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TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2017 0154 01-(12-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2017 0154 01-(12-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Villavicencio, ener o doce (12 ) de dos mil veintidós (2022 )

ASUNTO :

Demanda de Impugnación de actos de asamblea s, juntas directivas o de socios .

DEMANDANTE MIGUEL DAVID GARCIA MONTENEGRO

DEMANDADO: ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y

VECINOS. CIUDADELA “EL MANANTIAL”

RADICADO

2017 00154 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio - Meta

TEMA: Recurso de queja contra providencia que deniega apelación.

I. ASUNTO

Se res uelve el recurso de queja formulado por el demandante MIGUEL DAVID GARCIA MONTENEGRO , en contr a de autoProceso: Impugnación de acta de Asamblea.

Radicación: 2017 00154 01 .

Accionante: Miguel David García Montenegro .

Accionados: Asociación de Propietarios y Vecinos. “Ciudadela El Manantial” .

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adiado el 16 de julio de 2021 , a través del cual , el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, negó el recurso de

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adiado el 16 de julio de 2021 , a través del cual , el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, negó el recurso de apelación por él inter puesto contr a la providencia calendad a el día 02 de marzo de 2020 .

II. ANTECEDENTES

Mediante auto de 13 de abril de 2018, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, decretó la suspensión provisional del contenido del acta N°00 3 de enero de 2017 , emana da de la demandada , “Asociación de propietarios vecinos de la ciudadela El Manantial del municipio de Cumaral ”.

Mediante providencia de marzo 06 de 2019, se reconoce personería para actuar como representante judicial de la parte pasiva, al doctor LUIS CARLOS BORRERO BULLA apoderado judicial que fue de signado por quien manifestaba ser representante legal de la demandada , y, expresando actuar , conforme lo preceptúa el numeral 2° del artículo 301 del Código General del Proceso , dispuso su notificación por conducta concluyent e.

Advirtiendo , que debido a que el contenido del acta N° 00 3 de enero de 201 7 fue objeto de suspensión por medida cautelar adoptada mediante auto de 13 de abril de 2018 y, en consecuencia, la persona natural que confirió poder en nombre de la demandada no ostentaba su representación legal , encontrándose sin facultad para otorgarlo , en ejercicio del control de legalidad, mediante decisión del día 02 de marzo de 2020, el a -quo dejó sin efecto la notificación

nombre de la demandada no ostentaba su representación legal , encontrándose sin facultad para otorgarlo , en ejercicio del control de legalidad, mediante decisión del día 02 de marzo de 2020, el a -quo dejó sin efecto la notificación realiza da al abogado BORRERO BULLA, reconoció com o representante judicial de l extremo pasivo al do ctor JAIME SERGEI DÍAZ MORENO, le notificó el auto admisorio yProceso: Impugnación de acta de Asamblea.

Radicación: 2017 00154 01 .

Accionante: Miguel David García Montenegro .

Accionados: Asociación de Propietarios y Vecinos. “Ciudadela El Manantial” .

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observando que el nuevo apoderado judicial ahora reconocido a la demandada ya había replic ado el libelo , tuvo por oportunamente contestada la demanda .

Encontrándose en desacuerdo con esa decisión , la actora present ó en su contra recurso de reposición y en subsidio de apelación ; enfatizando en que el a -quo , erróneamente dej ó sin efectos la primigenia notificación por conducta concluyente realizada a la parte pasiva , reprochando haber aproba do la contestación de demanda allegada por é sta en esa última ocasión .

Mediante decisión calendada el dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021 ), el despacho de primer grad o resolvió no reponer su proveído ; a dujo que , como consecuencia de la falta de legitimidad por parte de quien confirió poder, el representante judicial adolecía de l derecho de postulación , y que verdaderamente debía tenerse como escrito de

reponer su proveído ; a dujo que , como consecuencia de la falta de legitimidad por parte de quien confirió poder, el representante judicial adolecía de l derecho de postulación , y que verdaderamente debía tenerse como escrito de contestación de demanda el que “fue presentado por el apoderado judicial, cuya calidad se reconoció en auto del 02 de ma rzo de 2020 ”.

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO

¿Resulta p rocede nte tramitar recurso de apelación, respecto de providencia, que al amparo del control de legalidad dejó sin efectos el reconocimiento de la personería adjetiva , y la consecuente notificación por conducta concluyente?

2.2. RESOLUCIÓN DEL PROBLEMAProceso: Impugnación de acta de Asamblea.

Radicación: 2017 00154 01 .

Accionante: Miguel David García Montenegro .

Accionados: Asociación de Propietarios y Vecinos. “Ciudadela El Manantial” .

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En sentido propio, l a razón de ser del recurso de queja es analizar la concesión, por parte del superior, de los medios impugnatorios de apelación y casación, cuando estos han sido dene gados en primera instancia . Así , para adoptar la decisión que en derecho corresponde , primeramente se verificar á si el auto que cont ien e la decisión atacada se encuentra expresamente reconocid a como providencia susceptible de ser verticalmente recurrida mediante la interposición d el recurso de apelación . Al respecto, regul a el artículo 321 del Código de General del Proceso: “Procedencia . Son apelables las sentencias de primera

providencia susceptible de ser verticalmente recurrida mediante la interposición d el recurso de apelación . Al respecto, regul a el artículo 321 del Código de General del Proceso: “Procedencia . Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia.

1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.

2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.

3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas .

4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.

6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.

7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.

8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.

9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.Proceso: Impugnación de acta de Asamblea.

Radicación: 2017 00154 01 .

Accionante: Miguel David García Montenegro .

Accionados: Asociación de Propietarios y Vecinos. “Ciudadela El Manantial” .

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10. Los demás expresamente señalados en este código .

Habida cuenta que la decisión que se impugna no se encuentra taxativamente prevista en esa norma com o suscepti ble de ser

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10. Los demás expresamente señalados en este código .

Habida cuenta que la decisión que se impugna no se encuentra taxativamente prevista en esa norma com o suscepti ble de ser recurrida mediante la interposición del recurso de apelación y anota ndo además, que la doctrina reconoce el carácter taxativo que posee la norma, de plano su hermenéutica excluye cualquier interpretación que pretenda configurar alcances analógicos o siquiera extensivos , respecto de sus presupuestos , surge evidente que se trata de una providencia no impugnable por vía de apelación , razón por la cual se acoge la decisión del despacho de instancia, se deniega el recurso de queja y se declara no viable de trámite la apelación interpuesta .

COSTAS.

Al ser desfavorable la presente decisión al recurrente en queja, se le condena en costas en favor de la demandada y se fija como valor de las agencias en derecho que se causan en esta instancia la suma de quinientos mil pesos ($500 .000) moneda legal colombiana.

IV. DECISIÓN

En Sala unitaria Segunda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio se ,

V. RESUELVE:

PRIMERO. –. CONFIRMAR la decisión proferida por el a-quo en auto adiado en marzo 2 de 2020, providencia que denegó conceder el recurso de apelación instaurado por la demandante.Proceso: Impugnación de acta de Asamblea.

Radicación: 2017 00154 01 .

Accionante: Miguel David García Montenegro .

conceder el recurso de apelación instaurado por la demandante.Proceso: Impugnación de acta de Asamblea.

Radicación: 2017 00154 01 .

Accionante: Miguel David García Montenegro .

Accionados: Asociación de Propietarios y Vecinos. “Ciudadela El Manantial” .

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SEGUNDO. -. CONDENAR EN COSTA S en favor de la demandante al recurrente en queja, y se fija como valor de las agencias en derecho que se causan en esta instancia la suma de quinientos mil pesos ($500 .000) moneda legal colombiana .

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

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