TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2019 00105 01-(21-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2019 00105 01-(21-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
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REPUBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META @_ RAMA}UQICIAL DEL PODER pÚ!JLico .
TRIBUNAL SUPERlOR_DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL FAMIUA LABORAL
'. HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente ':illavicencio (Meta),veinticuatro (24)de mayo de dos mil diecinueve '(2019). Acta No. 066 ' Radicación 500013153004 2019;00105 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia.JHON ALEXANDERORTIZ .\CHAGUA contra 'POLICH: NACIONAL. Vinculadas. DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICÍA.
N.-\CIONAL, SECCION.AL DE SANIDAD DEL _META DE L\ POLlCIA NACIONAL, HOSPITAL
DEPARTAMENTAL DE V1LLAVICENCIO YADMINISTRADORA. DE Lbs RECURSOS DEL
SISTE~L\ GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN S.A1.UD-.llRES. , '
1. OBJETIVO: , Decidir la impugnación formulada por Seccional-de Sanidad del Meta de la Policía Nacional, contra la sentencia que data de diez (10)de abril último.•dictada por el_ ,
Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta). 2.,ANTECEDENTES: . ,2.1. LA QUEJA: El accionante promovió este mecanismo constitucional invocando 'la protección de los derechos fundamentales a la,vida, salud y dignidad humana, vulnerados en su
sentir por Policía Nacional, debido a Ianegación de la prestación del servicio de ., " I ' salud, revocando qu~ el pasado nueve _(09) de' febrero, recibió atención medico, , I asistencial en,el Hospital Departamentalde Villavicencio, quien ordenó lapráctica de ciertos exámenes yuna nefrolitotomia flexible con láser de holmiun derecho. \ Indicó que el veinte (20)' de febrero último fue atendido prioritariamente en las instalaciones d~ Sanidad de la Policía Nacional y tras -valoración' del profesional se decidió la realización inmediata',del procedimiento nefrotornia permeable de 300ce,. . /Radicaaón500013153004 2019 (}()105 01. AcdólI.tú TRIlla. SI!/IW IIISIanaa.¡HON AIEXANDER O&17Z ACHAGU...:4 «Jlltra POUClA NAQONAL Vill&1lkitJas.,DlRECQON .DE SANIDAD DE LA POLClA NACIONAL. SECQONAL DE SANIDAD DEL META DE LA POUClA NAQONAL,' HOSPITAL
DEPARTAMENTAL DE VIUAJ,?JCENQO y AD'MINIST.RADORA DE WS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL El\[SALUD-ADRES. . , . intervención transitoria para, tratar una fuerte infección, mientras se realiza la nefrolitotomia flexiblecon láserde holmiunderecho, cirugíainicialmenteordenada. Finalmenteadujo que hasta,lafechainterposició~de este reclamoconstitucional no
había sido operado, situación que pone en riesgo 81;1vida, ya que tardanza afecta gravementesuriñón. 2.2 OPOSICIÓN DEL EXTREMO 'PASIVO: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VIlLA VI.CENCIO: Manifestó que prestó el serviciode salud al señor Jhon Alexander Ortiz Achagua, diagnosticado con cálculo de uréter, persona a quien luego de valoración con el. . " médico especialista_en urología se ordenó el procedimiento' quirúrgico nefrolitotomia flexiblecon láser de holmiun derecho, aunque hasta la.fecha no es, " ,autorizado por la EPS. Por ultimo resaltó que no vulnera derecho fundamental. '. alguno,solicitandosu desvinculaciónporque ha cumplidoeldeber legal. DIRECCION NACIONAL DE SANI~AD DE LA POLICIA,NACIONAL: Informó que según ladesconcentración de funciones no es competente para emitir contestación alguna, toda vez que.esa atribución está en cabeza de la Seccional de SanidadMeta.
SECCIONAL SANIDAD META DE LA POUCIA NACIONAL: .
Precisó que a través de 'correo electrónico.solicitóel protocolo a Urobosque para autorizarelprocedimiento requerido.por elactor, resaltandoque antes de fijarfecha para la cirugía,re~ultanecesaria la práctica de una serie de exámene~y valoración por cirujanocon la finalidadde autorizarlaintervención; indicando que agendó cita
I para el día seis (06) de abril de do~ mil diecinuev:e(2019). Finalmente, solicitó declararimprocedente la queja por no cumplir el requisito de subsidiariedad y por carenciaactualde objeto por hecho superado. 2Radicación500013153004 2019 .00105 01. Acah de TI/tela. StgllfIIiaIlISlanaa JHON ALEXANDER ORTIZ ACHAGUA ¡""tra POUCIA NAGONAL Vi/l(lllaJas. DIRECGON DE SANIDAD DE LA POLClA NACIONAL, SECGONAL DE SAMDAD DEL META DE LA POUCIA NAGONAL, HOSPITAL
DEPARTAMENTAL DE· VlIL4VICENGO y ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERALDE SEGURIDAD SOCIAL EN SAUiD-ADRES. . .
ADMINISTRADORA DE LOS R,ECURSOS DEL S~STEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,- ADRES:. ,,/ , , Adujo que no tuvo participación directa o indir~cta en los hechos que moti~aron la radicación de esta acción de amparo, situación que apoya su falta d~ legitimación en la causa por pasiva, considerando. que no h'a·.desplegado comportamiento alguno. . que vulnere derechos fundamentales . .3. SENTENCIA DE PRIMERA I:NSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Concedió el amparo constitucional, tras considerar que desde que el profesional en, , ' ,.-. salud ordenó la· intervención quirúrgica, hasta la radicación de esta acción• . ••, I
constitucional ha trascurrido suficiente tiempo para su práctica, dilaciórí que Vulnera. . el derecho fundamental a la salud, ya que es suresponsabilidad suplir la prestación del servicio bajo los postulados de celeridad, eficacia ypertinencia.. . . , Inconforme con esa decisión de primer grado, Secciona! de Sanidad del, Meta impugnó la sentencia de primer grado, arguyendo que no ha' vulnerado derecho. . , . fundamental alguno, recabando que el pasado seis (06) de abril agendó cita para valoración con cirujano, quien ordenó exámenes de laboratorio, autorizados y practicados los días diez (10) y doce (12),del mismo mes y año, gestión que a su juicio evidencia que no pr~tende ne~ el servicio del salud, ,por lo contrario, garantizar la calidad del servició para evitar un.evento adverso, predicando carencia, . actual de objeto por hecho superado. , <,
4. CONSIDERACIONES: 4.1.CUESTIÓN PREVIA: En el elenco· de acciones constitucionales figura este mecarusmo de carácter • l. . preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna yefectiva protecci ón de. . los derechos fundamentales de 'todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados 'o vulnerados por la acción u omisión de· las autoridades públicas e inclusive de los particulares, En palabras breves.' acudir directamente a este instrumento tuitivosin agotar los medios ordinarios de defensa que la normatividad
3Radi.ación5000131)3004 2019 00105 01. Aaitill deTIlIlIa. StgllIIÓIl.bllta"cia.¡HON ALEXANDER ORTIZ
A0i4GUA &o1IlraPOUGA NAaONAL Viltalladas. DIRECaON DE SANIDAD DE LA POLCIA
NAaoNAi. SECaONAL DE. SANIDAD DEL MÉTA DELA ·POUclA NAGONAL, HOSPITAL
DEPARTAMENTAL DE Vll.l.Av7CENaO y ADMINISTRADORA DE LOS REaJRSOS DEL SISTEMA GENERAL VBSEGURIDAD SOCIAL ENSAWD~ADRES. brinda a los ciudadanos para salvaguardarsus derechos o prescindir de una gestión diligente e indispensabie a su cargo; acarrearía ignorar los criterios rectores de subsidiariedad, residualidad e inmediatez, excepto que concurran los requisitosI ... que'permitencalificarelperjuiciocausadode "irremediable". 4.2. PROBLEMAJU~DICO: Determinar si está estructurada la figurade carencia actual de objeto por hecho . -superado en relación con lagestión desarrolladapor Secciona}Sanidad Meta de la PolicíaNacional. En sudefecto, examinarlajuridicidadde lasórdenes impartidas a raízdelagravio.quededujo elaquo. 4.3..CASO CONCRETO: En-gransíntesis,cabeobservar que,ladire~ciónaccionadapretende que serevoque la sentencia de primer grado, arguyendo que no vulnera derecho fundamental .alguno,por lo contrario, procurando garantizarla efectividad'enIa prestación del serviciode salud agendó cita de valoración y autorizó los exámenes previos a la cirugía,arguyendo entonces que se configuracarencia actual de objeto por hecho
superado. .Sea 10primero indicar que, irrebatible es que para-que se estructure la carencia actual de objeto por hecho superado invocada por la impugnante, la corporación vérticeha señalado: "(...) La jurisprudent7'ade esta Corporación,en reiteradasopOTtlínidades,ha señalado.que la carendaactualdeobjetosobrevi_ene,-,uandofrentea lapetitióndeamparo,laordendelJuez detutela . notendríaeft(,10algunoo "caenaenelvado".Al respectosehaestableddoqueestafiguraprocesal,) . por reglageneral,sepresentaenaquelloscasosenquetienelugarun dañótvnsu11ladoo un becbo superado. ) El hechosuperadotiene ocurrenciacuandolopretendido a tra'l)ésde la acci6n de tutela se satisfacey desaparecela vulneraci6n ó amenaza.de los derechos fundamentales invocadospor el demandante, de sllerte.que·la dedsiánquepudiese adoptareljuez repetiodelcasaespe'fft(;'(}resultanaa todaslucesino¿71ay, por /otanto,contraria_al. . 4 #pRadicació"50001315.3004 2019 00105 01. AaiIi" tÚ TItI,Ja.J'lI'lIda IIIIIaIIcia.¡HON AIEXANDER OK.l1Z Aa/AGUA ro"tra POUClA NAQONAL. VjflCllim:ltJs. DIRECaON DE SANIDAD DE LA POLCIA
NACIONAL, SECQONAL DE SANIDAD DEL META DE LA POUCIA NAQONAL, HOSPITAL
DEPARTAMENTALDE VIl.LAVICENCIO y ADMINIST.R.400RA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDADSOClAL EN SALUD-ADRES. ' objetivodeprotetdóflprevülopara elamparo¡'YJnstitu¡'''lonalBII estesupuesto,110 esperentorioilldNir enelfallo unanálisissobrelavulneracióndeJosderechosfundamentalest'1fYaprotetdóllsedemanda, rsalvo"siconsideraquela dedsióndebeincluirobsffl!a,-ionesacercadeJosbechosdeicasoestudiadn, [yasea}para llamarla alendóll'sobre,lafoita 'de('YJnfodnidadtonstitudonalde ia situadónque originólatitÚIa,opara condenarsu ocilrrenciay tlfIvertirlain¡'YJnvenielldadeSIl repetidón,sopena deIaJsanaonespertinentes,siasiloconsidera.Deotrolado,loques¡resultaineludibleenestost"fJSOS, , ' "esquelaprovidendajudidal ind~a. ~ demosíratióndelarepara¡,ióTidelderedJOantes'deimomento' de~(allo.Bsto,el',quesedemuestreeibecbosuperado"(...J'''. , - Sea como fuere, sopesando la réplica esta colegia~a optó por comunicarse .con el
tutelante para establecer si fue sometido al procedimiento quirúrgico 'que requiere para el tratamiento de su patología, respondiendo su esposa NadimeJosefa Farrayans Acosta que su compañero se encontraba Bogotá en exámenes médicos y que la cirugía. . '.' , nefrolitotomia flexible con láser de holmiun derecho está programada para el día. ~'\. l treinta (30) de mayo del año en'curso, según consta en el informe obrante a folio 4 del presente cuaderno. , / Puestas así las cosas, advierte este colegiado que si bien es cierto se han impulsado, , , ~_ Igestiones tendientes a prestar la atención asistencial pre-quirúrgica que requiere el señor Jhon Alexander Ortiz Achagua, tampoco es menos cierto que hasta la fecha no se ha practicado la cirugía requerida, pese a ordenarse d~ manera prioritaria 'según consta en la orden emitida por Cristian Fabian Gualdron Colmenares-, luego la '. '1 ~ \ ~. l " pretensión principal del quejoso no, está satisfecha, puesto que c9n el -trámite desarrollado hasta el mom~to no desaparece el agravio del derecho fundamental ala salud, debido ~ que sólo se han agotado análisis pre-quirúrgicos y el simple hecho de, '. ! , I .. tener programada la intervención no obliga a colegir que será materializada, luego no hay razones de peso para revocar la sentencia impugnada, ya que la Dirección Seccional de Sanidad ajustó su proceder acorde con la responsabilidad legal que tiene
de prestar el servicio de salud en los términos de los' artículo' 48 y49 del texto constitucional. Por consiguiente, esta respuesta institucio~al no tiene la virtualidad/de encuadrar en la figura invocada, vale decir, simplemente es una consecuencia natural dela gestión que se espera, aserto que no exjge poseer conocimiento científico o 2Cft. folio 5 cuademo principal. , ICORTE CONSTITUCIONAL, Sala Tercera-de Revisión. Sent~cia T-085 de 17de agosto do 2018. Radicaci¿n 11001-02-04-000-2017~01211-01.M.P. Dr,ARIELSALAZAR RÁMíREZ I , -"• Rat/i'l1/.iÓII50001J15JOO4 2019 00105 01. hliólI di TIlIlId. SlgNlldaIIISIaIrtia.lHON ALEXANDER ORTIZACHAGUA «}/lira 'POUaA NACIONAL V¡';&IIIadas.-DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLCIA NACIONAL, SECCIONAL DE SANIDAD DSL META DE LA POUaA NACIONAL, HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VIllAVICENClO yADMINIS'Í'RADORA DE LosRECURSOSDEL SISTEMA GENERAL DESEGURIDAD SOQAL EN SALub-ADRES. , especializado; en, tanto. que tampoco' el proveído impugnado protege a futuro de manera _integral un derecho eventual, conforme con ligereza predica el extremo .recurrente, argumento suficiente para confirmar laprovidencia censurada.
5. DECISIÓN: A mérito de lo'brevemente expuesto: ~sta Sala de Decisión' Civil' Familia Laboral del Tribu~ Superior del Distrito Judicial 'de Villavicencio, ad~st?-ndo justichl en 'nombre de la República ypor autoridad de.la Constitución Política,
RESUELVE: , ' PRIMERO: ~ONFIRMAR la sentencia que data de diez (10) de abril último, dictada por elJuzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio '(Meta), conforme a -\ -lasrazones de la motivación. / SEGUNDO: AUTORIZ~ la notificación de este proveído por el medio mas eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.
I
CÚMPLASE.
I-i !