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TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2018 00372 00-(02-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153005 2018 00372 00-(02-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Evidenciando el informe rendido por Secretaría General, en tanto que el término de subsanación concedido en proveído adiado veinte (20) de enero hogaño ha vencido sin ceñirse a la orden impartida, es decir, el ciudadano Ricardo Andrés Suárez Vargas no cumplió a plenitud el requerimiento, puesto que se pidió acreditar la representación judicial que pregona respecto de Diana Isabel Ramírez Delgado para promov er esta queja, sin embargo, revisado el expediente y los archivos magné ticos recibidos por Secretaría General, fácil es constatar que el actor no aportó documento alguno que acredite la representación judicial para promover esta salvaguarda constitucional en nombre de Diana Isabel Ramírez Delgado , contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio en orden a cuestionar las actuaci ón surtida dentro del proceso No. 500013153005 2018 00372 00 , ya que se limitó a aportar el mandato especial para promover esta acción excepcional contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga con la finalidad de controvertir las decisiones en los procesos con radicaciones No. 2009-424 y 2011-592; así mismo adjuntó copia del poder dirigido al

de Bucaramanga con la finalidad de controvertir las decisiones en los procesos con radicaciones No. 2009-424 y 2011-592; así mismo adjuntó copia del poder dirigido al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio para defender los intereses de la señora Diana Isabel Ramírez Delgado dentro del proceso divisorio No. 500014003001-2019 00038 00, asunto que debe resaltarse no fue referido en el escrito tutelar, luego conforme preceptúan los artículos 10 y 17 decreto 2591 de 1991, resulta procedente rechazar esta queja constitucional, respecto a las pretensiones dirigidas Radicación No. 500012214000 2022 00008 00. Acción de Tutela . Primera Instancia. RICARDO ANDRÉS SUÁREZ VARGAS contra JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA.Radicación No. 500012214000 2022 00008 00. Acción de Tutela de Primera Instancia. DIANA ISABEL RAMÍREZ DELGADO contra JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE

BUCARAMANGA.

2

contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio.

No obstante, advirtiendo que el accionante endilga hechos vulneratorios al Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, reprochando actuaciones surtidas en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 2009-00424.00, tornándose

Séptimo de Familia de Bucaramanga, reprochando actuaciones surtidas en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 2009-00424.00, tornándose necesario memorar el artículo 1º del decreto 1983 de 2017, modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1. del decreto 1069 de 2015, norma que determinó que: “Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accion ada.”, de ahí que, el conocimiento de la presente reclamo en relación con los hechos que se endilgan a aquella autoridad, corresponde a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga como superior funcional , razón p ara ordenará la escisión de esta súplica y remitir copia del libelo tutelar, sus anexos y de esta providencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga para que sea sometida a reparto entre los señores(as) magistrados(as) que integran la Sala Civil Familia de aquel colegiado, acorde con las reglas de reparto y los criterios de jerarquía de la Rama Judicial 1. En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano la queja constitucional incoada por el señor Ricardo Andrés Suárez Vargas en relación con el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, según la motivación.

SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría General escindir y reproducir en medio magnético este expediente, así como remitir esta copia de manera inmediata al

de Villavicencio, según la motivación.

SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría General escindir y reproducir en medio magnético este expediente, así como remitir esta copia de manera inmediata al Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander), ya que el reclamo debe ser sometido a reparto entre los señores(as) magistrados(as) que integran la Sala Civil Familia de aquella corporación.

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Auto A-418 de 4 de julio de 2018. M. P. Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.Radicación No. 500012214000 2022 00008 00. Acción de Tutela de Primera Instancia. DIANA ISABEL RAMÍREZ DELGADO contra JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE

BUCARAMANGA.

3

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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