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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00212 01-(30-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00212 01-(30-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de apelación elevado por la parte demanda contra el interlocutorio fechado ocho (8) de junio anterior, providencia que denegó el decreto de pruebas ( testimonial y exhibición de documentos).

2. SINOPSIS:

En diligencia de ocho (8) de junio último, el juez cognoscente denegó decretar en favor de la parte pasiva, la declaración de Rosa Delia Agudelo Rey, argu yendo que como ese medio de prueba fue ordenado por iniciativa del extremo activo, bien podía el demandado ejercer el derecho a contrainterrogar a la testigo. Asi mismo, denegó la exhibición de documentos tras considerar que: “(…) Teniendo en cuenta los interrogatorios que se acaban de realizar, dentro de ellos los demandantes manifestaron que no pagaron el crédito hipotecario, no realizaron ningún pago, precisamente porque no se les aprobó el crédito o subrogación peticionada, por lo que la prueba es innecesaria porque así ya lo han manifestado los demandantes que no realmente no cancelaron ninguna obligación (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de apelación argumentando que la declaración de Rosa Delia Agudelo Rey fue

lo han manifestado los demandantes que no realmente no cancelaron ninguna obligación (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de apelación argumentando que la declaración de Rosa Delia Agudelo Rey fue decretada únicamente a favor de la parte actora, razón para inferir que ese extremo realizará algunas pregunta s y, prosiguiendo las reglas del testimonio, el contrainterrogatorio estaría delimitado a lo preguntado según el temario inicial, limitando el ejercicio a su defensa técnica, amén de precisar que “(…) también puede ocurrir que la parte desista del testimonio de la declarante y si se observa con claridad la declarante ocup ó un lugar importante, pues fungió como intermediara , conoce de forma directa el negocio que se realizó, los hechos y situaciones que acaecieron para la realización del contrato de promesa de compraventa, luego en caso de que como fue decretada a favor de la parte demandante desista nos quedaríamos sin la posibilidad de ejercer el derecho defensa y aportar situaciones que son importantes para Radicación: 500013153003 2019 00212 01 . C.G.P. Declarativo. Apelación/deniega decreto de pruebas .

ALVARO REY TRUJILLO y BEYMER DAVID REY AGUDELO, contra JAVIER SOSA REY.

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Radicación: 500013153003 2019 00212 01. C.G.P. Declarativo. Apelación/niega decreto de pruebas.

ALVARO REY TRUJILLO y BEYMER DAVID REY AGUDELO contra JAVIER SOSA REY.

esclarecer los hechos de la contestación y excepciones propuestas. (…) En cuanto a la exhibición de documentos,

ALVARO REY TRUJILLO y BEYMER DAVID REY AGUDELO contra JAVIER SOSA REY.

esclarecer los hechos de la contestación y excepciones propuestas. (…) En cuanto a la exhibición de documentos, se revoque la decisión y se decrete el medio de prueba, advirtiendo que de acuerdo al artículo 186 del Código General del Proceso, la exhibición de documentos es procedente cuando una entidad pública tiene alguna clase de documentación y que se oficie para ese fin, una de las obligaciones era la subrogación del crédito hipotecario (obligación dentro del contrato de promesa de compraventa), lee solicitud de exhibición, se pretende es saber si se hizo solicitud de solicitud de subrogación del crédito hipotecario, por tal razón esta exhibición resulta procedente, prueba que permitirá demostrar que la parte demandante no cumplió con sus obligaciones contractuales (…)”, medio de impugnación concedido en el efecto devolutivo.

3. CONSIDERACIONES:

Ningún reparo se advierte acerca de la procedencia del recurso de apelación elevado contra el proveído denegó el decreto probatorio , según autoriza el nume ral 3°, artículo 321 del Código General del Proceso.

Pues bien, el artículo 212 del Código General del Proceso, prev iene: “(…) Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso. (…)”, mientras que , el artículo 213 ibidem establece que : “(…) Si la petición reúne los

cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso. (…)”, mientras que , el artículo 213 ibidem establece que : “(…) Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente (…)”.

En el presente c onflicto se advierte que en el libelo demandatorio se rogó decretar la declaración de Rosa Adelia Agudelo Rey, precisando como objeto de la prueba “(…) Para que declaren sobre los hechos de la demanda y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectúo el negocio jurídico materia de esta demanda (…)” , en tanto que, la contestación de demanda por parte del apoderado del señor Javier Sosa Rey, indicó que para probar los supuestos de las excepciones de mérito “(…) Falta de acreditación de los presupuestos pa ra demandar la resolución de promesa de compraventa de bien inmueble (…) falta de legitimidad en la parte activa para reclamar (…) contrato no cumplido por parte de los demandantes (…) improcedencia de solicitar la acción de resolución de contrato de promesa de compraventa (…) mala fe por parte de los demandantes (…)”, luego en el acápite de pruebas adujo:“(…) Ruego recibir declaración bajo la gravedad de juramento, a las siguientes personas, todas mayores de edad, domiciliadas y residenciadas en la ciudad de Villavicencio (Meta), quienes puede declarar hechos de la contestación de la demanda y las excepciones propuestas (…) Rosa Adelia Agudelo Rey, mayor de edad, vecino y domiciliado en Villavicencio Meta, quien podrá ser citado por intermedio de los demand antes, y declararan sobre los hechos de la contestación de la demanda y las excepciones de mérito, en especial del

vecino y domiciliado en Villavicencio Meta, quien podrá ser citado por intermedio de los demand antes, y declararan sobre los hechos de la contestación de la demanda y las excepciones de mérito, en especial del incumplimiento del pago de los dineros acordados en el contrato de promesa de compraventa objeto del presente3

Radicación: 500013153003 2019 00212 01. C.G.P. Declarativo. Apelación/niega decreto de pruebas.

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proceso de Resolución de contra to y de la manifestación realizada por los demandantes en el sentido de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones del Contrato de promesa de Compraventa (…)”.

Así las cosas, debe memorarse que el artículo 221 del Código General del Proceso reza: “(…) La recepción del testimonio se sujetará a las siguientes reglas: (…) 1. El juez interrogará al testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios que haya realizado, demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con él algún motivo que afecte su imparcialidad. (…) 2. A continuación el juez informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto conozca o le co nste sobre los mismos. Cumplido lo anterior continuará interrogándolo para precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos y obtener del testigo un informe espontáneo sobre ellos. (…) 3. El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo, para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación

del testigo un informe espontáneo sobre ellos. (…) 3. El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo, para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance. (…)

4. A continuación del juez podrá interrogar quien solicitó la prueba y contrainterrogar la parte contraria. En el mismo orden, las partes tendrán derecho por una sola vez, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al testigo, con fines de aclaración y refutación. El juez podrá interrogar en cualquier momento. (…) 5. No se admitirá como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni a reproducción del texto de ella. (…) 6. El testigo al rendir su declaración, podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su t estimonio; estos serán agregados al expediente y serán apreciados como parte integrante del testimonio. Así mismo el testigo podrá aportar y reconocer documentos relacionados con su declaración. (…) 7. El testigo no podrá leer notas o apuntes, a menos que el juez lo autorice cuando se trate de cifras o fechas, y en los demás casos que considere justificados siempre que no afecte la espontaneidad del testimonio. (…) 8. Al testigo que sin causa legal se rehusare a declarar a pesar de ser requerido por el juez para que

fechas, y en los demás casos que considere justificados siempre que no afecte la espontaneidad del testimonio. (…) 8. Al testigo que sin causa legal se rehusare a declarar a pesar de ser requerido por el juez para que conteste, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a diez (10) días. El que diere respuestas evasivas a pesar de ser requerido, se le impondrá ún icamente la sanción pecuniaria. (…) 9. Cuando el declarante manifieste que el conocimiento de los hechos lo tiene otra persona, deberá indicar el nombre de esta y explicar la razón de su conocimiento. En este caso el juez, si lo considera conveniente, cita rá de oficio a esa persona aun cuando se haya vencido el término probatorio (…)”.

A partir de la disposición legal reseñada, la doctrina explicó: “(…) del artículo se deduce que cinco son las etapas y oportunidades previstas para formular preguntas al testigo: 1) interrogatorio del juez; 2) interrogatorio de quien pidió el testimonio; 3) contrainterrogatorio de la contraparte; 4) interrogatorio de aclaración y refutación; 5) contrainterrogatorio de aclaración y refutación, atendiendo algunas reglas que se extraen de la lectura de ese numeral, como son: (…) 1. Orden de interrogación: si fue el juez quien decretó la prueba iniciará primero él y a continuación el demandante, finalizando el demandado (…) 2. Por el contrario,4

Radicación: 500013153003 2019 00212 01. C.G.P. Declarativo. Apelación/niega decreto de pruebas.

prueba iniciará primero él y a continuación el demandante, finalizando el demandado (…) 2. Por el contrario,4

Radicación: 500013153003 2019 00212 01. C.G.P. Declarativo. Apelación/niega decreto de pruebas.

ALVARO REY TRUJILLO y BEYMER DAVID REY AGUDELO contra JAVIER SOSA REY.

si la prueba fue decretada a solicitud de parte, será esta quien siga en turno al juez, terminando por quien no la pidió (…) 3. Si hubiere otros sujetos procesales (Ministerio Público, terceros incidentales, etc.), interrogarán en el orden definido por el juez pues no se previó una regla especifica para el caso en que a la diligencia asistan otros sujetos distintos de quienes tienen la calidad de parte (…) 4. En caso de terceros y demá s sujetos procesales, la posibilidad de formular preguntas se atiene a lo ya dicho por quienes le antecedieron, pero en caso de que se postulen hechos nuevos que no fueron objeto de los primeros interrogatorios se permitirá la intervención, concediendo en todo caso a las partes el derecho a formular preguntas de aclaración o de refutación, es decir, el derecho a repreguntar (…) 5 . Se establece, por regla de analogía con el derecho procesal penal un sistema de interrogatorio directo, contrainterrogatorio, re directo y contrainterrogatorio al redirecto (contradirecto o recontradirecto), pudiendo formular en todo caso preguntas abiertas o cerradas, a elección de la parte, y sin limitación al tema que hubiere propuesto el juez civil en su interrogatorio inicial (…) 6. Por lo dicho, la parte que pidió el testimonio (demandante o demandado), iniciará con preguntas que bien pueden tener o no relación con lo que fue materia del

tema que hubiere propuesto el juez civil en su interrogatorio inicial (…) 6. Por lo dicho, la parte que pidió el testimonio (demandante o demandado), iniciará con preguntas que bien pueden tener o no relación con lo que fue materia del interrogatorio inicial realizado por el juez, pudiendo fijar temporal o espacialmente el te stimonio por fuera de lo declarado previamente, sin que por ello el juez o las partes puedan advertir, mediante la objeción, impertinencia de la pregunta. (…) 7. Sin embargo, la facultad de interrogar nuevamente prevista en el numeral 4, conocida como redirecto, está limitada, esa si, por expresa disposición del propio artículo, a preguntas de “aclaración o refutación”, es decir, en este caso, la parte que formule su redirecto o su contrainterrogatorio no podrá desviarse de lo que fue objeto de declaración en las etapas anterior, mediante la proposición de nuevos temas, pues en este caso se abrirá paso a la objeción por impertinencia, debiéndose limitar a solicitar al testigo que aclare el motivo de duda respecto de una respuesta anterior, o enmiende su declaración, por considerar que ha faltado a la verdad (…)”1.

A tono con el anterior escarceo normativo y doctrinal, resulta evidente que para quien ejerce el contrainterrogatorio de un testimonio decretado por iniciativa de su contraparte, queda su intervención entonces limitada en los campos temporal y espacial al interrogatorio efectuado inicialmente, de ahí que, imposible le resultaría efectuar preguntas que incluyan temas nuevos, hechos o supuestos fácticos que no hubieren sido materia de pronunciamiento.

Abordando con puntualidad la divergencia en relación con la prueba testimonial asiste razón

hechos o supuestos fácticos que no hubieren sido materia de pronunciamiento.

Abordando con puntualidad la divergencia en relación con la prueba testimonial asiste razón a la parte recurrente en la medida que, pese a que se trate de la misma declarante los motivos o supuestos fáctico s objeto de prueba son diferente s de cara a la parte demandante, de ahí que, el extremo demandado quedaría limitado al campo temporal y espacial fijado por aquel,

11NISIMBLAT, Nattan. Derecho Probatorio. Técnicas de Juicio Oral. Actualizado con el Código General del Proceso. Cuarta Edición. Editorial Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá, 2018. Páginas 407 a 408.5

Radicación: 500013153003 2019 00212 01. C.G.P. Declarativo. Apelación/niega decreto de pruebas.

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luego no podría a través de este medio de prueba soportar sus excepciones de mérito, especialmente aquella nominada «contrato no cumplido por parte de los demandantes », ya que debe advertirse que se postuló la deposición de la señora Rosa Adelia Agudelo Rey para que se pronunciara especialmente sobre «el incumplimiento del pago de los dineros acordados en el contrato de promesa de compraventa objeto del presente proceso de resolución de contrato y de la manifestación realizada por los demandantes en el sentido de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones del contrato de promesa de compraventa», contexto donde contrariamente a la conclusión del juzgador de primer grado, resultaba procedente por inicativa del extremo demandado ordenar el testimonio de Rosa Adelia Agudelo Rey.

de compraventa», contexto donde contrariamente a la conclusión del juzgador de primer grado, resultaba procedente por inicativa del extremo demandado ordenar el testimonio de Rosa Adelia Agudelo Rey.

Ahora bien, respecto a la exhibición de documentos, el artículo 265 del Código General del Proceso, establece:“(…) La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición. (…)”, mientras que, el artículo 266 ídem consagró: “(…) Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Si la solicitud re úne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse. (…) Cuando la persona a quien se ordena la exhibición sea un tercero, el auto respectivo se le notificará por aviso. (…) Presentado el documento el juez lo hará transcribir o reproducir, a menos que quien lo exhiba permita que se incorpore al expediente. De la misma manera procederá cuando se exhiba espontáneamente un documento. Si se trata de cosa distinta de doc umento el juez ordenará elaborar una representación física mediante fotografías, videograbación o cualquier otro medio idóneo. (…)”, contexto donde la doctrina ha reseñado de manera uniforme que: “(…) Dado que algunas veces el documento privado relevante para desatar el litigio no se encuentra en manos del interesado en aducirlo sino en poder de

donde la doctrina ha reseñado de manera uniforme que: “(…) Dado que algunas veces el documento privado relevante para desatar el litigio no se encuentra en manos del interesado en aducirlo sino en poder de su adversario o de algún extraño, el régimen contempla los mecanismos idóneos para conminar al tenedor a aportarlo. Así, si el documento se halla en poder del demandado y el interesado en invocarlo es el demandante, en la demanda debe solicitar que a la hora de admitirla el juez le ordene a aquél que lo aporte con la contestación (…) Pero si la hipótesis es distinta, la única opción es la diligencia se exhibición. (…) De modo que el tenedor del documento es el demandante y el interesado en aprovecharlo es el demandado, o si el documento está en poder de un extraño, es preciso pedirle al juez que ordene la exhibición. (…) Claro está que como los documentos privados sue len pertenecer al ámbito de la intimidad, cuya inmunidad está constitucionalmente garantizada (…), la solicitud de exhibición no puede fundarse en el mero capricho del interesado. De ahí que en ella se debe no sólo identificar con precisión el documento cuyo exhibición se desea, sino también explicar la relación que guarda con los hecho que quiere demostrar el solicitante (…) Sólo a partir de allí el juez puede calificar la legitimidad de la intervención que la exhibición implica sobre el derecho a la intim idad, pues la restricción de éste exige que la orden judicial esté antecedida de un ejercicio de ponderación que evalúe la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. (…) Si el examen de la solicitud arroja resultado positivo porque la exhibición persigue un objetivo constitucionalmente legítimo, es idónea para conquistarlo, es la menos6

razonabilidad y proporcionalidad de la medida. (…) Si el examen de la solicitud arroja resultado positivo porque la exhibición persigue un objetivo constitucionalmente legítimo, es idónea para conquistarlo, es la menos6

Radicación: 500013153003 2019 00212 01. C.G.P. Declarativo. Apelación/niega decreto de pruebas.

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ofensiva de las aptas para conseguirlo, y asegura un beneficio superior al daño que produce, el juez deberá ordenarla indicando con precisión lo que debe exhibirse, la f orma de hacerlo y señalando el momento para realizar la respectiva audiencia (…)”2.

En el presente conflicto se observa que en la contestación de la demanda, puntualmente en el acápite de prueba s se solicitó: “(…) prueba de exhibición de documentos artícu lo 186 del Código General del Proceso: 1. Favor oficiar a la entidad Bancaria Banco del Fondo Nacional de Ahorro, con el fin de que exhiba y allegue al despacho, documentos que haya aportado los demandantes los señores Álvaro Rey Trujillo y Beymer David Re y Agudelo para el pago o subrogado del crédito hipotecario bancario, o en su defecto informe si se realizó adelantó alguna gestión para dicho trámite (…)” , prueba que solicitó con miras en las excepciones de mérito “(…) Falta de acreditación de los presupuestos para demandar la resolución de promesa de compraventa de bien inmueble (…) falta de legitimidad en la parte activa para reclamar (…) contrato no cumplido por parte de los demandantes (…) improcedencia de solicitar la acción de

resolución de promesa de compraventa de bien inmueble (…) falta de legitimidad en la parte activa para reclamar (…) contrato no cumplido por parte de los demandantes (…) improcedencia de solicitar la acción de resolución de contrato de promesa de compraventa (…) mala fe por parte de los demandantes (…)”, bajo los siguientes hechos:

En este orden de ideas, advierte esta Sala de Decisión que en el caso materia de estudio, evidente resulta que se están acreditadas las exigencias previstas en los artículo 265 y 266 del

2ROJAS GÓMEZ, Miguel Enrique. Lecciones de Derecho Procesal, Tomo III. Pruebas Civiles. Editorial Escuela de Actualización Jurídica. Primera Edición. 2015. Pág. 464 y 465.7

Radicación: 500013153003 2019 00212 01. C.G.P. Declarativo. Apelación/niega decreto de pruebas.

ALVARO REY TRUJILLO y BEYMER DAVID REY AGUDELO contra JAVIER SOSA REY.

Código General del Proceso para ordenar la exhibición de documentos en la medida que se precisaron los documentos cuya exhibición se requiere, la relación que esos documentos tienen con los hechos que soportan la s excepciones mérito propuestas , amén de pretender un objetivo legítimo como es demostrar el incumplimiento de los actores de cara a las obligaciones adquiridas en el contrato de promesa de compraventa, argumento suficiente para revocar parcialmente el proveído apelado.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el interlocutorio que data ocho (8) de junio anterior, dictado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio , conforme a las razones de la motivación. En consecuencia, ordenar el testimonio y la exhibición de documentos referidos en la motiva, cuya práctica indicará el a quo según la agenda o programación.

SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron

(artículo 365, numeral 5º, Código General del Proceso).

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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