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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2020 00141 01-(09-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2020 00141 01-(09-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Proceso: Ejecutivo de mayor cuantía Radicado: 5000131 53003 2020 00141 01

Demandante: Laboratorios Bá xter S.A.

Demandados : Corporación Clínica (antes Corporación Clínica Universidad Cooperativa ) Sentido decisión: Orden devolución expediente para resolver transacción

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación No. 5000131 53003 2020 00141 01

REF: Proceso Ejecutivo promovido por LABORATORIOS BÁ XTER S.A. , en contra de la CORPORACION CLÍ NICA

antes CORPORACION CLINICA UNIVERSIDAD

COOPERATIVA .

MAGISTRADA SUSTANCIADORA : DELFINA FORERO MEJÍA

AUTO

Villavicencio, nueve (9) de jun io de dos mil veintidós (2022 ).

Verificado el contrato de transacción suscrito por los representantes legales de LABORATORIOS BÁXTER S.A. y de la CORPORACIÓN CLÍNICA (a ntes CORPORACIÓN CLÍNICA UNIVERSIDDAD COOPERATIVA ), así como el memorial que lo acompaña , suscrito por los apoderados judiciales de ambos extremos procesales, advierte este Despacho que no es procedente resolver en esta instancia sobre la aceptación de la transacción y la consecuente terminación del proceso referenciad o, por los siguientes motivos :Proceso: Ejecutivo de mayor cuantía

Despacho que no es procedente resolver en esta instancia sobre la aceptación de la transacción y la consecuente terminación del proceso referenciad o, por los siguientes motivos :Proceso: Ejecutivo de mayor cuantía Radicado: 5000131 53003 2020 00141 01

Demandante: Laboratorios Bá xter S.A.

Demandados : Corporación Clínica (antes Corporación Clínica Universidad Cooperativa ) Sentido decisión: Orden devolución expediente para resolver transacción

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. - El primero , tiene como finalidad garantizar el princi pio de la doble instancia que as iste a las partes, toda vez que si bien , ambas suscribieron la referida petición , cualquier divergencia que pudiere surgir de la ace ptación de dicho contrato, puede ser susceptible de apelación conforme lo dispone la parte final del inciso 2 , artículo 312 del CGP, que expresamente establece: “El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el suspensivo” , de manera que de resolverse en esta instancia sobre la transa cción total de las pretensiones, como lo solicitan los apoderados judiciales de ejecutante y ejecutada, se dejaría a los interesados desprovis to s a del recurso de alzada .

. – El segundo motivo tiene que ver con los acuerdos logrados por las partes en el contrato de transacción allegado, en donde éstas acordaron que la cancelación de las obligaciones allí consignadas , esto es , el pago de $176.217.792 a LABORATORIOS BÁ XTER S.A. y

partes en el contrato de transacción allegado, en donde éstas acordaron que la cancelación de las obligaciones allí consignadas , esto es , el pago de $176.217.792 a LABORATORIOS BÁ XTER S.A. y de $19. 382.208 a favor de la apoderada judicial de dicha sociedad, se realizaría con los depósitos judiciales que reposan a órdenes del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, el que conoció del proceso en primera instancia.

Ante el condicionamiento realizado por las partes en el punto 2 del memorial mediante el cual se presentó el acuerdo de transacción, en donde se indica que la terminación del proceso solo podría efectuarse una vez se materialice el fraccionamiento y pago de los títulos judiciales a que hubiere lugar , para así satisfacer las obligaciones antes indicadas, se advierte que la competencia para resolver sobre tales aspectos , recae en el citado Juzgado , en su cond ición de administrador de la cuenta de depósitos judiciales que contiene los dineros reclamados.

. – En ese orden, la solicitud de las partes en el sentido que se ac epte la renuncia al recurso interpue sto una vez se haya recibido el pago de esos dineros a satisfacción ( entiéndese, desistimiento de la apelación propuesta ), no es viable de atender en esta instancia, toda vez que lo relacionado con la aceptación de la transacción y la entrega de dineros ,Proceso: Ejecutivo de mayor cuantía Radicado: 5000131 53003 2020 00141 01

Demandante: Laboratorios Bá xter S.A.

Demandados : Corporación Clínica (antes Corporación Clínica Universidad

Cooperativa )

Radicado: 5000131 53003 2020 00141 01

Demandante: Laboratorios Bá xter S.A.

Demandados : Corporación Clínica (antes Corporación Clínica Universidad Cooperativa ) Sentido decisión: Orden devolución expediente para resolver transacción

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debe resolverse en la primera instancia, en donde, luego de definido lo anterior, se tendrá que hacer el pronunciamiento consecuencial sobre el recurso de apelación que se hab ía formulado por LABORATORIOS BÁ XTER S.A. contra el auto que revocó el mandamiento de pago, fechado 22 de junio de 2021 , motivo por el cual arribó el expediente a esta instancia.

Por lo señalado, tendrá que devolverse el expediente procesal.

En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE

LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL No.3 DEL TRRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILALVICENCIO.

RESUELVE :

DEVUÉLVASE el expe diente del proceso ejecutivo de la referencia, al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, por ser el competente para resolver sobre la transacción celebrada por las partes, conforme a lo indicado en la parte motiva, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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