TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2019 00187 01-(26-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2019 00187 01-(26-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación: 50001.31.53.004.2019.00187.01. C.G.P. Ejecutivo. Apelación/ Negativa de mandamiento de pago. ISABEL HERRERA VARGAS contra MIGUEL ÁNGEL MORENO HERRERA.
1. OBJETIVO:
Dirimir el recurso de apelación elevado por el apoderado judicial de la parte demandante contra el interlocutorio que negó el mandamiento de pago.
2. SINOPSIS:
A través de interlocutorio fechado treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), el a quo denegó el apremio requerido por la parte actora asegurando que el crédito exigido estaba cimentado en una obligación implícita que incumple los requisitos del artículo 422 del Código General del Proceso, en tanto no hay manera de verificar la exigibilidad del dinero perseguido.
Inconforme con la decisión, el extremo activo interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, tras considerar que el documento base de ejecución
reúne las características señaladas por el artículo 422 del Código General delRadicación: 500013153004 2019 00187 00 C.G.P. Ejecutivo. Apelación de auto que negó el mandamiento de pago.
ISABEL HERRERA VARGAS contra MIGUEL ÁNGEL MORENO HERRERA.
2 Proceso, arguyendo que la ausencia de fecha de exigibilidad de la prestación no es óbice para negar el mandamiento de pago, toda vez que la notificación de la intimación ejecutiva hace las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor.
A través de proveído que data diez (10) de septiembre de dos mil veinte ( 2020), quedó resuelta la reposición sin variación de la decisión inicial, puesto que, el a quo insistió que el documento aportado no contiene una obligación exigible de manera forzada (ejecutiva), aunque quizás comporte una obligación implícita o presunta, por ende, tampoco es clara, expresa y exigible, añadiendo que la parte demandante confunde dos aspectos dis ímiles: Exigibilidad y constitución en mora , recabando que ésta última no suple la primera.
3. CONSIDERACIONES:
La atribución en segundo grado está prohijada según el mandato previsto en el el artículo 321, numeral 4° del Código General del Proceso en la comprensión que se discute el proveído que negó el mandamiento de pago deprecado por l a accionante , perspectiva donde será dilucidado si la ejecución promovi da por Isabel Herrera Vargas está erigida en una obligación clara, expresa y exigible.
Pues bien, ninguna duda existe sobre la naturaleza de este trámite coercitivo en
accionante , perspectiva donde será dilucidado si la ejecución promovi da por Isabel Herrera Vargas está erigida en una obligación clara, expresa y exigible.
Pues bien, ninguna duda existe sobre la naturaleza de este trámite coercitivo en la comprensión que mediante el proceso ejecutivo s ólo puede reclamars e el cumplimiento forzado de obligaciones claras, expresas y exigibles provenientes del deudor, pues to que parece conveniente indicar que en tratándose el último requisito , está presente cuando se abriga certeza acerca de la oportunidad para cobrar o reclamar el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor, es decirRadicación: 500013153004 2019 00187 00 C.G.P. Ejecutivo. Apelación de auto que negó el mandamiento de pago.
ISABEL HERRERA VARGAS contra MIGUEL ÁNGEL MORENO HERRERA.
2 que no esté previsto un condicionamiento suspensivo o de plazo sin alcanzarse porque de lo contrario el cobro del valor adeudado no es vinculante o bien la petición de cumplimiento forzado sería prematura, perspectiva donde l a doctrina explica que « (…) la obligación es exigible cuando puede cobrarse, solicitarse o demandar su complimiento del deudor. La exigibilidad consiste en que no haya condición suspensiva ni plazos pendientes que hagan eventuales o suspendan sus efectos, pues tal caso sería prematuro solicitar su cumplimiento. La exigibilidad debe existir en el momento en que se introduce la demanda (…) »1, en tanto que , el superior func ional advierte que la exigibilidad es indiscutible si es pura o simple o en caso de haberse pactado plazo o condición, haya vencido o cumplido2.
introduce la demanda (…) »1, en tanto que , el superior func ional advierte que la exigibilidad es indiscutible si es pura o simple o en caso de haberse pactado plazo o condición, haya vencido o cumplido2.
De otro lado en cuanto atañe a la claridad de la obligación, queda suplida cuando el objeto de la prestación ejecutiva realmente está consignado de manera inteligible en el documento, es decir, la simple lectura permite deducir de manera inequívoca que el demandado debe cu brir el pago, realiza ndo una conducta o absten iéndose de material izarla, cuestión que implica : « (…) Que los elementos de la obligación, sustancialmente se encuentren presentes: Los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico. Tanto el préstamo a favor del sujeto activo, así como la acreencia en contra y a cargo del sujeto pasivo. (…)»3.
En el caso concreto la demandante pretende forzar el cumplimiento de la obligación contenida en el documento adosado junto con la demanda, elaborado a mano alzada:
1PINEDA RODRIGUEZ, Alfonso. LEAL PÉREZ Hildebrando. El título ejecutivo y los procesos ejecutivos . Sexta edición. Ediciones Leyer.2006. Páginas 65 a 88. 2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Sentencia STC-3298 de 14 de marzo de 2019. Radicación N.
2500022130002019-00018-01. M. P. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.
3Ídem.Radicación: 500013153004 2019 00187 00 C.G.P. Ejecutivo. Apelación de auto que negó el mandamiento de pago.
ISABEL HERRERA VARGAS contra MIGUEL ÁNGEL MORENO HERRERA.
2 «(…) Maracaibo, 16/03/2015.
YO, MIGUEL ÁNGEL MORENO HERRERA PORTADOR DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD COLOMBIANA 1126238254 MEDIANTE LA
PRESENTE ME COMPROMETO A PAGAR LA CANTIDAD DE
699.500.000 PESOS POR CONCEPTO DE LA COMPRA DE LA CASA
UBICADA EN BARZAL BAJO CON NÚMERO 33 -81, EN
VILLAVICENCIO, META, A LA SRA ISABEL HERRERA DE MOREN A.
EN CASO DE FALTA SE CONDENA AL P AGO A FAVOR DEL SR
ANGIOLINO MORENA (…)».
Un documento de esas características carece de aptitud para ser considerado título ejecutivo por las siguientes razones:
- Adolece de claridad porque no está determinado de manera inequívoca el sujeto beneficiario de la obligación dineraria comprometida, ya que si bien se dice que el señor Miguel Ángel Moreno Herrera es quien debe pagar una suma líquida de dinero por concepto de compr a de un inmueble, no hay precisión acerca de quién es beneficiario(a) de esa acreencia porque primero señala como presunta acreedora a Isabel Herrera de Morena, quien posee un nombre distinto a la persona que demanda, luego asegura que en caso de falta se condena el pago a favor de Angiolgino Morena, contexto donde no puede decirse con certeza quién es el (la) verdadero(a) acreedor(a) de la obligación.
demanda, luego asegura que en caso de falta se condena el pago a favor de Angiolgino Morena, contexto donde no puede decirse con certeza quién es el (la) verdadero(a) acreedor(a) de la obligación.
- No consagra la exigibilidad de la obligación, puesto que no está fijado el momento a partir del cual debe pagarse voluntariamente la suma de dinero señalada en el pacto privado, de suerte que tampoco puede establecerse el momento de cumplimento forzado porque no hay lugar a entender cuándo surge la mora delRadicación: 500013153004 2019 00187 00 C.G.P. Ejecutivo. Apelación de auto que negó el mandamiento de pago.
ISABEL HERRERA VARGAS contra MIGUEL ÁNGEL MORENO HERRERA.
2 deudor. En este apartado es importante advertir que la constitución en mora de que trata el artículo 94 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 1608 , numeral 1º del Código Civil no suple el requisito axial de la exigibilidad en este caso porque era necesario establecer el momento a partir del cual debía pagarse a favor de la acreedora4, en tanto que, vislumbrando el negocio subyacente que motivó la elaboración del documento presentado con la demanda, inviable era mutar la naturaleza del documento manuscrito a un título valor donde es posible suplir la fecha de vencimiento a partir de la creación del título, de suerte que la duda en cuando menos uno de estos elementos torales de la obligaci ón ejecutiva es suficiente para truncar la posibilidad de librar mandamiento de pago 5.
Articulado con lo anterior, debe precisarse que cuando se trata de obligaciones derivadas de un negocio jurídico como la promesa de compraventa, el título
ejecutiva es suficiente para truncar la posibilidad de librar mandamiento de pago 5.
Articulado con lo anterior, debe precisarse que cuando se trata de obligaciones derivadas de un negocio jurídico como la promesa de compraventa, el título ejecutivo está constituido por el contrato mismo y por escuetos documentos accesorios independientes de ese pacto bilateral, cuestión que significa para el caso concreto que si la suma de dinero que pretende exigirse es aquella pactada en el marco de la celebración de una promesa de compraventa, este este acto jurídico debe contener las verdaderas condiciones para verificar el incumplimiento de cierta prestación a cargo de una parte, oportunidad pr opicia para evocar el siguiente pasaje: « (…) Los títulos ejecutivos contractuales o privados es el deudor quien voluntaria y directamente ha dado origen al respectivo título por convención, acuerdo o pacto con el acreedor. En consecuencia, como producto de una declaración de voluntad, nace el título e jecutivo. Sin embargo, no basta que el título emerja como producto de una declaración de voluntad; obligatorio
4CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia de 19 de junio de 2013. Expediente
1100102030002013-01287-00. M. P. Dr. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ.
5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral. Sentencia de 21 de agosto de 2013. Radicación
No 44451. M. P. Dr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS.Radicación: 500013153004 2019 00187 00 C.G.P. Ejecutivo. Apelación de auto que negó el mandamiento de pago.
ISABEL HERRERA VARGAS contra MIGUEL ÁNGEL MORENO HERRERA.
2 es que esa declaración de voluntad, que ese documento en que se plasma cumpla con las exigencias legalmente establecidas para su producción. (…)»6.
En este orden de ideas , notorio resulta qu e si la obligación de pagar la suma de dinero cobrada por la demandante deviene del acuerdo de voluntades encaminado a prometer la venta de un bien inmueble, entonces en la base de recaudo deben concurrir las exigencias legales de validez de l precontrato, vale decir, aquellas consagradas en el artículo 1611 del Código Civil: «(…) 1o. Que la promesa conste por escrito; 2o. Que el contrato á que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil; 3o. Que la promesa contenga un plazo ó condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato; 4o. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa ó las formalidades legales. (…)», supuestos que de bulto lucen ausentes y por tanto ninguna obligación demandable a través del proceso ejecutivo es posible autorizar con los insumos que reposan en el dossier, razones suficientes para la confirmación de la decisión objeto de alzada.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de
con los insumos que reposan en el dossier, razones suficientes para la confirmación de la decisión objeto de alzada.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio que data treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), dictado por Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, según la motivación en precedencia.
6PINEDA RODRIGUEZ, Alfonso. LEAL PÉREZ Hildebrando. El título ejecutivo y los procesos ejecutivos. Sexta Edición. Ediciones Leyer. Bogotá, 2006. Página 19 a 61.Radicación: 500013153004 2019 00187 00 C.G.P. Ejecutivo. Apelación de auto que negó el mandamiento de pago.
ISABEL HERRERA VARGAS contra MIGUEL ÁNGEL MORENO HERRERA.
2
SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no se causaron (artículo 365, numeral 8°, ídem).
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado