de información de la entidad no se evidenciaba que hubiera aportado la 'resolución de pensión' donde se reconoce a Cristofer Isaac Jiménez Prado como beneficiario de su padre Isaac Jiménez Bautista (Qepd), razón por la cual, le sugirió acatar lo indicado y proceder de conformidad; hecho que para la Sala, no desata de manera clara y congruente lo petiCionado, negándose la información solicitada por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y dé Policía "Caja Honor", que por demás, desvía la atención de la peticionaria a través del trámite de la pensión. 2.6. Finalmente, y sólo dentro del trámite de la presente acción de tutela CAJA HONOR mediante comunicación No. 03-01-20190211005058 de febrero 11 de 2019, dioS alcance a la información brindada a la señora Claudia Milena Prado Ortiz, allegándole el 'estado de cuenta' de Isaac Jiménez Bautista (Qepd), para que adelante la .gestión pertinente al trámite de sucésión en calidad de representante legal del menor Cristofer Isaac Jiménez Prado (Ver folio 41), so pretexto de no vulnerar los deréchos del menor de edad; allí se observa el monto correspondiente a cesantías e intereses a -las cesantías en suma
representante legal del menor Cristofer Isaac Jiménez Prado (Ver folio 41), so pretexto de no vulnerar los deréchos del menor de edad; allí se observa el monto correspondiente a cesantías e intereses a -las cesantías en suma equivalente a $4.018.153,53 M/L. y $321.860,21 MIL., respectivamente; sin embargo, dicha respuesta es abiertamente incorripleta frente a las pretensiones de la áccionante pues nada dijo sobre el segundo de los interrogantes, es decir, cual es, el monto en dinero que existe por concepto de ahorro de vivienda del causante; encontránclOse nuevamente vulnerado el derecho de petición. 2.7. Con relación a la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "Abundante ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la naturaleza, alcance e importancia de este derecho fundamental, cuyo núdeo esencial puede concretarse en dos aspectos: 0 en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud. y, en una respuesta de
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Claudia Milena Prado Ortiz Accionado: Caja Honor Radicado :. 50 001 31 53 003 2019 00018 00Pagina fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario. Ha de entenderse, entonces, que existe vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la entidad correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de 'pronta resolución' o, cuando la supuesta
existe vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la entidad correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de 'pronta resolución' o, cuando la supuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar solución de fondo al asunto sometido a su consideración's. Es de precisar, que la resolución del derecho de petición implica no sólo el adelantamiento de los trámites respectivos, sino también el enteramiento de los mismos al peticionario, que es el legitimado para conocer la respuesta, puesto que ninguna satisfacción obtendría si a sus espaldas el destinatario' de la petición la resuelve, sin comunicarle nada al respecto. 2.8. Sí bien es cierto, el escrito que dió alcance a la respuesta de noviembre 30 de 2018, suple en parte la solicitud presentada por la señora Claudia Milena Prado Ortiz, al revelar los saldos que registra a la fecha la cuenta individual del causante Isaac Jiménez Bautista (Qepd), entre ellos, los montos en dinero que existen en este momento por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, nada se dijo frente a la solicitud de determinar los valores Qaportes existentes por concepto de 'ahorro de vivienda' que el causante haya podido generar como miembro activo del Ejército Nacional, por cuanto, sabido es que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía "Caja Honor", es una entidad del Estado de naturaleza especial, que tiene por objeto promover entre los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a quienes la ley les ha otorgado el status de afiliados forzosos, la adquisición de vivienda propia,
Estado de naturaleza especial, que tiene por objeto promover entre los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a quienes la ley les ha otorgado el status de afiliados forzosos, la adquisición de vivienda propia, mediante la entrega de ubsidios y apoyos de carácter técnico y financiero; del mismo modo, tiene como finalidad administrar . las cesantías y el ahorro voluntario de•sus afiliados. La Ley 1305 de 20099 en su artículo 2°, parágrafo 1°, enunció que "El personal que pierda la calidad de afiliado para solución de vivienda tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que registre la respectiva cuenta individual, los cuales serán girados exclusivamente al 8 Sentencia T-170 de 2000. 9 . Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionantc: Claudia Milena Prado Ortiz Accionado: Caja Honor • Radipado: 50 001 31 53 003 2019 00018 00Página 19 afiliado." (Subrayado por la Corporación), por tanto, al retirarse del Ejército Nacional de Colombia como soldado profésional 'no tenía opción a asignación de retiro o pensión, pero tiene derecho a que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía le devuelva los aportes mensuales depositados en la respectiva cuenta individual de ahorro y vivienda, en la medida que su afiliación era de carácter forzoso.
y de Policía le devuelva los aportes mensuales depositados en la respectiva cuenta individual de ahorro y vivienda, en la medida que su afiliación era de carácter forzoso. 2.9. Así las cosas, para esta Corporación no se configura la carencia actual de objeto, por hecho superado, como lo señaló el A quo, pues la respuesta emitida, no suple uno de los requisitos que contiene el derecho de petición, cual es, resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado, en la medidá que el documento denominado 'Estado de Cuenta' no dice nada en relación al valor o monto en dinero que existe a la fecha por concepto de ahorro individual en favor de Isaac Jiménez Bautista (Qepd), que es precisamente, lo que en el caso bajo estudio configura la vulneración del derecho de petición de la tutelante, pues de tal reclamación, no se ha hecho mención en ninguna de las tres (3) comunicaciones emitidas por la entidad accionada, siendo' imperioso , que la entidad conteste de manera clara ytongruente a lo peticionado. 2.10. Corolario de lo expuesto, la sentencia refutada será revocada conforme las razones expuestas, en su defecto se concederá el amparo deprecado por la accionante, ordenado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía "CAJA HONOR" proceda a responder en debida forma cual es. el valor o monto en dinero que existe a la fecha por concepto de ahorro de vivienda en favor de Isaac Jiménez Bautista (Qepd).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre dé la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución,
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Claudia Milena Prado Ortiz Accionado: Caja Honor • Radicado: 50 001 31 53 003 2019 0001 8 00Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante Claudia Milena Prado Ortiz Accionado: Caja Honor Radicado: 50 001 31 53 003 2019 00018 00 TO ROMERO Magistra agistrad
RAFAEL AL RO POVEDA
Página 110
RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de'Tutela de fecha catorce (14) de tebrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición e información alegados por la accionante CLAUDIA _ MILENA PRADO ORTIZ, de' conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía "CAJA HONOR", para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibido de la respectiva comunicación, resuelva de fondo, en forma clara, precisa y congruente a lo solicitado por la señora Claudia Milena
Militar y de Policía "CAJA HONOR", para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibido de la respectiva comunicación, resuelva de fondo, en forma clara, precisa y congruente a lo solicitado por la señora Claudia Milena Prado Ortiz, en el escrito rádicado el 20 de noviembre de 2018, estableciendo el valor o monto en dinero que existe a la fecha por concepto dé ahorro individual de vivienda en favor de Isaac Jiménez Bautista (Qepd).
CUARTO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
QUINTO: Envíese a -la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.