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TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00252 01-(24-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00252 01-(24-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 24 de octubre de 2018, acta No. 131) Villavicencio, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Se procede por la Sala a decidir la impugnación presentada' por el accionante y la entidad accionada Asogestores S.A. E.S.P., contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (M), dentro de la Acción de Tutela promovida por N9BERTO BERNAL BOHORQUEZ contra la ASOCIACION DE GESTORES

COMUNITARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE CIUDAD PORFIA —ASOGESTORES •S.A.

E.S.P, el JUZGADO 1° MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES

DE VILLAVICENCIO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

CORMACARENA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO:

I. ANTECEDENTES: I.1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo • a la administración de justicia y dignidad humana, que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que interpuso una acción de tutela contra ASOGESTORES S.A. E.S.P, para que

vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que interpuso una acción de tutela contra ASOGESTORES S.A. E.S.P, para que resolvieran el derecho de petición interpuesto el 04 de enero de 2018, fallo que aunque fue resuelto en favor suyo, no fue cumplido, llevándole a radicar incidente de desacato y él único 'premio recibido, fue una represalia por parte de la asociación accionada, que ordenó la suspensión del servicio de agua, lo cual además es un abuso, pues no tiene representación ante la comunidad y autoridades.

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Norberto Bernal

Accionado: Asogestores S.A.

Radicado: 500013153004 2018 00252 011.3. Refirió que Asogestores S.A. E.S.P., durante años ha vendido una oferta engañosa a los usuarios, pues no reúne los requisitos legales para operar las redes, no garantiza una prestación continua y sin interrupciones del servicio de agua, además no puede captar dineros, dejando entrever una clara desobediencia civil, todas estas situaciones los llevaron a sustraerse de realizar el pago, mientras las autoridades pertinentes dirimen el conflicto. 1.4. Añadió que la titular del despacho accionado, a través de la negación y archivo del incidente de desacato, negó el amparo constitucional otorgado a través del fallo de 23 de febrero hogaño, siendo más gravoso aun el hecho de no haber compulsado copias ante el presunto fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado, mostrándose benevolente, concediendo plazos a la asociación accionada para seguir dilatando decisiones de la administración de justicia.

presunto fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado, mostrándose benevolente, concediendo plazos a la asociación accionada para seguir dilatando decisiones de la administración de justicia. 1.5. Pretende con esta solicitud de amparo, se ordene la reconexión del servicio de agua sin ninguna contraprestación o en su defecto se resuelva de fondo el incidente de desacato adelantado en el Juzgado 1° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Villavicencio, para lo-cual deberán allegar material probatorio para el análisis de la legalidad o ilegalidad de Asogestores S.A. E.S.P.

U. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico "CRA" 1, informó que el accionante pretende soluciónar problemas relacionados con la legalidad de la empresa prestadora del servicio, corte del mismo, aúsencia de planta de tratamiento y revisión de una acción de tutela que había impetrado y había sido resuelta por las respectivas instancias judiciales, conflicto que escapa de las competencias de la CRA, no siendo la llamada a responder las pretensiones del actor. 11.2. -La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena "CORMACARENA", 2 realizó un recuento del trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica denominada "La Linda" localizada en ciudad porfía y para uso doméstico y consumo humano, que fue viabilizado ambientalmente, mediante Folios 52 a 60 C.1 Acción de tutela 2 Folios 88 a 94 C.1 Acción de tutela

y para uso doméstico y consumo humano, que fue viabilizado ambientalmente, mediante Folios 52 a 60 C.1 Acción de tutela 2 Folios 88 a 94 C.1 Acción de tutela

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Norberto Bernal Accionado: Asogestores SA, Radicado: 500013153004 2018 00252 Oíconcepto técnico a favor de la Asociación de Gestores _Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía, mas no son los llamados a responder para asegurar la prestación del servicio de acueducto al accionante, obligación que radica en cabeza del prestador del servicio en el sector donde reside. 11.3. La Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía "ASÓGESTORES S.A. E.S.P" 3, manifestó que la decisión de suspensión del servicio de agua obedeció a que a la fecha adeuda a la empresa el valor de $212.200.00, correspondiente a 18 meses de servicio, a pesar de haberle formulado opciónes de pago, agregando que Asogéstores es una empresa legalmente constituida para la prestación del servicio de acueducto, reconocida por la SUperintendencia de Servicio Públicos Domiciliarioscomo el único de la zona. De otra parte, en relación al incidente de desacato, no es cierto que no hayan dadó cumplimiento, pues la respuesta al derecho de petición elevado, fue enviada en dos oportunidades, hecho manifestado por el mismo accionante en déclaración rendida 'ante el juzgado accionado. 11.4. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 4, señaló que una vez

enviada en dos oportunidades, hecho manifestado por el mismo accionante en déclaración rendida 'ante el juzgado accionado. 11.4. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 4, señaló que una vez revisado el registro No ID 26971, se encontró que la empresa Asogestores, está habilitada para la prestación, facturación y cobro del servicio público de alcantarillado de Ciudad Porfía en Villavicencio. Respecto a lo dicho por el suscriptor frente a la sustracción del pago del servicio de agua, es menester acotar que la ley faculta a las personas prestadoras para llevar a cabo la suspensión del servicio, máxime si se tiene en cuenta el incumplimiento de pago de más de 10 facturas por parte del usuario, por lo que en este contexto no existe exoneración alguna para su cancelación. 11.5. El Municipio de Villavicencio% agregó que en el presente caso no existe prueba si qüiera sumaria, que dé cuenta que la Alcaldía de Villavicencio, ha desplegado acciones u .omisiones que afecten los derechos fundamentales invocados por el aquí accionante, solicitando su desvinculación del presente trámite. 11.6. El Juzgado 1° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Villavicencio% luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas al interior de la 3 Folios 97 a 99 C.1. Acción de Tutela. 'Folios 103 a 105 C.1. Acción de Tutela. 5 Folios 150 a 152 C.1. Acción de Tutela. 6 Folios 153 a 154 C.1. Acción de Tutela.

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Norberto Bernal

Accionado: Asogestores S.A.

6 Folios 153 a 154 C.1. Acción de Tutela.

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Norberto Bernal

Accionado: Asogestores S.A.

Radicado: 500013153004 2018 00252 01acción de tutela No. 2018 00076 00 y posterior trámite incidental, indieó que el 29 de agosto de la presente anualidad resolvió abstenerse de continuar con el incidente de desacato y ordenó el archivo de las diligencias, al verificar que la entidad accionada, había dado respuesta a la petición del actor, luego si fue favorable o desfavorable no es el punto de discusión.

Decisión adoptada por el A-Qiio. 111.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (M), en sentencia del 12 de septiembre de 2018 que concedió el amparo únicamente respecto del derecho al debido proceso con ocasión l trámite surtido dentro del incidente de desacato, vulnerado por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Villavicencio, ordenando dejar sin valor y efectos jurídicos el proveído de fecha 29 de agosto de 2018 y emitan decisión que corresponda, declarando la improcedencia en lo concerniente a la reconexión del servicio de agua. La inconformidad.' IV.1. Inconforme con la anterior decisión, el representante, legal de Asogestores, impugnó la sentencia de primera instancia, indicando que en ningún fallo se ordenó entregar la información solicitada eh el derecho de petición, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido, situación de inconformidad por parte del acciohante, quien a su vez impugnó

la sentencia de primera instancia, indicando que en ningún fallo se ordenó entregar la información solicitada eh el derecho de petición, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido, situación de inconformidad por parte del acciohante, quien a su vez impugnó insistiendo en la reconexión del servicio de agua de forma inmediata, pues el no pagó ' influye en deficiencias del servicio, además el prestador es ilegal, quienes usan los dineros para usufructo personal. CONSIDERACIONES V.1./. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política,. busca que mediante un procedimiento breve y sumario se brinde protección a los • derechos fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean vulnerados o sufran una amenaza delransgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectadono disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Proceso: Impugnaciónpe Tutela,.

Accionante: Norber1/29 Bernal Accionado: Asogestores Radicado: 500013153004 2018 00252 01La Corte Constitucional en repetidas ocasiones se ha pronunciado sobre la procedencia de la acción de tuteia para ventilar las controversias que se suscitan entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios, señalando que esta acción constitucional es imprbcedente para tal efecto, puesto que el mismo ordenamiento estableció una serie de mecanismos tanto administrativos como judiciales para que cuando estas entidades desconozcan en su actuación las normas jurídicas que las rigen, sea posible su corrección ante la misma entidad y ante aquella que las vigila y controla -Superintendencia de

mecanismos tanto administrativos como judiciales para que cuando estas entidades desconozcan en su actuación las normas jurídicas que las rigen, sea posible su corrección ante la misma entidad y ante aquella que las vigila y controla -Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-, o ante las instancias jurisdiccionales respectivas, para el cáso de contratos de Prestación de Servicios Públicos con Condiciones Uniformes "CSPCCU" y, excepcionalmente, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, competente por regla general para examinar la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones de ras empresas de servicios públicos domiciliarios rizón por la cual, en principio, quien alega la vulneración, debe acreditar el agotamiento de aquellos procedimientos. No obstante, ha considerado que teniendo en cuenta que los servicios, públicos domiciliarios necesariamente influyen en la materialización de los fines propios del Estado Social de Derecho, su prestación en condiciones inadecuadas, no solo deriva en controversias de tipo contractual o patrimonial, sino que puede llegar a incidir sustancial y negativamente en asuntos de rango constitucional como la dignidad, la igualdad, la salud y la seguridad de las personas. En estos eventos siempre que resulte evidente la vulneración de un derecho de carácter fundamental, la ineficiencia de los mecanismos administrativos o judiciales previstos por el legislador y la ocurrencia de un inminente perjuicio irremediable, se legitima la intervención excepcional del juez de tutela, en reemplazo de la autoridad administrativa o juez natural del asunto. De las probanzas arrimadas al plenario se puede observar que el accionante se encuentra inconforme con la suspensión del servicio de agua potable por parte de

reemplazo de la autoridad administrativa o juez natural del asunto. De las probanzas arrimadas al plenario se puede observar que el accionante se encuentra inconforme con la suspensión del servicio de agua potable por parte de Asogestores S.A E.S.P., quien según versión dada por el mismo, se debió a una l'epresalia en su contra, por la interposición de una acción de tutela en la cual le fue amparado su derecho fundamental de petición, además señala que dicha entidad prestadora del servicio no reúne los requisitos legales para prestar y operar las redes de acueducto y alcantarillado 'en ciudad Porfía; añadiéndo que el Juzgado accionado vulneró sus derechos, pues le fue negado el trámite incidental y a pesar de las irregularidades denunciadas, no ordenó la compulsa de copias por presunto fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado, requiriendo la reconeXión del servicio de forma inmediata.

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Norberto Bernal

Accionado: Asogestores S.A.

Radicado: 500013/53004 2018 00252 01Así mismo, se advierte que del material probatorio recaudado, la empresa Asogestores S.A. E.S.P., tal como lo indicó la Superintendencia de Servicios' Públicos Domiciliarios, se encuentra registrada y facultada para la prestación, exoneración y cobro del servicio público de kueducto en el barrio ciudad porfía, y ante la ausencia de pago por parte del señor Nbrberto Bernal, quien de forma voluntaria y deliberada decidió sustraerse de su obligación de cancelar aproximadamente 18 facturas, procedió a realizar el cobro del

señor Nbrberto Bernal, quien de forma voluntaria y deliberada decidió sustraerse de su obligación de cancelar aproximadamente 18 facturas, procedió a realizar el cobro del servicio, sin lograr fórmulas de acuerdo entre las partes, haciendo efectiva la suspensión del suministro de agua, situación que no demuestra peligro alguno de sus derechos fundamentales, pues la entidad no actuó deliberadamente, además el actor al incumplir su obligación de pago, era conocedor de las posibles sanciones a aplicar por parte .de Asogestores S.A. E.S.P., por lo cual la exoneración del pago de facturas atrasadas y la solicitud de reconexión del servicio, no son susceptibles de ser conocidas por este mecanismo constitucional. De otra parte, frente al incidente de desacato y sus presuntas irregularidades, _se advierte que tal como lo evidencio el A quo, se presentó una irregularidad procesal, pues el Juzgado 1° Municipal de Pequeñas Cusas y Competencias Múltiples de Villavicencio, tuvo en cuenta las respuestas emitidas por Asogestotes S.A E.S.P., para dar por finalizado el trámite incidental, las cuales, no dan cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 23 de febrero de 2018, al interior de la tutela No. 2018 00076 00, adelantada en ese, despacho judicial, pues solo se limitan a indicar que no se accedería al suministro de la información por tener esta un carácter de reserva legal, situación que no puede determinarse como una respuesta clara, de fondo y concreta a lo pedido por el actor el día 12 de enero de 2018; razón por la que el fallador de primera instancia resolvió dejar sin

información por tener esta un carácter de reserva legal, situación que no puede determinarse como una respuesta clara, de fondo y concreta a lo pedido por el actor el día 12 de enero de 2018; razón por la que el fallador de primera instancia resolvió dejar sin valor y efecto alguno la providencia calendada del 29 de agosto hogaño, para que el Juzgado 'accionado emita una decisión que a derecho corresponda, aclarándose, que las presuntas irregularidades en cuanto al funcionamiento y operación por parte de la empresa prestadora del servicio público señaladas por el señor Norberto Bernal y la inconformidad esbozada por el representante legal de Asogestores S.A. E.S.P., en relación a las condiciones en las que emitió respuesta al actor, no son susceptibles de conocerse por este medio, sino a través del trámite del desacato. Finalmente, es necesario destacar que el actor cuenta con acciones ante la jurisdicción Ordinaria Civil o ante la contenciosa administrativa, según sea el caso, en las que puede

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionan/e: Norberto Bernal

Accionado: Asogestores S.A.

Radicado: 500013153004 2018 00252 01controvertir con mayor amplitud el conflicto puesto en conocimiento a través del presente trámite constitucional y desplegar el debate probatorio que estime necesario.

Ahora bien, es indispensable precisar que el amparo solicitado no puede ser concedido como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, comoquiera que en el presente asunto no se acreditó la presencia de un daño irreparable, máxime cuando el actor era conocedor de las sanciones a aplicar, pues el mismo manifestó que "en una clara

presente asunto no se acreditó la presencia de un daño irreparable, máxime cuando el actor era conocedor de las sanciones a aplicar, pues el mismo manifestó que "en una clara desobediencia civil', se sustrajo del pago de las facturas correspondientes al servicio de suministro de agua, siendo la suspensión del servicio una consecuencia a la no cancelación oportuna de la deuda adquirida con Asogestores S.A. E.S.P. Así las cosas, esta Sala, confirmará el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (M), como quiera que dentro de la presente acción de tutela no se• observa vulneración a los derechos invocados por el tutelante, por cuanto la queja constitucional no cumple el requisito general de subsidiariedad.

DECISIÓN: Por lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia de 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (M), dentro de la Acción de Tutela promovida por Norberto Bernal Bohórquez, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Envíese las diligencias a la honorable Corté Constitucional, para su eventual revisión.

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Norberto Bernal

Accionado: Asogeslores S.A.

Radicado: 500013153004 2018 00252 01RAFAEL BEIRO AVARRO POVEDA trado

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Norberto Bernal

Accionado: Asogeslores S.A.

Radicado: 500013153004 2018 00252 01RAFAEL BEIRO AVARRO POVEDA trado Última 170.1á de fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela de NORBETO BERNAL contra la ASOCIACIÓN DE GESTORES COMUNITARIOS DE CIUDAD PORFIA "ASOGESTORES SA: ES.P.'; por medio del cual se confirma la sentencia proferida el 12 de septiembre hogaño por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (M).

CÚMPLASE

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Norberto Bernal

Accionado: Asogeslores SA.

Radicado 500013153004 2018 00252 01

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