TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00116 01-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00116 01-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
._'
REPÚBUCA DE COLOMBIA,
DEPARTAMENTO DEI,. META
@
"RMlAJUDICIAL DEL PODER PÚBUCO
TRIBUNAL SUPEIUjOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALAD~ DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL '
.HOOVER RAMOS SALAS Magistrado'Ponente Acta No. 072 l. - Villavicencio (Meta), siete (07) dejunio de dos mil diecinueve' (2019).
Radicado: 500013153O(J32~19 00116 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JAIME ANDRÉS
MARTINEZ contra PRESIDENCIA DE LAREPUBUCA.
1. OBJETIVO:, " ' Decidir la impugnación' formulada por el señor Jaime Andrés Martínez, contra, la ,sentencia de seis (06) de. mayo último, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: ' La accionante promovió esta queja' constitucional rogando la' salvaguarda de los• ~ 'lo. ,derechos fundamentales: de petición, debido proceso e igualdad, exigiendo que se ordene a Presidencia de la República otorgar el mismo tratamiento especial que\ reciben los ex ~embros de las F~C-EP conforme ~los.acuerdos de paz.
Indicó que está recluido,en el pabellón No. 8 del Establecimiento Penitenciario de,'. .. . Mediana.Seguridad yCarcelario deAcacias,asegurando que hacia eldieciocho (1~)de
diciembre Ultimoradicó escrito ante laentidad convocada, pretendiendo laaplicación de los derechos a laproporcionalidad e igualdad contemplados en el artículo 7° de la I 1Raditado:500013153003 2019 00116 01. Aaióll de TNftlti. Stgllllda Instasda: JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ ''OlIlraPRESID¡3NCL4.DE.LA REPÚBUCA. , , ,ley599 de 2000, enfatizando qué debido al proce~ de paz los miembros del grupo armado FARCEP han recibido beneficios, cuestión que no ocurre con las personas privadas de la libertad por delitos comunes, razón para pretender por conducto de este mecanismo excepcional que se concedan aquellas prerrogativas., . , 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: 2.2.1. Presidencia de 1, República. Indicó que en el artículo 5° del Acto Legislativo No.' 01 de 2017, estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz, ''JEP'', está sujeta a un régimen legal propio con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, por consiguiente, administrará , justicia, de manera transitoria y autónoma as~endo, conocimiento de manera preferente sobre todas Ia$jurisdicciones ycon exclusividad de'las conductas ocurridas" ' con anterioridad a primero (1°)de diciembre de dos mil dieciséis (2016),relacionadas directa o indirecta con el conflicto armado, especialmente aquellos comportamientos'
considerados como infracciones al Derecho Internacional Humanitario o los Derechos Humanos. Adyjo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, evocando que dentro de sus i.".-.,'" 11·,"" . ~ \ " funcion~s está recibir yaceptar listados que son entregados por el representante de las FARC-EP, más no realizar el proceso .de reincorporación a la vida Civil, amén de indicar que el accionante no es excombatiente del grupo subversivo, tampoco forma .parte de,' un f!.roceso de desmovilización, por tanto, no estaría inmerso en los 'beneficios que otorga la ley 1820 de 2016. \ '.
3. FALLO'DE P~RA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: El a quo negó el amparo suplicado por improcedente, indicando que,este mecanismo constitucional no es idóneo para impartir orden alguna a Presidencia 'de la República, relacionada la aplicación dé los beneficios que exige el actor, aunque de insistiren el, , pedimento, el actor bien puede acudir ante los Jueces ~e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siempre ycuando cumpla los requisitos para postularse y acogerse a lajurisdicciónllispecial para. la Paz, ''JEP''. En desacuerdo con la anterior" .decisión, el señor Jaime Andrés Martínez, reiteró las pretensiones del 'libelo inicial,
2Radkado: 500013153003 2019 00116 01. At'ción tk TI/ltla. Segl/nda!nslan,ip.JAIME ANDRÉS
M1RTiNEZ ,'onlraPRESIDENCL1 DEL1 REPÚBUCA. exigiendo qu~ el Consejo Superior de la Judicatura ejerza la vigilancia judicial, contemplada -enel artículo 6°, numeral 6° de laley270 de 1996.
4.CONSIDERACIONES:
4.1CUESTIÓN PREVIA:
:i . Entr-elos mecanismos constitucionales más ágilesy eficaces figura la acción de tutela, aunque tiene un caráctCfsubsidiarioy como finalidadlagarantía reforzada e inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o Vulnerados por acción uomisión de las!autoridadespúblicaso de los particulares,,opera por excepción para dispensar protección de manera transitoria cuando se pretenda -evitar la! .. . ~~ ,~. :.•..•.:-.-- -, ,e ~. consumación de un pe~uicio irremediable.En pala~ras breves, acudir directamente a este instrumento tuitivo sin agotar los «medios ordinarios de defensa» que el ordenamiento jurídico brindaa losciudadanos para salvaguardar susderechos, implica ignorar elcarácter subsidiario yresidual de laacción de tutelai 4.2. PROBLEMAJURtDICO:' ¿Establecer' este el escenario idóneo para otorgar los beneficios judiciales contemplados en los acuerdos de paz, ya'que el impugnante insiste en merecerlos, pese a que no figura acogido por laJusticia Especial para la Paz? Además, ¿resulta
-.viable abordar el hecho sobreviniente de exigir alConsejo Superior de laJudicatura _ que ejerza la vigilancia judicial administrativa establecida en el artículo 6°, numeral 6° de la ley270 de 1996 ? 4.3. CASO CONCRETO: La pretensión del impugnarite quedó dirigida a obtener la revocatoria de la sentencia de. primera instancia, insistiendo que así se encuentre recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías por'.' . haber cometido delito(s) común(es), resulta procedente ordenar a Presidencia de la República que brinde el mismo tratamiento especial que reciben los.ex-miem~ros de FARC-EP, conforme a los acuerdos de paz, amén de requerir la intervención del Consejo Superior de laJudicatura por víadelme~smo de vigilanciajudicial,supone3Radkado:500013153003 2019 00116 01. A~ión tk Tmlla. SegtInda,In/landa. jAIME ANDRÉS MARTiNEZ L'OlIlraPRESIDENCIA DÉ LA REPÚBUCA i' ta'~otporaci6n, que respecto d~ ~te y' decisiones adoptadas en este' curso. -. . preferente y sumario, hecho nuevo éste último que la corporación no, estudiará porque implicaría sorprender aJos intervinientes e infringir la garantía procesal de / , la'igualdad, coyuntura donde es propicio, el siguiente pasaje de nuestro superior
furicional: «[...) elrepro"'Jeresllltddesenjo"a4o,enla11I.edidaenqllenoglltlf'daIInaestriaay ,atkt:mldaI:01lS0nantia ,'On/oesendaldelamotivatiqnqllesepretendedes''(JI!ft'~/(~to de 18 dedi~iembrede2009, exp. 6800131030012001-0038901) oqlle'reSIlItadesenjo'''ado,plles4eJadeladolarazóntotaldelaqlle, . sevali.óeladqllemparanega,.1aspretensiones(:•.))/. " •.. Pues bien, debe evocarse que el Gobierno Nacional suscribió el acuerdo final para la terminación:del'conflicto con lasFuerzasArmadas Revolucionarias (FARe-EP) yque en desarrollo de éste.rel Congres? de la República expidió entre 9~, la ley 1820 de 2016, cuyo objeto es regular las amnistías e indultos por delitos' políticos y delitos ,conexos 'con éstos, asícomo los tratamientos penales especiales'diferenciados, entre otros sujetos de derecho para los agentes del.Estado que hubieren sido señalados, procesados o condenados por c~eter conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con elconflicto armado interno. \ ~ . En efecto; conforme 'a la respuesta aportada por Presidencia dela República, logra constatarse que el ~ccionant~ no es un ex~~mbatierite d~l grupo subversivo Farc,." . ' tampoco fonria parte de1un proceso de desmovilización, por consiguiente, !lo está
cobijado por' los beneficios que otorga la'ley1820 de 2016,'toda vez que acoger su postura accediendo alaprétensión implicaría quebrantar los principios de legalidad y seguridad juridic~, Incurrir en suposición de pruebas yvulnerar e~derecho 'a,', . la igualdad de todas aquellas personas que están sometidas ,aprocesos de manera ,- , , ,regular en la jurisdicción ordinaria. Aunque siinsiste el promotor de este reclamo que su caso se enmarca de manera directa o indirecta en comisión de delitos dentro, , del marco del conflicto interno, bien puede realizar solicitud ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila su condena o eri su defecto '- , acudir a la,jurisdicción especial para lapaz según los términos del Acto Legislativo 01 de 04 abril de 2017. , . , 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC6795 de ,17de agosto de 20-17. Radícacién 63001-31.;03-002-2006-00028-01. M,'p. Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO. ' , <, 4 ,'_" 'RadkatÍo: 500013153003 2<Jt9 00116 01. A,,,ión de Tu/tia, SegundaInstancia.JAIME ANDRÉS
M1RTINEZ ''OII/raPRESIDBNClA DEL4 REPÚBUCA.
Por último, respecto dela petición que arguye haber radicado ante la autoridad tras
revisar elexpediente no se advierte que repose prueba alguna acerca de la solicitud reseñada por el señor ja.me Andrés Martínez, ya que debe indicarse.que unode los . requisitos del derecho. c.e petición es haber presentado. solicitud ante la entidad, .funcionario o.persüna convocada, situación que en elpresente caso.no.hay certeza de que el tutelante radican documento. alguno, luego la simple manifestación es insuficiente para acoger su postura y pretensión, breves pero sólidas razones para confirmar la sentencia impugnada; clausurando. el argumento 'con el siguiente pasaje: « (•••) AJ'ímúmo,éllegúla4crinJ'tituyódiwT"J'aJ'herramientasalinteriordelproasopara qllBlos sujetosprotesalúseanoídO,r,tredamenlaprotetttóndesusdencbost"onstitudonalese intentenla modi!it'atióndeunadetiJió¡'qhtJt'OnJiderenlesivadeJlIsfretensiónes. En ~~Ivirtud,t'OntemplóunaJMedereomosqueresullanidóneosparalograrelreJtabletimientodel ordenjurídit'Oquebrantadoyel·respetodelasgaranws t'Onstitutionalesy ·Iegalej·y provot'arel eStTUtiniodela determinadónjildidalpor otrosfuntionarios,los.queestánigllalmentellamados"a
velarporlap,!servatióndelaintegridadde,losderet'host'OnsagradosenlaCartaPolítit'tJ. Es por elloreiserado'elcriteriodeestaCoporadónent'llantoa que'laprotedentia'delamparo cosstituaona!contradeasiosesjirJidrilesettáatadaaquepreviamenteseagotentodoslosmet'aniJmoJ' , ordinariosdedefenJ'/Jjudida/,puu, salvoelcasodelperjuitioirremediabledebidamentet'Omprobado, eljuezdetutelanopuededesamocerlaexistenaadeJUhomólogoordinarioeinvadirsut'01npetenda (...1»,
5. DECISIÓN: A mérito. delo brevemente expuesto; esta Sala de Decisión Civj.l-~amilia-Laboral del Tribunal Superior del DEtrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
2CORTESUPREMADEJUSTICIA,SaladeCasaciónPenal.SentenciaT-I04097 de09demayode2019.
M.P,~, LUISGUlLL~RMOSALAZAROTERO.
5 ••, ,. •.. R4dit,'ado:500013153003 2019 00116 01. Aaión de Tutela. SegundaInstancia.JAIME .4NDRÉS
MA~TÍNEz ¡YJnlraPRESIDENaA DE L4. REPÚBUcA.
RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia fechada el pasado seis (06) de mayo,.. \
proferida por el Juzgado Tercero Civildel Circuito de Villavicencio (Meta), según explicaelargumento de esta provídencía, SEGUNDO: AUTORIZAR la:notificación de este proveído por' el medio mis '. ,, - eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional . , ' para revisión 'eventual.
CÚMPLASE.
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