TSDJ VVC SCFL - 50001315300320190026001-(13-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001315300320190026001-(13-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Clase de proceso: Declarativo de Simulación Radicado No.: 500013153003 2019 00260 01
Demandante : Alery Cel enny Chavarria y Otros Demandado : Isabel Cristina Benjumea y Otros Sentido decisión: Declara inadmisible recurso de apelación
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación No. 500013153003 2019 00260 01
REF: Declarativo de Simulación, promovido por A LER Y CEL ENNY CHAVARRÍA GARCÍA y el menor JHONATAN CAMILO CHAVARRÍA NOVOA , representado por su madre ANGÉ LICA ANDREA NOVOA PULIDO, en contra ISABEL CRISTINA BENJUMEA LARGO, en nombre propio y en representación d e los menores YERSON ALEXÁ NDER y DANIEL S ANTI AGO CHAVARRÍA BENJUMEA, herederos determinados del causante BERNARDO DE JESÚS CHAVARRÍA CHAVARRÍA, H ere deros indeterminados del fallecido en mención y contra LUCY
ESPERANZA FRANCO ROA, CARLO S ARTURO CHAVARRÍA
CHAVARRÍA, HÉCTOR DE JESÚ S ZULETA ZAPATA y JULIANA
ZAPATA ZULETA.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DELFINA FORERO MEJÍA
CHAVARRÍA, HÉCTOR DE JESÚ S ZULETA ZAPATA y JULIANA
ZAPATA ZULETA.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DELFINA FORERO MEJÍA
Villavicencio, trece (13 ) de enero d e dos mil veintidós (2022)
Revisado el proceso de la referencia, el que arribó a esta instancia para resolver el recurso de apelación formulado por los demandantes contra el auto pro ferido el 25 de febrero de 2021 por el JuzgadoClase de proceso: Declarativo de Simulación Radicado No.: 500013153003 2019 00260 01
Demandante : Alery Cel enny Chavarria y Otros Demandado : Isabel Cristina Benjumea y Otros Sentido decisión: Declara inadmisible recurso de apelación
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Tercero Civil del Circuito de Villavicencio , se advierte que tal decisión no es susceptible de alzada , de acuerdo con lo p receptuado en el inciso 4º , artículo 318 del CGP, como se desprende de las apreciaciones siguientes :
1. La señora ALERY CELEN NY CHAVARRÍA GARCÍA y el menor JHON ATAN CAMILO CHAVARRÍA NOVOA , representado por su señora madre ANGÉ LICA ANDREA NOVOA PULIDO, promovieron acción de simulac ión en contra de los señores(as) LUCY ESPERANZA FRANCO
ROA, CARLO S ARTURO CHAVARRÍA CHAVARRÍA, HÉCTOR DE JESÚ S ZULETA ZAPATA, JULIANA ZAPATA ZULETA, ISABEL CRISTINA BENJUMEA LARGO quien a su vez actúa en representación
ROA, CARLO S ARTURO CHAVARRÍA CHAVARRÍA, HÉCTOR DE JESÚ S ZULETA ZAPATA, JULIANA ZAPATA ZULETA, ISABEL CRISTINA BENJUMEA LARGO quien a su vez actúa en representación de los menores YERSON ALEXÁ NDER y DANIEL SANTIAGO CHAVARRÍA BENJUMEA, como herederos determinados del causante BERNARDO DE JESUS CHAVARRÍA CHAVARRÍA y en contra de los Herederos I ndeterminados de este , para que mediante sentencia se decla ren simulados por interpuesta persona , los siguientes actos jurídicos:
- El c ontrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 316 del 12 de febrero de 2004, elevad a ante la Notaría Segunda del Cí rculo Notarial de Villavicencio, por medio de la cual la señora LUCY ESPERANZA ROA FRANCO, vendió al señor CARLOS ARTURO CHAVARRÍA CHAVARRÍA testa ferro del señor BERNARDO DE JESÚ S CHAVARRÍA CHAVARRÍA, comprador real, el bien inmueble ubicado
en la calle 39 #30A – 72/ 78 y/o c arrera 3 1 # 39 -06, Barrio Cent ro de la c iudad de Villavicencio, con folio de matrícula inmobiliaria No. - 2307356 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma localidad.
- El contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 5556 del 24 de octubre de 2006 , elevad a ante la Notaría Primera del Cí rculo Notarial de Villavicencio, por medio de la cual el señor CARLOS
- El contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 5556 del 24 de octubre de 2006 , elevad a ante la Notaría Primera del Cí rculo Notarial de Villavicencio, por medio de la cual el señor CARLOS ARTURO CHAVARRÍA CHAVARRÍA, por orden del señor BERNARDO DE JESÚ S CHAVARRÍA CHAVARRÍA ( q.e.p.d .), vendió de forma ficticia al también testaferro o “presta nombre” HÉCTOR DE JESÚ S ZULETA ZAPATA, el bien inmueble antes identificado.Clase de proceso: Declarativo de Simulación Radicado No.: 500013153003 2019 00260 01
Demandante : Alery Cel enny Chavarria y Otros Demandado : Isabel Cristina Benjumea y Otros Sentido decisión: Declara inadmisible recurso de apelación
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- El contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 424 del 11 de febrero de 2019, elevad a ante la Notaría Primera del Cí rculo Notarial de Villavicencio, po r medio de la cual el señor HÉ CTOR DE JESÚS ZULETA ZAPATA, dio en venta de manera ficticia y simulada a su familiar JULIANA ZAPATA ZULETA, el bien inmueble al que se ha venido haciendo mención.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitaron se cancelen las anotaciones de las tres trasferencias de dominio señaladas, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230 -7356 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y se condene en costas a los demandados en caso d e oposición.
señaladas, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230 -7356 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y se condene en costas a los demandados en caso d e oposición.
2. En lo interesa a recurso de alzada se tiene , que con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia, los demandantes solicitaron el decreto de las siguientes medidas cautelares : i) La inscripción de la demanda en el citado folio; ii) el embargo y secuestro del predio referenciado ; y iii) el embargo y retención de los dineros producto de l canon de arrendamiento que cancela el arrendatario LUIS ANTONIO BOHÓRQUEZ URREGO, por el mencionado inmueble.
3. DECRETO DE MEDIDAS. Por auto del 2 de septiembre de 2020, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, de cretó, de las cautelas solicitadas, la inscripción de la demanda en el folio de
matrícula inmobiliaria No. 2 30 -7356 y el embargo y retención de los cánones de a rrendamiento que produce el inmueble objeto de litigio.
4. RECURS O DE REPOSICIÓ N. El codemandado HÉ CTOR DE JESÚS ZULETA ZAPATA interpuso reposición contra el decreto de la medida cautelar de embargo y retención de los cánones de arrendamiento que produce el pluricitado bien, por considerar tal cautela improcedente en la fase en la que se encuentra el litigio, toda vez que no se ha proferido la correspondiente sentencia, oportunidad a partir de la cual, según lo
produce el pluricitado bien, por considerar tal cautela improcedente en la fase en la que se encuentra el litigio, toda vez que no se ha proferido la correspondiente sentencia, oportunidad a partir de la cual, según lo dispuesto en el inciso 2, literal a), numeral 1 , artículo 590 del CGP, es procedente el secuestro de los bienes objeto del proceso.
5. AUTO APELADO. Mediante proveído del 25 de febrero de 2021, el Juzgado de primer grado accedió a la reposición solicitada,Clase de proceso: Declarativo de Simulación Radicado No.: 500013153003 2019 00260 01
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precisando que asistía razón al recurrente, en cuanto la procedencia de la medid a de embargo y retención de cánones de arrendamiento, además de ser una medida nominada, según lo indicado en el literal a) , numeral 1 , artículo 590 ibídem, solo es viable una vez se resuelva el litigio mediante la respectiva sentencia y siempre que esta resulte favorable al actor . Con dicho fundamento, levantó la medida.
6. RECURSO DE APELACIÓN. Los actores pidieron la revocatoria de la a nterior decisión, aduciendo que según el literal c) del artículo citado, el J uez puede decretar cualquier medida cautelar que resulte razonable para la protección del derecho objeto del litigio, sin que allí el legislador estuviera haciendo referencia a las medidas cautelares innominada s, pues, por el contrario, permiti ó en general el decreto de
razonable para la protección del derecho objeto del litigio, sin que allí el legislador estuviera haciendo referencia a las medidas cautelares innominada s, pues, por el contrario, permiti ó en general el decreto de cualquier medida. Agregaron que, al amparo de tal disposición, pueden los j ueces, si la petición es atendible, disponer la inscripción de la demanda y en complemento , el embargo y retención de dine ros, así esta no verse en principio sobre los temas en que tiene cabida ese tipo de medidas.
De acuerdo con lo señalado, rogaron que se revoque la anterior decisión y se mantenga la medida de embargo y retención de los dineros producto de los cánones de arrendamiento producidos por el bien objeto del litigio.
CONSIDERACIONES
Tal como se anunció antes, el recurso de apelación que ahora concita la atención de esta Sala, resulta improcedente, toda vez que el artí culo 318 del CGP, en su inciso 4 º, establece:
“El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso , salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.” (Se destaca)
La reseña efectua da permite establecer que, mediante el auto apelado , proferido el 25 de febrero de 2021, el A quo resolvió el recurso deClase de proceso: Declarativo de Simulación Radicado No.: 500013153003 2019 00260 01
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reposici ón que interpuso el demandado HÉCTOR DE JESÚ S ZULETA ZAPATA con tra el proveído del 2 de septiembre de 2020, por el cual dicho Juzgado decretó la medida cautelar de embargo y retención de los cánones de arrendamiento que produce el inmue ble objeto de la presente pugna . Por ende, c onforme a la disposición legal antes transcrita , el auto apelado, expedido el 25 de febrero de 202 1, no era susceptible d e ningún recurso, salvo en puntos que no hubieran sido materia de decisión en el auto del 2 de septiembre de 2020, situación que tampoco tuvo lugar en este asunto, puesto que en las dos providen cias mencionadas, el Juzgado resolvió primeramente decretar la medida cautelar referenciada, para luego revocarla en virtud de la reposición propuesta, sin que al hacerlo hubiera emitido determinaciones diferentes a las indicadas. Siendo así, el Juez de conocimiento no debió conceder el recurso de apelación propuesto , razón por la cual, en esta instancia, tendrá que declararse su inadmisibilidad.
-. Es de indicar, a modo simplemente didáctico, que la interpretación efectuada por el Juzgador de conocimiento en la providencia apelada, resulta acertada, toda vez que la medida cautelar levantada se enmarca dentro del numeral 4º del artículo 593 ibí dem, la cual
efectuada por el Juzgador de conocimiento en la providencia apelada, resulta acertada, toda vez que la medida cautelar levantada se enmarca dentro del numeral 4º del artículo 593 ibí dem, la cual históricamente ha sido reglamentad a por el legislador y tiene identidad jurídica propia, de modo que al no tener tal cautela el carácter de innominada , no se rige por las disposiciones del literal c) , numeral 1 º, artículo 590 ejú sdem, como lo pretenden los recurrentes.
En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE
DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3,
RESUEL VE:
PRIMERO. - DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por los de mandantes contra el auto proferido el 25 de febrero de 2021 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio , por los motivos indicados en la parte motiva.
SEGUNDO. - Sin condena en costas , por no haberse causado.Clase de proceso: Declarativo de Simulación Radicado No.: 500013153003 2019 00260 01
Demandante : Alery Cel enny Chavarria y Otros Demandado : Isabel Cristina Benjumea y Otros Sentido decisión: Declara inadmisible recurso de apelación
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TERCERO. - En firme esta decisión, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada