TSDJ VVC SCFL - 5000131530042018 00192 01-(23-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131530042018 00192 01-(23-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOM.6IA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación No. 50001315300420180019201 j' 50001315300520180020601 (acumulados). Acciones de Tutela. Segunda Instancia. LUZ ESPERANZ.\ MOLINA ACERO j' TERESA DE JESÚS GALEANO
LONDOÑO contra UNIDAD ADMINISTR.\TIYA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPi\RACIÓN
INTEGR\L A LAS VÍCTI"-'L\S.
1. OBJETIVO Decidir las impugnaciones formuladas por las señoras Luz Esperanza Molina Acero y Teresa de Jesús Galeano Londoño, contra Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, "UAERIV".
2. IDENTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES:
. Número del Autoridad Judicial de expediente Partes Primera Instancia Luz Esperanza Malina Acero contra Unidad 5000131530042018 Administrativa Especial de Juzgado Cuarto Civil del 00192001 Atención y Reparación Circuito de Villavicencio Int~al a lasVíctimas. (Mera). Teresa de Jesús Galeano Lond()ño contra Unidad 5000131530052018 Administrativa Especial de Juzgado Quinto Civil del
00206001 Atención y Reparación Circuito de Villaviccncio Integral alasVíctimas. (!VIeta).
3. ANTECEDENTES:
3.1. Expediente No. 50001315300420180019201: 1&dimdon No. 5()!)()131S,004 2018 00192 OOly 5()!)()1J153005 2018 O(J.20601 (ammJ(la4oJ).Atcjones!k Tu/,Ia.
S'--J!fJndnInstando. LUZ BSPERA.,VZA MOUNA ACEROy TERESA 01:' JES(¡S GALBANO LOA'DONO
contraUNIDAD AD¡1.JINLITRATlVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INIEGRALA LAS
TÍCTIMAS.
La ciudadana Luz Esperanza Melina Acero. promovió este mecarusmo constitucional invocando la protección de sus derechos fundamentales de petición, , vida, igualdad, debido proceso e integridad personal, exigiendo que se ordene a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas el pago de la Indemnización .administrativa por el hecho victimizante de, ' deJplazamiento.forzado,beneficio que reclama junto con sus hijos por Ser víctimas reconocidas del conflicto armado, agregando que actualmente no recibe liíngún tipo. , de auxilio, afronta una situación económica muy difícil por ser madre cabeza de familia y que uno de sus descendientes fue diagnosticado con "trastomomenta! moderado';persona que depende totalmente de ella.
3.1.1. Conducta procesal de Unidad Administrativa Especial de Atención y .Reparación Integral a las Víctimas: Señala que la accionante está incluido en el.Registro Único de Víctimas, "RUV", indicando qUe frente a 'la' solicitud de indemnización administrativa <iue el procedimiento está regulado por Resolución (l1958 de seis (6) de junio dos mil dieciocho (2D18). Agrega que por su edad y circunstancias particulares no Calificaen vulnerabilidad extrema, tampoco inició el proceso de documentación COn .'anterioridad a la expedición de la resolución y menos acreditó Rlgún,criterio de priorización\ luego deberá ingresar por la ruta general, procedimiento que iniciará el siete (1) de diciembre hogano,. debiendo esperar .hasta esa fecha para la orientación sobre qué documentos reqUl.ere y solicitar cita para diligenciar el respectivo formulario. 3.2. Expediente No. 500013153005 2018 00206 01 La señora Teresa de jeslÍs Galeano Londoño exigió salvaguardar su derecho' fundamental de petición, aspirando que se ordene a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que responda de manera clart' concisa y completa la solicitud radicada el dieciséis (16) de abril recién pasado2, exigiendo el pago de la reparación administrativa por el.hecho victimizante de, desplazamiento forzado, aceptando que aunque obtuvo respuesta, UAÉlUV no
lCfr.follo 18,cuadernoprincipalexpedienteNo.5000U153()Q4 2018 oova 01. 2Cfr,folio3,cuadernoprincipalexpedienteNo.50001315300s.4018 0020601 2&dicq<iónNo. 5000131530042018 00192 OO!Y 500013151f105 2018 00206 01 (amlHllladiJs).At,iMI!S" TlfI,Ia.. S'í'J'ndaI",tanaa. LUZ EJl'ERAI\fLA" MOL1NA'ACER(rrTERI?JA I)c13jES(JJ GALEANO.LONDOÑO conth,UNIDAD ADMIJ;\¡7STRATIVA ESPECIAL DB ATBNGTON y REPARACIÓN INTEGRAL A LA~ VÍCTI¡l,W. . . ,' realizó un pronunciamiento de fondo. 3.2.1. Conducta procesal de Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Ad)1jo que verificados los aplicativos y siste!hll~.deinformación, constató que el derecho de petición se,respondió a través de comunicación COnradicación No. 201872'06817181,fechada veintidós (22) de abril último, arguyendo que el presente caso se enmarca en la figura jurídica de "becbosuperado".Sin embargo, procurando garantizar el derecho de la accionante, procedió dando alcance a la respuesta surnJ.ri¡sttadaa remitir el oficio con radicación
2018720116548613que data de nueve' (9) de julio recién pasado, replicando que la , actora no acreditó criterio de priorización para acceder a la indemnización administrativa, aún así constató que inició con anterioridad. .el· proceso de documentación, siendo ingresada a la ruta transitoria segtlU el artículo 15 de la Resolución 01958de seis (6)de junio dos mi! dieciocho {2018),precisando que tiene hasta el seis (6) de diciembre hogaño para brindar una respuesta de fondo, .mediante los canales de atención disponibles, oportunidad donde informará si es beneficiaria o no dela entrega de láreparación que reclama. 4.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: .4.1.Expediente No. 50001315300420180019201: Negó el amparo suplicado, .arguyendo que la tutela fue contestada por la entidad, acorde a la pretensión, aunque exhortó a la recurrente, parf que lleve a cabo las gestiones que le,¡;ermiten acceder a los beneficios por las -diversas entidades que articulan esfuerzos con UAERIV, ya '1ue no acreditó criterio de' priorización para acceder a la reparación que pretende. Inconforme con 1"1 anterior decisión, la accionante solicitó revocar la sentencia, reiterando los hechos y pretensiones del libelo inicial. .4.2.Expediente No. 50001315300520180020601: Denegó el amparo pretendido, vislumbrando carencia actual. de objeto por. hecho.. . .
superado, tras considerar que la solicitud elevada por la tutelante fue contestada de forma oportuna, acorde a lapretensión. Inconforme con ese resultado, la accionante. , 'Cfr, folio24,cuadernoprincipalexpedienteNó,5000131.5300$2018002J)601 3RariícamíaNo. 500013753004 2078 00192 001.1 50001315MOS ~018 00206 (J7.(t""mllfados).A,tione.¡ de T~t,/a.
S~~ulJd"Instonaa.LUZ ESPERANZA MOU"M ACERO)' ·tERESA VEjESOS (',ALBANO LONDOÑO.
conlraUNIDAD ADMll\/1JTRAffi'A ESPECIAL DE A113NCTÓN y REPARACIÓN :ftI¡TEGRALA VtCTlMAS. . solicitó revocar la 'sentencia, resaltando que se acercó al punto de atención de UAERIVpara iniciar el respectivo proceso, empero, indicaron debía acercarse en el mes de agosto, .porque no estaban recibiendo documentación alguna, reiterando 'en." últimas que pretendeel desembolso del valor correspondiente a la indemnización administrativa de manera priorizada .
5. CONSIDERACIONES 5.1. Cuestión Previa: En elelenco de'acciones constitucionales figura este mecanismo de'carácter preferente; subsidiario y residual,instituido para la oportuna y efectiva ptorecclóQ ;de los 'derechos, • ''',' ...•. .. e" , .funtlam~ntaleJde todas las personas, siempre y cuando, resulten' amenazados
, . .,' •. ' ,,". 1'" ., • vulnerados por la .acción u omisión de las autoridades públicas e inclusive de los particulares. No obstante, cuando la pretensión se satisface de maneta. que eihecho generatriz del ~gravio cesa 'por parte del sedi~ente infractor, opera la figíJta del herhli superadoporcareJhúlaC/l/al deoijcto,de ahí quela decisión deljuez de tutela resulte a todas .luces innecesaria+ En numerosos pronunciamientos el Alto Tribunal Constitucional se ha ocupado del derecho fundamental de petición, señalando que el, núcleo esencial de éste, implica una respuesta oportuna y de fondo según los parámetros normativos consagrados en la ley '1755 de 2015, sin embargo, éste no traduce que deba accederse a las súplicas concretas planteadas, perspectiva donde la sentencia T·BS de dos (02) de 'rnat-zo,de dos mil diecisiete(2017),ponencia del.magistrado LuisG:ul1lermoGuerrero Pérez, explica; "(:..JE! dered» de pé!i.r:iónestá consagradoen el attitulo 23 del Texta Sttperlof como.una garantía J'lndaJllenta!delaspenonasqueotot;gaescenariosdediálagay partkipafÍónCONe/1JIIderp'¡¡'licoyqll~prtdbilita
lasalir/accióndeotrosderedioscon.rtitucionakJenelmarcodé!Estadosocialde.derecho.Suttúdeoesencialse encuentraenlaposibilidaddepresentarsolicitlldesdémanera respetuasadf!ielasataoridades.públicasoante104 particult11lJSen los l!aSOJprevistosen la ley,s1lfgiendoa ttl1;gode sus dllJtinatariosel deberde.recibirlas, trllmilatJasym"lverlasdejbrmaclara,oportuna,suficieNte)cO!1gruClltecOJUQPedido; En rtlat~linconloexpufSto]conéI!fasiJ"eslaob/igadlindetramit4r_yresotcerlaspetuiones,estaCotjxJracitin ha'mialf,do'lile la:reSPUCJf.aquesebrindedebecumplir,porlomeJ1OJ;con/os.rigUientesn/quid/os:(i}rJebeser . .. I 'cORTE CONSTlTUCI0NAL, Saja Segunda de Revisión. Sentencia T·(j59 de 12 de febrero de 2016, M. P.., . \. ." . . .~ .... .D~.LUlS GUILLERMO GUERRERO PEREZ. 4RadieadonNo. 500013153004 201800192001 _)'SOOOt1H,3/)f}520¡80020t; 01 (amlfl1l1ados). .AaiosesJ,T"tda.
S~~tJlJdaInstanda.WZESPERA.'JZA MOLlNA ACERO) TERESA DE]ESÜS GALEANO WNDOÑO
contraUi.\UDAD AVMINTSTRAm 'A ESPBCIAL VE AT&'lCIÓN y RBPARACIÓN l:f\iTEGRALA LAS
.1/1011,,(,4S. 5.3, Casos Concretos: 5.3.1, Expedíente No. 500013153004 201$ 0()192 01 La pretensión frustrada de ordenar elreconocimiento ypago de laindemnización, administrativa por despla!iJlTl(íentaJo1if1da,derecho que reclama de manera, , preferente einmediata, arguyendo ser madre cabeza de familia yque uno de sus hijos fue diagnosticado con "trastornomotila! moderado",.impone confrontar los medios de prueba obrantes en el expediente porque la.impugnación se limitó a. destacar un :yetrode apreciación de!a quo, agr~gando extractos dejurisprudencia que.considera aplicables en procura dé lograr larevocatoria de.lasentencia. Vista lacomunicación No. 201872011552401, fechada deseis (6)de julio último", .. . apoyada en Resolución 01958 de seis (6) de junio dt dos mil dieciocho\ . . . .(2018),UAERIV.señalaque debe seguirlaruta general por no acreditar situación 1 ". . de vulnerabilidad extrema, indicando que a partir de siete fT)de -diciernbre .hogaño, puede elevar solicitud para obtener el beneficio q~e reclama, aun que' , previamente habrá de comunicarse a las Iíneas de atención o cbnsultar en la
página web para ser informada de los documentos a, presentar, acorde con e!. , hecho victimizante según e! Registro Único de Víctimas y agendar cita para el diligenciamiento del respectivo formulario, Puestas asílascosas, debe convenirse que ladecisión Carecede objeto en relación con elderecho de.petición que motivara elreclamo porque la respuesta brindada acerca <le la indemnización administrativa, consulta de manera regular los criterios'de materialidad yoportunidad, conforme alapieza documental queobra en el expediente, tomándose innecesaria .cualquier medida.protectora, contexto donde esimportante deslindar lanoción de «derecho a10pedido». En efecto, debe' acotarse que poí regla,general e! juez constitucional no está autorizado pata .resolver, cuestiones de .la esfera decisoria de autoridades administrativas,luego no es factible interferir poí vía de tutela en la variación de la ruta asignada (general), ya que la impugnante persiste calificar p¡lta la ruta 6Cfr..f(jlio.~1,~uad~rnQprincipalexpedienteNo.5000131$3004201800192OL 6EatÍf""';Q¡¡N.: slJOli1315:'3tJ()42018 00192 QIJIy'
S'!Ifl'dd ItW<q¡CÚJ,LUZ BSPERA'\TZA MOLINA
Í;.Hlra ONIDAD ADMJ1\ííSTRATlV A ESPECIAL
VÍCT1MAS, -.- ,'.-Cc pellqe del ~otamiento del ptQc{:ditlnielltoqi¡e
los parámetros. (~ela cotnll1elneJrrta.¡:i¡¡A¡,<:lemanera que:la .deterrnlnar hq)rpc~eder¡cia, fecha y monto ~le ',5.p~Expe~t1te No.500013153005 .Lapretensión del'impugnante estáOlI:l?,1J• • l' . fuadamental de petición y corno-cons{:cul~m;iáuna . . " . . " reéonocimientoy pago. de la indemnizar .,vic~ rec~i:lOclda de detplaifll71iento comuniyación bajo et' raaicado No.• " • oc .' • correo certificado 472, dando vi~éneia delpredtado acto.administrativo, 11l1eg.:da ..' .de,diciembredel 9:Jiío en ~Utso para brindattes:puesif:i triaj;erial>íl¡::el~dr-v-. ,___ .'fa\"Orecida.O no cón la reparación procedimiento que habrá de seguir en ca:¡;:o!(~eresulr¡ indemniZatoria. Este juezplural rememora ')lue,cuando la l?re~en~ón f. ,'" . . "'".,'. ,Y pa'gn.d~ la itl,CieJtnnÍZación.administra. RadÍfCld¡j~Ne, 5000131'fJ004 201800192 001)" 50001JI5300:i02018 0020601 (fjC1lmllkttlotj,ll,tÍQneJ d. Tute/a.
Seg.ndaIH..m.cia,LUZ ESl'ERAi\[ZA MOI.1NA AC."'ERO)"TERESA DE }HSUS GALHANQ WNDONO comraUNIDAD ADMiNISTRATIVA ESPECIAL DEATEi-VOÓN y REPARAOÓN If..tTEGfl,ALA LAS v'ÍCI1J\.fAS,. . .. conflicto armado interno, la Corte Constitucional exhortó a los jueces de tutela a • • • . o.. • no conceder el ~mpato prevalidos en atiáJisis que Sustentan la vulnerabilidad, disponiendo el acceso a los'recursos deiridemnizaciórr administrativa" en franco, desconocimiento de lacompetencia ypoder decisorio 4e''(jAERIV. En este orden de ideas, debe comprenderse que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de resolver.la situación pr<;lblemática vislumbra que aquella:cesó, desapareciendo así toda pOMbllidadde persistir en la. .salvaguarda de,los derechos fundamentales involucrados, evento que septesenta '.,,'j • ..•..•. " .,' , en el caso materia de estudio, toda que según los documentos obrantes en el expediente se constata que la convocada respondió solicitud elevada por 'la recurrente desde el pasado dieciséis (16) de abril, motivo para.colegír que el agraviocesa,superando toda posibilidad ele.amenaza o vulneración, argumento suficiente para refrendar 'que deviene improcedeñte.el reclamo constiüicional aquíventilado por acreditarse la carencia actual-de objetQpOÍ'hecho superado.
En mérito de16 brevemente expuesto, esta Sala:de Decisión Civil FamiliaLaboral delTribunalSuperiordelDistrito JudicialdeVillavicencio.iadministrando [usticiaen nombre delaRepúblicaypor auroridadde la Constitución.Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR las sentencias q1.ledatan dieciséis (16) de julio último, dictadaspor el.juzgado Cuarto y Quinto CivildefiCircuitode Villavicencio, segúnexplicaelargumentodeestaprovidencia, SEGUNDO: AUtORIZAR la notificación de este proveído pOl;el medio .más eficaz,así coma laremisióndelexpedienteala Honorable CorteConstitucional para revisióneventual,
CÚMPLASE.
8CoRT¡¡lCONSTITUCIONAL, Sala Especial de Seguimiento a Sentencia .·f.l)25de2004, Auto 206.de 28 de abrilct¡,2017,M.P. Ora, GLORIA STELLA0RTIZ DELGADO, 8"', . '. . - Rudicadd/JN •. 500013153QO'¡'2018 00192 001.1 50001315301).5'2018 00206
S'$IIII1I"I//.f(an¡ia.LUZ ESPERANZA MOIJNA ACERO)' .1ERESA DE} ,~IIIJ'dUNlD.AJ) ADMINIST ? . ~NCIÓN y , VÍLJ:fNLAJ. . .
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SÚS GAL.EANO WNDOÑO
RACIÓN fu'TECIVtLA LAS
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