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TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2022 00149 01-(11-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153003 2022 00149 01-(11-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 079 Villavicencio (Meta), once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Decidir la impugnación propuesta p or la accionante, contra la sentencia fechada treinta (30) de junio anterior, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio

(Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La actora promovió este mecanismo constitucional procurando amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e información que estimó vulnerados por Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, relatando en resumen ser víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, mereciendo el reconocimiento de compensación administrativa por Resolución No. 04102019-713199 de dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).

Indicó que ha agotado a cabalidad cada una de las fases establecidas por la resolución 01049 del 2019 para acceder a la indemnización administrativa a la que tiene derecho y la cual hasta el día de hoy no ha recibido, razón para pedir con escrito de veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), notificación del resultado del método técnico que

cual hasta el día de hoy no ha recibido, razón para pedir con escrito de veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), notificación del resultado del método técnico que se aplicó el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), informando la ruta asignada, así como el turno correspondiente, la vigencia fiscal que será indemnizada, la fecha cierta, razonable, oportuna y probable cuando su núcleo familiar será indemnizado, brindarle información sobre la fecha de inclusión de l as personas indemnizadas, fecha cuando les

Radicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.Radicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

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fue reconocida su indemnización, amén de la aplicación del método técnico, informando el puntaje adquirido por cada condición valorada y el puntaje total a lcanzado, luego en gran síntesis adujo que “(…) se incluya en el listado de personas a indemnizar en el semestre que me corresponda, así mismo me indique, ruta asignada, el turno asignado, vigencia fiscal en la que seremos indemnizados y una fecha cierta, razonable y oportuna para el desembolso (…)”

En consecuencia, acudió a la presente solicitud de amparo constitucional, pretendiendo

indemnizados y una fecha cierta, razonable y oportuna para el desembolso (…)”

En consecuencia, acudió a la presente solicitud de amparo constitucional, pretendiendo que se ordene a Unidad Admi nistrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que:

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas: Precisó que: “(…) Me permito evidenciar al despacho las acciones encaminadas por la Unidad para las Víctimas, toda vez que mediante la comunicación con radicado No. 202272014944131 DEL 17 DE JUNIO DE 2022, esta entidad dio respuesta a todas y cada una de las peticiones de la accionante a través de derecho de petición presentado del 27 DE OCTUBRE DE 2020 y se remitió al correo electrónico, que fue informado como de notificaci ones en el escrito de la presente acción de tutela. Para su evidencia y conocimiento se adjuntan los documentos probatorios. (…) Dicha respuesta fue emitida bajo la comunicación escrita con radicado interno de salida No. 202272014944131 del 17 de junio de 2022, la cual le fue enviada a la accionante a la dirección de notificaciones electrónica indicada en el escrito de tutela yinagutierrez2830@gmail.com (…)”.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:Radicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VÍCTIMAS. Confirma. 3

contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VÍCTIMAS. Confirma. 3

El sentenciador de primer grado negó la salvaguarda implorada por la accionante, tras considerar: “(…) Frente al caso concreto, no se observa vulneración al derecho de petición, toda vez que la UARIV, ha acreditado que dio respuesta a las pet iciones elevadas por el actor, la que fue remitida el 17 de junio de 2022, a las 14:48 horas, tal y como se evidencia en los anexos de la respuesta de tutela, sin importar a que ya se había dado respuesta como lo afirmó en su escrito de tutela el accionant e, que se le había remitido contestación al derecho de petición radicado el 27 de octubre de 2020, al correo electrónico yinagutierrez2830@gmail.com, así como el resultado del método técnico de priorización. (…) Las respuestas allegadas por la Unidad son c laras, en cuanto a que se dio respuesta que, se le remitió el resultado del método técnico de priorización, que ella y cada uno de los miembros de su núcleo familiar fueron incluidos en Ruta General, que para el trámite de asignación administrativa no se asignan turnos, que en su caso particular no se puede determinar con exactitud la vigencia fiscal en que será indemnizada, también se le informó sobre el presupuesto asignado en la vigencia del año 2022, que hay imposibilidad de dar una fecha cierta para pa go de la indemnización, y que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del proceso administrativo (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó ese proveído, replicando:

establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del proceso administrativo (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó ese proveído, replicando: “(…) su señoría ha declarado en la sentencia antes citada que hay hecho superado porque la UARIV emitió una respuesta, pero la misma no resuelve de fondo y de manera clara mis inquietudes en el oficio de fecha 17 de junio del 2022 por medio del cual me la UARIV me asigno la ruta general, cuando me debe asignar RUTA TRANSITORIA, mas no me indica, cuantas solicitudes hay registradas en esta ruta a partir del 2019 a la fecha de hoy, No me Indica cuantas de estas solicitudes han Inmunizado con los presupuestos asign ados en las vigencias fiscales del 2019, 2020, 2021 y lo corrido del 2022, igualmente die la UARIV en su oficio que ellos no manejan listados, Ni asignan turnos, pues allí la violación del debido proceso establecido en el artículo segundo de la medida de Indización que dice, aplicar el método técnico para asignación de turno y presupuesto para ser indemnizados, igualmente me indico que me aplica el método técnico el día 30 de julio del 2021 y que me debo someter a un nuevo método técnico en la siguiente vigencia fiscal, pero en dicho oficio no me indica en qué fecha me aplica el nuevo método técnico, ni en qué fecha cierta notifica el resultado, Hechos por los cuales no es cierto que la UARIV haya resuelto de fondo e integralmente todas y cada una de mis peticiones a las que considero tengo derecho (…) la protección del debido proceso la tienen quienes les reconocieron la medida de indemnización en el 2019 a ser indemnizados primero de quienes nos reconocieron la misma medida en

UARIV haya resuelto de fondo e integralmente todas y cada una de mis peticiones a las que considero tengo derecho (…) la protección del debido proceso la tienen quienes les reconocieron la medida de indemnización en el 2019 a ser indemnizados primero de quienes nos reconocieron la misma medida en la vigencia fiscal del 202 0, hechos por los cuales no es cierto que no haya un orden de solicitudes, reconocimientos para acceder a la medida de indización, además como son tres (03) rutas las establecidas y hay unos criterios para el reconocimiento y asignación de ruta y turno de espera para ser Indemnizados, esto quiere decir que si hay un listado de solicitudes reconocidas y un número de personas IndemnizadasRadicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Confirma. 4

y otras por Indemnizar, Información que la UARIV nos está ocultando para vacilarnos y mantenernos en la incertidumbre. (…) Señor magistrados de la sala tercera civil del circuito de Villavicencio Meta, teniendo en cuenta el contenido de la respuesta emitida por la UARIV en la que me asigno la ruta, pido el favor, estudien mis peticiones, y la respuesta emitida por la UARIV, R evoque la sentencia de primer Instancia, tutele a los funcionarios demandados y les ordene realicen las siguientes acciones, 01) Cuantas Victimas tenemos ruta transitoria asignada a partir del 15 de marzo del 2019 hasta la fecha de hoy, 02) cuantas de esta s víctimas ya fueron Indemnizadas con los presupuestos asignados en las vigencias

Victimas tenemos ruta transitoria asignada a partir del 15 de marzo del 2019 hasta la fecha de hoy, 02) cuantas de esta s víctimas ya fueron Indemnizadas con los presupuestos asignados en las vigencias fiscales de 2019, 2020, 2021 y lo corrido del 2022, 03) cuantas faltamos por Indemnizar con el presupuesto asignado a la vigencia fiscal del 2022, en que fecha cierta aplica y notifica el próximo método técnico correspondiente a la vigencia fiscal del 2022, 04) en que numero de tantas solicitudes aprobadas que hay del 2019 a la fecha de hoy se encuentra mi solicitud, 05) conforme lo dispuesto en el artículo segundo de la resol ución N°04102019-713199 del 02 de junio del 2020 puesto que dice, ampliar el método técnica para asignan de ruta que hoy los demandados no me han asignado y que motiva la presente apelación del fallo de primer Instancia y en consecuencia ordene a la UARIV me Indique el turno que debo esperar para ser indemnizados sin más peticiones, quejas y reclamos (…)”.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÒN PREVIA:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que

Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales de be ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), toda vez que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo , naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

4.2. PROBLEMA JURIDICO:Radicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Confirma. 5

Determinar si persiste la tra nsgresión de algún derecho fundamental de la accionante o por el contrario se estructuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

4.3. CASO CONCRETO:

En punto a los requisitos de procedencia , cabe observar que, la accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando

4.3. CASO CONCRETO:

En punto a los requisitos de procedencia , cabe observar que, la accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo impulsado para el desembolso de la indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo, amén de suplir el requisito de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indic ado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.

Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes : 1) Mediante escrito de veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , la señora Marcela Bermúdez Solano, solicitó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:Radicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Confirma. 6

  1. A través de comunicación No. 202272014944131 de diecisiete (17) de junio anterior,

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  1. A través de comunicación No. 202272014944131 de diecisiete (17) de junio anterior, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó: “(…) Con el fin de informar sobre el trámite de INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA por el hecho victimizante de D ESPLAZAMIENTO FORZADO, es pertinente comunicar con el presente escrito se anexará el Resultado del Método Técnico de priorización realizado a usted y al núcleo familiar (…) el caso particular de usted y su núcleo familiar, cabe recordar que el método técnico de priorización se realiza a las personas que no cuentan con alguno de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019; quiere ello decir qu e se evidencia que cada uno de los miembros del núcleo familiar se encuentran en RUTA GENERAL. Vale la pena resaltar que para el trámite de indemnización administrativa no se asignan turnos. Así las cosas, es fundamental precisar que la entidad no otorga t urnos de indemnización para indemnizar a las víctimas en vigencias posteriores. Esta compensación económica se entrega en el marco del sistema de priorización que introdujo la Resolución 1049 de 2019, que atiende a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o a aquellas que después de la aplicación del Método Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal. Vale la pena señalar que Unidad para las Víctimas únicamente entrega la indemnización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y hayan acreditado alguna situación

Víctimas únicamente entrega la indemnización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y hayan acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y, por otro, aquellas que teniendo acto administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó o aplicará el Método Técnico de Priorización y obtuvieron un res ultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Unidad. Por tanto, NO SE PUEDE DETERMINAR CON EXACTITUD LA VIGENCIA FISCAL EN QUE SERÁRadicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Confirma. 7

INDEMNIZADA (…) Con el fin de dar respuesta a su solicitud a continuación se presenta el siguiente cuadr o con el presupuesto asignado en la vigencia 2022 para el pago de la medida de indemnización administrativa

Frente a la fecha cierta, razonable y/o probable de desembolso de la medida de Indemnización surge para la Entidad LA IMPOSIBILIDAD DE DAR FECHA C IERTA PARA PAGAR LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo. (…) En cuanto a informar sobre las Gestiones Nacionales e internacionales pa ra conseguir recursos que permitan indemnizar al universo de víctimas durante los próximos 10 años de prórroga de la Ley 1448 de 2011.

informar sobre las Gestiones Nacionales e internacionales pa ra conseguir recursos que permitan indemnizar al universo de víctimas durante los próximos 10 años de prórroga de la Ley 1448 de 2011. Al respecto es importante aclarar que actualmente la indemnización administrativa se otorga con dineros únicamente del presupuesto nacional que son destinados para la reparación individual de las víctimas del conflicto armado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Unidad para las Víctimas. En ese sentido, la Unidad se encarga de ejecutar estos recursos atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.7.3.4.del Decreto 1084 de 2015 que establece los montos que se autoriza reconocer y entregar por indemnización administrativa. Así las cosas, se indemniza a tantas víctimas el presupuesto lo permita atendiendo a los montos y el hecho victimizante, lo anterior, también en concordancia con la aplicación estricta del procedimiento de la Resolución 1049 de 2019 que orienta la forma en que se debe otorgar esta medida de reparación individual. (…) Es importante señalar que en virtud de lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, la Unidad para las Víctimas únicamente entrega la indemnización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y hayan acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y, por otro, aquellas que teniendo acto administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó o aplicará el Método Técnico de Priorización y obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la

administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó o aplicará el Método Técnico de Priorización y obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Unidad. NO EXISTE UN LISTADO DE SOLICITUDES ESTABLECIDO, por lo tanto, es importante aclarar que el reconocimiento y pago de la medida de indemnización por vía administrativa está sujeto a la aplicación del método técnico de priorización que se encuentra en el anexo de la Resolución 1049 de 2019, razón por la cual, no es posible indicarle la vigencia fiscal en que se será materializada la medida, toda vez que, si no presenta un criterio de priorización de los establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, deberá someterse al resultado del Método Técnico de Priorización que se realiza cada año. Vale la pena resaltar que para el trámite de indemnización administrativa NO SE ASIGNAN TURNOS. Así las cosas, es fundamental precisar que la entidad no otorga turnos de indemnización para indemnizar a las víctimas en vigencias posteriores. Esta compensació n económica seRadicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Confirma. 8

entrega en el marco del sistema de priorización que introdujo la Resolución 1049 de 2019, que atiende a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o a aquellas que después de la aplicación del Mé todo Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal. Ahora, en cuanto a las solicitudes radicadas en

que después de la aplicación del Mé todo Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal. Ahora, en cuanto a las solicitudes radicadas en dicha ruta asignada, atendiendo a la inquietud planteada, se informa que en la VIGENCIA 2021, se tenían alrededor 2.300.000 solicitudes generales a las que se les había expedido acto administrativo de reconocimiento de la medida y, por consiguiente, se les aplicó el Método Técnico de Priorización, de las cuales, atendiendo al presupuesto a signado en la vigencia, se logró indemnizar alrededor de 29.516 personas. (…) Es ese orden de ideas, es fundamental precisar que no hay un listado establecido y los listados, junto con los puntajes que se generaron con la aplicación del Método Técnico de P riorización, solo orientan la entrega de la indemnización en la vigencia en que se aplica dicho proceso, es decir, cada año se origina un nuevo listado producto de este proceso técnico (…)”.

Así las cosas, la materialización o pago de esa medida de compensación no opera de forma automática, sino que depende de una ponderación de las condiciones particulares de la víctima que se lleva a cabo a través de la aplicación del método técnico de prior ización establecido en la Resolución 01049 de 2019, tendiente a determinar si el desembolso de la compensación se realiza a través de una ruta priorizada que supone una prelación en el pago ante la existencia de situaciones de vulnerabilidad de la víctima o por el contrario en la vía de carácter general ante la ausencia de factores que acrediten extrema necesidad.

A su vez, el mismo marco legal previene: “(…) En el caso que proceda el reconocimiento de la

la vía de carácter general ante la ausencia de factores que acrediten extrema necesidad.

A su vez, el mismo marco legal previene: “(…) En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará l a entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. (…) En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. (…) En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnizaci ón, la orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de ent regar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo (…) En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las VíctimasRadicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO

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comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización (…)”. En consecuencia, el artículo 16 ibidem dispone: “(…) El método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la prior ización anual del desembolso de la indemnización administrativa. (…)”, mientras que, el artículo 17 ídem prescribe: “(…) El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnizac ión administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector (…)”.

Aplicando los anteriores lineamientos, luce evidente que en el procedimiento de reparación administrativa donde se encuentra la actora, quedó superada la fase de respuesta, ya que a través de la Resolución No. 04102019-713199 de dos (2) de junio de dos mil v einte (2020) , reconoció a la tutelante la compensación administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento y dispuso aplicar el método técnico de priorización a efecto de determinar el turno u orden de pago de la acreencia, razón para que en respuesta a la petición formulada por el accionante, UAERIV informara: “(…) Con el fin de informar sobre el trámite de indemnización administrativa por el hecho victimizante de

a efecto de determinar el turno u orden de pago de la acreencia, razón para que en respuesta a la petición formulada por el accionante, UAERIV informara: “(…) Con el fin de informar sobre el trámite de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, es pertinente comunicar con el presente escrito se anexará el Resultado del Método Técnico de priorización realizado a usted y al núcleo familiar (…) Vale la pena señalar que Unidad para las Víctimas únicamente entrega la indemnización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y hayan acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 d e 2019 y, por otro, aquellas que teniendo acto administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó o aplicará el Método Técnico de Priorización y obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Un idad. Por tanto, no se puede determinar con exactitud la vigencia fiscal en que será indemnizada (…) Con el fin de dar respuesta a su solicitud a continuación se presenta el siguiente cuadro con el presupuesto asignado en la vigencia 2022 para el pago de l a medida de indemnización administrativa: Año 2022. Presupuesto asignado para el pago de indemnización administrativa Funcionamiento$474.326.991.528 Inversión $539.535.000.000 (…) Frente a la fecha cierta, razonable y/o probable de desembolso de la medida de Indemnización surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha cierta para pagar la indemnización administrativa, toda

razonable y/o probable de desembolso de la medida de Indemnización surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha cierta para pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debidoRadicado: 500013153003 2022 00149 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARCELA BERMUDEZ SOLANO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Confirma. 10

proceso administrativo. (…) Es importante señalar que en virtud de lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, la Unidad para las Víctimas únicamente entrega la indemnización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y hayan acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y, por otro, aquellas que teniendo acto administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó o aplicará el Método Técnico de Priorización y obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Unidad. NO EXISTE UN LISTADO DE SOLICITUDES ESTABLECIDO, por lo tanto, es importante aclarar que el reconocimiento y pago de la medida de indemnización por vía administrativa está sujeto a la aplicación del método técnico de priorización que se encuentra en el anexo de la Resolución 1049 de 2019, razón por la cual, no es posible indicarle la vigencia fiscal en que se será materializada la medida, toda vez que, si no presenta un criterio de priorización de los establecidos en el artículo 4 de la Resolución

2019, razón por la cual, no es posible indicarle la vigencia fiscal en que se será materializada la medida, toda vez que, si no presenta un criterio de priorización de los establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, deberá someterse al resultado del Método Técnico de Priorización que se realiza cada año. Vale la pena resaltar que para el trámite de indemnización administrativa NO SE ASIGNAN TURNOS. Así las cosas, es fundamental precisar que la entidad no otorga turnos de indemnización para indemnizar a las víctimas en vigencias posteriores. Esta compensación económica se entrega en el marco del sistema de priorización que introdujo la Resolución 1049 de 2019, que atiende a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o a aquella

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