TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2018 00138 01-(26-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2018 00138 01-(26-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en sala de decisión del 26 de junio de 2018, Acta No. 073) Villavicencio, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a 'decidir la impugnación formulada por el accionante contra la Sentencia del 17 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela instaurada por MARLENY MERCHAN VIVAS, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS — UARIV, tramite al que se vinculó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA.
I. ANTECEDENTES: 1.1. La accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos de petición, debido proceso, igualdad, mínimo vital en conexidad con la vida, los que consideró vulnerados, con ocasión de los hechos, que la Sala resume así, 1.2. Reveló que es una persona, víctima de desplazamiento forzado desde hace más de 6 años, no tiene una solución de vivienda, no ha sido incluida en un proyecto productivo por lo cual carece de estabilización socioeconómica, y a la fecha solamente ha recibido por parte de la Unidad de Víctimas el componente de la ayuda humanitaria, por un periodo de cuatro (4) meses. 1.3. Señaló que el día 04 de abril de 2018, radicó un Derecho de Petición ante la
fecha solamente ha recibido por parte de la Unidad de Víctimas el componente de la ayuda humanitaria, por un periodo de cuatro (4) meses. 1.3. Señaló que el día 04 de abril de 2018, radicó un Derecho de Petición ante la _ Unidad de Víctimas, solicitando' la ayudad humanitaria, sin obtener a la fecha respuesta alguna al respecto.
Proceso: Impugnación Acción de Tutéla Accionante: Marleny Merchán Vivas ,Accionado: UARIV y Otros Radicado: 500013153005201800138011.4. Por lo anterior, pretende con esta acción constitucional se amparen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se orden la entrega de la • ayuda humanitaria: Respuesta de la parte accionada. 11.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas —UARIV, y la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, guardaron silencio.
Decisión adoptada por el A-Quo. 111.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 17 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villav,icencio, que denegó el amparo deprecado, al considerar que no existieron acciones u omisiones por parte de la entidad accionada, quien ha obrado dentro del marco legal y de sus competencias, así como la inexistencia de un perjuicio •que pueda >catalogarse como irremediable. La Impugnación. IV.1. La accionante impugnó la decisión, insistiendo en que la respuestas emanadas por la UARIV, no resuelven de manera clara, precisa, 'congruente y de
como irremediable. La Impugnación. IV.1. La accionante impugnó la decisión, insistiendo en que la respuestas emanadas por la UARIV, no resuelven de manera clara, precisa, 'congruente y de fondo lo solicitado, toda vez que el asunto de la petición es garantizar el derecho a la indemnización administrativa y la reparación integral a las personas víctimas dé desplazamiento por el conflicto político armado del país, por lo que solicita se ordene cancelar los valores correspondiente en dinero, conforme a los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico nacional. CONSIDERACIONES V.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares, para lo cual se puede
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Marleny Merchán Vivas Accionado: UARIV y Otros Radicado: 500013153005201800138013 mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.
Las personas que ostentan la calidad de desplazadas por la violencia, son sujetos de especial protección constitucional 'debido a sus condiciones de vulnerabilidad, las cuales surgen con ocasión de la violación masiva de sus derechos constitucionales. Por modo que, en relación con estos sujetos, las autoridades competentes deben actuar con un especial grado de diligencia y celeridad para así satisfacer sus necesidades.
vulnerabilidad, las cuales surgen con ocasión de la violación masiva de sus derechos constitucionales. Por modo que, en relación con estos sujetos, las autoridades competentes deben actuar con un especial grado de diligencia y celeridad para así satisfacer sus necesidades. La Corte Constitucional, guardiana de la Constitución ha expresado que, bajo perspectiva del control abstracto de constitucionalidad, la ayuda humanitaria no puede ser sujeta a un plazo fijo inexorable'. Si bien es conveniente que la referencia temporal existe, debe ser flexible, sometida a que la reparación sea real y los medios eficaces ycontinuos de acuerdo a las particularidades del caso, hasta salir de la vulnerabilidad que afecta a la población desplazada, particularmente en esa primera etapa de atención, en la cual se le debe garantizar condiciones de vida digna que hagan viable parar el agravio, en tránsito a una solución definitiva mediante la ejecución de programas serios y continuados de estabilización económica y social. El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés géneral o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. V.4.1. Con relación a la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "Abundante ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la naturaleza,, alcance e importancia de •este derecho fundamental, cuyo núcleo esencial puede concretarse en dos aspectos: 0 en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido 1 Ver sentencias T-285 del 2008 y T-182 del 2012 entre otras.
importancia de •este derecho fundamental, cuyo núcleo esencial puede concretarse en dos aspectos: 0 en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido 1 Ver sentencias T-285 del 2008 y T-182 del 2012 entre otras.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Marleny Merchán Vivas Accionádo: UARIV y Otros Radicado: 50001315'3005201800138014 elevada la solicitud y, ii) en una respuesta de fondo a .1a petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o ' desfavorable a los intereses del peticionario.
Ha de entenderse, éntonces, que existe vulneración del núcleo • esencial de este derecho, cuando la entidad correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de 'pronta resolución' o, cuando la supuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar solución de fondo al asunto sometido a su consideración. V.4.2. En tratándose de los requisitos que debe contener la respuesta al derecho de petición, vale la pena traer a colación la Sentencia T-147 del 2006, en la cual la
H. Corte Constitucional, precisó dichos requisitos así: "Características de la respuesta Bajo la circunstancia en la cual se ha elevado derecho de petición, la' respuesta que se dé al peticionario debe cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: Ser oportuna; - Resolver de fondo, en forma dara, precisa y congruente con lo solicitado; Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración
Ser oportuna; - Resolver de fondo, en forma dara, precisa y congruente con lo solicitado; Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración 'del derecho constitucionalfundamental de petición. V.5. En el caso bajo estudio, la señora MARLENY MERCHAN VIVAS, radicó un Derecho de Petición ante la UARIV, el 04 dé abril de 2018, 3 solicitando se atendieran las siguiente pretensiones, "Se informe en qué estado se encuentra la petición de ayudas humanitarias a la cual tiene derecho y en qué estado se encuentra la solicitud de indemnización administrativa de acuerdo a lo establecido en el auto de seguimiento No. 206 de ' 2017 y del Auto 092 de 2008, teniendo en cuenta que tiene 4 hijos menores de edad a su cargo 2 Sentencia T-170 de 2000. 3 Folios 20 al 34, Cuaderno No. 1
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Marleny Merchán Vivas
Accionado: UARIV y Otros Radicado: 500013153005201800138015
V.5.1. Se tiene que la petición anteriormente descrita fue resuelta por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV, mediante Oficio No. 20187206276621 del 12 de abril de 2018,4 dentro del término legal y notificada a la accionante a la dirección aportada en el escrito 'petitorio; observando la Colegiatura, que la UARIV, se limitó a hacer,un recuento procesal sobre la atención i humanitaria, y los procedimientos, exigencias y requerimientos,
legal y notificada a la accionante a la dirección aportada en el escrito 'petitorio; observando la Colegiatura, que la UARIV, se limitó a hacer,un recuento procesal sobre la atención i humanitaria, y los procedimientos, exigencias y requerimientos, que deben cumplir las personas presuntamente catalogadas como víctimas del conflicto interno, para acceder al reconocimiento de la indemnización administrativa; edificando la contestación bajo los preceptos normativos de la Ley 1448 de 2011, el Auto 206 proferido por la Honorable Corte Constitucional, y la Sentencia SU-254 de 2013, es decir, que se generó por parte de la accionada una respuesta clara, congruente y de fondo respecto del caso concreto de la tutelante y su núcleo familiar, y sobre todo frente a las pretensiones invocadas, en el escrito de petición, en e'special lo normado en los artículos 14 y 29 de la Ley 1448 de 2011, garantizándole así el acceso a la administración de justicia y los demás derechos invocados en esta acción. V.6. De otra parte, pretende la accionante imprimirle agilidad al trámite 'que demanda el pago de las ayudas hur fnanitarias a las que considera tener derecho por ser' víctima de desplazamiento forzado, y se ordene a la "UARIV" pagar el valor correspondiente a la indemnización administrativa en una fecha cierta y oportuna. V.6.1. Frente a este aspecto es importante señalar que la acción de tutela se torna improcedente para perseguir el pago o reconocimiento, de prestaciones económicas como la aquí pretendida, como quiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental, no siendo
improcedente para perseguir el pago o reconocimiento, de prestaciones económicas como la aquí pretendida, como quiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental, no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulado en la Ley. V.6.2. De igual manera, la H. Corte Constitucional en pronunciamiento reciente exhortó a los Jueces-de tutela a no conceder tales pedimentos por esta vía, puesto que la finalidad de dicha compensación económica, es reparar la dignidad de la víctima y remediar, en cierta medida, el daño sufrido con ocasión a la situación de 4 Folio 19 Cuaderno No. 1
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Marleny Merchán Vivas Accionado .: UARIV y Otros ,Radicado: 500013153005291800138016 su proyecto de vida, sin que tales dineros se encaminen a satisfacer necesidades más inmediatas relacionadas con el mínimo vital de los' solicitantes, como es el caso de las ayudas humanitarias.
En similar sentido, ha dicho la Corte que, "...no es pertinente, a partir de un análisis que se sustenta en la vulnerabilidad, mantener abierto el recurso a la acción de tutela para, a través suyo, acceder a los recursos de la indemnización administrativa".5 (Negrillas Fuera del texto Original). De otro lado, conviene acotar que por disposición expresa de la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, la competencia para el pago
indemnización administrativa".5 (Negrillas Fuera del texto Original). De otro lado, conviene acotar que por disposición expresa de la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, la competencia para el pago de las ayudas humanitarias, indemnizaciones administrativas, y la reparación integral a la población víctima del conflicto, recae exclusivamente en la UARIV, luego, del agotamiento de precisas actuaciones administrativas, señaladas en el ordenamiento jurídico, que deben ser adelantadas por la Unidad encartada, como lo es puntualmente, desarrollar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral PAARI, así como el proceso de identificación de carencias, procedimientos que luego de evaluar el grado de vulnerabilidad de los solicitantes, determinará la procedencia de la entrega de los referenciados emolumentos a que tengan derecho, en Consecuencia, no es procedente que el Juez de tutela ordene el reconocimiento de asuntos dinerarios o económicos, pues tal y corno lo .ha definido nuestro máximo Tribunal Constitucional, es una circunstancia que escapa del ámbito propio de la naturaleza de esta acción. Por lo anterior, se confirmara la sentencia de primera instancia, toda vez que no brota allí razón o motivo suficiente para que este Juez constitucional, con el . límite que le es propio, se torne la atribución de descalificarla.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil — Familia - Laboral dél Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, 5 Auto de seguimiento 206 de 2017.
Proceso: Unpugnación Acción de Tutela
Accionante: Marleny Merchán Vivas
la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, 5 Auto de seguimiento 206 de 2017.
Proceso: Unpugnación Acción de Tutela
Accionante: Marleny Merchán Vivas
Accionado: UARIV y Otros Radicado: 500013153005201800138917
Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diedocho (2018), por la cual se resuelve la impugnación al fallo de tutela Radicado No. 50001315300520180013801
RESUELVE: PRIMERO: Confirmar, la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, con sujeción a las razones expuestas en la parte motiva de 'este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE.
RAFAEL IRO C VARRO POVEDA
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Marleny Merchán Vivas
Accionado: UARIV y Otros Radicado: 50001315300520180013801