TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00130 01-(09-04-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00130 01-(09-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación: 500013153003 2019 00130 01 C.G.P. Ejecutivo Singular. Apelación/Decreto medidas cautelares.
METSOCIAL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO E.A.T. contra CALMÉDICAS LTDA. y OTROS.
1. OBJETIVO:
Desatar la alzada interpuesta por la demandada Ángela Ivette Díaz Díaz, contra el interlocutorio que decretó medidas cautelares.
2. SINOPSIS:
Mediante el proveído objeto de estudio, el a quo dispuso:“(…) 1.- decretar el embargo y retención de los dineros en cuentas de ahorro, corrientes, CDTS, fiducias, o a cualquier título tenga los demandados Sociedad Calmédica Ltda., Ángela Ivette Díaz Díaz, Juan Sebastián Salinas Guzmán, Harby Alfredo Prieto Daza, en las entidades bancarias BANCO DE BOGOTÁ y BANCOLOMBIA (…) limítese la medida a la suma de $ 1.280.398.196.00 (…) 2.- Decretar el embargo y posterior secuestro de los siguientes inmuebles que se identifican así: propiedad de Ángela Ivette Díaz Díaz, matrícula inmobiliaria 50N-20649827, Conjunto
(…) 2.- Decretar el embargo y posterior secuestro de los siguientes inmuebles que se identifican así: propiedad de Ángela Ivette Díaz Díaz, matrícula inmobiliaria 50N-20649827, Conjunto Residencial Vivaldi, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá (…) propiedad de Ángela Ivette Díaz Díaz, matrícula inmobiliaria236 -59244 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín (…) propiedad de Ángela Ivette Díaz Díaz, matrícula inmobiliaria 50N -20649968 Conjunto Residencial Vivaldi, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá (…) propiedad de Ángela Ivette Díaz Díaz, matrícula inmobiliaria 50N-20699899, Conjunto Residencial Ios Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá (…)”.
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la demandada Ángela Ivette Díaz Díaz , interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria,Radicación: 500013153003 2019 00130 01 C.G.P. Ejecutivo Singular. Decreta medidas cautelares. METSOCIAL
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO E.A.T contra CALMÉDICAS LTDA y OTROS.
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tras considerar que: “(…) Se sustenta esta solicitud de revocatoria del aut6o del 21 de mayo de 2019, numerales 1 y 2 mediante los cuales decretaron medidas cautelares de embargo y secuestro de dineros e inmuebles de propiedad de mi mandante, en el hecho cierto y comprobable de que las
de 2019, numerales 1 y 2 mediante los cuales decretaron medidas cautelares de embargo y secuestro de dineros e inmuebles de propiedad de mi mandante, en el hecho cierto y comprobable de que las medidas cautelares solicitadas y decretadas en contra de Ángela Ivette Díaz Díaz como socia capitalista, y bajo el supuesto de ser responsable de los saldos pendientes de pago de las facturas que se di rigen exclusivamente a las persona jurídica denominada CALMEDICAS LTDA, (…) en ninguna de las cuales figura como destinataria o beneficiaria de bienes o servicios, o como garante de las obligaciones en ella incorporadas, mi mandante Ángela Ivette Díaz Díaz, ni este es suscriptora o aceptante o avalista de dichos títulos valores, y por lo tanto son improcedentes, excesivas e injustificadas (…) CALMEDICAS LTDA, como destinataria de las facturas base de la presente ejecución, es una sociedad comercial legalmen te constituida que tiene un patrimonio propio e independiente del patrimonio de los socios individualmente considerados, de manera que frente a sus acreedores es la única llamada a responder con su patrimonio propio (…) Mi mandante , la señora de Ángela Ivette Díaz Díaz es socia de CALMEDICAS LTDA y tiene unos aportes sociales representados en la suma de $100.000.000.00 M/Cte, representados en cuotas sociales por igual valor , y bajo tal supuesto se le demanda en este proceso ejecutivo de manera injustifica da (…) En el caso de la presente demanda, tales facturas se dirigen exclusivamente a la persona jurídica denominada CALMEDICAS LTDA (…) y en ninguna de las facturas figura como destinataria o beneficiaria de bienes y servicios, o como garante de las
manera injustifica da (…) En el caso de la presente demanda, tales facturas se dirigen exclusivamente a la persona jurídica denominada CALMEDICAS LTDA (…) y en ninguna de las facturas figura como destinataria o beneficiaria de bienes y servicios, o como garante de las obligaciones en ellas incorporadas, mi mandante Ángela Ivette Díaz Díaz, ni esta es suscriptora o aceptante o avalista de dichos títulos valores (…) Subsidiariamente, en caso de insistirse en la posición de que mi representada es o puede ser demandada como socia de CALMEDICAS LTDA a pesar de no haber suscrito los títulos valores base de esta acción cambiaria, y pese a que no se ha levantado el velo corporativo o decretado la desestimación de la personalidad jurídica de dicha sociedad, se repone el auto y en subsidio se apela por cuanto se está embargando más de lo solicitado incluso por el mismo apoderado de la parte demandante, al haberse decretado medidas cautelares, no se limitó ni siquiera el decreto de la medida a los $ 100.000.000.00 M/Cte., que presentarían los aportes o cuotas sociales de mi representada, sino a la suma de $1.280.398.196.00, lo que excede la pretensión del actor o demandante , quien mediante la demanda (aunque injustamente) procura perseguir a los socios y sus bienes pero hasta la concurrencia de los aportes sociales (…)”.
A través del interlocutorio de diecisiete (17) de sep tiembre de dos mil diecinueve
demanda (aunque injustamente) procura perseguir a los socios y sus bienes pero hasta la concurrencia de los aportes sociales (…)”.
A través del interlocutorio de diecisiete (17) de sep tiembre de dos mil diecinueve (2019), el juzgador de primer grado precisó: “(…) Ahora en cuanto a la responsabilidadRadicación: 500013153003 2019 00130 01 C.G.P. Ejecutivo Singular. Decreta medidas cautelares. METSOCIAL
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de los socios, el artículo 353 del Código de Comercio, advierte que “ (…) En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes (…) De la revisión de las presentes diligencias, se puede observar que efectivamente el despacho en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 599 antes señalado, limitó en general la medida de embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 353 del Código de Comercio, debió limitarse respecto de Ángela Ivette Díaz Díaz, hasta el monto de sus aportes sociales que es la suma por la que corresponde en compañía de responsabilidad limitada (…) Sean suficientes las anteriores consideraciones para reponer parcialmente el inciso tercero numeral 1º del auto datado 21 de mayo de 2019, que limitó la medida cautelar de retención de dineros en la suma de $1.280.398.196.oo, y en su lugar limitar la medida respecto de la demandada Ángela Ivette Díaz Díaz, hasta el monto de sus aportes sociales que es la suma de $ 100.000.000.oo (…)”, protesta viabilizada
y en su lugar limitar la medida respecto de la demandada Ángela Ivette Díaz Díaz, hasta el monto de sus aportes sociales que es la suma de $ 100.000.000.oo (…)”, protesta viabilizada en el efecto devolutivo.
3. CONSIDERACIONES:
Ningún reparo se advierte sobre la procedencia de la apelación elevada por el extremo d emandado contra el proveído que decretó medidas cautelares , según el artículo 321, numeral 8 ° ib idem, luego acorde con la sustentación de la recurrente aborda este colegiado los contornos del decreto cautelar .
Pues bien, l a parte recurrente en síntesis argu ye la improcedencia de las medidas cautelares, replicando “(…) en ninguna de las cuales figura como destinataria o beneficiaria de bienes o servicios, o como garante de las obligaciones en ella incorporadas, mi mandante Ángela Ivette Díaz Díaz, ni este es suscriptora o aceptante o avalista de dichos títulos valores, y por lo tanto son improcedentes, excesivas e injustificadas (…) CALMEDICAS LTDA, como destinataria de las facturas base de la presente ejecución, es una sociedad comercial legalmente constituida que tiene un patrimonio propio e independiente del patrimonio de los socios individualmente considerados, de manera que frente a sus acr eedores es la única llamada a responder con su patrimonio propio (…) Mi mandante , la señora de Ángela Ivette Díaz Díaz es socia de CALMEDICAS LTDA y tiene unos aportes sociales representados en la suma de $ 100.000.000.oo M/Cte., representados en cuotas sociales por igual valor , y bajo tal supuesto
es socia de CALMEDICAS LTDA y tiene unos aportes sociales representados en la suma de $ 100.000.000.oo M/Cte., representados en cuotas sociales por igual valor , y bajo tal supuesto se le demanda en este proceso ejecutivo de manera injustificada (…) En el caso de la presente demanda, tales facturas se dirigen exclusivamente a la persona jurídica denominada CALMEDICAS LTDA (…) y en ninguna de las facturas figura como destinataria oRadicación: 500013153003 2019 00130 01 C.G.P. Ejecutivo Singular. Decreta medidas cautelares. METSOCIAL
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beneficiaria de bienes y servicios, o como garante de las obligaciones en ellas incorporadas, mi mandante Ángela Ivette Díaz Díaz, ni esta es suscriptora o aceptante o avalista de dichos títulos valores (…), de ahí que en esencia no cuestiona el decreto excesivo de medidas cautelares, sino la legitimación en la causa por pasiva, arguyendo no ser beneficiaria de los servicios materia de cobro en virtud de las facturas base de esta ejecución singular.
En efecto, cuando se presenta la demanda se ejerce la acción civil que inici a el proceso, trámite que se estructura a través de la pretensión, valer decir, el derecho concreto respecto de una parte determinada (demandante) y frente a la que la contraparte puede opone rse a través de los medios exceptivos que se dividen en previos y perentorios, contexto donde los primeros no atacan las súplicas, sino que tienden a sanear o suspender el procedimiento para que el litigio se enderece hacia una sentencia de fondo que final ice la contienda judicial,
dividen en previos y perentorios, contexto donde los primeros no atacan las súplicas, sino que tienden a sanear o suspender el procedimiento para que el litigio se enderece hacia una sentencia de fondo que final ice la contienda judicial, mientras que los segundos se oponen a éstas, bien porque el derecho alegado en que se basan nunca ha existido o porque habiendo existido en algún momento se presentó una causa que determinó su extinción, inclusive también, cuando no obstante s eguir vigente el derecho, entonces se pretende su exigibilidad en forma prematura por estar pendiente un plazo o condición 1.
En este orden de ideas, la doctrina di stingue las excepciones de fondo en tre: i) perentorias definitivas materiales que, son aquellas que niegan el nacimiento del derecho base de la pretensión, o , aceptando en alguna época su existencia se afirma su extinción, como sería el caso de la nulidad absoluta del contrato, el pago, la prescripción, entre otras, hac iendo tránsito a cosa juzgada porque se deciden mediante sentencia ; ii) perentorias temporales, coyuntura donde se presenta oposición a las pretensiones por haberse exigido su efectividad antes de oportunidad, vale decir, subordinadas o de pendiente s de plazo o condici ón y, iii) perentorias procesales, como por ejemplo la legitimación en la causa2.
1CANOSA TORRADO, Fernando. Las Excepciones Previas en el Código General del Proceso. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá, 2018. Página 53. 2LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso , Tomo I, Parte General. Dupré Editores.
Doctrina y Ley Ltda. Bogotá, 2018. Página 53. 2LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso , Tomo I, Parte General. Dupré Editores. Bogotá, 2016. Páginas 608.Radicación: 500013153003 2019 00130 01 C.G.P. Ejecutivo Singular. Decreta medidas cautelares. METSOCIAL
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En el present e evento la discusión sobre e l decreto de medidas cautelares está encaminad a a cuestionar la legitimación en la causa por pasiva en cabeza de Ángela Ivette Díaz Díaz, reparo que debe ser alegad o a través de la respectiva excepción de mérito, pues to que se opone de manera frontal a la pretensión ejecutiva, luego la censura acerca del decreto cautelar afectando bienes de la recurrente luce descarrilad a por traducir en realidad una refutación idónea para combatir los títulos valores base de recaudo , coyuntura donde este colegiad o carece de atribución para hilvanar hipótesis tendientes a enderezar o suplir prop osición genérica o inconclusa contra la decisi ón adversa a su interés jurídico económico , argumento brevísimo pero suficiente para refrendar el pro videncia impugnad a en apelación porque rebuscar razones adicionales se torna azaroso en el co ntexto dialéctico del criterio de autoridad y el disenso de la coejecutada.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito
criterio de autoridad y el disenso de la coejecutada.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio fechado veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) , dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, aunque por las razones de esta providencia.
SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no se causaron, según prescribe el artículo 366, numeral 8º ídem.
TERCERO : ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado