TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00344 01-(31-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2018 00344 01-(31-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
de los derechos . seguridad social y mínimo vital, mdícando que gravedad de su pal:olclg1a las incapacidades expedidas ha interpuesto Colpensiortes capacidad laboral. "Colpensiones", contra dictada por elJuzgado Cuarto Civil la 2.1.LAQUEJA: Señaló que a partir. informó que su remitido al Colpensiones incapacidades que se Iexpidieran, reconocida, menos sc,l~ci()mtd:I.Filllalm,ente, expresó ql1e radicó S()I:i,::itJClt!para iniciar el trámite de infructuoso día ciento ochenta (1·80)de incapacidad, Medi:má~ fIPS con la documental que t'cp,)s¡¡ba, es cauncacíon de pérdida de capacidad laboral, tOfJl1~n(iose '.U<.;'''LL<Ji,,·<J porque la entidad accionada PI! 1· , ! . Seilaló que mediante o¡ttclONo, B:Z:2018_ nó~cmbie~1jmó.IBtfli~é'!~S~1¡eSm razón pata afirmar queles Iprocedlen1:e'ent 41dela ley 1vuuI= 2012, Sin. embarg(), <!'lid<~nc:i.6 , Ocimil~t,o,con base en el artículo del decreto ley0019 de sO.liditud ftnnlal' pe>! parre del Medimás ERS, awd1i,o[lasta mayo de dos milI,
accionante, documentos que a,credijt:~nqulda entidad ;tll!g1o dieciocho (2018). 'Enefecto? el diecloché (eRE) d,'esfa,~ora,"le,íiittl~ci('m tornándose pro(:ed.errt~ afI'tCtiof'. N[edlmásE1?S emitió ¡;oJ¡:cepto , ' hde mc~pa(¡fdades, necesario para pérdífia de capacidad lalíqÍ;ál,petición I~Ue'según esta:entidad ?fllR'ql96091, brindando , radicó el primero (1°) respuesta el veintitrés donde requirió que aportara menor ~.seis (6) meses), documenroremitído-de manera extemporánea, luego _ con fundamento en la la ley 14>7de 2011, procedió a . cerrar ese trámite, obstante, indicó' que una vez tuviera toda la documentación seacerdara nuevamente a un punto de atención de Colpensiones .para que iniciara de calificacíón. Iorigen común, día quinientos cuatCll$ (~i40)"dcsdelueJ~o dictamen depérdida la próstata, empleádo dornéstieo 4,delnás
en su sentencia, resaltar que preferente, subsidiario de -loa derechos.ftfnik,tmetaksde' t()dllsJ~ amenazados. o vuJt¡(:ra(~m;pqrl(¡¡c<iól1. inclusive de 10sprurtíc:u!alre¡;.'''~ ••,w pJp'l'ds"pat'li el re,'On,9d~~iet,trdejÓreJ;fat;iaJ1ltd$bora!cscuandoiJnoéxiste aJ'topa,ra:saJt'agtfafrlar los ddedJQS la adopcifmde me(tid~rslU¡"}let!tes fundamentales. (...)" Uf.•.) Frentea /ti}~rihW!n'h~t>ót"si.r,¡a"itlri:rpn~de!,tiabadcJór:rrn,lIQ<ilJ¡/{gURO.rpar'tÍml·trIJ.radidl1naies quepérmitm a: ordinanos.En'cfo,,10,[(¡lid¡yd,elest,rt(Ú~d.~s¡;¡rlUtt,fasc.m~lici·oH1f1S<lcoinótnic:as,soCiales .. )I,)J ciento ochenta (180) días, aunque de orroraao establecer sielru;ci()llllnteafrclntat'ar:teras u obstáculos, en el trámite de caírticación La pretensión accionante se dirige, a logtru: que Colpensiones continúe sin demora alguna, "",ca 'el V:árelÍ:tede calificación de pérdida de capacidad laboral, así,
como el pago de las incapacidades expedidas a partir del día,ciento ochenta !yuno . (181),arguyendo ser persona de la tercera edad con setenta y cinco (75)'años,, ',:' , : que padece un "tumormaligno en la próstata einsuficiencia renal terminal", luego.. "debido a estas somáticas -rccibe terapIa hormooal y .• ."? monoquinuoterapia-. 2Cfr. folios19a38,cuadernoprincipal. 4¡¡.ditada;5O(){)/315}()(!42018 00344 01. AcciÓHdeTutefa,S'l!JtmlaInstancia,]OJ'E! PRIMmVO VARGAr ,Olflm ADMIXrSmrll)()M COL HBIA.ivl DEPENSIONES, "cOI..PEN.\JONES': , -t, J.aCorte Constitucio alen reiteradasocasionesha explicadolaresponsabllida~de.' . . las Administradoras e Fondo de Pensiones y de las entidades presta<,iorJ de. : / ".:' ." _" servicios:',decantando que tratándose de mcapacidadesde origencomún qu~ no superenciento ochen (180)días,sibienlaEmpresa Promotorade Salud tie~ela obligación de as esa prestación" también debe expedir el CQnc~ptd de rehabilitación antes eldíacientov~te (120)deincapacidadtemporaly remitirlo. , -! a la Administradorad tondo de Pensiones que corresponda antes del día ciento-,
cincuenta (150)" ya que en los eventos cuando la entidad, i:qcumple,esta responsabilidad, debe á asumir con susIpropios recursos el subsidio. de la prestación,situaciónq ,eno sepresentó enestecasoporque examinandoela~rvo probatorio queobra e_elexpedienteyp:lrrl~anneríte lasrespuestasbrlndádal p~r las entidades convoca as; resulta evidente que la EPS' enVipoporrunameílte el bién acreditóelpágo delasincapaddades que estaban a suconcepto, asícomo cargo. ',\ ..r\ su vez, ha quedad sentado por' la jurisprudencia que las incapacídad~sde origen común que s, eren ciento oche~ta (180)días deben ser ;sunúdas por el Fondo de Pensiones onde esté afiliado el trabajador, luego en ,este ca~o es, ' Colpensioncs, indeper dientemente que el concepto emitido sea favorable o /., L desfavorable, toda ve que III Corte ,\=onstltuciomu,.tn,mruaJizó:U(••.jS1.rc la respofl.fabilidaddelpago,e'fa Corporaciónhasido111ifática.enrmiltar quelasillcapaeidJpesde origmcomúnqttll superanlos 18(1dfas,;can:en(1 ,ca;gode la 'Adininístrad(1~ade- ' " - _'. ,-- - - ',' ._.'. , - '.¡-
Fondosde Pensiones la que está4iliado el trabafador, ya seaque txista concepto favorable desfavorable tk r(Jh¡:tbílítación~como se .e:<j)ll~dráa , .. ( )"t"contmuaaos. .. . , '" _ -_" -tEn elpresente casoMe /s EPS emitió'concepto de rehabilitaciÓndesfa~rable,. . '. . 0 indicando "(..)EL ca CEPm DE REHA13IUTAaáN solicitadr>por!l/rindo dé " f Pensiones,pa~atramitarel agodesuincapdcidady lacalijicaciQ71(/¡¡$U i1tl!alidepara la~ensWn por enlenmdadesquela co binaciÓ1Jdelastrespriwifaspatologfa.ra1Wtqdasen eldicJj¡I1fJstíco:. . - / / '{ Cáncerde Próstatabormoo dependiente,InstfficimclaRenal Terminaly ArlrosÍ! de~di¡la '" - - - ." ~i q JCORTE CONSTITUCIO AL, Sala Primera de Revisión. Sentencia T-218 tl1:.5~ junio de 2018, Expediente T-65 3573M.P, Dr. CARLOS BERNAL PULIDO. ' ') ,. - " ' __' -- - -" ,_ t, '''' _ n' _" '__ t. ~t4CORTE CONSTITUCIO AL, Sala Quinta de 'RIIvisión,-Sentencia T-401 de 23 <fejunio de 2017. :Expediente T-6. 19,OOOM.P.Dr.ANTONiO JOSÉ LIZA'RA'ZOOCAMPP,
l 5la calificación péJ:dida.decapacidad4-lbofal aprenuante nombre de laRepública .
RESUELVE: PRIMERO: .sentenciaJe~ada el pasado ~eintittés ~23) de noviembre, el Juzgado·Cuarto Ovil deI·Circuito de VilIavicencio
(Meta), según explica el estaptovidcílcia. "rr,u",'t' OON~)Trru(~IQNALJSala Qui!Í.ta de Revisi<ín,$¡)ntencia T-40¡ de 23 de junio de 2017.