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TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00233 01-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00233 01-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPUBUCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

®RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOSSALAS Magistrado Ponente Villaviccncio (Meta), vcintiocho(28) de septiembre dedos mil dieciocho (2018). RadJca~;;',n5000131510()42018 00233 01. Acción (le Tutela. s..cgunda Instancia. YESENL\l ORTIZ BUSTOS contra JUZGADO PRIMERO CIVIL l\!UNIClPAL DI,: \ 11.1_,\\'ICENCrO (i\H.:-l·;\). i \.,~----_j

1. OBJETIVO: Definir la impugnación formulada por la señora Ycsenia Ortiz Bustos, contra la sentencia yue data de veinticuatro (24)'de agosto último, dictada por el señor Ju.::z Cuarto Civil del Circuito de Villaviccncio (Meta).

2, ANTECEDENTES: 2.1. La queja: La tutulanre solicitó amparo 'de los derechos fundamentales a un debido proceso,' , , 'vivienda, vida en condiciones dignas, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, vulnerados en su sentir conforme a los hechos yue esta corporación sintetiza resellando yue el Villavivienda promovió proceso reivindicatorio en su contra, conocimiento que asumió elJuzgado Primero Civil Municipal del Villaviccncio, bajo

el radicado No. 2014-0048ó-OO, trámite judicial donde se profirió sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda. Sin embargo, afirma que la entidad demandante no acreditó lacalidad de propietariadel bien objeto de restitución, yayue solo aportó un certificado de libertad ytradición yuna escritura pública de dcscnglobo sin incorporar el título de adquisición del inmueble, indicando además ser madre'i') \ii ;1 If cabeza de familia, afrontar una situación de desplazamiento para verse obligada a ocupar L1110 de los inmuebles edificados en el complejo urbanístico "San .vntonio" porque a pesar.de resultar beneficiaria en otro proyecto de vivienda, denominado "l.a Madrid", Villavivienda no ha cumplido con la adjudicación del subsidio de vivienda, luego acude a este mecanismo excepcional requiriendo que sea revocada la sentencia adiada diecinueve (19) de julio corriente. 2.2. Oposición del extremo pasivo. Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio: Tras realizar un detallado recuento de las providencias dictadas dentro del proceso judicial fustigado, subrayó "lUlO00 vulneró derecho fundamental algun~) a la accionan te porque en cada etapa respetó las garantías constitucionales y procesales. Agregó que la condición de madre cabeza de familia de la rurelanre y su situación de desplazamiento son circunstancias " independientes end problema jurídico sometido a conocimiento a raíz del proceso

reivindicatorio. Villavivienda, expuso aspectos relacionados con la situación fáctica que ori¡,rinó el proceso reivindicatorio y destacó que acreditó la calidad de propietaria del inmueble reclamado desde la presentación de la demanda.

3. SENTENCIA DE PRIMERAINSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Denegó el amparo flor considerar que la funcionaria convocada no vulneró derechos fundamentales de la accionan te, toda vez que encontró probado que Villaviviendn acreditó el dominio del inmueble objeto de reivindicación desde la presentación de la demanda, además explicó a la rurelanre sobre la naturaleza del documento quc origina a la titularidad en el derecho real. Inconforme con la decisión, la accionanrc irnpugn.. la sentencia de primer grado, subrayando que el juez de primer grado se limitó a analizar la ocurrencia de un defecto fáctico y omití" estudiar su situación de extrema pobreza y la condición de madre cabeza de hogar, de ahí que solicita '-¡ue se ordene a Villavivicnda brindarle una solución habitacionaL-.- ·'jr) jI} s : i

4. CONSIDERACIONES:

4.1. FUNDAMENTOS PRELIMINARES: \ El artículo 86 de la Constitución política establece que. la acción de tutela es una herramienta al alcance de todos los ciudadanos para .reclamar la protección de sus derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, .caracterizada por ser un

mecanismo preferente, sumario ysubsidiario. También es importante rememorar que este especial mecanismo solo se tornar-- / procedente para analizar el desenvolvimiento de actuaciones judiciales cuando se configura un desacierto constitutivo de alguna de las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los prmtptlestosgenerales',quedando Icgitimada la intervención del operador judicial en esta sede. Sinembargo, cualquier irregularidad o descontento de las partes no justifica usurpar los principios de auronornia e.independencia de los 4.2. CASOCONCRETO: Desde el umbral se advierte que laprovidencia censurada deberá confirmarse porque el motivo de impugnación configura una pretensión consecuencialo alternativa (lueescapa de la órbita de competencia del juzgador en sede ordinaria y de tutela, vale decir, reeditando un criterio divergente sobre la acreditación del dominio y persistiendo ·que se ordene aVillavivienda efectivizar elsubsidio de vivienda en especie que asegura le fue adjudicado, petición que soporta destacando $U situación de víctima del desplazamiento ylacondición de madre jefe de hogar, achacando faltade estudio del juez constitucional• de primer grado, amén de soslayar que el epicentro de su queja f,>Ítóen torno de la decisión adoptada por la titular delJuzgado Primero CivilMunicipal de esta ciudad en

virtud de un proceso' reivindicatorio. , «lH ~-cCONS·II nICIONAL Sala Plena. Sentencia C - 590 de200S dp 8 de junio de 2,()(J5. M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVINO. CJi·.ScntenciaT.; 459d< 18dejulio de 2017. M. P. or.Af,BERTO ROh'S RIOS, 3i! Ji.J /'1</'\ j '·'r !, l!{: i,j, 'I! f En este orden de ideas, debe concluirse que lasolicitud de larecurrente esimprocedente, toda vez que, revela disenso con apoyo en una simple expectativa expuesta de manera tangencial en el libelo inicial, perspectiva donde es importante subrayar que pese a la lamentable situación que sedescribe en este caso particular, está vedada la intervención del juez constitucional para analizar en segunda instancia-ía hipotética vulneración de sus derechos fundamentales, conducta omisiva que atribuye a Villavivienda, de ahí que abordar las discrepancias vertidas en la impuguación desnaturalizaría este mecanismo excepcional, cercenaría el derecho a la defensa de Villavivicnda y quebrantarla el principio de la doble instancia, contexto donde se impone confirmar la sentencia impugnada, En efecto, respecto a que no toda divergencia interpretativa entraña causal específica de procedibilidad contra una providencia judicial importa recordar que «(...) El

aaionante/10 p/tedepretenderanteponerSI/ propiaintetpntación,ti ladelaautoridadaaionaday atacar,porestavía,lasdecisionesqJteconsideralodesfaoorederon;ptlestalfinalidad re.rtflta<lima a1(1delaaccióndetI/tela.mecamsmoq/ledadaSil natlfralezaexcepcionainofue creadoparaerZ'l,i/:fe (Off/O tata instanaa »/ásdentrode!OJJÚír.iO.f ordinarios(...»,c,mientras que en relación eonla inviabilidad de usurpar competencias administrativas o judiciales,resulta propicio para cerrar el argumento: «(...) e/jllezconstitnaona!110p/lCdeinuadir larompe/ellcia,deJpo¡iltldode lasatnbuaones asigfladm'IJálidamffttea!jtmciollariqdei'(ifiocimienloporelaJnstifltyeJ/te.yell~gú/adOl; pnessifuera deotramanera,desconoceriaelcarácterresidualdeestasenda» lasnormasdearde» públito,q1le sondeobligatoriaapl¡caaiíll,(011 la¿YJllsigttientea/teradóndelas Irglaspree.rtableádtl.fy elqllebrcllltamíentodelaspnrro,gatizJ{/sdejosintensnientesentalca/1st/ro• )/.

5. DECISIÓN: f':nmérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villaviccncio, administrandc¡,)usticía en nombre de la República ypor autoridad de la Constitución Política, 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil. Sentencia STC, 147 de 19 de enero de 1017. Radicación No. 470012213000.2016.00219.01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMiREZ. ' , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de l017. M. P. Dr. AI.VARO FERNANDO GARCíA RESTREf'O. 4\J i ( \ ; ¡ I ir fU , !

RESUELVE: PRIMERO¡ CONFIRMAR la sentencia fechada veinticuatro (24) de agosto último, dictada por el señor juez Cuarto Civil del Circuito de Villavícenció (Meta), conforme a las razones de la motivación.

SEGUNDO: AUTORIZAR la"notificación de este proveido por el medio más eficaz, asícomo laremisión del expediente alaHonorable Corte Constitucional para revisión eventual. ,

CÚMPLASE.

Magistrada 5

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