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TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2022 00029 02-(26-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153004 2022 00029 02-(26-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 34

Villavicencio (Meta), veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Definir la impugnación formulada por la accionante Sandra Patricia Bonilla Díaz , contra la sentencia que data once (11) de marzo recién pasado, dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La parte actora solicitó amparo de los derechos fundamentales a un debido proceso, buen nombre y habeas data , relatando en gran síntesis que fue demandada por la empresa RV INMOBILIARIA, mediante proceso ejecutivo de mínima cuantía que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio con número de radicación 500014003001-2018-00553-00, trámite donde se ordenó el embargo de cuentas que tuviere en el sector financiero, entre ellas , con el Banco BBVA, medida registrada pese a que la cuenta estaba inactiva por más de diez (10) años y no tenía dinero, de ahí que entidad bancaria la reportara a Datacrédito, aun cuando el reporte no es negativo, no obstante, asegura que el registro es improcedente en los términos de la Circular No. 59 de 2021, expedida por la Superintendencia F inanciera de

no es negativo, no obstante, asegura que el registro es improcedente en los términos de la Circular No. 59 de 2021, expedida por la Superintendencia F inanciera de Radicación 500013153004-2022-00029-02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA DÍAZ contra JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y BANCO BBVA .

Vinculados: DATACREDITO, LAURIN DANIELA YANEZ BONILLA y RV INMOBILIARIA S.A.Radicación 500013153004-2022-00029-02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA DÍAZ contra JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) y el BANCO BBVA

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Colombia, cuyo tenor reza que “son inembargables las cuentas de ahorros que tengan menos de $39.977.578,00 consignados”, luego se queja del reporte del embargo , replicando que ese hecho la afecta para acceder al sistema financiero, motivo para acudir a la presente súplica de amparo constitucional, pretendiendo que se ordene a la convocada que elimine la información de embargo de la cuenta, así como la cancelación del registro que le impide acceder al sistema financiero.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio (Meta), informó que el expediente 500014003001-2018-00553-00, sintetiza el proceso de restitución de inmueble arrendado donde la aquí accionante fue demandada , litigio que mut ó a

el expediente 500014003001-2018-00553-00, sintetiza el proceso de restitución de inmueble arrendado donde la aquí accionante fue demandada , litigio que mut ó a ejecutivo por sumas de dinero, trámites que tuvieron como causa la mora en el pago de los cánones , decretándose por auto de fecha siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el embargo y retención de dineros que las demandadas tuvieran en las entidades bancarias, entre ellas, Banco BBVA. Medida notificada por oficio No 5796 de dos mil dieciocho (2018), retirado por la parte interesada el cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019), aunque no reposa en el expediente, memorial u oficio de materialización de la medida , amén de indicar que a la fecha está en trámite de notificación.

Finalmente, informó que la accionante por memorial de primero (1°) de febrero anterior, solicitó el levantamiento de la medida cautelar re gistrada en la cuenta de ahorros de BBVA, no obstante, el proceso aún no ha ingresado a despacho, de ahí que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, apreciando que todas las actuaciones se ajustaron a derecho, máxime, cuando no existe en el plenario prueba de la existencia de un perjuicio irremediable en la medida que el documento expedido por Datacrédito Experian no representa un reporte negativo, luego no está acreditada la imposibilidad de acceder al sistema financiero.

2.2.2. El Banco BBVA, replicó que efectivamente se encuentra embargada la cuenta de ahorros de la demandada por valor de quince millones de pesos ($15.000.000, oo

la imposibilidad de acceder al sistema financiero.

2.2.2. El Banco BBVA, replicó que efectivamente se encuentra embargada la cuenta de ahorros de la demandada por valor de quince millones de pesos ($15.000.000, oo M/Cte.), no obstante, ésta no se ha visto afectada con la medida registrada, teniendo en cuenta que se encuentra cobijada con el límite de inembargabilidad por valor de treinta y nueve millones novecientos setenta y siete mil quinientos setenta y ochoRadicación 500013153004-2022-00029-02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA DÍAZ contra JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) y el BANCO BBVA

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pesos ($ 39.977.578,oo M/Cte.). Agregó que la accionante no ha agotado el requisito de procedibilidad en la medida que no ha presentado solicitud de aclaración, corrección, verificación, eliminación o actualización de la información en ejercicio del habeas data.

2.2.3. DATACREDITO – EXPERIAN COLOMBIA S.A., adujo que las súplicas de la acción constitucional no están llamadas a prosperar, apreciando que el registro de medidas de embargo es un “ hecho objetivo que debe quedar registrado en la historia de crédito”, procediendo su eliminación únicamente mediante la notificación del operador financiero, quien actúa a través de una orden emitida por autoridad judicial o administrativa competente, luego para el caso concreto el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio , por ende, se trata de un reporte de una fuente de información por mandato de autoridad judicial o administrativa, arguyendo además

administrativa competente, luego para el caso concreto el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio , por ende, se trata de un reporte de una fuente de información por mandato de autoridad judicial o administrativa, arguyendo además que no es un dato negativo, hecho que evidencia la inexistencia de vulneración.

2.2.4. Laurin Daniela Yáne z Bonilla , argumentó que también fue demandada dentro del mismo proceso y en igual medida quedó afectada por la medida cautelar sobre una cuenta de ahorro que no sobrepasa los límites de inembargabilidad, luego considera que la acción de tutela es procedente.

2.2.5. RV INMOBILIARIA S.A. , corroboró que ante el incumplimiento de la obligación de pago de cánones de arrendamiento inició proceso ejecutivo en contra de la accionante y de Laurin Daniela Yánez Bonilla , trámite donde se solicitaron, decretaron y practicaron medidas cautelares , entre ellas, el embargo de cuentas de bancarias de ahorro que son embargables, conforme a la previsión de la Circular No. 59 de 2021, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, diferente es que no sean embargables los montos de dinero depositados en la cuenta hasta por cierto valor, de ahí que no se encuentra demostrada la vulneración de derecho fundamental alguno de la accionante y que el reporte efectuado a la central de riesgo esté ajustado a la legalidad.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:Radicación 500013153004-2022-00029-02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA DÍAZ contra

a la legalidad.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:Radicación 500013153004-2022-00029-02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA DÍAZ contra JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) y el BANCO BBVA

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Negó el amparo por considerar que no suple el requisito general de procedibilidad referente de la subsidiariedad del derecho fundamental de habeas data en la medida que es presupuesto fundamental para el ejercicio de la acción de tutela que el afectado haya solicitado la aclaración, corrección, rectificación o actualización de datos o de la información que considera errónea, de manera previa a la interposición de este mecanismo de amparo constitucional.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÓN PREVIA:

En principio es importante resaltar que como excepción en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales se puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto es constitutivo de alguna de las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los presupuestos generales1 que tornan procedente este especial mecanismo, queda legitimada la intervención del operador judicial en esta sede. Sin embargo, cualquier irregularidad o descontento de las partes no justifica franquear los principios de autonomía e independencia del juez natural.

4.2. CASO CONCRETO:

En gran síntesis, la parte accionante pretende que se ordene la eliminación del reporte del embargo de la cuenta de ahorros efectuada por el Banco BBVA en

4.2. CASO CONCRETO:

En gran síntesis, la parte accionante pretende que se ordene la eliminación del reporte del embargo de la cuenta de ahorros efectuada por el Banco BBVA en Datacrédito, novedad inscrita porque a esa entidad financiera comunicó el embargo de las cuentas de la accionante ordenado por auto de siete (7) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Primero Civil Municipal de esta urbe en el proceso con radicación 2018-00553-00.

Pues bien, advierte esta Sala de Decisión que en el presente conflicto ninguna irregularidad subsiste respecto de la orden de embargo, por el contrario , la queja se centra en el reporte registrado en el sistema de Datacrédito, contexto donde concluye en últimas pretende es amparo del derecho fundamental de habeas data que se traduce

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia SU -081 de 26 de febrero de 2020. M. P. Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.Radicación 500013153004-2022-00029-02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA DÍAZ contra JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) y el BANCO BBVA

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en término sencillos en la facultad que tienen las personas para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en las bases de datos en archivos de entidades públicas y privadas, garantía consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política como un derecho fundamental, cuyo núcleo esencial en palabras de la Corte Constitucional, está integrado por la garantía a la autodeterminación informativa que

entidades públicas y privadas, garantía consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política como un derecho fundamental, cuyo núcleo esencial en palabras de la Corte Constitucional, está integrado por la garantía a la autodeterminación informativa que consiste en la facultad que tienen las personas para autorizar el uso, conservac ión y circulación de sus datos, acorde con la regulación legal, de ahí que en caso de conflicto con la información recaudada, su administración y uso, la ley 1266 de 2008 consagra distintas herramientas para que los titulares de la información pued an efect uar consultas o reclamaciones por los datos que sobre ellos reposan en las bases de datos, específicamente en el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, indicó: “6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución”.

Bajo ese entendi miento es que la jurisprudencia constitucional de forma pacífica y reiterada ha señalado que en estos casos, presupuesto axial para el ejercicio de la acción de tutela es que el afectado haya solicitado la aclaración, corrección, rectificación o actualización del dato o de la información que considera errónea, de manera previa a la interposición de este mecanismo de amparo excepcional, ante la entidad fuente de la información, es decir, acudido a quien efectúa el reporte del dato negativo con el fin de propiciar la oportunidad de verificar directamente la situación y, de ser procedente, adoptar las medidas que correspondan2.

En este orden de ideas, debe colegirse que la solicitud de amparo constitucional resulta improcedente, puesto que, conforme indicó el juzgador de primer grado en la presente

adoptar las medidas que correspondan2.

En este orden de ideas, debe colegirse que la solicitud de amparo constitucional resulta improcedente, puesto que, conforme indicó el juzgador de primer grado en la presente controversia no se acreditó que la accionante hubier e formulado previamente a la interposición de este resguardo una petición ante la entidad financiera para efecto de que la información reportada fuese modificada, actualizada, rectificada y/o eliminada,

2CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia de Tutela T-167 de 2015 . M. P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. “(…) Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte ha precisado que en virtud del artículo 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012 y del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es necesario que el actor antes de acudir a la acción de tutela para solicitar el amparo de su derecho al habeas data haya solicitado previamente a la entidad correspondiente que se corrija, aclare, rectifique, actualice o suprima el dato o la información que ésta tiene sobre el mismo. Al respecto, la Sentencia T -657 de 2005 especificó que én los casos relacionados con datos negativos reportados a centrales de riesgo, el requisito de procedibilidad se cumple cuando la solicitud previa de rectificación de información se hubiese hecho ante la entidad que reportaba el dato negativo, sin que sea necesario hacerla ante la central de riesgó (…)”Radicación 500013153004-2022-00029-02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA DÍAZ contra JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) y el BANCO BBVA

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JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) y el BANCO BBVA

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conforme dispone la norma precitada, tornándose superfluo ofrecer mayor argumento para persuadir que esta sede excepcional no opera a la manera de «control de legalidad», menos debe activarse para imprimir celeridad a los trámites administrativos o judiciales, ni buscando reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa, razón suficiente para confirmar la sentencia protestada por vía de impugnación.

5. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data once (11) de marzo recién pasado, dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), conforme a las razones de la motivación.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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