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TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00280 01 50001311002018 00353 Y 2018 00297 01-(15-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00280 01 50001311002018 00353 Y 2018 00297 01-(15-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

/ .i 0028001 1¡ I¡",,¡¡raciól1NQ. S00013t530Q4 2018 00280 00/, 50001}1!OOO2 201800353 (JI J 50(JOI31;3()~1 2?18 ()0297 01 (aa/mulada». .Aaiones de Tille/a. j'~g¡¡1Idalnstanaa. ARACEILY CULM.1 ;' J]\(,lU'I~), l'OL1J\J[)A llORRERO ¡¡RAGA yAlvlPARO TRUjIU_O contraUNIDAD ADN1Jl\JJTR·1l1 L 1

ESPECI ·ILDE A1ENOÓN y RÉPAR4ClÓN INTEGR4L A L.'1SVÍCl1j\l·1J.

3. ANTECEDENTES: 3.1.Expediente. No. 50001315300420180028001; La señora Aracclly Culma Cangrejo, instauró esta acción constitucional rogando amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, mínimo vital y vida d~a, narrando que etpasado siete (7)de septiembre' radicó solicitud pretendiendo que Unídad Adminístrativa Especial de Atención y, Reparación Integral allas Victimas corrigiera el hecho victirnizante de homicidio por dcmpariciónforzad~ de su hermano Nicéforo Cangrejo, puesto 'que debido a . !. ~.. , este error mediante rfsolucion de tres (5) de marzo de dos mil quince (2015);

sólo fue incluida en el RUV por el suceso de amena;([l,negando su inclusión por los .demás hechos victimizantes, además de indicar que fueron declarados ante Fiscalía General de laNación yque elproceso cursa ante laJusticia Especial para la Paz, 'JEP", Indicó que en las diferentes contestaciones recibidas, la entidad. . . accionada. solicita acta de defunción de su hermano>expresando que no puede aportarla debido a qut) el cuerpo nunca fue encontrado; afirmando que el doce (12) de septiembre último. por oficio con radicado No. 2018120158297012, obtuvo respuesta desfavorable, confirmando. la decisión adoptada con anterioridad Dijo merecer el pago de la indemnización(ldmifltslrativa,arguyendo su condición de madre cabeza de hogar con enfermedad de alto riesgo Jique su hijo J.F.L.H3 se . ",~encuentra en condición de discapacidad de un noventa por ciento (90%), diagnosticado conparálisis cerebralespástica. 3.1.1.Conducta procesal del extremo pasivo: Municipio de Villavícencío: Expresó que el reconocimiento y desembolso de ayudas e indemnizaciones no.es competencia del municipio, responsabilidad que recae en Unidad Adminístrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las 'en.folio 11,cuaderno principal expediente No.500013153004 2018 00280 01, .lCti·. folio 14, ídem. ' . 'Cfr. folío 30, ídem.

2·. Víctimas, tornándose ~lprOCed,tl111te legitimación en la CaUS!lpor-pasiva, Víctimas: Señaló 2011372015993~614, L'-F""U" fueron interpuestos de manera adversa noviembre de do, mil ¡qu1I1C:e dos mil diecisiete (201 para ejercer esta acclo,q corno mecanismo u:áltlSlt'On.Q qle l;;;a,tantizaÍO~derechos de tres (3) 'clntiuno {21) de Julio la acrora La señora Blanca invocando la protección de lo¡, d.ere:ch(lll.f tll:dament les de pencion, ~~dlaC! presente caso enmarca en la'figura J'(JlIl':uca preservado, el ejercicio qei derecho rundamentaí de Espedíl de ocasionado el 'veinti:nu(~'fe(2Sf) de Dlarzode ( Miraflorcs (Gúaviare), l'jildicarldo 3Rdkeldón No. 5000(31'>3004 2018 Q()28000':5000t3110002 2018 Q()3,530.' j!00(J13153?OI :!O!8 00291 (JI (aa/ÍlIula:dos).A.vio~es de Tutela.. SegundaInstan~ia.A1V1CbLLl GlJI_,AU ;Al\(,~;J;).

YOL1NDA BO.RRfiROBRAGA y AMPARO TRUJIU.D contra.UNII.?AD ADAlI1\[Sm·¡m ·1

ESPEOAL DE ATENCJÓN y RÉPA!l.AaÓNINTFiGRAL A L4S I/KTIAUS.

._ , uno de ellos con diagnóstico de retardó,méntaisevero)'epilepsiarefractariay el otro con el mrusdeinmunedej¡ciendahumana(V.l.H), razones suficientespata acreditar el criterio de priorización junto con sunúcleo familiar. 3.2.1. Conducta procesal del ext~emQpasivo: Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Señaló qué verificados 10saplicativos y sistemas de información, constató. que el, derecho de petición elevado. por la accionanre' se respondió a través deI comunicación con ra~cación No. 201872014015321, techada catorce (14) de agosto último, generando actualización de la respuesta entregada mediante oficio con radicado No. 201872016876821 de veintiocho (2§) .de septiembre recién pasado, informando que por vislumbrar criterios de priorización por enfermedad catastrófica y de alto costo .en los miembros de su núcleo familiar y de constatarse que inició' con anterioridad el proceso de, documentación, sería ingresada a la ruta tr~nsitoria priorizada según los artículos 8 y 15 de la Resolución O¡958 de seis (6) de junio dos mil dieciocho (2018), convocando a que se dirija los días viptnes a uno de los puntos más cercanos del lugar de su

residencia, desde las dos de la tarde (2:00. p.m.), hasta el cierre de atención, debiendo aportar la documentación indicada en lacomunicación enviada para así continuar con el,proceso, advirtiendo que dispone de dento ochenta (180) días contados a partir del seis (6) de junio de esta anualidad para entregar la documentación requerida, aunque en caso que esté incompleta se suspenderá el termino inicial, precisando además que tiene,hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve para brindar una respuesta de fondo, mediante los canales de atención disponibles, oportunidad donde informará si es beneficiaria o no de la entrega de la reparación que reclama, señalando que si la respuesta es positiva se asignará tumo para desembolso de ·Iosrecursos dentro de los treinta (30)díashábiles subsiguientes. 3.3. Expediente No. 5Q0013153001 2018 00297 01: 4Adujo que el derecho d~pet1ciónele:ya(:lopOJl'la de comunicación con r4,:lIcaC10oNO.;~Ul octubre "recién pasado, cxj)resárldo uue 'ln cift!daraCl fl.adi,"'twlt 1\'0. 00297 01 WJAJ'iD.-1 nsPBa.1L'~~~.~:~;~~r6t .. La señora Ainparo petición, debido proceso, comentando que racncq su esposo desaptlridónjOf'l?:a,1ade

Tmjillo, suceso declaración el doce resultó negada su inclusión ea (~l constitucional, mUlmC1plO Ole '". ¡ruruas,(Meta), nndiendo (201V), empero, la,presente queja Víctimas: ante lY1inisteridPublico [por elhecho ,les~ljJttI'¡t:i~ín}~'i1~. dortde pécicionariaysu~C¡)n~~l~~re:suLt6d(~fi1úda'tnedi~lnteles,~u~í()n de catorce (14) de diciembre (le incluidos concluyendo no, a la' accionante para residencia con su documento 'de identid; señalando que aÚI1 está de apelación subsidíaria~o:ntra ela¡;toadJmlllÍstrativ,o. lugar de \ )1:~fcesode notificación, , termino piarainl~eX¡:)Onerlos J:CC1US()S de reposkión yj- . : '.' , ,.... . .., '. " O:'> 4.1.Expediente No. I5000131530042018(){)280 Denegó elamparo constitucional pretendido,'tras considerar que no se evidenció ! '. ' ::, '. , la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, refiriendo que en cuanto a la solicitud de l~ indemnización admi~istrativa no realizó• - .' ..... , ..... ·"c. '0' '"

I _ I o, debido a'que la actora no probó la presentación de lapronunciamiento al documentación neces ria para iniciar el respectivo trámite. Inconforme con ese resultado, la accionan e pide revocar la:sentencia, iterando las.pretensiones del libelo inicial, amén d~ señalar que desde el año dos mil diez (2010), dejó de. i . .'... , recibir ayuda huinanftaria, afronta deficiencias de salud, está sometida a t~atamiento psicológicF y psiquiátrico e insiste en ser incluida, en el Registro Unico de víctimas por [elhecho víctimizante de desapariciónforzada de su hermanoI ' Ymerecer el beneficio económico por la,muerte de su esposo, prestaciones1 ,económicas que reclania de manera prioritaria. 4.2. Expediente No. $00013110002201800353 01:i ". ," ",,' Negó el amparo suplidado, vislumbrando carencia actual de objeto por hechoi . . _ . . . .. ,superado, tras considerar que la solicitud elevada pot1a tutelante fue contestada, I ,'.," , .) .inf0t,mando que ~efu~ asignada la ruta tr~sitoria pIÍ()ri.zada para recibir la medida indernnizatoria¡ que pretende. Inconforme con.la anterior decisión, la\ ¡... , . \ .' .. accionante solicitó retocar la sentencia e'j[\siste que se ordene a' Unidad Administrativa Especial de AtenciÓny Repar¡teiónIntegrala las Víctimas pagar la

indemnización administrativa por el hechovi¡:timizante.de desplazamientoforzado, considerando que acorde a las .patologías de sus hijos, merece él beneficio dei forma prioritaria, reiterando que laentidad accionada vulnera sus derechos. 4.3..Expediente No. 5bo013153Q01201800297 01:I . ..' . Denegó el amparo. constitueional pretendido, indicando .que la recurrente tiene, mecanismos de defensa,concretamente los recursos de reposición y de 'apelación subsidiaria contra el acto administrativo que negó su' inclusión y el 6proúcddnd!Ya~r~Jw~ Sdh~ ,q~uunn~mmom~~m~~,?ñ~~f~m~Opm~ consolit/¡¡dónnpUI1 pe"fuic~oimi'./tt,li¿¡i,lc.·li.trQ!1í','lIetttrJ,¡, \ 5.1. Cuestión Previa: de los amenazados inc¡~¡ve de los partiC:Ula¡res. Pues bien, deben 'apre¡::larsecomo prcce:déntes casos: planteados la sel~tenc¡a '1'-()27 de.2~)1fl·,pone ejerzacomomeca!Jism'of¡"a11jlÍto)~ojóal1~~llitarelt~caedJJliento,

carádersubsidiatilJdeestaaf,iÓl1i~~I?"eal intefl?fa:chlaobJ~~rCÍl dirigidoaponer enmarcha j1llidicopara k?protección oalandolasmirmas no resnuan itfófl¡1asPm"t1/f,',¡f!/;InííoCUJre~rti~1de' Ulrp,erftrici(jiJ"I'1Il'1Jctíia,lJle,~ No. ,;",,,,,jzo¡ eosso00'. """;;'ÍIfX>2mi00'" 01J 'ODO""'''?'zoss00297 01 ((/{J{lIJulad{)¡).A'jio/U'J de Tutela.SegliffJall¡fianau. /1&1Cf¡lLl Q!LMA ~:~"\GI~JO. YOTANDA BaRRERO BRAG.1y h\t1PARO ~RrJJ!!.L.O,vn/t'(1UNII?_·lD ADlvtJJ"\IjIR-11I1 A ¡,S/)WL u.DE ATENCl<'(N YREl~4JUqÓN INTEGRAL A ViS ,r7CTI]vUJ: ' resulta'admisibleacudirla la acriónde antparoconstitudona{(...)), mientras que la, .,.:> "1 sentencia T-070 .de ~b18,ponencia del~magisttado aIejandto Linares Cantillo, decanta: «(...) el objetrde la accióndetutelaconsisteengaraTitizarlaproteccióndelos clerechosfundamentales.Sin emba,t;gp,hareconocidotambténqJl.eeneltransatrsodeltrámite;le

{¡Itela,seplfedengenera~circunstanciasquepermitanítifetir qlfela l!Ifineracióno amenaza I ' alegada,hacesado.Lo a1teríorimplicaqllcseextingaelobjetojllrídicosobreelcua!girabala accióndetutelay delmi4womocloqllecllalqNiet·decisiónqllesepllcdadaral respectorestllte1, • inocua(...}». I t A.su turno, toda per~ona tiene derecho. a presentar peticiones respetuosas ante .las autoridades l"" nf",:,,'do interé ~I o ~ y así obtener pronto respuesta matellal, gatantla democrática desarrollada e,nla.ley 1755 de 2015, sm embargo, ésta no tradfce que deba accederse a las súplicas concretas planteadas, luego abordando si~ mayor .énfasis en el. contenido esencial del derechoI ,..".,c:.':',' . fundamental de peticitn, cabe recordar que;la Corte Constitucional ha precisado: . I ," . i«(., a) ¡ti pOúb¡/iddd,úI1,j,y cj¿diptI de'defW: ,<'o/id/flde.r(/l/k Irr.\d/f/mi,!."lc,L ,'rl".\ se nJ{Jiddr o,ro''¡/'.fkl¡ga/l deím17iitarltl.r; b)}'Úl/'1'uNM o/Wr!ltíl;l, 'e.d,',ú: iÍ/'¡¡!i//stn

d" te/llJilllJ.>'¿;r/úf¡Jedd".fJ"dottlenalt;Íi!nJo h! respU;~$#a,delolldo(J.contestacion material, loql/e SllPOllJqNe144#toridad e11t;reenla 1j¡4~eni;tpropia de la solicitud, )j , ".' .••.., '" .íobn: !;Uir' ,tr/ji! CfJ1)¡Pd(';~Jtil,!~y;déJl{lrJ.ii!ti/! 1I1rÚh?n/::j)f)tJ;pidtl II a.fI111!O,l'plf/J/f.t:'/ldo_! rjt-¡!/,f¡tl 1.. • ,mrmpotlilot<la JI)Petúfrillr 1'e,,/,ueJ'¡,f),f,,,<:d'!),¿ltl!o.fiií7t1ltla,. (1 dItJÍI'i./J,'.Y ti; h/proMI I ,/Jf!llll¡imá,iJl de Jo dfd'¡iJ~ d! pelláJiwio, 'W¡, ·!Ilfl'f/'i'.'¡dt,'",,, I IIe_W¡lipfP(.. )l)'(!I~W¡'I¡N.íj;ft'l(releteX/li) , I 5.2. Problemas Jurí~cos: I 5.2.1.Expediente N~. 5000131530042018~0280 01; i ¿Es viable enervaren esta sedeladecisiónadversaadoptada por UAERIV, respecto

I " """" - ". _" < a no inclusión en el RUV por clmpariciánjórzada, además de valorar el hecho sobreviniente de administrativa? , homicidio i de su cónyuge pata a~cedú a la reparación 7CORTE CONSTITUCIONAL Sala Séptima deRevisión. Sentencia T-487 de 28 de' julio de 2017; ExpedienteT-5.929.699. M.P. proALBERTOROJASRíos.y apelación fiM,1:e~$oj¡;lciólles r,~,,_y 15-56308R H~!91:8gde veintiuno (21) la causal de in1T~roe,ederlClactecarenciade objeto eluela'ci()n (:onel derechode petición que re,:01101:erel suceso pretender que se el procedimiento el ,e:l:e,ctodebe-realizar lrAI~ru[v: conformé a l(}sparámetros de la.ley accionada es la , '."",uay monto de la lU!(I).t.' pina el respectivo p'ago IJ2e,r:todo,ídeJ'Ocaliz6Icid,ftJlpl1rorizat'ióll f/stiplfladoJ deleznable luce corno homicidio.iargumcnto suficiente para reafirmar que deviene improcedente plJlnt,eadó 1JiO.restaraet'CdJltaclo eÍ fenómeno de relao¡ón con el derecho de ulrler.,d()s,mJixilme ólarldo eLJluz;gaC!Otconstitucional no

poder de,:iÍlc)rj.odel nlUC:lotlalJlOadministrativo que adoptó la ,;:ie~'lslé)n adversa, refrendada p':;¡r del recurso de ay'eIJ1Cl,)I}, 5.3.2. Exp,ediente 50001311Qo02201800353 01:' La inconforrne que se ordene a Unidad Administrativa Especial de Atención y lntegra! a las Víctimas el reconocimiento y pago de la 'Cfr. folio75reverso,cuaderno No, 500013153004 ZD18D()28001. 10, . presentan sus das (2) catorce (14) septiembre re(:Ief¡pasado Yoficio ciento entrega, precisando que (ilS~}OrlC¡ hasta €~1,'e1Ill1c)Ch,) (,~Kl (2019) para bjj¡nctar un~ respu€,,,. U'o, díspQíj:!bles, oporttltlida<jl donde :ltltOmlaril slcs'lben,ef así COl1l0 pal:a aSf@IlM los tJllítodoJdeJfó,~r¡it;;i:ldl)n)' 'p11Ími;¡;""irfr.,es,rip~'k.trJ'tM,el suficiente,,"'_,. '''''''''~ uns""'" 001,'';'~;iJW2"";:~j"01 .r~1NO:"'UX;' 201800297 01 (atl/mllla""s),A.,iq/les de Tutela.Segl//ldaInJ{fl/l;1rJ, AR!JG'f:!IL1 GCL'vf 1 C"I]\(,RL.l?

¡'OLAND..! BaRRERO BIPGA_y AMPARO TJiW)~LLO fontraDN,l[}AJ? ADM1"'VISfR'lTIl '1

BJPBCJAL DE ATR"iCJOf y REPARACIÓN IN1EGR!JLA T",ISnCJ1AfAJ',, I , contexto donde srimpone confi~r la sentencia impugnada, clausurando el argumento con el sigui~te extracto de la ~o!poración ~étticé;. , I¡ ... .,. •.••.•.. I "(.,,) Esta COIpot'ad4nhas~akldo qiU elordenami'lItojitrúlicodisponede/lna.feriedereamosy prom(JJ ~::d:;:::~:;::~:Oa~:j::;:;::;a::::V:I:l=~~:;:~~:'1::0:::n ::lI::;;di::~O;::~:::. ......•. ... ' . i . . •...•. ", " , ....> ,', sidopmistos enlasnormas(ottit",iomileu legaleJ'par'tlprotegerJostkrec/x¡J'inflOcados. ISobreelparticular,la Cortedn.r/ÍtJtciollaihatkterminado(/Jt,ctI~ndoJtnaperson~amdea laad!1!iniJtmdófl ::::::.·'::.:.:4:.::~;:::•..~;::::;::::,,;:::;:::":;jJtnwmtrio (/ú,debec()~o,~rdffltrodetmartoestrud'llraJdela admilli,rl-tdcf¡ft1dejllJtida. deun determinado

astmtoradicadoba¡iJSfl mmpettnda(•• I I5.3.3. Expediente No.¡5000131530012018 OQ29701: .;'! " , . I La pretensión está .enctinínada revertir la decisión de primer grado, .postulando que se ordene a Unida,kIAdmínistrativa Especia! de Atención y Reparación a las, 1 . .•.. <>: . . , . Víctimas, realizar lndurión en el regütrozíf1i¡,r)..detlÍv1imáJ',por el hecho victimizanre de deJapciri,iótt!ór-záda,geneeador de la desaparición de sus hijos, panorama donde milita ¡ ". . "1 ...•.•... . . :,': ...•.. ,- .... '._ _ _ ¡ la comunicación No, ~0187201'728724113, fechada cuatro (4) de octubre de esta ! '.' ,anualidad, requiriendo a:la accionante para qué.s~acerque a!punto de atención más, . cercano a' su lugar de ¡residencia con su. documento de identidad pata surtir el procesó de notificaciJn, señalando que aún 'está en término para interponer los I . recursos de reposición ylde apelación subsidiaria contra el acto administrativo. i i Pues bien, el amparo rogado resulta improcedente,toda vez que la impugnan tei . I tiene a disposición. los rhetanísmos judiciales Cír&nario.spata cuestionar la decisióni .

administrativa, coyuntura donde si la actora insiste en.su postura, bien puede acudir a impulsar los recursos 4e reposición yapelación subsidiaria para así cuestionar en el, . escenario natural la decisión que en su sentir vulnera sus derechos, inclusive, puede ejercer el medio de control procedente y pedida suspensión de Iosefectos del acto,', siempre y cuando no. haya operado la cadscidaden relación con el segundo 12CO.RT8CONTITUCIONAL, ~ala Quinta de Revisión. Sentencia T-I(j3 de 13 de marzo de 2017. M, P. Dr, GLOlttA STELLADRTIZ DH!.GADO, . "Cfr. folio 19,cuaderno principal expediente No. 500013 15300120 180029701. 12/ la i:l1minenda

CÚMPLASE.

En mérito de lo brevemente expuesto, del Tribunal Superior nombre de la República CllilVU Civil Falnilia Laboral Distrito judicial de Villav:ice¡l,ei'$adl1tl1fil:stt~ltldojusticia en I (5) de octubre de ''->n~"M.los Juzgados del Circuito de 13

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