🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00278 01-(24-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2019 00278 01-(24-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Proceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación: 50001315300 3 2019 00278 01

REF.: Ejecutivo promovido por BANCOLOMBIA S.A. contra

SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA y GÉNESIS

EXPRES S S.A.S.

ACTA No. 019 DE 2021

MAGI STRADA PONENTE : DELFINA FORERO MEJÍA

Villavicencio , veinticuatro (24) febrero de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recur so de apelación formulado por los ejecutados, contra la sentencia proferida el día 18 de agosto de 2021 , por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTE S

1. - DEMANDA .

BANCOLOMBIA S.A. instauró demanda ejecutiva en contra de l señor SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA y de la sociedad GÉNESIS EXPRE SS S.A.S., representada legalmente por el antes nombrado,Proceso: Ejecutivo

SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA y de la sociedad GÉNESIS EXPRE SS S.A.S., representada legalmente por el antes nombrado,Proceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

2

solicitando se libre mandamiento de pago en contra de estos, por las siguientes sumas de dinero:

  • Por $13.533.157 , correspond iente al saldo de la cuota semestral del 28 de mayo de 2019, segregada del capital acelerado, que se encuentra contenida en el Pagaré No. 8490084056, suscrito el 28 de noviembre de

2018.

  • Por $11.533.620 , como intereses de plazo generados sobre la anterior suma, liquidados desde el 29 de noviembre d e 201 8 hasta el 28 de mayo de 2019, más los moratorios causados desde la fecha de presentación de la demanda (17 de septiembre de 2019) , hasta que se haga efec tivo el pago total de la obligación.
  • Por $110.889.332 , como capital acelerado , contenido en el referenciado Pagaré, más los intereses moratorios causados sobre esa cifra, liquidados a partir de la fecha de presentación de la demanda, en una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente.

Como título ejecutivo , BANCOLOMBIA S.A. aportó el P agaré No . 8490084056 suscrito por el ejecutado SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA en nombre propio y en representación de la demandada

Como título ejecutivo , BANCOLOMBIA S.A. aportó el P agaré No . 8490084056 suscrito por el ejecutado SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA en nombre propio y en representación de la demandada GÉNESIS EXPRE SS S.A.S., fechado el 28 de noviembre de 201 8 (Documentos 2 y 3 del expediente digitalizado) .

2. - MANDAMIENTO DE PAGO .

Con auto del 1º de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio libró mandamiento de pago en la forma solicitada.

3. - CONTESTACIÓN .

LOS EJECUTADOS SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA y GÉNESIS EXPRESS S.A.S. formularon recurso de reposición contra el mandamiento de pago , y para oponerse a las pretension es de la demanda, invocaron la excepción perentoria de COBRO DE LO NOProceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

3

DEBIDO , recurso negado por la J uez de primer grado, mediante auto del 13 de febrero de 2020.

4.- SENTENCIA .

En sentencia proferida el 18 de agosto de 2021, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio declaró infundada la excepción propuesta por los ejecutados y ordenó seguir adelante la ejecución en

4.- SENTENCIA .

En sentencia proferida el 18 de agosto de 2021, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio declaró infundada la excepción propuesta por los ejecutados y ordenó seguir adelante la ejecución en su contra, en los términos indicados en el mandamiento de pago, condenándolos al pago de costas, señalando como agencias en derecho la suma d e $7.539.888.

5.- RECURSO DE APELACIÓN. REPARO S CONCRETOS.

Los ejecutados formularon recurso de apelación contra el referido fallo, precisando c omo reparo concreto , que BANCOLOMBIA S.A. actualmente les est á cobrando unos intereses superiores a los inicialmente pactados, generándose así un COBRO DE LO NO

DEBIDO .

Adicionalmente señalaron que dentro del proceso se aceptó subrogación a favor del FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS, en cuantía de $62.375.250, la cual se aceptó por el Juzgado de primera instancia el 21 de abril de 2021 , sin especificar ningún planteamiento de inconformidad puntual al respecto.

6.- SUSTENTACIÓN DEL RECURSO .

Los demandados allegaron oportunamente escrito mediante el cual solicit aron se les tuviera en cuenta como sustentación el reparo presentado contra la sentencia en la primera instancia, en razón a qu e por auto del 22 de octubre de 2021, se tuvo tal actuación como sustentación anticipada 1.

1 CSJ ST C54 97 - 202 1 “Si desde el umbral de la interposición de la alzada el recurrente

por auto del 22 de octubre de 2021, se tuvo tal actuación como sustentación anticipada 1.

1 CSJ ST C54 97 - 202 1 “Si desde el umbral de la interposición de la alzada el recurrente expone de manera completa los reparos por los que está en desacuerdo providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación, de lo contrario, si los reproches reali zados apenas son enunciativos, desde luego, el juezProceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

4

7.- TRASLADO DE LA SUSTENTACIÓN .

En esta oportunidad, BANCOLOMBIA S.A. indicó, que pese a que los ejecutados no indicaron de forma clara qu é intereses eran los cobrados por esa entidad sin atender lo acordado en el título valor , para la fecha de l a emisión de la sentencia, únicamente est aban determinados los intereses de corrientes o remuneratorios , que ascendían a $11.533.620 , cifra por la cual se libró mandamiento ejecutivo, toda vez que, para aquella fecha , las partes no habían presentado liquidación de crédito, luego entonces, era desconocido el monto de los intereses moratorios .

Que de otro lado, al contestar la demanda , la parte ejecutada interpuso recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago,

liquidación de crédito, luego entonces, era desconocido el monto de los intereses moratorios .

Que de otro lado, al contestar la demanda , la parte ejecutada interpuso recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago, indicando que el interés corriente pactado en el t ítulo valor Pag aré, fue del 18.4907% anual nominal, mientras que en el escrito de demanda se señal ó que se había aplicado la tasa DTF + 13.000 efectiva anual ; que BANCOLOMBIA S.A. al descorrer el traslado del recurso de reposición, aclaró y acreditó en el proces o, que l a anterior indicación se debía a un error mecanográfico, porque la suma cobrada como intereses de plazo de $11.533.620, resultó de la aplicación del 18.4907% anual nominal sobre el capital, hecho que conllevó a la negación de la reposición y como consecuencia, a la firmeza de la orden de pago.

De acuerdo con lo indicado, la citada entidad financiera pidió confirm ar la sentencia recurrida.

CONSIDERACIONES

En virtud del artículo 31 del Código General del Proceso, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia , y c onforme al artículo 328 del CGP, la

deberá ordenar el agotami ento de esa formalidad, conforme lo previsto en la normatividad señalada”Proceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro

normatividad señalada”Proceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

5

decisión que se adopte debe estar acorde con la materia objeto del recurso de apelación, sin perjuicio de las d ecisiones que deba n tomarse de oficio, en los casos previstos por la ley.

De otra parte, por haberse interpuesto el recurso de apelación en vigencia del Decreto 806 de 2020 y no existir pruebas que practicar, la presente decisión se adopta de manera escrita tal como lo p revé el artículo 14 de la citada reglamentación.

PROBLEMA S JURÍDICO S

El problema jurídico a determinar, consiste en establecer ¿si existió cobro de lo no debido por parte de BANCOLOMBIA S.A., frente a los demandados, respecto de los intereses por los cuales se libró mandamiento de pago y si, consecuencia de ello, debe revocarse la sentencia respecto de tal obligación objeto de recaudo forzado?

RESPUESTA AL ANTERIOR PROBLEMA JURIDICO.

Para la resolución del problema jurídico planteado, ha de precisarse, que en la presente ejecución no ameritó controversia alguna, el mérito ejecutivo que de conformidad con el artículo 422 del CGP presta el titulo valor Pagaré No. 8490084056, suscrito por los ejecutados el 28 de noviembre de 2018 . Sin embargo, se abordará lo relacionado con la existencia y legalidad del título , para atender la obligación oficiosa

titulo valor Pagaré No. 8490084056, suscrito por los ejecutados el 28 de noviembre de 2018 . Sin embargo, se abordará lo relacionado con la existencia y legalidad del título , para atender la obligación oficiosa del juez de examinar los presupuesto s soporte de la ejecución.

1. - DEL TÍTULO EJECUTIVO.

El artículo 422 del CGP , señala lo siguiente:

“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tri bunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. LaProceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

6

confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.”

Para que un do cumento preste mérito ejecutivo, debe reunir unos requisitos formales y otros de fondo o sustanciales. Los requisitos formales miran a que el documento cumpla con las exigencias en cuanto a su nacimiento; y los de fondo, a que de éstos se desprenda una obligación clara, expresa y

formales y otros de fondo o sustanciales. Los requisitos formales miran a que el documento cumpla con las exigencias en cuanto a su nacimiento; y los de fondo, a que de éstos se desprenda una obligación clara, expresa y exigible, a favor del ejecutante o de su causante, y a cargo del ejecutado o de su causante . La obligación es expresa , cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título, es decir que la deuda en él contenida debe estar expresa o manifiestamente declarada. Es clara , cuando además de expresa aparece determinada en el título , es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido; si se trat a de pagar una suma de dinero, e sta debe ser líquida o liquidable por una simple operación aritmética. Y es exigible , cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma, por no estar pendi ente de un plazo o condición, lo que significa que la obligación es pura y simple.

En cuanto a los título s valores, el Código de Comercio empieza por indicar en el artículo 619 , que estos instrumentos “son documentos necesarios para legitimar el ejercici o del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías” , de dond e se extrae que subsisten por sí solos y constituyen prueba suficiente para demandar su contenido, pues se consideran una expresión cierta de la voluntad de sus signatarios, es decir, corresponden a un bien co mercial, cuya legislación especí fica lo s reviste de las características que leg itiman el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

Así, cuando se ejecutan títulos valores, estos además de los requisitos del

corresponden a un bien co mercial, cuya legislación especí fica lo s reviste de las características que leg itiman el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

Así, cuando se ejecutan títulos valores, estos además de los requisitos del artículo 621 del Código de Comercio, deben cump lir los específicos de cada uno de ellos. En ese orden, el artículo 709 del citado estatuto, respecto del pagaré , establece los siguientes: -La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; -el nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; -la indicación de ser pagadero a la orden o al portad or; -y la forma de vencimiento.

Y el artículo 647 ib ídem prescribe : “S e considera rá tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación”.Proceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

7

2.- DE LOS INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS.

El artículo 884 d el Código de Comercio enseña , que “Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media vec es del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de

estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media vec es del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria ”. En ese orden , se entienden por intereses corrientes, también denominados de plazo o remuneratorios , aquellos que se cobran como rendimiento de un capital entregado a un tercero . En tanto que, los moratorios , son aquellos que tienen un carácter sancionatorio, y aplican una vez vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo , sin que se hubiere hecho el reintegro o pago. Es decir, que penaliza el hecho de no cumplir l a obligación adquirida en el plazo fijado.

El artículo 72 de la Ley 45 de 1990 , al cual aludió el artículo 884 ibídem, establecer, que “Cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respecti vos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.”

De acuerdo con lo indicado, el interés remuneratorio puede ser acordado por las partes, pero en todo caso, la tasa pactada no podrá exceder la mitad

respecti vos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.”

De acuerdo con lo indicado, el interés remuneratorio puede ser acordado por las partes, pero en todo caso, la tasa pactada no podrá exceder la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, pues estaría incurriendo en el tipo penal de usura , que consagra el artículo 305 del C ódi go Penal 2.

2 “El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión deProceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

8

3.- CASO CONCRETO.

Para la Sala, habrá de confirmarse la orden de seguir adelante la ejecución en contra de los demandados, por las razones que pasan a indicarse:

3.1 .- Con el escrito inaugural, la ejecutante BANCOLOMBIA S.A. allegó como título objeto de l recaudo forzoso , el Pagaré No.

indicarse:

3.1 .- Con el escrito inaugural, la ejecutante BANCOLOMBIA S.A. allegó como título objeto de l recaudo forzoso , el Pagaré No. 8490084056 , suscrito el 28 de noviembre de 2018 por el demandado SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA, en nombre propio y como representante legal de la codemandada GÉNESIS EXPRESS S.A.S., en donde se comprometió a pagar a la referida entidad , la suma de $124.750.499, en un plazo de 54 meses, mediante 9 cuotas semestrales iguales de capital, equivalentes a $13.861.167 cada una, debiendo can celar la primera el 28 de mayo de 2019. Adicionalmente se acordó que, para el primer per íodo , la tasa de i ntereses sería del 18.4907% anual nominal.

Ahora, ante la mora en que incurrió la parte ejecutada en el pago de la primera cuota que debía cancelarse en aquella fecha, BANCOLOMBIA S.A. declaró la obligación de plazo vencido, exigiendo , además de la cuota en mora, las ocho (8) restantes que comprendían el total del capital entregado, tal como se pactó en la cláusula aceleratoria contenida en dicho título valor .

3.2. - Aplicando al asunto bajo examen las consideraciones normativas anteriormente referidas , y verificado el documento aportado como título, fluye con total claridad que el Pagaré No. 8490084056 fechado el 28 de noviembre de 2018, reúne a cabalidad las exigencias generales y particulares previstas en el ordenamiento jurídico ,

título, fluye con total claridad que el Pagaré No. 8490084056 fechado el 28 de noviembre de 2018, reúne a cabalidad las exigencias generales y particulares previstas en el ordenamiento jurídico , constituyendo un documento apto para justificar el cobro a favor de su legítim o tenedor , BANCOLOMBIA S.A., por la suma de capital de $124.422.489 allí contenida, la que se obtiene de sumar el valor de la

trein ta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (…)Proceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

9

cuota vencida el 28 de mayo de 2019 ($13.5 33.157) y las 8 cuotas restantes sobre las cuales se aceleró el plazo ($110.889.332) , cifras que corresponde n a las señaladas en las pretensiones de la demanda y por las cuales se libró la orden de pago.

El citado documento cambiario también presta mérito ejecutivo para el cobro forzado de los intereses remuneratorios causados desde 29 de noviembre de 2018 hasta 28 de mayo de 2019, en cuantía $ 11.533.620, ya que conforme viene visto, la tasa de plazo pacta da por las partes fue del 18.4907% anual nominal, que equivale al 20.14 efectiva

noviembre de 2018 hasta 28 de mayo de 2019, en cuantía $ 11.533.620, ya que conforme viene visto, la tasa de plazo pacta da por las partes fue del 18.4907% anual nominal, que equivale al 20.14 efectiva anual, la cual no supera la tasa de interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinarios autorizada por la Superintendencia Financiera mediante Resolución No. 1521 del 31 de octubre de 2018, fijada para el mes de noviembre de 2018 , en el 19.49% efectiva anual, pues conforme al artículo 884 del C.Co ., se permite una máxima tasación resultante de su multiplicación por 1.5 veces, que en dic ho período arroja resultado del 29.235% efectiva anual , interés superior al realmente pactado. De otro lado, el monto de los intereses remuneratorios liquidados en dicho l apso, según aparece en documento presentado por BANCOLOMBIA S.A. al descorrer el traslado del recurso de reposición contra el mandamiento de pago, y lo verificado por esta Corporación, se ajusta a la referida tasa pactada.

El citado documento cambiario también presta m érito ejecutivo pa ra el co bro forzado de los intereses remuneratorios causados desde 29 de noviembre de 201 8 hasta 28 de mayo de 2019, en cuantía $11.533.620, ya que conforme viene visto, la tasa de plazo pactada por las partes fue de l 18.4907% anual nominal y el monto de los causados en dicho lapso se acreditó por BANCOLOMBIA S.A . al descorrer el traslado del recurso de reposición contra el mandamiento de pago ,

partes fue de l 18.4907% anual nominal y el monto de los causados en dicho lapso se acreditó por BANCOLOMBIA S.A . al descorrer el traslado del recurso de reposición contra el mandamiento de pago , siendo verificado por esta Corporación .

De igual modo, conforme a lo previsto en el artículo 884 del C. de Co., dicho Pagaré habilita a la acreedora para exigir el pago de intereses moratorios, hasta tanto se efect úe el pago total de la obligación. En suma, el título base de recaudo allegado, sa tisface a plenitud los requisitos sustanciales establecidos para legitimar a su acreedor a paraProceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

10

perseguir el derecho literal y autónomo incorporado en dicho documento (artículo 709 C. Co.) y, concretamente, las sumas de dinero y conceptos por los cuales se libró la orden de pago, circunstancia que conduce a confirmar la orden librada por la Juez de primer grado, de seguir adelante con la ejecución en contra de los

demandados SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA y GÉNESIS

EXPRESS S.A.S.

3.3. - Ahora bien, frente a lo afirmado por los ejecutados como sustentó del recurso de apelación, en el sentido que BANCOLOMBIA S.A., estaba cobrando unos intereses superiores a los inicialmente

3.3. - Ahora bien, frente a lo afirmado por los ejecutados como sustentó del recurso de apelación, en el sentido que BANCOLOMBIA S.A., estaba cobrando unos intereses superiores a los inicialmente pactados, generándose así, un COBRO DE LO NO DEBIDO , la Sala encuentra que tal afirmación, además de no determinar frente a cuál de los intereses cobrados está dirigida, también carece de sustento probatorio, pues conforme lo indicado, el mandamiento de pago se libr ó por la A Quo atendiendo al contenido del derecho consignado en el titulo valor objeto de recaudo, el que no se contrapone a lo indicado por la ley en cuanto a inter eses se refiere , aclarando en todo caso, que para la fecha de emisión de la sentencia y consecuente formulación del recurso de apelación, las partes no habían presentado liquidaciones de crédito de las que pudiera evidenciarse alguna discrepancia con la or den de pago, pues como lo señala el artículo 446 del CGP, la liquidación del crédito podrá presentarse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriado el auto que ordena seguir adelante la ejecución o notificada la sentencia que resuelve excepciones que no sea to talmente favorable al demandado y será luego de corrido el traslado de la liquidación, que el Juez decidirá si la aprueba o la modifica.

3.4. - De acuerdo con lo considerado, al no evidenciarse un cobro excesivo de intereses por parte de BANCOLOMBIA S.A, no queda camino distinto a concluir, que el tí tulo ejecutivo aportado como base del presente recaudo reviste las características exigidas en el artículo

excesivo de intereses por parte de BANCOLOMBIA S.A, no queda camino distinto a concluir, que el tí tulo ejecutivo aportado como base del presente recaudo reviste las características exigidas en el artículo 422 ibídem y, por tanto, soporta válidamente la orden de seguir adelante la ejecución a favor de la referid a entidad financiera y de la cesionaria CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA , a quien el FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS, cedió el valor del crédito subrogado,Proceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

11

actuaciones que fueron aceptadas en el proceso mediante los autos proferidos el 18 de agosto 2021 y 30 de abril de ese mismo año, respectivamente , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno respecto de la subrogación dada, por no haberse determinado reparo puntual sobre el particular.

3.5. - Bajo tales c ircunstancia s, se confirmará en su integridad la sentencia de primer grado , imponiéndose la correspondiente condena en costas a la pa rte recurrente vencida , a favor de BANCOLOMBIA S.A. , por ser la única integrante de la parte actora, que se pronunció en esta instancia.

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se confirmará la sentencia recurrida . Se condenará a los ejecutados SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA y GÉNESIS EXPRESS S.A.S., al pago de las

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se confirmará la sentencia recurrida . Se condenará a los ejecutados SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA y GÉNESIS EXPRESS S.A.S., al pago de las costas causadas en esta instancia , a favor de BANCOLOMBIA S.A., las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP ); se fijarán como agencias en derecho en esta instancia, la suma equivalente a dos (2) sm lm v. Y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, LA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

No.3 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. C ONFIRMAR la sentencia proferida el día 18 de agosto de 2021, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, por lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO. CONDENAR a los ejecutados SELGAR AUGUSTO BECERRA SANABRIA y GÉNESIS EXPRESS S.A.S., al pago de las costas de segunda instancia , a favor de la sociedad ejecutanteProceso: Ejecutivo Radicado: No. 500013153003 2019 00278 01

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

12

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Selgar Augusto Becerra Sanabria y Otro Sentido decisión : Confirma sentencia.

12

BANCOLOMBIA S.A. , las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP).

FÍJANSE como agencias en derecho en esta instancia, la suma equivalente a un (1) sm lm v.

TERCERO. - Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...