TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00173 01-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00173 01-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMEN1'O DEL META
~
RAMA,JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA ~ LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicado: 5000131530042018 0(J173 (JI. Acción de Tutela. Segunda Instancia.lv!ARTHA
']UDITH CAS1RO GARcL'\ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA,ESPECIAL DE
ATENCIÓN Y REPARA.CIÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS. . 1.OBJETIVO: ,Decidir la impugnación formulada por la señora Martha Judith Castro García, contra lasentencia de veintisiete (27) de junio último, dictada por elJuzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicendo.I
2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: La ciudadana Martha Judith Castro García, promovió esta acción constitucional rogandó laprotección de los derechos fundamentales de petición, igualdad yvida en condiciones dignas, ordenando a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que responda de manera clara,'concisa ycompleta lasolicitud elevada el veintiséis (26)de abril recién pasado 1, exigiendo fecha exacya'del pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzadoocurrido en Miraflores (Guaviare), desde el treinta (30) de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho (1998), beneficio que reclama junto con su núcleo familiar por ser víctimas reconocidas del conflicto armado, admitiendo que aJillque obtuvo respuesta, UAERIV no brindó solución concreta. " 1 Cfr. folios 20 a 27. Cdno principal. 1>'.''<':''''::;::'_:-" :"" "'.',:, . "_', ',',' _ f _ Ó», """",,,,,,': Ó, ",_,-,' Rmji¿'t!dr>:SOOOtJl10002 2018 00201 01. Á:cilÍn den,lela. Segundr>1nt/dí/da. AtAR! <1·INES
PI1'"<EROScontraUNIDAD AD.MfNISTRATIV A ESPECLAL DE ATENCIÓN)' REPA~4CIC.N
INTEGRAL A VIS VÍCTI1\-iAS. .
\ 2.2,Conduotaprocesal del extremo pasivo: Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación integral alas Víctimasguardó silencio durante el término concedido en el proveído de admisión, ,,::~:un puede corroborarse en el, expediente, luego de surtirse traslado de la constitucional. 3.FALLO DRPRJMERA INSTANCIA EIMPUGNACIÓN: Negó el amparo suplicado' al verificar que UAERIV respondió la petidón¡ se~(Ú11 consta en losmedios de prueba obrantes en el expediente; .Inconformé Conlaanterior postura, la señora Martha Judith Castro Gatilla solicitó revocar la sentencia, pidiendo
proteger el •derecho .de petición y como' consecuencia ordenar a Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas pagar indemnización administrativa por el hecho victimizante de dl!spla'fflmienfoforzado, 4.CONSIDERACIONES: En elelenco de mecanismos constitucionales figura la acción de tutela, instrumento carácter preferente, subsidiario yresidual, orientado a la oportuna yeJéC'thm protección . . de lbs derechos fundamentales cuando estén amenazados () vulnerados por acción omisión di:autoridades públicas einclusive'de los particulares. Sin embargo, Cuando .pJÍetbisión invocada en la queja constitucional se satisface, de manera que el hecho ql1e'generó el agravio o la posible ocurrencia de un perjuicio, irremediable, cesa parte de guíen se predica autorla del menoscabo, quedamos frente a un hecho superado por carencia actual.de objeto, es decir, ladecisión del juez de Mela resultaría .. '" ., . atodasluces innecesaria", horizonte de comprensión donde emerge lapostura'jurídica que plantea UAERIV en el escrito de impugnación, En sentencíiT-358. de 2014, ponencia del magistrado Jotge Ignacio Pretelt Chaljub, I razonó de la siguiente maneta nuestra corporación de cierre: "(...)La carenciaactual de objetopor hecho'superado.seda cU4ndoentre mO"fentode-la interpo~iciónde'la acción.de tutela y el momento delfallo
stttiifacepor completolapretensióncontenidaen lá tlem.andade amparo,razón por'la cual(iualquierordenjudicial en tal sentidosetorna innecesaria.En otras palabtaJ;aque{!oquesepretendíalograrmediantelaordendéUuei,detutela'haacaecidoante;"dequeel 'CORTE CON¡>TlTUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T·059 de 12 de febrero de 2016, M. P. Dr,LuIS GUlLiLERMOGUERRERO PÉREZ.j>:;.~',h\~,·, ,-,~,_.¡,,' '. l{a"!cado:500013110002 2018 00201 01.Ai¿~i.id~1t~1t¡:.Seg!md4{nstancia.lvfA1Th11NÉSREYES .. PI~I2R05 f."nt"'. UNIDA? ADl'dINrSTJt...'..•:t1"ftli\t41.lS'..P#i$)AL DE ATR"'IC.,.I().'l\'.T Y>WARA..'.0I.6N..•••..•..~...!%c. ll'\JlbGRALA LAS vrCfIt\lL'lS. ,;j¡¡. ..'~'. . "'''' .,. mir~¡o·1lr:4..or1~n~lf!!ta.R~Mo ak:t:a1Wttifla~JJ.4 oo/Jo¡;:r!l!iuperado, 1;;;;;;;~.'.t~dtmd~;!'it1Tjil'vpontodelaacciándetutelalelinlÍtaalaprotm:iófiinmedía!ay actualdelosderechas
jundamentalcJ;cuandoautoridadeJpúbfica.,;oticlosparticularesenIoJ:casosexpresammtl!consagradas enlaIry.Sin embargo,cuatidolasi/uadándebecboqueorigina!alsupuertaamenazaot'll!neratióndel dered»deJtlpareceoseenmentrassperada,'/l¡;ai!Ct~ de'trltelapierdesu razóndeser,pueJenestas cvltdidonú110existidaunaordenqueimpartir(...)". . . Aunque con antelaciónadujo apropósito de estacausaldeimprocedencia: '1(•..) La naturalezadelaac'tióndefuMaestribaen,garantizarlaproter:tióninmediatadelos derecho: jun(lamentales.EntOltCfiS,cuandocesala amenazaa losderechosjunc/amentaleJdequieninvocasu prote"dólt~.faseapo:qtlelasi/¡¡adon~flepropiáab~c/.ti;haame~azadesai;..ar:,!d?J.uesuperada,e:':d. Corporaaánhaconsideradoquela,fmondetatelaptlirdesumtPltdi!f~t'?a7/li)me''ClIt;fmodeprotecmlfl judida!,en1qt7/ledidaenquecualquierdeasiosquetljuez detutelapeedaadoptarfrentealcasoconffrfft) carecerádtjundamentojádú'O.En estesentir,eljuez detutela(fued4irrzposi'f;1ilitadvpara, emitir ordenalgunadeproteccióndel d€werhofundamental invQcádo,de suerte
quela CortehaentendidoqueunadeciSiónjudicial bajoestascondiCionesresulta inocuay contrariaal objetivo constitucionalmenteprevisto para 'la acción.de tutelaY :.)': . En este.orden de ideas, cuando la situación de hecho que origina la supuesta , .'. " ,- -"'-;:','>"1:,:::::,_':_<:_,-_";-'T':i'::,c '_amenaza ovulneración del derecho desaparece o queda superada, pierde razón de , '_o, ,. J-<_~>'-'-~ ser este m~~~1jt.~ estas condiciones 1»·~'S~!!ltlt '.OJlbieimpartir", argumento central del disentimiepro planteado por Unidad Administrativa.." - .' Especial de Atención y Reparación Integral a las _Víctim.as,toda vez que, la accionante reclama una respues~ade fondo a la petición que .elevarael veintiséis (26) de abril reci~n pasado", relacionada con el pago de la .indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamientofo11{fldo,agregando su, pretensión de calificarpara algún proyecto productivo y'el subsidio de vivienda, cesando elagravioporque mediante -.oficiofechado tres (3)de mayo que culminó", obtuvo contestación donde esinformada que elotorgamiento delaindemnización administrativa,dependerá del cumplimiento a un procedimiento establecido yla disponibilidad presupuestal. En relación con la asignación y entrega del pr0y-ectq
productivo, indicó que la competencia en esa materia no está únicamente en su cabez~y sobre elsubsidio de viViendano realizó ningún pronunciamiento. Sin embargo, basta con señalar que UAERtV por resolución No,.01958 de 2018, J CORTECONSTITUClONAL, Sala Sextade Revisión..Sentencia T-147del 05de marzo dé;WIO. M. P. Dr. NfLSON PIN1LLAÍ'IN[LLA. 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-6ó8.del [0 de agosto de2002. M. P. Dr.MANUELJOSÉ CEPEDA. 5 Cfr. folios 20 a 27, Cdno principal. 6 Cfr. folíos.34a37, Cdnoprincipal. .. 3de laRadú'ado;500013110002 2018 0020! 01. P/ÑEROS iVI1tr4 W,'JV"'jV A[22'i!J'Nl,srJL, INmCiRAl.. AJAS T7t,~r7H \.""nAh~··Jf1:fttJncia~.MARL4·B\fÉS -REYES BS)Ji,CfAL DE ATENCIÓN. Y LUii2/iRACIÓN comprometer el núcleo esencial del derechode.petición" . En consecuencia, será revocad~ parcia:lfu"eri&;'llsentencia impugnada pata ordenar que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas $ig!.tientesala notificación, . . .. .. .
de esta providencia, oriente de manera clata ycompletasobre el trámite y plazos', de cada etapa implementada en orden a definir el ruego de conocimiento de indemnización administrativa y además pronunciarse sobre el subsidio de vivienda, conforme a la petición elevada por la señora Martha Judith Castro García, precisando la información acerca del trámite y los documentos que debe aportar esa actuación administrativa, habida cuenta que la infúf1fiaci6n suministrada deficiente, genérica y evasiva, en tanto que, además impone la carga inocua de. . . .comparecer sin razón plausible. En mérito de lo expuesto brevemente, esta Sala de Decisión 'Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial.de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,, ' , RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia que d;1:}'¡de veintisiete (27)de junio recién pasado, dictada por elJuzgado Cuarto Civíldel Circuito de Villavicencio (Meta), segúnexplicaelargumento de estaprovidencia, SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención 'f Reparación Integ~aI a las víctimas para que en el término de' cuarenta '! ocho horas siguientes a la notificación, complemente la respuesta ofrecida a la.perición elevada por laseñ?ra Martha Judith Castro García, conforme a los parámetros deesta providencia.
TERCERO: CONFIRMAR lasrestantes disposiciones de primer grado.
CUARTO: AUTORIZAR lanotificación .deeste proveído por elm~diomás eficaz,así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Consritucional para revisión eventual. 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-147qe 2;4 de febrero de2006. M. P. Dr.
MANUELJOSECEPEDA ESPINOSA. .
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