🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00069 01-(30-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00069 01-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), septiembre (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: 50001.31.53.003.2019.00069.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación/ Negativa de mandamiento de pago. VAME S.A.S. contra HENRY TORRES VALENCIA.

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de apelación elevado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, contra el proveído de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, auto que denegó la intimación ejecutiva rogada.

2. SINOPSIS:

Mediante proveído materia de estudio 1, el juzgador denegó el mandamiento de pago tras considerar que el documento aportado por la parte actora no constituye un título valor para cobro por la vía ejecutiva por carecer de las exigencias previstas en el artículo 774, numeral 2º del Código de Comercio, modificado por el artículo 3º de la ley 1231 de 2008 , puesto que, no refleja las firmas del creador ni del aceptante del título.

Inconforme con esa decisión, el portavoz judicial de la demandante interpuso los

el artículo 3º de la ley 1231 de 2008 , puesto que, no refleja las firmas del creador ni del aceptante del título.

Inconforme con esa decisión, el portavoz judicial de la demandante interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria 2, arguyendo que: 1) La factura de venta No. 551 aportada, contrariamente a la decisión de primera instancia, está expedida y firmada por la Vame S.A.S. en el acápite pertinente: «FIRMA DEL EMISOR», sí existe la firma de creador como previene el artículo 619 del Código

1Cfr. folio 34, cuaderno principal. 2Cfr. folios 37 a 45, ídem.Radicación: 50001.31.53.003.2019.00069.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación de auto que negó el mandamiento de pago. VAME S.A.S. contra HENRY TORRES VALENCIA. 2

de Comercio y, 2) la firma del aceptante no es un requisito de la factura de venta , ya que el artículo 774 ídem, solamente exige la fecha de recibo de la factura y la indicación del nombre o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla, más aún, cuando en sustento aportó la guía de envío No. 700014682912 de Interrapidísimo S. A., fechada treinta (30) de agosto de dos mil dieci siete (2017), contentiva de la factura señalada , dirigida a Henry Torres Valencia , persona que la recibió el día treinta y uno (31) del mismo mes y año sin registrar devolución u objeción a su contenido, razón que configuró la «aceptación tácita».

3. CONSIDERACIONES:

persona que la recibió el día treinta y uno (31) del mismo mes y año sin registrar devolución u objeción a su contenido, razón que configuró la «aceptación tácita».

3. CONSIDERACIONES:

La apelabilidad de la decisión que niega el mandamiento de pago está prevista en el artículo 321, numeral 4º del Código General del Proceso, armónico con el artículo 438 ídem, perspectiva donde esta agencia resolverá si los defectos aducidos por el a quo son ciertos y si éstos tienen la aptitud para negar le a los documentos mérito coercitivo, luego en esa perspectiva importa recordar que el artículo 422 ídem, reza: “(…) Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las provi dencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. (…)” , enfatizando que es requisito indispensable que con la demanda ejecutiva se aporte documento que materialice la obligación donde aparezca clara, expresa y exigible, contexto en donde ser clara significa que aparezca n determinadas con exactitud: (i) las personas intervinientes en la relación jurídica, deudor y acreedor de la prestación insoluta, así como, (ii) la prestación misma, bien sea de hacer, no hacer o dar.

En los instrumentos cambiarios, adicional a las exigencias previstas para cada uno

de la prestación insoluta, así como, (ii) la prestación misma, bien sea de hacer, no hacer o dar.

En los instrumentos cambiarios, adicional a las exigencias previstas para cada uno en particular, deben satisfacer los siguientes requerimientos: a) la mención del derecho que en el título se incorpora, y b) la firma de quien lo crea 3, mientras que, el artículo 3° de

3Artículo 621, Código de Comercio.Radicación: 50001.31.53.003.2019.00069.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación de auto que negó el mandamiento de pago. VAME S.A.S. contra HENRY TORRES VALENCIA. 3

la ley 1231 de 2008, modificatorio del 774 del estatuto mercantil , tras relacionar las exigencias formales de las facturas, previene expresamente que la “omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo –los artículos 621 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario - no afectará la calidad de título valor de las facturas”. Además, el artículo 2° de esa misma ley estipula que “en el evento de que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento” . En consonancia, el artículo 5° del decreto reglamentario 3327 de 2009, prevé sobre el particular que en “caso de que el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregue una copia de la factura al compr ador del bien

decreto reglamentario 3327 de 2009, prevé sobre el particular que en “caso de que el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregue una copia de la factura al compr ador del bien o beneficiario del servicio, en espera de la aceptación expresa en documento separado o de la aceptación tácita, se aplicarán las siguientes reglas: 1) El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá esperar a que ocurra dicha ace ptación antes de poner en circulación el documento (…) 3) En el evento en que operen los presupuestos de la aceptación tácita, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá incluir en la factura original y bajo la gravedad de juramento una in dicación de que operaron los presupuestos de la aceptación tácita” . En es te orden de ideas , desde las disposiciones de la ley 1231 de 2008, acerca de que la validez de las facturas como títulos valores sólo pende del cumplimiento de las exigencias allí indicadas, el artículo 621 de la codificación comercial y del artículo 317 de la ley tributaria, debe perfilarse el análisis que se exige de este grado de conocimiento.

Revisado el escrito del recurrente en síntesis argumenta que con la firma de la sociedad Vame S.A.S. en el acápite «FIRMA DEL EMISOR» de la factura de venta, existe la rúbrica de creador y que la remisión del documento de venta a través de la empresa de mensajería Interrapidísimo a la dirección del ejecutado sin que a su recibo éste la hubiese devuelto u objetado en su contenido, quedó configurada l a «aceptación tácita» , generando el cumplimento de los requisitos legales.

sin que a su recibo éste la hubiese devuelto u objetado en su contenido, quedó configurada l a «aceptación tácita» , generando el cumplimento de los requisitos legales.

A este propósito debe evocarse el artículo 5º del decreto 3327 de 2009 , según el cual para que opere la aceptación sobrentendida o la aceptación expresa en documento separado, son condiciones: (i) la entrega de una copia de la factura al comprador, (ii) la anotación en la factura original, por parte del comprador, de tal entrega y , (iii) la anotación en la factura original, por parte del vendedor, que indique queRadicación: 50001.31.53.003.2019.00069.01. C.G.P. Civil. Ejecutivo. Apelación de auto que negó el mandamiento de pago. VAME S.A.S. contra HENRY TORRES VALENCIA. 4

operó la aceptación tácita , empero, observa esta agencia que la factura a portada con la demanda carece de es as anotaciones y, además, echa de menos la prueba documental cotejada por la empresa de correo postal que señale que efectivamente la copia de la factura de venta referida por la parte ejecutante corresponde a la enviada y entregada, requisito igualmente resaltado por el a quo, luego la factura aportada no resulta suficiente para autorizar esta ejecución, perspectiva donde sin necesidad de mayores disertaciones es evidente que el documento aportado carece de aptitud formal para ser considerado título ejecutivo, independientemente de la existencia del inte rés jurídico económico subyacente a este mecanismo de pago intentado.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de

ejecutivo, independientemente de la existencia del inte rés jurídico económico subyacente a este mecanismo de pago intentado.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el proveído fechado catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a las razones que explica el argumento.

SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no se causaron, según prescribe el artículo 365, numeral 8º ídem.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...