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TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00185 01-(09-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00185 01-(09-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

.'

. RAMAJUDICIAL DELPODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VlUAVICENCIO . SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA ., LABORAL. .

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), nueve (9)de agosto de dos mil dieciocho (2018), Radicado: 5000!3153004 2018 00185 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia:

PILADELFOPEREZ ARISJ\.ffiNDIcontra UNIDAD .IDMINlSTM'TIVA ESPECIAL

DE ATENCIÓN y REPARACIÓNINTEGML ALASVÍCI1MAS.

1.OBJETIVO.

Decidir la impugnación formulada por el señor Filadelfo Pérez Arismendi, contra la sentencia de tres (03) de julio recién pasado,' dictada por el Juzgado' Cuarto Civil del. . . . .. Circuito de Villavicencio (Meta). 2.ANtECEDENTES: 2.1. La queja: Pidió el accionante salvaguarda del derecho constitucional fundamental de petición, ordenando a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integra¡ a las Víctimas que responda de manera clara, Concisay completa las solicitudes que radicó, exigiendo el pago de la indemnización administrativa por el hechó victimizante de desplazamimtlJforzadlJydesapariciónfol'{fulade su hijo, amén del homicidiode su hermano, admitiendo que aunque obtuvo respuesta, UAERIV no realizó un pronunciamiento

concreto. 2.2. Conducta procesal del extremo pasivo: Unidad Administrativa Especial de Atención yReparación Integral alas Víctimas guardó silencio durante el término concedido en el,proveido de admisión, luego de surtirse traslado de la quejaconstitucional, según puede corroborarse en el expediente. 1• ".<;' A ..~.~~ Sadi.y¡do: 2018 00185 01. Acción'd&Tuteh. SegundaInf!a1t"a. HT..AIJEU"Ü PÉREz ARlS1'vJENDI contra UNIDAD ADAllNI.5"TRA11VA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN Il\rrEGRAL ALAS VÍCTIMAS• . . .. '\ 3..FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:.p Neg<&e~.»nparo suplicado por insuficiencia probaroria, debido a que no fue aportada la.... ~ . .•.. ..Y···. '0- ". ... , ' . ;. .. .......: '.. ....• , petidóll radicada por el promotor de este reclamo ante la convocada. Inconforme con la anterior .decisión, el señor Filadelfo Pérez, Arismelldi solicitó su revocatoria, pidiendo protegerel derecho dé petición y como consecuencia ordenar a Unidad Administrativa ... ,.. . ,.', ',.":--:.'."" "';'-" ' .: . ~. Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas pagar la indemnizacióa

aChninistrattva por los hechos victimizantes de desplazamic'fItoforzado,desapttririóllforzaday !JoNíl¡;irJio,requiriendo además ser priorizado por ser una persona discapacikda. . 4.CONSIDERACIONES: 1,aa<:.;i<&nde tutela es un mecanismo constitucional de carácter Subsidiario que tiene C01100 Ultí!.l1(laUla garantía inmediata yreforzada de los derechos fut:¡damentllles, ;;uando éstos vell11amen:lZados o vulnerados por acción u omisión de Ias'autO;r;idadespúblicas o de Excepcionalmente el amparo procede de. maJ,léra transitoria, cuando 'pr,etellda evitar la consumación de un perjuicio irremediable .. Ahora bien, cuando la situación de hecho q'ue origina la supuesta amenaza o vulneración ,del derecho desaparece o queda superada, esté mecanismo pierde SU-razón de ser, que ell estas' condiciones no habría orden que impartir", critCrio que debe aplicarse situación jurídica sometida a escrutini~, perspectiva donde' es propicio señalar, . durante el término otorgado para controvertir la accionada guardó silencio, aunque.. .. ". .•..... ,,,,.,:-: cierto es que en escrito de quince (15) de. marzo de esta ca1ei:lda,con radicación 201872050544912, incorporado por el tutelante, UAERIY contestó el. derecho. . . ." '" petición indicando que Filadelfo Pércz Arismendi está registrado en la base de datos

csrado no i.nCJuidopor el hecho victimizante de hom1ciilio,desde el (joce (12) diciembre de dos mil trece (2013), según el marco normativo del decreto 1290 de 200g, En la sentencia T-358 de diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), ponencia túagistJ;ado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte Const1j@::io;ruUseñaló; "(...) La carencia alftual de objetopor hecho superado Eleda cuando entre elmomento de laÍLlte1]Josiciónde laacción qe tutelayelmomento detlallo se SaJ;ÍElfacepor completo . lapretensión contenida en la demand« de emparo, razoo por.la cual cualquier orden , ju{licial en tal sentido se toma innecésarif!. En otraspafabms, aquelloquesepretendíalograr . mee/Íti/lltefaordene/e/juezdetutelahaacaecidoantesdequeelmismoe/ieraorlllfllalguna.Rerpectoalacam¡cla . , CORTECONSTITUCIONAL.Sala 'TerceradeRevisión. Sentencia 'j'.l)lJ8 del 10de agostode 2002. M.R Ilt, MANUEL JOSÉ CEPEDAESPINOSA. . ..•• i ~Cfiifolio8,Cdhoprincipal. ', ,'. Radic~do:';O~~~315~t;'20~'8:l:::;t,!Ó/Anión dt.'rf;;~~~~~~~~:.FILADELFO PÉRE2:

AH.JSMENDI contra UNIDAb A DE ATENCI6N y

IWPARACIÓN JI\'TEGRALA LAS r7(7T!,I-fAS, ,aaua!deobjetoporhamoslI/'era,lo, proteccióninmerliata.Jar:tualdelosden!cholfi; klscasos~ameiltt! Cf!fJsagradosill laIr}.Sinem,;ar¡,:o,(uan'do fJm~lIazaowlnemcióndelderechodesÍlparoccoseettCINtltiampera,iaili:ulCc¡¡ino!e..ttl"t'J,,/a_I'~"'"Silra:&l1derét; plieS811estascondidone:noexisfir:!aunaorde»quei~~Dr;mr¡r En otras palabras, la improcedencia por esta causal quedó perfilada;desde corporación vértice en los siguientes térmínos: ,"(...) La llatJ¡rale<f1dela accióndetutela~stribaengam1Jti~ laprotecdó1J'i1JlIlcdiatadehsderecho, jitlldameatales,B,¡toll{Yb; cuandocesalaammazaatrlJ',tlerocbosjimdamíIJltaksdequien¡mlli,a.suprotecciótI,ya seaporquelasif¡¡acióllqueprop~ciabadie};aammazadesaparncirfojiiCsuperaih"estaC0rP.0rqcü}¡¡itafotJSidemda q//olaacciónde(tltelapierdeStlrÍ2:?Jil1desercomomectmÍ.fmodeprotei:ciónjudtda4en/amedirlaenqtIIJ cudlqf!ier'

decisiónque,eljl/ezdetutelapuedaadflj>tatJlinteal.caso»anaetocamm! de,fondamelltofti,1{CIJ,En estesentir,, el juez de tute1il¡queda imposibilitado para emitir orden>alguna de protección del d~ho 1úiJdamental invoCffdo, de suerte que la Corte 1m e!1tendido qqt; uim decif/lón judici(Ú bajo estas condiciones resulta iaocu«)'contraria;al obJetivo conHtitucio'nalinente premto para la acción de tutela (...}"', ' ,En este orden de ideas, debe comprenderse que la deci¡¡ió;:tidel'juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de profenrla ~evislu~bfa que la situación expuesta que motivó a que el presunto afectado formulara la queja hRcesad!), desaparece así tQ!ia posibitidad de persistir en Íasalvaguardade los:derechos.t\I1idam:e!itál~siu'[olucrados, de\ " " • nO,' " " ' ,- , suerte, que laprotección pierde sentido'y, en consecuen<;;Ia,eljuez quedaimposibilitado, l' , -,' . . '; ., para emitir orden de protección, situación 'lúe se presenta en clcaso"matet'iade'estudio" comoquiera que:según los documentos' obranres en el el)pediente se constata que ],a : - -' ,,',': ': . " -'.,"-'::: '. ", '.'., ",.,' .: ::-",,":'>:.

convocada respondió la solicitud elevada por el gestor desde el pasado qu'Ítice(15) de marzo, motivo para comprender que el agravio cesó »ni6fneilte en relación con hecho victim1zantede homicidio de suhermano Baudilio PérezArismenc&Resta agregá¡: que, la sentencia T-316/ot, ponenClá del doctor :Eduardo MOnteaJegre' Lyneti,_ puntualizó: "(".) Sinembargo,conuenepi~cisarquelarespuesta¡¡¡lasolidtud,atl!1,'Í1fJlldodebe}érpT()nta,oportuna)!dé' fondo,no exige neeoseriamenteune decisiÓl1 tavorebk: ()pe$itiVs tilos interese$ de IfJ persona, pues una cosa es el derecho de,petición y'o:tia muy áistá)ra¡ el der~O 'a Jó pedido]. ,,)"(Negtilla fuera.detexto) A su vC;Z;la Corte Suprema deJusticia, Sabtde Casaciofl:-laboral, estl;¡dia~ idéntiQl temática €U el expediente No. 7256,provid¡;ncla de 29 (le'lioviembre de 2001, ponenclt delMagistrado Fernándo Vásquez Botero, e~licó:.,-' . , CORre CQNS'rrrUCIONAL, SalaSexta de Revisíón. Sentencia 1'-14'7 de 05 de mane de 2(HO.'M, P. Dr,' NILSON ;pINILtAPlNlLLA . . " ' '.

'.'ijS~w""thJ'!JSf<rmda..PlLADELFO PÉFtRZ ,DE ' ATENCIÓN &dit:adu: ' 2018 00185 01. AcdóJ1 ARISMEN"D] ,lXilltrtl UNIDAD ~i~!i:;~~~[TIlr~RF.J>ARACIÓN]l\l1IlGRALA LAS I «{ ,.)No debeoltidarHque,tra!álld(isede!dem1Jodeplifición,Iasdid¡~t¡;¡¡Salas deestaG"oTjey lardemlÉ CMpo('(Jcillllcsjudickilesdelpals,tienendecantadaqueeste'derecho110see7tli:e1JífecoJwdcado,silwp~relcO/ltrano S(1(Íf[rfCho,cuandola tl.utoridod",spantka!infiPr'tsadoopoptuntWImte,'sm ig¡potNr tii mrespuesta es'álitmatÍVa onegativa a sus aspiraeiollt;$, pney aquella en a, Í11dt;JPeraiienteinC11te de UÍJ, sentido u otro, represC11tala saf;sJa~iJn' delmisEnq;{,. "(Negrillas fuera del teitp; " original). . Sin embargo, escrutando la solución ofrecida por la entl¡:lad convocada frente a 'la'" . . " '-~". solicitud de reconocimiento 'Ypago de indemnización adtuinis~tiva por la presm1ta~ _ desaparición forzada delhijo del-accionante, valemem0rat <lueen síntesis indicó: ,

~f(.") l-a UlIitlPd'petraIas¡.'íclilJ!tlsseencuentrae:l~.laconslru,Yióndelj¡r~,Mimient,()p= elaaesaalamedida d~indemnizaciónadministratiVtlpara la IAge,!cia2018y sÍfjlÍentes,colffotmelos(sic)dispuestopor la CorM, COlIsatuciolldenelAuto 206 de2017. '" .'."'.~ El¡ n¡"óna lo~lItfriOr,apartirdeel!tmlde2018, lÓitwitamos~acet~ai~a fa,puntosderdenciónocentrtls rl_gioJlalesubicadosa lolargodelterritorionaaonal,drm'desele..i'!fbTmaJ?JÍrl,é!ttdmíteque.debeSIIftir,'ro'!fbmlf! alhechovictimiz#lltesusreptíblea iftdeltlllizadóiiypor e!cuqlserca!í5(fÍfU inclusióneneLltegjstrvÚnico,de,,' '.' ..... .. .. . . , . Atmadoa loanterior,espemlllí"teaclararleq/(eelotorgamientodelamedida,deindemnizaciónttdmÍllistratítia· diptnderádelClimplimien/oalprocedimieutoqHe"table:(fala Umdadpara la VíctiJ?tas],dela existencia¡fe presupuesto,poi-./o quetendrá»priolithd ias víctilJ/(ISdel colifljcfom cotzdkiollesde extremáurgencia"y

w!flé1Ubilillad.'LJ anterior;colffotmea lospmicipíos,de,f!,rad!falidad,progresitidady S(Jsfenibilidadfotal establecidosenlaLqy1448de2011(..,)" ""¡' . . De lb anterior es plausible colegirse que si:bien la Unidad Adrninistrativa Especial Atención y Reparación Integral a las Víctimas contestó el pedimento y acreditó enreramíet,to, aquella definición no reúne la precisión y,'claridad que demanda una respuesta de fondo, PU\!stoque resulta ilógico conminar alpeticionarío pata que acuda... " . . , . . ", . . ', '; personalmente a lis instalaciones de la entidad con la fiíl.Íilidadde;recibir información áCercl!.del trámite que debe seguir para iniciar la 'aC'tt\ación administrativa reconocimiento de ~ indemnización administrativa, en tanto que, porfió eh la asistencia, > ".. .•.. :' .. : .. , .... ,',' . ', .• :' personal del peticionario para ser informado de la doclIDlerú'aciónque debe aportar, cuando desde esa respuesta pudo absolver esapuntual soli~d, luego la conclusión no puc~ ser otra que descartar la superación del hecho mqtivaJior de la protección constitucional. " consecuencia de 10anterior, se revocará parcialmentela sentencia impugnada para qrdt:)naralaUnidad que dentro deltérmino de las.cuarenta)' <Icho(48)horassiguientesala n¡:¡t!ñcaciónde estaprovidencia,definademaneraintegralla~eú,;ión de reconocimiento M'

indeP:tniZacióuadrpini,strativaelevadapor el-señor Fíladelfo.;RétezAriSJl:i.endi,tarea donde ~ebetá precisar lainformación acercadel trárriite para la ilid~mtljzaciónreclamaday sobre"'. los docúmentós debe aportar ,comparecenc:Íá personal compelida a señalar el plaZ(J,;ffia:x: , En ~rito, de lq brevemen'te expue~to, TribUtlalSuperior delDistrito Judicial de VilJav:l':ert,:io, la RePúbli<;aypOI' autoridad de la Constitución Política, , , PRIMERO:REVOCARparcialmentelá:sentencia, q pasado, 'dictada ¡JOleelJuzgado Cuarto Civil del,CfrCUllto ,tle el.ento, SBGUNDÚl ORI;>,BNAB,a Unidad AdroWistrativa Es,i;:¡;í:alde Arene! Integral a las Víctimas, pará: que en el término de las c,u2treflifÍtyocho ('ffi)hOras sigttiente: ,la n¿'tifitación de esta providencia, defina de.rnaaera 'int,eg de indemnización ~stmtiva elevadapor ~1 señor Fi~a(le:, 'CUARTO:AUTORIZARlanotificación de ""t<,le'«" , co~o la remisión del_exPeq~6:ite11la Honorable ( uwe ,_U] IRtiditt;tJ¡"5000U15JOfH201S00185 01. Acrinnde.Tutela.Segundalt1#ancta.FILADBLFO yrtKb ..c

ARlS,MBj,\[DI co,ntra UÍVIDAD AI?,MINIS1,'RA11,VA BSflECL4.L DB ATENGÓN

REPARAGON INTEGRAL A LAf VICfL\vj.t .

.CÚMPLAsE.,

DE:LF1[$ FORERO,MEJÍA

Magistrada 5

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