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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00130 01-(12-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00130 01-(12-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de queja interpuesto por el mandatario judicial de la demandada Ángela Ivette Díaz Díaz, contra el interlocutorio que denegó el recurso de apelación, dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

Mediante proveído de veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a quo decretó las siguientes medidas cautelares: i) Embargo y retención de l dinero que en cuentas de ahorros, corrientes, CDTs, Fiducias a cualquier título de los demandados en Calmédica L tda., Ángela Ivette Díaz Díaz , Juan Sebastián Salinas Guzmán, Harby Alfredo Prieto Daza, limit ada a la suma de mil doscientos ochenta millones trescientos noventa y ocho mil ciento noventa y seis pesos ($ 1.280.398.196,oo M/Cte.) y, ii) el embargo y posterior secuestro de los inmuebles con matrículas No. 50N-20649827, No. 236-59244, No. 50N -20649968 y No. 50N -20699899, denunciados como de propiedad

embargo y posterior secuestro de los inmuebles con matrículas No. 50N-20649827, No. 236-59244, No. 50N -20649968 y No. 50N -20699899, denunciados como de propiedad de la codemandada Ángela Ivette Díaz Díaz.

Inconforme con esa decisión, el apoderado judicial de la codemandada Ángela Ivette, interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, arguyendo de un lado que las facturas presentadas como títulos ejecutivos no son exigibles a su representada y por tanto no constituyen plena prueba en su contra, toda vez que , las facturas se dirigen exclusivamente a la persona jurídica Calmédica Ltda., ya que en ninguna de estas figura como destinataria o beneficiara de bienes o servicios, ni como garante de las obligaciones incorporadas, muchos menos como aceptante o avalista, luego la sociedad demandada es Radicación: 500013153003 2019 00130 01 . Ejecutivo Singular. Recurso de queja. METSOCIAL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO, E.A.T. contra COLMÉDICA LTDA y OTROS.Radicación: 500013153003 2019 00130 01 . Ejecutivo Singular. Recurso de queja. METSOCIAL

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO, E.A.T. contra COLMÉDICA LTDA y OTROS.

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la única llamada a responder antes los acreedores y, de otro lado, precisó que las medidas decretadas resultan injustificadas y excesivas en relación con las pretensiones de la ejecución, luego debieron limitarse al valor de los aportes sociales.

A través de proveído de diecisiete (17) de septiembre anterior, el juez cognoscente revocó

decretadas resultan injustificadas y excesivas en relación con las pretensiones de la ejecución, luego debieron limitarse al valor de los aportes sociales.

A través de proveído de diecisiete (17) de septiembre anterior, el juez cognoscente revocó parcialmente en ordinal primero de la providencia censurada para limitar la medida de embargo y retención de dineros a la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000,oo M/Cte.), manteniendo incólumes los restante ordinales, amén de rechazar de plano la apelación, arguyendo que el recurso horizontal fue despachado favorablemente, decisión protestó en reposición y queja, aunque la réplica horizontal fue rechazada bajo los lineamientos del proveído reseñado, optando por remitir las copias a esta colegiatura para decidir la presente queja.·

3. CONSIDERACIONES:

Según previene el artículo 352 del Código General del Proceso este recurso tiene por finalidad que el superior funcional estudie la providencia denegatoria de los mecanismos de apelación o de casación para establecer o descartar los requisitos legales que consagra el ordenamiento jurídico para cada medio en particular, criterio que aplicado en este evento está orientado a corroborar la juridicidad del proveído cuestionado en punto del recurso de alzada, jamás a escudriñar si los fundamentos de disenso tienen vocación de prosperidad, análisis propio del recurso vertical en caso de ser procedente.

En efecto, el legislador determinó de forma taxativa las providencias susceptibles de ser apeladas, luego sólo respecto de las providencias expresamente señaladas será viable el recurso, y a que si nada dice la norma general o alguna especial sobre este medio de

En efecto, el legislador determinó de forma taxativa las providencias susceptibles de ser apeladas, luego sólo respecto de las providencias expresamente señaladas será viable el recurso, y a que si nada dice la norma general o alguna especial sobre este medio de impugnación, será procedente, coyuntura donde se torna inadmisible una interpretación extensiva en orden a buscar la determinación de apelabilidad sobre supuestos de similitud con ciertos proveídos respecto a los que es procedente la alzada.

En este orden de ideas, cabe observar q ue, el extremo pasivo en razón del proveído de veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), formuló los recursos de reposición y de apelación subsidiaria , impetrando: i) El levantamiento de las medidas cautelares decretadas, considerando que los títulos ejecutivos presentados no le son exigibles y por consiguiente no constituyen plena prueba en su contra, puesto que, las facturas se dirigen exclusivamente a Colmédica Ltda. y en ninguna figura como destinataria o beneficiara de bienes o servicios, ni como garante de las obligaciones incorporadas, mucho menos como aceptante o avalista y , ii) la limitación de las medidas decreta das hasta el monto de susRadicación: 500013153003 2019 00130 01 . Ejecutivo Singular. Recurso de queja. METSOCIAL

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO, E.A.T. contra COLMÉDICA LTDA y OTROS.

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aportes sociales que ascienden a cien millones de pesos ($ 100.000.000,oo M/Cte.), última petición que por interlocutorio de diecisiete (17) de septiembre anterior fue acogida , aunque el a quo en relación con el levantamiento de las restantes medidas cautelares

petición que por interlocutorio de diecisiete (17) de septiembre anterior fue acogida , aunque el a quo en relación con el levantamiento de las restantes medidas cautelares mantuvo incólume la providencia censurada.

Sin embargo, el artículo 321, numeral 8º ib idem enlista como apelable el proveído que resuelve sobre una medida cautelar, luego resulta plausible colegir que contrariamente a la conclusión del a quo es viable el recurso de alzada, prescindiendo de la fundabilidad de la solicitud de levantamiento y/o limitación de las medidas previas porque el análisis avistado en el proveído censurado es propio del medio de impugnación elevado en sentido concreto, razón suficiente para estimar mal denegado el recurso vertical de apelación.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: ESTIMAR mal denegado el recurso de apelación promovido por el abogado de la coejecutada Ángela Ivette Díaz Díaz, contra el proveído que data veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) , dictad o por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta). En su lugar, conceder la alzada en el efecto devolutivo.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la agencia judicial de origen y Oficina de Apoyo Judicial para compensación en el reparto a raíz del recurso de apelación otorgado.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

Apoyo Judicial para compensación en el reparto a raíz del recurso de apelación otorgado.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

ICi-43/JM

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