TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00276 02-(01-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00276 02-(01-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Clase de proceso: Ejecutivo Radicado No.: 500013153003 2019 00276 02
Dem andante s: (EXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. ) hoy PRIMAX DE COLOMBIA S.A.
Dem andado s: EDS LOS MARACOS LTDA Sentido decisión: Admite apelaci ón y corre traslado
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación No. 50001315300 3 2019 00 276 02
REF: Ejecutivo promovido por (EXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. ) hoy PRIMAX DE COLOMBIA S.A. , en contra de EDS
LOS MARACOS LTDA .
Villavicencio, primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022 )
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código General del Proceso y artículo 14 del Decreto 806 de 2020 , hoy artículo 12 Ley 2213 de 2022, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la Bdemandante (EXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. ) hoy PRIMAX DE COLOMBIA S.A. , contra la sentencia de fech a 28 de abril de 2022 , proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio , dentro del proceso de la referencia.
DE COLOMBIA S.A. , contra la sentencia de fech a 28 de abril de 2022 , proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio , dentro del proceso de la referencia.
2. Ahora bien, con ocasión del Estado de emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 806 de 2020, “[p] or el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado d e Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cualClase de proceso: Ejecutivo Radicado No.: 500013153003 2019 00276 02
Dem andante s: (EXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. ) hoy PRIMAX DE COLOMBIA S.A.
Dem andado s: EDS LOS MARACOS LTDA Sentido decisión: Admite apelaci ón y corre traslado
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trae disposiciones que complementan las normas procesales vigentes, las que “se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto” .
Así, e l artículo 14 del citado Decreto, reguló expresamente lo relacionado con la apelación de sentencias en materia civil y familia, señalando que el recurso de apelación, la sustentación y la sentencia se tramitarán por escrito , sin la realización de la audiencia de sustentació n y fallo, a menos que se decrete la práctica de pruebas,
señalando que el recurso de apelación, la sustentación y la sentencia se tramitarán por escrito , sin la realización de la audiencia de sustentació n y fallo, a menos que se decrete la práctica de pruebas, precisando además, el trámite y oportunidades para que la parte apelante fundamente este medio vertical, carga que de no cumplirse trae como consecuencia la declaratoria de desierto del recurso, seg ún lo previsto en el artículo citado y en el 322 del CGP.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento del pasado 18 de mayo de 2021 1, señaló que “Si desde el umbral de la interposición de la alzada el recurrente expone de manera completa los reparos por los que está en desacuerdo providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación, de lo contrario, si los reproches realizados apenas son enunciativos, desde luego, el juez deberá o rdenar el agotamiento de esa formalidad, conforme lo previsto en la normatividad señalada” .
3. Examinado el presente proceso, se observa que la sustentación efectuada por la recurrente el día de la audiencia, de los reparos concretos presentados contra la sentencia, alcanza para tener por cumplida la carga procesal de sustentar la alzada en esta instancia, lo cual no es impedimento para que, si a bien lo tiene, amplíe o complemente tal actuación en la oportunidad que establece el artículo 14 ibídem.
Por consiguiente, se
RESUELVE:
1 CSJ STC5497 -2021, Rad . No. 11001 -02 -03 -000 -2021 -001132 -00Clase de proceso: Ejecutivo
14 ibídem.
Por consiguiente, se
RESUELVE:
1 CSJ STC5497 -2021, Rad . No. 11001 -02 -03 -000 -2021 -001132 -00Clase de proceso: Ejecutivo Radicado No.: 500013153003 2019 00276 02
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PRIMERO. ADMÍTESE , en el efecto suspensivo , el recurso de apelación interpuesto por el demandante (EXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. ) hoy PRIMAX DE COLOMBIA S.A. , contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2022 , proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso de la referencia (artículo s 327 del CGP y 14 del Decreto 806 de 2020 , hoy artículo 12 Ley 2213 de 2022 ).
SEGUNDO. ORDENA R a la Secretaría de la Sala que una vez ejecutoriado este proveído , salvo que haya solicitud de pruebas ,
CO RRA TRASLADO a la parte recurrente, para que de considerarlo pertinente , SUSTENTE el recurso de apelación o manifieste expresamente ante esta Judicatura , que ratifica las argumentaciones que presentó ante la primera instancia, esto, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes , contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de este auto . De guardar silencio,
expresamente ante esta Judicatura , que ratifica las argumentaciones que presentó ante la primera instancia, esto, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes , contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de este auto . De guardar silencio, se tendrá como fundamentación de la alzada , las consideraciones realizadas ante el Juzgado de primer grado (documento 36 , 01CuadernoPrincipal) .
TERCERO. SE ADVIERTE a la apelante que debe remitir copia de la sustentación a la contraparte. De cumplir con ello, la parte no recurrente tendrá en cuenta lo señalado en el parágrafo 9 del Decreto 806 de 2020, esto es “(se) prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a corr er a partir del día siguiente” .
En todo caso, si el impugnante no da cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de la Sala de este Tribunal , previa verificación del buzón el ectrónico, procederá a surtir el traslado en términos del artículo 110 del CGP , en concordancia con el artículo 9 ejúsdem , corriendo traslado de la respectiva sustentación, sin necesidad de auto , por el término de cinco (5) días.
CUARTO. Se informa a las partes y apoderados que el único correo electrónico habilitado para recibir comunicaciones, solicitudes,Clase de proceso: Ejecutivo Radicado No.: 500013153003 2019 00276 02
CUARTO. Se informa a las partes y apoderados que el único correo electrónico habilitado para recibir comunicaciones, solicitudes,Clase de proceso: Ejecutivo Radicado No.: 500013153003 2019 00276 02
Dem andante s: (EXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. ) hoy PRIMAX DE COLOMBIA S.A.
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memoriales y/o actuaciones de cualquier tipo es: secscflvcio@cendoj.ram ajudicial.gov.co .
QUINTO. Ingrese el presente asu nto al Despacho una vez vencido el término de los traslado s ordenado s. La apelación de la sentencia se resolverá conforme al turno que le corresponda, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada