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TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00342 01-(15-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00342 01-(15-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1. Resolver la unpugnacron presentada por el s,eq()t contra lit sentencia de lnueve -está privado de la pn¡¡loll:an,10en el ti<~mI)Ode forma ilegal, comoquiera que el de libertad condicional, arguyendo ~..n ~,~' ,'~ había l~cr,ediradló<~slITÍlÍgofamiliar y social, agregando otras vi()Ia'to-tiasde la Constitución Política y la ley, ¡¡tjuri_sp!:ud'~m:;;iatrazada p()r Corte Suprema de Justicia yCorre C<1m;tlt~clortal. El promotor de esta "I~._"VU libertad, situación jurídica , Señaló 'que el cuatro acreditaban su arraiga de octubre anteriQt, pr<esent('>1,::>sdocumentos solicitó nuevamente el que otC:'~Llllíento de la libertad I-,.. soootstssoos2JOIJI8J 01.H.•..e_ ..s_.." ¡_'"JORGE UiON.1RDQ PAL:\L"Í 801 EA contraJUZ DO TE!{(:IiRODIi EjECUQÓN DE PENAS Y MBDIDAS D!, SEGURIDAD DE VfIJA11 ENCIO(AfB7:-1). condicional logra~do. c, nocimiento a través dé un conocido que mediante providencia de nueve 9) de octubre anterior seindicó que se estuviera a lo resuelto en proveído, an erior, pese a haber acreditado Jos requisitos necesarios

para acceder aese benefi io. .DECISIÓN IMPUGNADA: l. 'lId' . funtucionat, conc uyen o que este mecarusrno no eDenegó e] amparo • creado para debatir sob e cuestiones que,son propias de] juez encargado de la, administración de la pen ,luego deben se):ventiladas exclusivamente dentro del",. " .. ." : .., .. ":", ,.:. , . proceso. Indicó que en e] presente caso,'.$1.promotor de,esta reclamación no......< _< o', acreditó haber impugna o la decisión que,hoy reprocha, incumpliendo con el ,requisito de subsidiaried de este medio.deprotección. ,

4. EL RECURSO: Arguye que según la juris rudencia de la CÓtreSuprema dejusticia, el artículo 30 ~:~::::;:;i?!E:,=~j~E;lt=:0,:::principió de legalidad qu+ debe gobernar losprocesos judiciales, especialmente el debido,proceso,' acceso,a la administración'dejusticia, libertad, dignidad humana, intimidad, legalidad, salu y lavida misma,. ... \

5. CONSIDERACIONES:, La acción de hálaeasco us corno mecanismo.de protección inmediata tiene.dos objetos -básico.s"el prime 0, la protección frente a la privación de la libertad de una persona con violac ón de sus' garantías, constitucionales y legales y, el segundo, la protección la libertad personal cuando a pesar de ser legítima,

experimenta prolongació con violación de las disposiciones especiales que la regulan.Radi',l<'ión 500013113003 20 8 00185 01. Habea: C(¡tf>lJJ~Sel',unk1m·tanda,JORGE LEOX.4RDO PALi\,!4 BOl/EA contrajU C'lDO 7ERCERÓDE EJECUCI6N DEPENAS " lltlED1DAS DE SRCURln 1DDE VJ'LL'l C"RNCIO(META). . ,':' , . criterio de esta Sa/¡t, el cual igualmente fue, in~icado por la Corte Constitucional e sent~ncia C-301de 1993, la act;iónde Hábeas Corpus se torna impr~ced nte, ateniendo q~ es el mismo proceso penal el que. provee de meca isma«a laspartespara restableCerestederecho, entreIosqtte ,sement1on; elcon: I delegalidad,si'setr4ta"1elpm''edimientajJt'fIlliSto,en la ley600 de 2000, lainterpo¡idódereaososcontralade¡t'YtOnqtleimprm.elaprivat70ncIé'la¡ibotadÓJ'lt ,¡imi/ante,eigualmm eymandodel'U/netadónladebidopm''e$O,laSOIi'l/udde'nulidadquese intoca ante el Fu", MriOjudidal quead,falTlaelproCIJSO,en IostérminoJprwiJtoJen el. - -', r. ~:_" -', ':' ,".:',',-,' ',' -.":" '__-- __ ,',:': : "i. ,,- - - ,', .. '

articulo306Jf Jiguietesdelaleyaludida,amenosqueseiitiutraenunauiadebecho. (...] El núcleodelbabeast'OtpU.l' t'fIsjJOndea la lla4tJ'idaddeprotegereldem'hóa falibertad.Pero cuando la mis a ha sido afectada por definición de quien tiene la ' facultad para b cerioy ante él sedan. por el legislador diferentes medios de reacción que conjuren,el desaclerto, nadie duda que el hábeas corpus está por fuera e este ámbito y pretender aplic;arlo es invadir órbitas funcionales aje as. Su inmediftte:t, su perentorfedad, su efecto indisctiml'nado, 1punto que no hay fitero o especialidad (!lecompetencia en el cuál no in 'da, no impone m' aU$piciael que se le haga actuar en donde no eselra~io desutntervencMn (.,.)'~¡Subrayado fuera de texto).. I ' Efectuada aquella alind ración sobre la naturaleza y alcances de la figura activada,. ..,. .~ cabe observar que el pr sblemajurídico consistió.en determinar sí la privación de' lalibertad del señor Os ar Humberto RoíasPeña está ptolongada en el tiempo de manera ilegalpor las ra ones censuradas que respaldaron lanegativa en conceder su libertad condicional coyuntura donde escrito impugnaticio reprochó la,

conclusión de improce encía enla comprensión quelaacción dehabeas corpus no debe utilizarse par debatir asuntos propics del proceso penal, luego de encontrarse en desacu rdo con la decisión adoptada 'era imperioso utilizar los :::::~~':~'::n::::~:;;::;U::~n,::~:~onSlitlJ,cional, connotrndo .,que. siempre, '111e,.se cumpl~ los requisitos de tiempo, buena coaduct1certificada por ellNPEC ylos arralgos se nene derecho alalibertad cotldicionalj , I Anticipadamente Serefrrd~ la improcedencia deesta acciónpor incumplimiento 'CORTE SUPRE';fA DE JUSl CJ.-\.,Sala de Casación Laho,.L.$e!}rencia AllL5217 de 15 de agosto de 20C Radicación No. 545677. M. P. [)'jLUIS G,\BRlEL WR,\ND,'\ ¡lUELVAS. I !decisión apelada, horizonte (ieCOlnpreflLSió,¡;¡dol[Jdt~ basta memorar q)_teel ju~:z~11at1uxaltiene d'"qtnt~¡Jo' qtlel ~~,''-. ,. , los mecanismos oí,difllaj:ios,Cled(:fel[Jsa,que 1:( decisión que interlocutorio de w"'-,,ul-'~" 1'1 ~et rt~ .septiemíb¡;e.ílltiJmE'p:~raqtle 'el:fue:7.lJ¡CClCICl1.o

, , ",' . ~mecanismos que 5Sin más iri1tegJ:al1lide esta Sala de Civil Fa:miliaLáb'Otaldel Trib,unallSUlpe1'Íc,;del C.iswto IndIC1a!de PRIMERO: .:CC~N1FI.tM~R'la 'provi4rncia que c.' :'>::, noviembre recién p~,sa(lo,dicl;¡¡dapor eljuzgado \...UltUO Villavicencio (Meta),coqf()mle alaparte motiva. de nueve (09) de del Circuito de '.i notificación de.esta plX)vi(~ndapor el medio más expedito,

NOTIFiQUES,E,

4Ihidem. 6

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