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TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2018 00273 01-(01-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2018 00273 01-(01-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

/:'~~" ~

RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVILFAMILIALABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación 500013153005 2018 0027301. Acción de tutela, Segunda Instancia, DORIS N.\YIBE N.\YARRO QUE\'EDO contra DIRECCIÓN SECCIONAL R.\~L\ JUDICIAL VILLWICENCIO y MEDL\L\S EPS, Vinculados,CONSEJO SUPERIOR DE L\ JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE L\ JUDIC\TUR.\ DEL MET.-\, TRIBCN.\L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAYICENCIOS,\L\ CIVIL E\~llLL\ L\BOR.\L, SAL\ PLENA y SAL" DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO lUDICL\L DE nLL\ \'ICENCIO. 1, OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la señora Doris Nayibe Navarro Quevedo contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de septiembre último, dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta),

2. ANTECEDENTES: 2.1. LAQUEJA: Pidió la accionante salvaguarda de los derechos constitucionales fundamentales a la vida,

protección especial después del parto, protección de los derechos de los niños y la seguridad social, ordenando a Dirección Seccional de la Rama Judicial de Villavicencio, continuar realizando los pagos del Sistema de Seguridad Social en Salud desde el momento de su retiro, es decir, el dieciséis (16) de agosto último, hasta la terminación del periodo de lactancia con el ingreso base de cotización (lBC) devengado durante el periodo de gestación. También reconocer y pagar a su favor el auxilio de maternidad e incluirlo en su liquidación, exigiendo que Medimás EPS conceda lalicencia de maternidad y efectué su pago de manera oportuna en su cuenta personal, apoyando sus pretensiones en los siguientes hechos relevantes:Rod, .Idón500013153005 2018 00273 01. Acdón de tutela.Segundalnstamia. DORIS NAnBE NAl "ARRO um 'EDO amtra DIRECCIÓN SECCIONAL RAMA JUDICIAL v1UAl'I~ENCIO y MEDIA1AS EPS. fr lad CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. CONSEJO SECCIONAL DE LA jUDICA7VRA D~;u M"JiTA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE V7UAl'ICENCIOSALA O! 7L FAMIlJA LABORAL. SALA PLENA Y SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRl7D JUDICIAL DE VILLA! 1CENCIO.

Manifiesta que ocupó en provisionalidad e!cargo como Juez Tercera Laboral del Circuito de VilIavicencio, desde e! dieciocho (18) de diciembre de! dos mil quince (2015), hasta e!

quince (15) de agosto recién pasado, ya que se realizó nombramiento en propiedad, empero ala fecha de retiro seencontraba en estado de embarazo (39 semanas), cotizando con anterioridad de manera ininterrumpida al Sistema de Seguridad Social en Salud, esto es, e! diecinueve (19) de febrero último, además de notificar al nominador de su estado de gestación con la finalidad de proteger sus derechos y los de su hijo. Asegura que mediante oficio de catorce (14) de marzo recién pasado, le indicaron que solamente se garantizaría e!pago de seguridad social yque debía en su momento realizar la petición, luego el once (11)de julio último] solicitó ser incluida en e!cargo que ocupaba dentro de los casos especiales de la convocatoria No. 22, obteniendo respuesta negativa donde se reitera que en caso de producirse la desvinculación, debía acercarse a la Oficina de Talento Humano para asegurar el goce de las medidas sustitutivas para la respectiva protección y bajo esa comprensión presentó escrito previoa la fecha de su retiro a la Dirección Seccional de Villavicencio exigiendo la garantía de las medidas sustitutivas, derivadas del pago de la seguridad social para asegurar el reconocimiento de licencia de maternidad y protección hasta concluir el periodo de lactancia. Narra que el dieciséis (16) de agosto recién pasado tuvo a su hija (undíadespuéJdefajécha deJU deJtinttlladón),aunque por parte del empleador no se otorgó el disfrute de la licencia una semana previa al pano, pese a elevar solicitud dos (2) veces', impidiendo no

solamente el descanso previo alparto, sino adicionalmente que no sereconociera ypagará el auxilio de maternidad que la Rama Judicial otorga a las madres gestantes para el momento de disfrute de la licencia de maternidad consagrado en el artículo 50,literal h del Decreto 1045 de 1978, derecho adquirido que fue vulnerado, puesto que no está incluido en el desprendible de pago de agosto último. Afirma que el veintiuno (21) de agosto entonces cursante, entregó ala Oficina de Talento .Humano de la Dirección Seccional de Villavicencio, los documentos requeridos para el reconocimiento ypago de la licencia de maternidad, aunque hasta la fecha no ha realizado I Folio 09 Cdno. Principal 2 Folios lOa II Cdno. Principal 3 Folios 13a 14 Cdno. Principal 2Radú"oión5000131530052018 00273 01. -Aaion de tutela.SegundaInstanaa. DORIS NAYIBE NAVARRO QUEl'EDO contraDIRECCIÓN SECCIONAL RAMA JUDICIAL nUA ¡'7CENCIO .YMEDlMAS EPS. ¡ '¡n"llador.CONSEJO SUPERIOR DE LA jUDICA1VRA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VlUA¡7CENCIO_ SALA CH 7L FAMILL4 LABORAL, SALA PLENA Y SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAl. DE 17UAVICENCIO.

el respectivo cobro, perjudicando así su subsistencia, además de la cobertura de necesidades y obligaciones adquiridas, empero, el día cinco (05) de septiembre del cursante año+ fue notificada por la Coorclinación de Talento Humano acerca de la suspensión en los pagos de seguridad social por cuanto había dado a luz a su hijo yquedó desvinculada de la entidad, contraviniendo la sentencia SU 070 de 2013, referente a las garantías de la maternidad. 2.2 OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Consejo Seccional de la Judicatura del Meta: Solicitó se declare que no ha vulnerado derecho alguno, en consecuencia ser desvinculado de la acción constitucional y/o de las eventuales órdenes que se impartan, puesto que no es competente para resolver las peticiones elevadas por la quejosa. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral: Señaló que de conformidad con elAcuerdo No. PCSJA17-10715 de veinticinco (25) de julio de dos mil cliecisiete (2017),el artículo 4°, literal e, corresponde a Sala Plena la designación de los Jueces del respectivo Distrito Juclicial, por tanto, la corporación fungió como nominador de la actora, en tanto que, las peticiones relacionadas con la licencia de maternidad fueron definidas por Sala de Gobierno. Dirección Ejecutiva de Adminístración Judicial, Seccional Villavicencio: Subrayó que no debe ordenarse el pago de los aportes a seguridad social de la accionante a la

Dirección Seccional de Administración Juclicial, puesto que implicaría un desconocimiento de la normatividad presupuestal y de planeación, ya que los rubros para atender salarios, incluidas prestaciones sociales, están presupuestados sobre el número de cargos existentes y las respectivas escalas salariales, no obstante, la accionan te no forma pane de aquellos. Ahora bien, frente a la liquidación del auxilio de maternidad, reitera que éste se genera en el momento de ingresar la novedad de licencia de maternidad al sistema de nómina kactus, herramienta paramettizada que liquida automáticamente, resultando imposible ingresar esa novedad, toda vez que la ex servidora judicial debía estar vinculada en el momento de nacimiento de su hija. , Folio 12Cdno. Principal 3Bad. aaán 500013153005 2018 00273 01. A,,:ión de lule/a. SegundoInstami.a, DORIS NA1"lBE NAL 'ARRO QUEVEDO contraDIRECCIÓN SECCIONAL RAAfA jUDlGAL VIUAVICENClO.y MEDI,WAS EPS. VinculadosCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECClONAL DE LA jUDICA1VRA DEL META TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRllO JUDICiAL DE VIILAI'1CENClOSALA en 1L FAMILIA LABORAL SALA PLENA _ySALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRn'O jUDIC1AL DE VlILAVICENClO.

Unidad de Administración de Cartera Judicial del Consejo Superior de la

Judicatura: Informó que las solicitudes de la accionante no son de su competencia, ya que la legislación sólo le otorga facultades hasta la publicación y elaboración de lista de elegibles, por tanto, solicita su desvinculación.

Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio: Indica que no ha vulnerado derecho alguno, puesto que la novedad del estado de embarazo de la accionante fue comunicada de manera oportuna a la Dirección Seccional de Administración Juelicial de Villavicencio y las solicitudes relacionadas con la licencia de maternidad fueron estudiadas y resueltas, conforme a los parámetros señalados por la Unidad de Cartera Juelicial del Consejo Superior de la Judicatura, añadiendo que la estabilidad reforzada de la mujer en estado de embarazo pasa a ser relativa cuando el cargo que ocupa en provisionalidad debe proveerse con la persona que superó un concurso de méritos.

Medimas EPS S.A.S.: Refiere que la licencia de maternidad solicitada no se encuentra transcrita y tampoco registra en e! sistema de la entidad incapacidades o licencias pendientes de pago, por tanto, no está vulnerando derecho alguno a la accionante, aclarando que sirecibió atención en una central de urgencia o IPS no adscrita a su red de servicios, debe surtir un proceso de transcripción y ponerse en contacto con el coordinador méelico del centro de atención básica anexando los documentos pertinentes.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN: El a quo conceelió e! amparo solamente respecto a la pretensión relacionada con la

cotización a la seguridad social en salud hasta e! periodo de lactancia, declarando la improcedencia de las restantes súplicas, ya que no acreelitó haber radicado solicitud alguna ante la EPS para el reconocimiento de la licencia de maternidad, debiendo gestionar su reclamación. Inconforme con aquella decisión, la doctora Doris Nayibe Navarro Quevedo impugnó, resaltando que e! juzgador únicamente se pronunció respecto del pago de aportes a la seguridad social, aunque nada elijo en relación con la inclusión de! auxilio de maternidad en laliquidación, ignorando además que síraelicó ante Oficina de Talento Humano los documentos necesarios para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, recalcando que la responsabilidad para impulsar ese trámite 4Radicadón500013153005 2018 00273 01. Aedón de Mela. SegnndaInstancia.DORIS NAnBE NA! :ARRO QUEr EDO contraDIRECCIÓN SECCIOI'lAL RAMA JUDICIAL VIUA!7CENCIO y MEDlMAS EPS. ! '¡n"dados,CONSEJO SUPERIOR DE LA jUDICAIVRA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VlUAVICENCIO_ SALA CIVIL FA!vIIL.lA LABORA[. SALA PLENA Y SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE DUAI7CENClO. corresponde al empleador,

4. CONSIDERACIONES;

La acción de tutela es un mecanismo constitucional de carácter subsidiario que tiene como finalidad lagarantía inmediata yreforzada de los derechos fundamentales, cuando éstos son amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Resta mencionar que, sobre el reconocimiento de prestaciones económicas que se deriven del derecho a la seguridad social,ellegislador previó mecanismos yrecursos idóneos para que laautoridad competente decida los conflictos que surjan en esa dinámica, empero, la licencia de maternidad no es una prestación más a la que tiene derecho la mujer trabajadora después del parto, sino que constituye una expresión de protección especial que por mandato de lapropia Constitución Política yde los instrumentos internacionales sobre derechos humanos sele debe prodigar>, perspectiva donde la Corte Constitucional ha decantado: "(...) P'artiendo del reconotimientode la maternidadconroun derechohumano mbe destacarla Dedaradón Uniiersa!de DerechosHumanos de 1948, la malprodama que: "La maternidady la infanda tienenderechoa atidadoJy asistenaa espeaales".Tambiénestabteceque todapersona tiene demhoa lat!idafamtiiar,a una remuneradónequitativay satisfadoria,quefeaJ'egure,a símismay a .fu/ami/ia,una e:xistendacosformea ladignidadhumana,un niveldevidaadecuadopara lasaludy ef

bienestardelafami/ia, indusopor loquerespectaalosservidossoaalesy elderechoa lasegundadsoaal(. ..)''6. Puestas así las cosas, precISo es reconocer que si bien es cierto existen medidas de protección derivadas del fuero de maternidad, por ejemplo, el reintegro laboral y de no ser posible éste, otor;garelremnotimientodelasprestaciones enmateriadesegundadsoaalensalud, hastaelmomentoquelamujeradquieraelderedJoalredamodelaprestado» e,vnómicadelaItánda de maternIdad,también es cierto que hay casos donde existen causas generales, objetivas y legitimas para la terminación laboral, coyuntura donde la jurisprudencia distingue desde antaño: 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-S03 de 16de septiembre de 2016. M.P.Dr. GABRIEl EDUARDO MENDOZA MARTELO.(> Ibídem. sRodi,,,áón 500013153005 2018 0027301. Acdón de tute/a.SCll'ndaInstancia.DORIS NAnBE NAI'ARRO

QUEVEDO contra DIRECCIÓN SECCIONAL RAMA JUDICIAL VIlLAVICENCIO y MEDIMAS EPS.

ViRal/adoJ,CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

DEL META, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIro JUDICIAL DE VIlLA~1CENCIOSALA Cll1L

FAMILIA LABORAL, SALA PLENA Y SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE J/1lLA v1CENCIO. "(... .) 1) Cuandola empreJaseha liquidadooestáenprocesodeextindón lapersonajurídica quela sustenta,2) Cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba, ha sido provisto por concurso de méritos, 3) Cuandoelorigen deladeslin",ladón esqueel"'rgoquelamujerembarazadao,'Upabafue creadopor laadmmistraaán públú"(J,para el deJempeñopuntual defandones transitoriasrelativasa la efi,"(Jda,cderidad'y mgoramientode lafunáón públim, comopor gempJo10J'cargosdenominadoJ'de descongeJtión_y,4) Cuandola existeniiadela reJadónlaboralentrelamo/ergestante_yempleador,dependíaíntimamente delaJubsiJtenciadeun contratopreviocelebradopor elempleador(...)"7 Pues bien, conforme a la exposición que precede y el pensamiento dominante en la jurisprudencia constitucional, cabe observar que, pese a que la desvinculación fue por una causal objetiva, tampoco es justificable desamparar ala mujer embarazada y a su hijo recién nacido, tronándose procedente la cobertura de las cotizaciones en el Sistema de

Seguridad Social en Salud, hasta el periodo de lactancia y que la accionan te acceda a la prestación económica de la licencia de maternidad, contexto donde es conveniente resaltar que ésta forma parte del minimo vital y está ligada con elderecho ala subsistencia, razón para que la corporación vértice pregone de manera tautológica: " (...) la acaánde tutelaproadepara ordenarelpagodelalic~nciadematernidad,pueJaquelnopuedeconsiderarsecvmo underechodecarácterlegal,sino,elcantrario,debeconsiderarsecvmounderechodecarácterjimdamental cvnformealoestableadoenlaCOnJtituciónPolítka_yenJostratadosinternacionales,deordenpremien/e, mando se amenaza el mínimo vital'y móvilde la madre_yel niño.Por cvnsiguien/e,en Jituacione.f partiadares,lajuriJdimon ,vnstitucionalesc"Ompetenteparagarantizar la eji:,tilJidadde 10J'derechos fundamentaleJde la madrey el reaénnacido,cuyoderecboalpago cVnJtituyeun medioeconámico indiJpensablepara sumanutenáón(...)'ti. En este orden de ideas, sobre el reconocimiento de la licencia de maternidad es importante acotar que la entidad obligada a realizar el pago es la empresa prestadora del servicio de salud con cargo alos recursos del sistema de seguridad social, debiendo radicar los documentos necesarios y para el caso de la aquí accionante efectuar una transcripáón,

procedimiento expuesto por Medimás EPS S.A.S., debido que no existe registro en el sistema por la omisión patronal, de ahi que se presuma que recibió atención médica en una IPS no adscrita a su red de servicios, luego debería ser la usuaria quien se contactara con la Coordinación Médica del Centro de Atención Básica, advirtiendo en el acervo 7 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-082 de 16de febrero de 1011. M.P.Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. "CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-503 de 16de septiembre de 10 16. M.P.

Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

6Radi,,,.;ón5000131530052018 0027301. Ac.;ón de lule/a.SegundaInstanaa. DORIS NAHBE NAI/lRRO QUEI 'EDO contra DIRECCIÓN SECClONAL RAMA JUDICIAL VIUAVICENClO y MEDlMAS EPS. I/n,,"odos, CONSEJO SUPERIOR DE LA jUDICATIlRA, CONSEJO SECClONAL DE LA jUDICATIlRA DEL META, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRJIO JUDICIAL DE VIUAVICENClOSALA CIVIL FAMILIA LABORAL, SALA PLENA Y SALA DE GOBIER1VO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIro JUDICIAL DE l1LI.AVICENCIO. aportado en el trámite de impugnación que la señora Navarro Quevedo hacia el día

veintiséis (26) de septiembre último, radicó la licencia de maternidad ante la entidad que le prestaba el servicio de salud, situación ante la cual habrá que ordenar a Medimás EPS que en caso de no haber procedido aún, materialice todas las gestiones tendientes a reconocer y pagar la licencia de maternidad de la accionan te. Por último, respecto del reconocimiento del auxilio de maternidad, conforme indicó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Villavicencio, consiste en un beneficio económico previsto en el artículo 5°, literal h del decreto 1045 de 1978, únicamente otorgado a las madres gestantes vinculadas a la entidad al momento del parto, prestación liquidada por el sistema de nómina Kactus cuando se ingresa la novedad, luego como para el día dieciséis (16) de agosto recién pasado no ostentaba vinculación con la Rama Judicial, surge una tensión de derechos pero de estricta naturaleza legal que deberá ser dirimida por la autoridad judicial competente, toda vez que la ausencia de pago de esa prestación económica no configura agravio a los derechos fundamentales involucrados, luego no debe ser resuelta a través de este mecanismo constitucional porque implicaría "usurpar" las attibuciones del juez natural en franco desmedro del criterio rector de la subsidiariedad_ De ahí que, habrá que modificarse la sentencia impugnada para adicionar un ordinal tercero en la parte resolutiva en el sentido de ordenar a Medimás EPS S_AS_que en caso

de no haber procedido aún, durante el término no mayor a cuarenta y ocho horas (48 hrs), contadas a partir de la notificación de la presente providencia, materialice lagestión pertinente para reconocer y pagar la licencia de maternidad a la doctora Doris Nayibe Navarro Quevedo, bajo apremio de incurrir en responsabilidad, en tanto que los restantes ordenamientos del proveído cuestionado acompasan Con el precedente del superior funcional en la especialidad9, razón para merecer conftrmación. Finalmente en el presente caso se encuentran acreditados los presupuestos para acoger el motivo que se encuentra en la causal de impedimento contenida en el artículo 56, numeral 5° del Código de Procedimiento Penal, comoquiera que existe una amistad 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral. Sentencia STL _ 3728 de 15 de marzo de

2017. M. P. Dr. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.

7Radiraadn500013153005 2018 00273 01. Acción de tiaeta.SWnda Instancia.DORIS NAnBE NAI :ARRO

QUEVEDO castraDIRECCIÓN SECCIONAL RAMA JUDICIAL VILlAVICENCIO y MEDlMAS EPJ.

Vi••»tados,CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA jUDlCAITTRA DEL META, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILlAVICENCIO_ SALA. CIl7L FAMIUA lABORAL SALA PLENA Y SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE VILlAVICENCIO. íntima entre la accionante Doris Nayibe Navarro Quevedo con la magistrada Dra. Delfina Forero Mejfa con ocasión de laprestación de los servicios como Auxiliar Judicial Grado 1por más de cuatro (04)años, breve pero sólido argumento para aceptar el motivo de separación esgrimido. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada por elJuzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio que data de veintiuno (21) de octubre último, adicionando un ordinal del siguiente tenor: « TERCERO: ORDENAR a Medimás EPS S.AS que ejecute en un término no mayor a cuarenta y ocho horas (48 hs), contadas a partir de la notificación de la presente providencia, toda lagestión necesaria tendiente areconocer y pagar la licencia de maternidad de la señora Doris Nayibe Navarro Quevedo, bajo apremio de incurrir en responsabilidad por desacato en caso de dilación, negligencia o trabas erigidas en interpretaciones que no consulten el precedente constitucional».

SEGUNDO: CONFIRMAR las restantes disposiciones de la sentencia impugnada, conforme a la motivación que precede.

TERCERO: ACEPTAR el impedimento exteriorizado por la Magistrada Delfina

Forero Mejía, conforme a la motivación que precede.

CUARTO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corre Constitucional, para revisión eventual.

8· . Radicados5000131530052018 00273 01. .Aaion de lulela.SegundaInstasda. DORIS NAYIBE NAVARRO ,Qua 'EDO contraDIRECaÓN SECCIONAL RAMA JUDICIAL VILlAVICENC10 y MEDlMAS EPS. ¡ 'úu1Ilados.CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. CONSEJO SECCJONAL DE LA JUDICATURA DEL META. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE nLlAV7CENClO_ SALA CIr'lL FAA1ILlA LABORAL SALA PLENA _ySALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE rtu:« ['lCENaO

CÚMPLASE.

1_.,L__.•.•••gistrado (Conimperi' ento}

DELFINA F RO MEJÍA

Magistrada 9

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